Por Enfoque Derecho

El pasado 13 de octubre, Brasil venció a Perú por 4 goles a 2 en la segunda fecha de las eliminatorias Qatar 2022. Lamentablemente, la fiesta y el espectáculo que genera el deporte más popular del mundo, se vieron opacados por el polémico arbitraje de Julio Bascuñan, árbitro principal del encuentro[1]. El partido generó polémica internacional por la utilización del VAR en el encuentro: el árbitro cobró 2 penales en contra de Perú, 1 tarjeta roja hacia Zambrano y una acción similar contra Trauco por parte de Richardison que no fue sancionada.

El partido también se vio opacado por ciertos sucesos que no deberían ser propios del espectáculo deportivo: algunos hinchas insultaron durante y trás el encuentro al árbitro Julio Bascuñán. En redes sociales, el escenario fue incluso peor, ya que se difundió la información personal del árbitro, fotos familiares e incluso la dirección exacta del hotel donde se encontraba alojado. A raíz de ello, se publicaron numerosos videos y comentarios de internautas que prometían atacar al árbitro a su salida, por lo que la policía resguardo la salida de la terna arbitral del hotel hasta el aeropuerto[2]. El descontento en redes sociales fue tan generalizado que una petición en Change.org que promovía quitarle la licencia al árbitro Bascuñán superó el medio millón de firmas[3].

Por ello, el presente editorial realizará un análisis entre el conflicto del derecho a la intimidad y la libertad de expresión a propósito de las implicancias de los comentarios manifestados contra Julio Bascuñan; asimismo, se analizarán las posibles sanciones, responsables y escenarios que podrían presentarse en el marco de un partido de fútbol.

En primer lugar, cabe mencionar que nuestra Constitución señala en su artículo 2 inciso 7 que toda persona tiene derecho: “Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias”. Ello debe ser leído en conjunto con el artículo 55 de la Ley de extranjería, la cual señala que: “los extranjeros en el territorio de la República tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos con las excepciones que establecen la Constitución del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales de la República”.

En ese sentido, cualquier extranjero cuenta con los mismos derechos y obligaciones que un peruano salvo excepciones previstas en la Constitución[4] o leyes especiales. Por ende, el árbitro chileno Julio Bascuñán cuenta con la misma protección que un connacional en relación a la tutela de su imagen, intimidad personal y familiar, entre otros derechos reconocidos.

Ahora bien, ¿los comentarios y reacción de los hinchas lesionan el derecho al honor y/o intimidad del árbitro en mención? Al respecto, es importante entender el concepto de libertad de expresión. Así, este derecho protege toda forma de discurso que contenga un mensaje que manifiesta el pensamiento o idea de la persona, dicho mensaje puede ser expresado a través de cualquier plataforma de difusión oral, escrita o digital. Este derecho está ampliamente protegido por su conexión intrínseca al sistema democrático y al Estado Constitucional de Derecho. Sin embargo, como señala César Landa[5]:

“existen límites al ejercicio de este derecho que derivan de otros derechos o bienes constitucionales. Por ejemplo, la protección al honor y la dignidad de las personas. Por eso, se puede criticar a las autoridades, pero no existe un derecho al insulto”  (2017:56).

En esa línea, es menester resaltar que ningún derecho es absoluto y el derecho a la libertad de expresión no es la excepción. El contenido de este derecho no se relaciona con la posibilidad de insultar, es decir, expresar comentarios vejatorios o denigrantes. Asimismo, esta protección incluye a los personajes públicos y, como se pasará a explicar, es el caso de Bascuñan. Al respecto, el Tribunal Supremo Español Sala 1ª del 13.10.1998 ha señalado que el fútbol es una materia que reviste un interés general, «lo que ha de aceptarse por la gran cantidad de seguidores y personas interesadas en el deporte referido, y cuya atención no sólo se centra en el aspecto deportivo, sino también en el económico”.

