5G, nuevas tecnologías y Derechos Fundamentales en tiempos de COVID-19

La autora explica qué son las redes 5G, cuál es su importancia en la coyuntura actual y cómo se relaciona con el ejercicio de diversos derechos fundamentales.

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Por Alexandra Molina Dimitrijevich, abogada por la Universidad de Lima, master en Administración pública por la Universidad Libre de Bruselas y en Estudios hispánicos por la Universidad de Cádiz, miembro del Centro de Estudios en Derecho Constitucional-CEDC-USMP, y docente de Derecho en las Universidad San Martín de Porres y Universidad Científica del Sur

Es por todos conocido que el mundo atraviesa un difícil momento, que lo pone a prueba y le impone retos: nos encontramos en medio de la pandemia del COVID-19, la cual viene causando numerosas muertes y ha tenido un efecto transformador sobre la vida cotidiana de los ciudadanos a lo largo y ancho de todo el planeta, siendo el distanciamiento físico (comúnmente llamado “distanciamiento social”) el comportamiento más eficaz de cara a combatir la expansión exponencial que supone una enfermedad como esta (Perls, 2020)[1], y constituyendo, por ello, una importante recomendación dada por la generalidad de los gobiernos y, fundamentalmente, por la OMS (2020)[2]. Este distanciamiento físico, sin lugar a dudas, ha intensificado el uso de las tecnologías y de Internet, hecho demostrado en forma contundente por una serie de indicadores que dan cuenta de un notable incremento. De hecho, ya se ha señalado que “en materia de infraestructura de telecomunicaciones y conectividad digital, entre los indicadores más claros figuran el incremento exponencial del tráfico de internet -y el consecuente desafío para los operadores para preservar niveles de calidad adecuados” (CAF, 2020, p. 2)[3], resaltándose en este estudio, de paso: “la importancia del teletrabajo y la necesidad de mantener activas cadenas de aprovisionamiento y distribución de bienes” (CAF, 2020, p. 2).

Todo ello supone un auténtico desafío de conectividad y un requerimiento mayor de rapidez para dinamizar las diversas actividades que, hoy por hoy, se realizan en y desde casa (desde el teletrabajo y la educación virtual hasta el comercio electrónico y los trámites administrativos digitales). Esta intensidad necesita respuestas desde el ámbito tecnológico, presentándose una oportunidad propicia para el recurso al 5G, tecnología que, desde épocas previas a la pandemia, venia empezando a desarrollarse.

Sin embargo, un sector de la población mundial, permeable (y vulnerable) a las denominadas fake news, tilda al 5G como parte de una conspiración que nos llevaría “a un nuevo orden mundial”, e incluso le achaca un papel importante en la transmisión del virus. Tanto que, en muchas partes del mundo, grupos organizados derriban antenas, movidos por el inmenso temor a las tecnologías.

En nuestro país hemos constatado con estupor que “bulos”, como aquel que señala que el 5G transmite el COVID-19, llevaron a una comunidad campesina a secuestrar a trabajadores de empresas de telecomunicaciones. Como señala una nota de CNN en español[4], “sospechaban” de la instalación de una antena 5G en su localidad. Ante este episodio y, en general, ante la difusión de fake news sobre supuestas instalaciones y desmontajes de antenas de tales características, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), se vio obligado a aclarar, primero, que en el Perú ni siquiera contamos con dicha tecnología, y, segundo, que estas no comportan relación alguna con la transmisión del Covid-19[5].

Pese a estos infundados temores[6], sin pretender caer en un determinismo tecnológico que deje de lado la capacidad de la sociedad para emplear las tecnologías como medios y no como fines, y ponerlas al servicio del bienestar general, es válido afirmar que el 5G cuenta con ventajas capaces de dotarnos de una mejor conectividad, de cara a una realidad indetenible: un cambio de costumbres que nos lleva, casi forzosamente, a una mayor digitalización de la vida cotidiana, lo cual, en un escenario de pandemia y post-pandemia, se liga con actividades que permitirían el ejercicio de un sinnúmero de derechos fundamentales, los cuales, por cierto, tienen un carácter relacional (Landa, 2017), que se pone especialmente de manifiesto en el marco de la situación que estamos viviendo.

  1. ¿Qué es el 5G?

En simple, la red 5G es aquella que sucederá al 4G. 5G quiere decir “Quinta Generación de tecnologías móviles” (ITU, 2019)[7]. En otras palabras, se puede afirmar que se trata de “la próxima generación de banda ancha móvil que eventualmente reemplazará o al menos aumentará la conexión 4G LTE. Con 5G verás más velocidad de carga y descarga exponencialmente más rápidas. La latencia – o el tiempo que tardan los dispositivos en conectarse entre sí en las redes inalámbricas – también disminuirá drásticamente” (Lopes y Orellana, 2020)[8].

