¿Meritocracia para la selección de magistrados del Tribunal Constitucional?

¿En realidad se está primando la meritocracia o sigue siendo una decisión estrictamente política?

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Por Carlos Francisco Arias Suárez, Bachiller de Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú con estudios de especialización en justicia constitucional y tutela de los derechos fundamentales en la Universidad de Pisa 

El pasado viernes 3 de julio, se llevó a cabo el Pleno del Congreso de la República; siendo que, en el mismo se aprobó la modificación a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante LO del TC), respecto del mecanismo de elección de sus magistrados. Así, el dictamen de la Comisión de Constitución fue aprobado por una amplia mayoría de 112 votos a favor y 14 en contra. Sin embargo ¿en realidad se está primando la meritocracia o sigue siendo una decisión estrictamente política?

A fin de esbozar una respuesta a la interrogante formulada, considero necesario precisar cuál era el texto normativo anterior. El artículo 8 de la LO del TC establecía que la Comisión Especial, integrada por 7 o 9 congresistas, contaba con dos modalidades para seleccionar a los candidatos y proponerlos al Pleno del Congreso. Estas eran la ordinaria y la especial. En esta última se prevía la figura de selección por “invitación”. Esto es, el proceso guardaba cierto grado de discrecionalidad de la Comisión Especial, en tanto podían proponer a los que consideren “pertinentes” al Pleno, y cada congresista podía emitir su voto. Así, el candidato, de obtener un voto favorable de por lo menos dos tercios del número legal de congresistas, era elegido como magistrado del Tribunal Constitucional.

De lo señalado en el párrafo que precede, se advierte que en el texto normativo anterior, la decisión se basaba en decisiones políticas, razón por la que consideraron conveniente modificar tal artículo de la LO del TC, para garantizar un proceso más transparente, justo, pero sobre todo meritocrático (tal como lo establece el numeral 5 del artículo 8 de la LO del TC reformado). Sin embargo, mediante la modificación realizada considero que, si bien la intención es loable, en la práctica no se evidenciará cambio alguno.

El numeral 6 del artículo 8 del texto de reforma, señala que:

“[…] 6. Concluida la selección, la Comisión Especial publica el listado de candidatos aptos e informa al Presidente del Congreso, con un informe donde se establece la motivación del puntaje otorgado a cada postulante. En un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles de recibido el informe, el Presidente del Congreso convoca al Pleno para que este proceda a elegir a los magistrados por votación individual y en el orden de calificación obtenido durante la evaluación. […]” (resaltado y subrayado fuera del texto)

Por tanto, de la cita se advierte lo siguiente. Si la Comisión Especial de Selección (integrada por un representante de cada grupo parlamentario) va a llevar adelante un proceso meritocrático; esto es, valorando los mejores perfiles tanto profesionales como éticos, para que ocupen el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional, tendría que aclararse qué se entiende por el término “elegir” del numeral 6 en mención (línea 5 de la cita).

Si por el término “elegir” se entiende que el Pleno del Congreso, al recibir la lista de candidatos (en el orden de calificación obtenido durante la evaluación), va a votar por cada uno de estos, estaríamos volviendo al sistema anterior; en tanto, si el candidato que obtuvo el primer puesto en el concurso de evaluación, no obtiene los votos necesarios para ser elegido magistrado del Tribunal Constitucional, no será elegido, y por tanto se procederá a votar por el segundo y así sucesivamente, dejando sin efecto cualquier cuestión meritocrática y primando una decisión política, lo que se opondría con la intención de reforma por parte del Congreso de la República.

Por el contrario, si el término “elegir” tiene una connotación de “ratificación” de los candidatos que propone la Comisión Especial de Selección, se estaría respetando la meritocracia tan anhelada por el actual Pleno del Congreso; toda vez que, se estaría valorando los grados académicos y el perfil ético de los candidatos para ser magistrados del Tribunal Constitucional. De lo contrario, dejaríamos a merced de los intereses políticos de las diferentes bancadas, en tanto, el candidato que ocupe el primer lugar en el orden de méritos, de no obtener los votos suficientes, no podría ser elegido y de nada habría servido el trabajo realizado por la Comisión Especial.

Por lo expuesto, considero que si se quiere adoptar un sistema meritocrático para la elección de uno de los cargos más importantes del aparato estatal, como lo es el ser magistrado del Tribunal Constitucional, debería adoptarse la segunda forma de interpretación del término “elegir”, a fin de que no quede en un simple discurso para con ello tratar de mantener contenta a la población, sino que efectivamente se cumpla y logre un cambio sustancial.

Fuente de imagen: Tribunal Constitucional. 

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