Entonces, se puede sostener que el árbitro Julio Bascuñán ejerce sus funciones como árbitro principal en una competición de interés público. En consecuencia, como señala César Landa, “en el caso de los personajes públicos, dado que exponen su imagen en programas de radio, televisión o cualquier medio de comunicación masiva, supone que estén sujetos a un escrutinio intenso del público, pero ello no significa que puedan ser objeto de tratamientos degradantes o vejatorios contra su dignidad” ( 2017:84). Asimismo, partiendo de un análisis de la relevancia de la información en concordancia con la labor pública que realiza, no se puede encontrar coincidencia o una situación que justifique la existencia de un legítimo interés público que hagan exigible su conocimiento. 

Corresponde clasificar los comentarios que se presentaron contra el árbitro Julio Bascuñan, entre aquellos que se refieren a su pésimo arbitraje, los que hacían memes o mofas, los que lo insultaban, y los que difundieron su información personal y fotos familiares.

Respecto a los primeros comentarios, estarían plenamente protegidos por el derecho a la libertad de expresión, dado que expresan un derecho a criticar la labor del árbitro de manera legítima en atención a su lectura del partido. De igual modo, el humor y la mofa son manifestaciones del derecho a la sátira y crítica social, los cuales se incluyen en el ámbito protegido de la libertad de expresión, siempre que no sean vejatorios, por lo que habrá que evaluar caso por caso.

Por otro lado, las personas que insultaban a través de comentarios ofensivos al árbitro estarían fuera del ámbito de protección de la libertad de expresión, estaríamos frente a ofensas directas que vulneran el derecho al honor protegido en el art. 2 inciso 7 de la Constitución. En el caso de las personas que difundieron información familiar privada del árbitro, también se encuentran fuera de protección, pues se está afectando la esfera privada del árbitro de forma ilegítima. 

Ahora bien, dado que estamos analizando conductas generadas a propósito de un encuentro futbolístico, resulta necesario verificar qué sanciones ha establecido la FIFA para dichos actos. En este sentido, debido a que los partidos de eliminatorias para la Copa Mundial son partidos oficiales de la FIFA, estos deben apegarse al Código Disciplinario establecido por esta misma entidad. Resulta claro que si algún miembro de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) comete alguna falta durante el partido, este debe someterse a las sanciones establecidas por el mencionado código. Sin embargo, este no es el caso que estamos analizando, por lo que resulta necesario verificar si es que el mencionado código también es aplicable a actos cometidos por los seguidores.

En este sentido, el artículo 8 del Código Disciplinario de la FIFA menciona que las federaciones y clubes son responsables por los actos cometidos por sus miembros, jugadores, oficiales, seguidores o cualquier otra persona que desempeñe funciones en su nombre. Por lo tanto, podemos verificar que sí es posible que la FPF sea responsable por los actos realizados por sus hinchas o seguidores.

Cabe destacar que se pueden sancionar las conductas realizadas por estos durante el partido, así como antes o después. De igual modo, se pueden sancionar actos que se realicen tanto dentro como fuera del estadio. Un ejemplo claro de esto fueron los actos realizados por los hinchas de los clubes River Plate y Boca Juniors antes de la final de la Copa Libertadores del 2018. En dicho caso, la CONMEBOL (amparándose tanto en el reglamento de la FIFA como en el suyo propio) decidió suspender el partido debido a los actos vandálicos ocasionados por los hinchas previo al inicio del partido (cuando llegaban los jugadores al campo). En dicha situación, se decidió jugar el partido en un estadio neutral, llevando al final al estadio Santiago Bernabeu en Madrid[6].

Por otro lado, cabe destacar que el artículo 13 del Reglamento Disciplinario regula en específico los actos de discriminación. De esta manera, dicho artículo sanciona cualquier acción o palabra despectiva, discriminatoria o vejatoria (por el medio que sea) por motivos de raza, origen etnico, nacional o social, género, entre otros. De esta manera la FIFA regula una larga lista de actos considerados como actos discriminatorios.

