Por Luis Miguel Sánchez Bao, abogado por la Universidad de Lima y asociado del estudio Miranda & Amado

Cuando empecé a escribir este artículo, rápidamente me di con la sorpresa de que no existen suficientes incentivos inmediatos para formalizar un negocio o empresa en el Perú.

Me puse a pensar en las eventuales ventajas inmediatas que producen el pagar impuestos y contribuciones, llevar libros y registros contables o emitir comprobantes de pago y bancarizar tus operaciones. Luego pensé en todas las ventajas inmediatas que otorgaba el Estado a los trabajadores formales, a los que reciben el sueldo por planilla y pagan AFP, ONP, EsSalud, EPS, etc.

En ambos casos, no pude encontrar ventaja inmediata alguna; sino más bien, muchas carencias que solo me llevaban a creer que, en el país de Pepe el Vivo, no había lugar para los formales.

A punto de renunciar a escribir otro teórico artículo sobre la formalización, decidí llamar a un amigo empresario de Gamarra que, durante el año 2019, inició una serie de talleres y charlas informativas para los comerciantes de Parque Cánepa y alrededores, fomentando la formalización.

Lo llamé y le pregunté (como quien fuera a invertir en su primer negocio) ¿por qué es que él creía en la formalización? ¿qué lo motivaba a organizar dichas charlas y, más aún, cómo es que llegó a tener tanta acogida? Su respuesta, no solo teórica sino también práctica, me resultó gratificante.

Para él, la formalización es implícita a la conducta empresarial y al crecimiento al que uno aspira, puesto que “superado el punto de tener que sobrevivir día a día vendiendo alguna mercadería, uno realmente se vuelve en un empresario; y, con ello, la ambición de crecer y expandirse en lo que mejor sabe hacer, no puede ser satisfecha desde la informalidad”.

Bajo este contexto, el presente artículo versará sobre las ventajas empresariales que otorga el formalizarse, desde un punto de vista tributario. A tal efecto, el presente artículo describirá de manera didáctica cuáles son las principales obligaciones tributarias que uno debe tener en cuenta al momento de empezar y mantener un negocio.

    • Antes de todo ¿qué ventajas comerciales conlleva la formalización?

Continuando con mi conversación, este amigo me comentó que para un empresario de Gamarra la formalización tiene un impacto positivo que, entre otras cosas, comprende los siguientes temas:

  • Acceder a un historial crediticio frente a entidades bancarias y financieras. Ningún banco le prestaría a una empresa que no pueda presentar un estado financiero o sus últimas declaraciones juradas de tributos; teniendo en cuenta que, si bien existe un mercado financiero informal, los costos de este son muy elevados.
  • Poder ser sujeto de crédito para sus proveedores. La formalización permite acreditar el patrimonio de la empresa, así como los flujos de efectivo y contrastarlos con los impuestos pagados, para proyectar la eventual liquidez de esta.
  • Asegurar una justa competencia de precios. Mientras más negocios formalizados haya en una plaza comercial, menos competencia desleal en materia de precios se presentará.
  • Permite otorgar garantías de fabricantes y proveedores, a favor de los clientes. Esto genera una clara igualdad de condiciones frente a otras plazas, donde es común que los clientes puedan acceder a estas garantías e ir contra el comercializador y este, a su vez, repetir contra el fabricante.
  • Permite la realización de procesos de debida diligencia, a efectos de una eventual venta del negocio. Esto permite que un posible comprador, pueda revisar la historia financiera y/o legal de la empresa y formular una oferta para la compra.
  • Crear más puestos de trabajo y atraer al mejor personal. El que paga planillas, paga un sistema previsional y seguros de salud y riesgo, que son muy requeridos por los colaboradores; no solo como parte de su seguridad personal sino también como requisito para poder brindar servicios a terceros.
  • Permite certificar el tiempo de trabajo y experiencia laboral de los colaboradores que hayan prestado servicios a la empresa.
  • Permite computar el plazo de empresa formal y presentarse a concursos públicos y/o privados; así como inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores.
  • Prevé la aplicación de multas e intereses tributarios o por parte de otros organismos reguladores, que se encuentren asociados a la actividad comercial de la empresa. Las multas tributarias ascienden generalmente al 50% del tributo omitido, siendo que los intereses son aproximadamente de 14.4% anual.
  • Otorga legitimidad frente al Gobierno y demás autoridades para exigir cambios en favor de las empresas y/o sus trabajadores. Esto es muy importante a fin de poder reclamar la implementación de servicios públicos, seguridad, limpieza, alumbrado, etc. que beneficien a la zona comercial.

De otro lado, si bien es cierto que las ventajas efectivamente no son inmediatas, la informalidad no es algo que se pueda subsanar, por lo que la misma genera en las empresas un periodo de contingencia con el cual se tiene que convivir indefinidamente. En otras palabras, pasar de informal a formal tampoco es lo óptimo, si es que es posible iniciar de manera formal.