En el ámbito nacional, Muente Schwarz (2019), ha señalado que los principales atributos de la tecnología 5G son la velocidad y la latencia, contando con 10 veces más rapidez que la proporcionada por la banda ancha móvil. Según Muente Schwarz en una entrevista para esta misma revista, el 5G “está diseñado para una mayor velocidad de las máquinas y el IOT –Internet of Things o Internet de las Cosas- vinculándose a la Inteligencia Artificial y el deep learning – o aprendizaje profundo – de las máquinas”. Sostiene, en tal sentido, que el 5G: “es la puerta para la Cuarta Revolución Industrial, dotando a las máquinas de una mayor trascendencia en las relaciones económicas”[9].

  1. El 5G en el contexto de la actual pandemia

Para contextualizar de forma clara estas potencialidades en el marco de la pandemia, resulta bastante pertinente revisar un sugerente artículo aparecido en la revista online ebizlatam.com, según el cual “la tecnología 5G abre perspectivas para que el trabajo remoto, que durante la actual crisis es una imposición del coronavirus, pueda convertirse en una opción más entre profesiones y empresas”, debido a que, como también se señala (de forma similar a lo indicado por Muente, arriba citado): “proporcionará una banda ancha 10 veces mayor, mayor capacidad de red y 10 veces menos de latencia”, pero, desde luego, el teletrabajo no es el único ámbito potencialmente beneficiario de este nuevo avance tecnológico.

III. 5G y Derechos Fundamentales:

En el contexto vivido, el desarrollo tecnológico que el 5G puede apuntalar tiene una clara vinculación con el ejercicio de una serie de derechos fundamentales, ya que, para ello, nos vemos prácticamente obligados a utilizar Internet, lo cual incrementa el tráfico en las redes y requiere un mayor soporte tecnológico. Por poner un ejemplo, es el caso de la libertad de empresa a través del comercio electrónico y al mismo tiempo y de modo relacional, el libre desarrollo de la personalidad, “libertad general de acción” que, como anota Sosa Sacio (2018), puede implicar, conforme a jurisprudencia del TC que él cita[10], los actos de esparcimiento o diversión, entre otros, que podemos, por ejemplo, ejercitar a través de alguna compra. También considero que es posible enlazar dicha libertad, en su ejercicio a través de mecanismos electrónicos y en el contexto actual, al derecho a una alimentación adecuada que, como señala García Cobián (2020), ha sido definido también por nuestro TC[11]. Así también, podemos referirnos al derecho de todo ciudadano a la eficacia “de las normas legales y de los actos administrativos”, reconocido por el Tribunal Constitucional sobre la base de los artículos 3º, 43º y 45º de nuestra Constitución[12], que enlaza directamente con el principio de eficacia, que es un principio del procedimiento administrativo (Ley 27444, compilada por TUO aprobado vía D.S. 004-2019-JUS) y de la organización del Estado, regulado, en esta faceta, por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Art. II, numeral 1), y que, en este contexto, se concretiza a través de la e-Administración, facilitada a su vez por las políticas y normas en materia de Gobierno Digital que viene impulsando el Estado Peruano y que es uno de los ejes transversales de la Política de Modernización del Estado (SGP-PCM, 2013)[13]. No podemos dejar de mencionar, por supuesto, a los derechos fundamentales en materia laboral (artículo 22º y siguientes de la Constitución), los mismos que, en tiempos de pandemia y necesidad de distanciamiento físico, como se ha dicho ya líneas arriba, encuentran el camino de su concretización a través de la posibilidad del teletrabajo. Por último (y esto no es menos importante), las tecnologías permiten, a través de plataformas de Aula Virtual (pensemos en herramientas como Moodle para actividades asincrónicas y Zoom o Blackboard, para el sincrónico dictado de clases, entre otras posibilidades), concretizar el derecho a la educación (que, dentro de la anotada lógica relacional, va de la mano con la libertad de cátedra). Esta es, sin duda, una lista somera, no taxativa de derechos fundamentales cuyo ejercicio, en la situación actual, puede ser facilitado por el recurso a nuevas y mejores tecnologías, haciéndose vital el acceso a internet y la mejora de la conectividad y la rapidez de la red, posibilidad que, por lo antes expuesto, puede brindarnos el 5G.

A MODO DE CONCLUSIÓN:

Estos rápidos apuntes buscan ser el inicio de reflexiones mayores sobre el tema planteado. Sin perjuicio de ello, podemos concluir en forma preliminar que, en momentos como los actuales, en que ni siquiera es posible afirmar que volveremos inmediatamente a los tiempos previos a la pandemia, requerimos mayores y mejores tecnologías, lo cual debe ir de la mano con una eficaz y proactiva divulgación científica para que cada ciudadano sepa filtrar con eficacia noticias falsas y percepciones inexactas sobre determinados avances tecnológicos como el 5G que, contrariamente a dichas creencias, tienen la potencialidad de salvar vidas y materializar derechos fundamentales si son utilizados prudentemente y teniendo al ser humano como centro.