Asimismo, en el punto 2 del artículo 13 se menciona que dichos actos pueden ser cometidos por uno o más seguidores de la federación, quien ante dichos actos responde con las siguientes medidas:

  • “cuando se trate de la primera infracción, la disputa de un partido con un número limitado de espectadores y una multa de al menos 20 000 CHF [francos suizos].
  • cuando se trate de reincidencias o si las circunstancias del caso lo requieren, medidas disciplinarias como la implementación de un plan de prevención, una multa, la deducción de puntos, la disputa de uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar en un estadio determinado, una derrota por retirada o renuncia, la exclusión de una competición o el descenso de categoría.”

En relación con el resto de sanciones o medidas disciplinarias que pueden aplicarse a las federaciones, estas se encuentran reguladas en el artículo 6 del Reglamento. Dentro de las posibles sanciones que se pueden aplicar tanto a personas físicas como personas jurídicas (como es el caso de la FPF) encontramos las siguientes: advertencia, apercibimiento, multa, devolución de premios, retirada de un título. Asimismo, en el punto 3 del mismo artículo se especifican medidas aplicables únicamente a las personas jurídicas. Entre las más importantes podemos encontrar el jugar partidos a puertas cerradas, con un número limitado de espectadores, jugar el partido en un terreno neutral, anulación del resultado, deducción de puntos, entre otros.

Por lo mencionado, después de analizar el Reglamento disciplinario de la FIFA, podemos apreciar que este sí contempla sanciones a las federaciones por los actos de sus aficionados. En este caso en particular se pudo apreciar que hubo una gran cantidad de seguidores que arremetieron contra el árbitro Julio Bascuñan. En primer lugar, se pudo escuchar cómo despedían entre gritos e insultos a Bascuñan cuando dejaba el Estadio Nacional.[7] Dichos insultos iban principalmente enfocados a señalar a Bascuñan como árbitro que había favorecido a Brasil en el encuentro. Por otro lado, los mayores actos de agresión contra el mencionado árbitro se pudieron apreciar a través de las redes sociales.

En este sentido, después del partido se pudieron visualizar en internet varios mensajes dirigidos hacia Bascuñan llenos de odio, insultos por su nacionalidad, e incluso datos que atentaban contra su intimidad personal y familiar. Si bien los actos no fueron realizados dentro del estadio debido a la situación actual, igual cabe preguntarse si es que estos actos pueden suponer una sanción hacia la FPF. Esto debido a que fueron actos promovidos por los seguidores de la selección, quienes se encontraban disconformes con el actuar del árbitro.

Para dar respuesta a esta interrogante, Enfoque Derecho pudo entrevistar a Jaime Talledo, abogado especialista en derechos deportivo, quien respondió de la siguiente manera:

“En principio si no hubo disturbios y era algo totalmente controlable [refiriéndose a los hinchas que insultaron al árbitro en su salida], no debería pasar de ahí. Pero, ¿se puede sancionar? Por supuesto que se puede sancionar. Es más, la FPF podría ser responsable por estos actos. Cuando se realizan estos actos dentro del recinto deportivo por la hinchada, se puede sancionar a la Federación. Si se realiza en la zona de influencia, que es un cierto número de kilómetros alrededor del recinto deportivo, también porque se supone que está bajo el control de la Federación en ese momento. En una situación normal, si hubiera sucedido algo así, quizá sí hubiera habido una sanción hacia la FPF.”

Por lo tanto, debido a que los actos manifestados al finalizar el encuentro eran controlables (al ser pocas personas las que realizaron estos), este acto no supondría un proceso disciplinario. Cabe destacar que estos actos se vieron atenuados y tuvieron mayor magnitud en internet debido a la situación actual. En este sentido, por la situación de emergencia que vivimos es que los aficionados no pudieron encontrarse físicamente en el estadio ni pudieron realizar actos masivos dentro o fuera de este. Sin embargo, esta clase de actos sí son sancionables por la FIFA.