Habiendo entonces conversado sobre las ventajas que conlleva la formalización para él y sus colegas comerciantes, pasemos a analizar las implicancias tributarias de esta.

    • ¿Qué impuestos pago al formalizarme?

El primer impuesto que grava la generación de rentas empresariales es el Impuesto a la Renta (IR), con una tasa de 29.5% sobre la renta neta (ingresos gravados menos costos y gastos permitidos); seguido del Impuesto General a las Ventas (IGV), el cual aplica sobre las ventas realizadas, con una tasa del 18%.

Ambos impuestos están estrechamente vinculados con las actividades empresariales y su declaración y pago son de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, en lo que respecta al IR, existen dos regímenes que permiten reducir la tasa aplicable de manera significativa, para pequeñas o microempresas.

En primer lugar, tenemos al Régimen Especial de Renta o RER[1], el cual permite que una empresa tribute con una tasa de 1.5%, pero sobre sus ingresos netos, de manera mensual; por lo que este régimen podría ser más beneficioso a quienes tienen un margen alto de ganancia. En otras palabras, si tienes costos significativos, el RER puede que no sea recomendable.

Por otro lado, tenemos el Régimen Mype Tributario o RMT[2], que permite tributar sobre las primeras 15 UIT de renta neta con una tasa reducida de 15%; mientras que el exceso estará sujeto a la tasa general de 29.5%. Esto permite que, en los años en que la empresa no tenga ganancias significativas, el IR no sea tan gravoso.

Ambos regímenes cuentan con requisitos estrictos para su acogimiento, siendo relevante que la empresa se acoja a uno u otro al momento de inscripción en el RUC.

En cuanto al IGV, si bien la técnica del impuesto implica que el cliente sea quien lo asuma, es la empresa vendedora quien recaba este impuesto y lo paga directamente a la SUNAT. Para asegurar este pago, la SUNAT ha establecido diversos regímenes para asegurar el pago del IGV, como son el régimen de Detracciones, Retenciones y Percepciones del IGV.

Asimismo, si bien es posible deducir del IGV a pagar, el IGV trasladado por los proveedores de la empresa, esto únicamente funciona en la medida de que estos sean formales. Es decir, si los proveedores no son formales y no emiten comprobantes de pago, la empresa no tendrá derecho a crédito alguno por el IGV.

Por último, en cuanto al IGV, hay que tener en cuenta también que muchos clientes difieren el pago de las facturas a futuro, lo cual genera un posible descalce en la liquidez para poder pagar el IGV de ventas. Por suerte, a partir del año 2017 existe el mecanismo “IGV Justo”, mediante el cual las Micro y Pequeñas empresas pueden diferir hasta en 3 meses el pago del IGV.

Otros impuestos que resultan aplicables son el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), que grava el valor de los activos que supere S/ 1,000,000 con una tasa de 0.4%. El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), que grava las transferencias bancarias con una tasa de 0.005% sobre el importe transferido.

El ITAN pagado en el año puede ser utilizado como crédito contra el IR; mientras que, el ITF puede ser deducido como un gasto para efectos de la determinación del IR.

Finalmente, tenemos tributos vinculados con la propiedad inmueble, como son el Impuesto Predial con una tasa de 0.2% sobre las primeras 15 UIT, 0.6% sobre las siguientes 45 UIT y 1% sobre el exceso de 60 UIT, comparadas con el valor de autovalúo del inmueble; y, los tributos municipales, cuyo importe depende de cada localidad. Si bien estos tributos aplican a la propiedad inmueble, es posible que los inquilinos terminen soportando la carga de estos dentro de las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento.

    • ¿Debo constituir una sociedad para poder formalizarme?

No necesariamente. De acuerdo con la regulación del IR, las rentas empresariales están sujetas a una tasa del 29.5% independientemente de si el empresario constituyó o no una sociedad con la cual llevar a cabo sus actividades.

¿Cómo es esto posible? Pues, la Ley del Impuesto a la Renta regula lo que se conoce como la “empresa unipersonal”, figura que permite que una persona natural que realiza actividades empresariales tribute sobre la renta producida, como si efectivamente hubiera constituido una persona jurídica. En otras palabras, la empresa unipersonal califica como una persona jurídica para efectos de la Ley del IR.

Por su parte, la Ley del IGV también reconoce a las empresas unipersonales como personas jurídicas, por lo que las actividades empresariales llevadas a cabo a través de estas también están sujetas a dicho impuesto.

De esta forma, ambos impuestos reconocen la posibilidad de que un individuo lleve a cabo actividades empresariales sin necesidad de constituir una sociedad. Esto ocurre, por ejemplo, con quienes inician negocios de comercialización de bienes que, por la rapidez de la operación o el contexto de esta, no pueden esperar a constituir una empresa.