FUENTES:

  1. Corporación Andina de Fomento (CAF) y Naciones Unidas. “Las oportunidades de la digitalización en América Latina frente al Covid – 19”. 2020.
  2. com (Revista online). “Teletrabajo y beneficios del 5G en tiempos de redes colapsadas”. Buenos Aires, 2020.
  3. García Cobián Castro, Érika, “El derecho a una alimentación adecuada: el otro derecho fundamental afectado por la pandemia y vulnerado en el estado de emergencia”. En: “Constitución y Emergencia Sanitaria”. Autores Varios. Landa Arroyo, César (Coordinador). Editorial Palestra. Lima, 2020.
  4. Gómez, Ricardo J. “Progreso, determinismo y pesimismo tecnológico”. En: Redes 4(10), 59-94. Universidad de Quilmes, Buenos Aires, 1997.
  5. Landa Arroyo, César, “Los Derechos Fundamentales”. Fondo Editorial PUCP. Colección “Lo Esencial del Derecho”, Num. 2. Lima, 2017.
  6. Lopes, María y Orellana, Rodrigo: “¿Qué es la red 5G y qué ventajas nos ofrece?”. En: Revista Digital Trends. Junio 2020.
  7. Muente Schwarz, Rafael (entrevista): “¿Qué es el 5G y cuáles son sus beneficios?”. Enfoque Derecho, Portal Web de la Revista Themis (PUCP), 2019.
  8. Peris, Thomas. “Distancia social: ¿qué es y por qué es la mejor arma contra el Coronavirus?”. En: The Conversation.com, edición Estados Unidos. 2020.
  9. Secretaría de Gestión Pública, Presidencia del Consejo de Ministros (SGP-PCM). “Política de Modernización del Estado”. Lima, 2013.
  10. Sosa Sacio, Juan Manuel. “La libertad constitucional. Tres modelos esenciales de libertad y tres modelos de libertad”. En: Revista Pensamiento Constitucional. Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). N° 23, 2018, pp. 177-203.
  11. Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT): “5G: Quinta generación de tecnologías móviles”. Ginebra, 2019.

[1] https://theconversation.com/distancia-social-que-es-y-por-que-es-la-mejor-arma-contra-el-coronavirus-133965

(fecha de consulta: 9 de julio de 2020)

[2] https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public

(fecha de consulta: 9 de julio de 2020)

[3] En: “Las oportunidades de la digitalización en América Latina frente al Covid – 19”. Recuperado de: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45360/4/OportDigitalizaCovid-19_es.pdf /fecha de

(fecha de consulta: 9 de julio de 2020)

[4] https://cnnespanol.cnn.com/2020/06/16/alerta-peru-liberan-a-trabajadores-secuestrados-por-hacer-mantenimiento-a-antenas-que-segun-la-poblacion-propagan-el-covid-19/

(fecha de consulta: 9 de julio de 2020).

[5] https://factual.afp.com/en-peru-aun-no-hay-red-5g-este-video-muestra-el-retiro-de-una-antena-de-telefonia-celular-en-2019

(fecha de consulta: 9 de julio de 2020)

[6] Como sostiene Gómez (1997), “La fobia anti-tecnológica (…) subestima el potencial de que disponemos como agentes éticos para reconstruir y redirigir la tecnología a través de reales cambios económicos, políticos y sociales (…)”. En: Gómez, Ricardo J., “Progreso, determinismo y pesimismo tecnológico”. Redes 4(10), 59-94. Disponible en

RIDAA-UNQ Repositorio Institucional Digital de Acceso Abierto de la Universidad Nacional de Quilmes

http://ridaa.unq.edu.ar/handle/20.500.11807/1077

[7] https://www.itu.int/es/mediacentre/backgrounders/Pages/5G-fifth-generation-of-mobile-technologies.aspx

(fecha de consulta: 9 de julio de 2020)

[8] En: https://es.digitaltrends.com/celular/que-es-la-red-5g/

(fecha de consulta: 9 de julio de 2020)

[9] https://enfoquederecho.com/2019/10/16/que-es-el-5g-y-cuales-son-sus-beneficios-semana-de-derecho-y-tecnologia/

(fecha de consulta: 9 de julio de 2020)

[10] Cita el autor para ello la STC Exp. 0007-2006-PI/TC, f. j. 49.

[11] STC Exp 01470-2016-PHC/TC

[12] STC Exp 168-2005-PC/TC

[13] https://sgp.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/PNMGP.pdf

(fecha de consulta: 9 de julio de 2020)

Fuente de imagen: Alfabetización Digital

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