Es por ello que Jaime Talledo nos recuerda el caso de la final entre Boca Junior y River Plate[8], partido el cual fue cancelado y posteriormente jugado en Madrid, España. En dicha ocasión fueron los actos de agresión de los hinchas hacia los jugadores los que desataron las sanciones hacia los clubes. De esta manera, Jaime Talledo nos explica que en esta situación sería difícil que se sancione a la FPF por estos actos al no realizarse en el mismo estadio y no mostrar conductas descontrolables, a pesar de que estas conductas están prohibidas por la FIFA.

En consecuencia, si bien estos actos sí pudieron desencadenar una sanción por parte de la FIFA hacía la Federación Peruana de Fútbol, dado el contexto actual y la falta de descontrol en los hechos manifestados en las afueras del estadio, es poco probable que esto suceda. Si estos actos hubieran sucedido en una situación normal, y los aficionados hubieran insultado, agredido u ofendido al árbitro del encuentro, se hubiera sancionado a la FPF por dichos actos. Esta clase de sanciones ya han sido aplicadas anteriormente a nuestra federación. En el año 2016 la FIFA sancionó a las federaciones de Perú, Argentina, Chile, México y Uruguay por los comportamientos de sus hinchas, quienes mostraron conductas antideportivas y discriminatorias[9]. Por otro lado, a inicios del presente año la CONMEBOL multó al club peruano Universitario de Deportes por el uso de bengalas y conducta antideportiva por parte de los hinchas en el encuentro entre la “U”y el club Carabobo[10].

Por lo tanto, después de haber analizado los derechos afectados del árbitro Julio Bascuñán, los distintos comentarios y situaciones suscitadas, las sanciones determinadas por la FIFA para esta clase de actos, y el contexto en el cual se dieron los acontecimientos (en medio de restricciones de circulación del público), podemos concluir que es poco probable que se concretice una sanción hacia la FPF. No obstante, es importante ser conscientes de que nuestros actos desmedidos pueden perjudicar a nuestra selección.


Fuente de Imagen: ElDinamo

BIBLIOGRAFÍA:

[1] Cabe mencionar que, además de Julio Bascuñan,la terna arbitral designada estaba compuesta por los siguientes: árbitro asistente 1: José Retamal (Chile) ; árbitro asistente 2: Raul Orellana (Argentina); VAR: Piero Maza (Chile) ; Asistente Var: Gery Vargas (Bolivia);  4 oficial:Ivo Méndez (Bolivia).

[2] https://peru21.pe/deportes/peru-vs-brasil-contingente-policial-resguarda-hotel-del-arbitro-julio-bascunan-para-evitar-agresiones-nndc-noticia/

[3] https://bolavip.com/conmebol/Mas-de-medio-millon-de-firmas-pedido-por-sancion-a-Julio-Bascunan-rompio-record-20201021-0087.html

[4] Véase como ejemplo lo regulado en el artículo 71 de nuestra Constitución: “Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido”.

[5] Landa Arroyo, C. (2017). Los derechos fundamentales. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial.

[6] https://cnnespanol.cnn.com/2018/11/29/final-boca-river-de-copa-libertadores-se-jugaria-en-espana/

[7] https://elcomercio.pe/deporte-total/seleccion/peru-vs-brasil-julio-bascunan-fue-despedido-con-insultos-en-su-salida-del-estadio-tras-partido-por-eliminatorias-qatar-2022-nczd-noticia/

[8] https://www.dw.com/es/final-de-copa-libertadores-se-suspende-por-graves-incidentes/a-46442203

[9] https://www.publimetro.pe/deportes/2016/01/13/fifa-sanciona-peru-chile-y-argentina-comportamiento-sus-hinchas-mundial-2018-41302-noticia/

[10] https://libero.pe/futbol-internacional/copa-libertadores/1536647-universitario-recibe-dura-sancion-economica-partido-carabobo-copa-libertadores-2020-conmebol

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