Para ellos, la legislación tributaria permite solicitar ante SUNAT un RUC empresarial y empezar a tributar como si fueran una sociedad; realizando pagos a cuenta mensuales del IR, pagos del IGV y declarando anualmente el IR determinado. Asimismo, también se encuentran obligados a cumplir con las obligaciones formales tales como llevar libros y registros contable, emitir comprobantes de pago y presentar las declaraciones juradas que resulten aplicables.

Una ventaja significativa de este tipo de contribuyente es que, al ser este una persona natural con negocio, las utilidades que genera no se encuentran sujetas al IR sobre los dividendos; toda vez que, no es posible que una persona se distribuya a si misma dividendos. Esto representa un ahorro tributario del 5%, sobre las utilidades producidas.

No obstante, la gran desventaja que tiene esta figura es que no permite a los contribuyentes distinguir claramente entre el patrimonio personal y el patrimonio asignado a la empresa, para efectos tributarios; mientras que, desde un punto de vista comercial, dicha distinción no existe.

En este sentido, si bien es posible inscribirse ante SUNAT como “empresa unipersonal”, esto no es recomendable desde un punto de vista comercial, toda vez que no permite aislar los riesgos al patrimonio de una empresa; lo cual podría significar un riesgo de cara a solicitar préstamos o créditos con proveedores.

Finalmente, la eventual transferencia del negocio a un posible adquirente se vuelve más compleja desde un punto de vista legal, toda vez que se deberá transferir un bloque patrimonial desde una persona natural; mientras que, si se decidiera transferir acciones o participaciones en una sociedad, esto sería mucho más rápido y eficaz.

    • ¿Qué obligaciones formales debo cumplir al formalizarme tributariamente? ¿Para qué sirven?

En primer lugar, la realización de hechos gravados con IR o IGV conlleva la obligación de inscribirse en el RUC frente a la SUNAT. Ello a fin de poder tener un número de identificación tributaria y a la vez una casilla de buzón de notificaciones, donde la SUNAT comunique diversos actos.

Asimismo, nace la obligación de llevar libros y registros contables con incidencia tributaria. Los más comunes son los Registros de Compras y Ventas, así como el Libro Diario (en formato simplificado), los cuales forman la contabilidad mínima que deben tener las empresas.

Sin embargo, si la empresa tiene ingresos mayores a 300 UIT pero menores a 500 UIT debe llevar adicionalmente el Libro Mayor; mientras que, los que superen dicho límite y hasta 1,700 UIT deberán agregar el Libro de Inventarios y Balances como mínimo.

Igualmente, la contabilidad completa estará compuesta por todos los libros antes indicados, además del Libro Caja y Bancos y otros que resulten aplicables a cada caso concreto, como son los Registros de Activos Fijos, Registros de Costos, Registro de Inventario Permanente de Unidades Físicas y Valorizado.

Otro tema importante es la obligación de emitir comprobantes de pago por las actividades comerciales realizadas. En la actualidad, tanto los libros contables como los comprobantes de pago hoy en día pueden ser llevados electrónicamente.

Por otro lado, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaraciones juradas mensuales y/o anuales, determinando los impuestos o tributos a los que se encuentren afectos. Esto permite a los contribuyentes que los plazos de prescripción se limiten al cómputo natural de 4 años en vez de 6 años.

Finalmente, los contribuyentes deben permitir a la SUNAT llevar a cabo las auditorías tributarias que esta estime pertinente, para lo cual deberán proporcionar las facilidades del caso, así como cualquier documentación que se encuentren obligados a llevar y que tenga incidencia tributaria. Por ejemplo, es recomendable resguardar los documentos que permiten sustentar las adquisiciones de las empresas para evitar posibles observaciones a las mismas.

A manera de conclusión, si bien las implicancias de la formalización tributaria no se pueden medir en el plazo inmediato, las mismas reditúan de manera exponencial los beneficios en el mediano y largo plazo.


[1] No podrán acogerse al RER las personas naturales o empresas que: (i) obtengan ingresos anuales superiores a S/ 525,000; o, (ii) el valor de los activos fijos, excepto predios y vehículos, exceda S/ 126,000; o, (iii) las adquisiciones en el ejercicio, distintas a activos fijos, superen los S/ 525,000; o, contraten a más de 10 trabajadores al año. Tampoco podrán acogerse las empresas que realicen las actividades excluidas por la Ley del IR, como son construcción, transporte, espectáculos, martilleros, seguros, casinos, venta de inmuebles, depósitos aduaneros, médicos, odontólogos, abogados, contabilidad, arquitectura, informática, asesoramiento en gestión empresarial, entre otros.

[2] En este régimen comprende a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría (empresariales), domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable

Fuente de imagen: ESAN

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