Por Arturo Ruiz Sánchez, asociado del área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Rubio, Leguia, Normand & Asociados.

“Hagamos de la crisis una oportunidad” es una frase que se oye (o lee) con frecuencia en estos tiempos de pandemia. La frase viene tanto del sector público como del sector privado, y seguramente abrigará tendrá la esperanza que ello realmente sea así.

No obstante, se deben tomar acciones para que la frase que sirve de título a estas líneas no se convierta en simples buenas intenciones, pues como dice el refrán popular: “De buenas intenciones está empedrado el camino del infierno”.

En línea con lo expuesto resulta pertinente tratar un tema concreto que puede observarse en las circunstancias actuales. Nos referimos a las disposiciones que han establecido diversas Entidades del Estado para su funcionamiento y en materia de atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias.

Solamente por citar algunos ejemplos destacamos los siguientes casos:

    • La Resolución Administrativa Nº 133-2020-CE-PJ, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, entre otras materias: (a) la propuesta denominada “Proyecto de Mesa de Partes Electrónicas y Digitalización de Expedientes Físicos”; y (b) el “Protocolo para el Uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Período de Reinicio de Actividades”.

Conforme han señalado autoridades del Poder Judicial, en algunas instancias jurisdiccionales ya se venía utilizando el Expediente Judicial Electrónico (EJE), pero este requiere contar con firma electrónica y que los documentos sean escaneados con el formato Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR – iniciales de la versión en inglés) OCR.

Los requerimientos indicados constituían una limitante para implementar la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial, dado que no es común en nuestro medio el empleo de firma electrónica ni el formato de escaneo OCR, por lo que ha sido necesario establecer excepciones a dichos requisitos.

    • La Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 064-2020-SUNARP/SN, mediante la cual se dispone la obligatoriedad, a nivel nacional, de emplear exclusivamente partes notariales firmados digitalmente, mediante la plataforma SID-SUNARP, para: (a) la tramitación e inscripción de Constitución de Empresas en el Registro de Personas Jurídicas sobre Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; (b) todos los actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes; y (c) los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular.

Si bien la presentación de partes notariales firmados digitalmente, mediante la plataforma SID-SUNARP, no es una novedad, su aplicación estaba limitada a algunas Oficinas Registrales, a requerimiento de las respectivas Jefaturas Zonales en coordinación con los respectivos Colegios de Notarios, en el ámbito de su circunscripción.

    • La Resolución Legislativa Nº 002-2020-2021-CR, mediante la cual el Congreso de la República modificó su Reglamento a efectos de implementar, en circunstancias de gravedad, el desarrollo de sesiones virtuales de la organización parlamentaria y del servicio parlamentario.

Los ejemplos expuestos permiten apreciar la diversidad de las medidas adoptadas, así como el hecho de que involucran a todas las instancias del Estado. Los Organismos Constitucionalmente Autónomos, como el Tribunal Constitucional y la Contraloría General de la República, han adoptado medidas similares.

Ahora bien, dejando de lado por un momento el Estado de Emergencia, queda claro que las medidas adoptadas se inscriben en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (“PNMGP”) y específicamente en el eje transversal que la sustenta referido a Gobierno Digital.

Al respecto, interesa destacar que la PNMGP se aprobó mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de enero de 2013. Así mismo, mediante Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 julio 2013, se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, la cual tuvo como antecedente la Resolución Ministerial Nº 274-2006-PCM.

Es decir, por lo menos hace siete años, sino más, el Estado peruano cuenta con un marco normativo que no solamente le permitía, sino que en nuestra opinión lo obligaba, a implementar disposiciones como las señaladas anteriormente en materia de atención al ciudadano y gestión documental.

El actual gobierno expidió el Decreto Legislativo N° 1412, mediante el cual aprobó la Ley de Gobierno Digital, la cual regula aspectos como: las garantías para la prestación de servicios digitales a cargo del Estado; la conservación de los documentos electrónicos firmados digitalmente; sede, registro y domicilio digital. El dispositivo citado fue publicado el 13 de setiembre del 2018 y su Primera Disposición Complementaria Final estableció un plazo de ciento ochenta días para que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe el respectivo reglamento, el cual hasta la fecha no se aprueba por lo que varios de los artículos del Decreto Legislativo N° 1412 aún no entran en vigencia.

Como en muchos otros casos en nuestro país, ha sido la realidad, en este caso los efectos del Estado de Emergencia, y no la legislación lo que ha llevado a las Entidades del Estado a implementar las medidas comentadas, lo cual conlleva que las mismas se hayan adoptado de manera apresurada e inorgánica. Así mismo, el haberse adoptado en el marco del Estado de Emergencia, las medidas adoptadas tienen en muchos casos carácter excepcional y/o transitorio, por lo que corren el riesgo de ser dejadas de lado tan pronto se supere la actual situación del país.

Retomando la idea con la que iniciamos estas líneas, para realmente convertir la crisis en una oportunidad y no quedarse en buenas intenciones, convendría que las distintas Entidades del Estado, sin perjuicio de atender las exigencias inmediatas que impone la pandemia, dispongan lo necesario para realmente modernizar su funcionamiento, la atención al ciudadano y su gestión documental.

Lo anterior supone también adoptar medidas que permitan resolver o, al menos, disminuir las restricciones que dificultan el acceso de los ciudadanos a la atención virtual y el trabajo remoto de los funcionarios públicos. Nos referimos, al acceso a internet (lo cual enlaza con promover la inversión privada en el sector telecomunicaciones para cerrar la brecha de servicios e infraestructura, sobre todo en el sector rural) y a la implementación de herramientas como la firma electrónica (que permite dotar de seguridad al acceso a una mesa de partes virtual), solamente para citar dos ejemplos.

Finalmente, es pertinente recordar que el diseño y la implementación de políticas públicas en general, y en este caso particular de la PNMGP, tiene (al menos así debería ser) como finalidad última el ciudadano, de ahí la exigencia de una prestación eficiente de los distintos servicios que le presta el Estado.

Fuente de la imagen: Andina

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