Por Vanesa Vite Vigo, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú , Máster en Dirección de Recursos Humanos y un Minor en Design Thinking por EAE Business School Barcelona, Escuela de Negocios adscrita a la Universidad Politécnica de Cataluña y especialización en Gestión del Factor Humano por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

Hoy en día algunas empresas han optado por el trabajo remoto en la medida que cuentan con la tecnología suficiente para que las trabajadoras y trabajadores puedan desempeñar sus labores desde el hogar y en algunos casos, han proveído herramientas idóneas para coadyuvar el bienestar laboral del personal (por ejemplo, la entrega a domicilio de sillas ergonómicas, laptops, módems de internet, etc). No obstante, poco se dice de lo que se viene haciendo respecto al cuidado de la salud mental de las trabajadoras y trabajadores que realizan trabajo remoto y, más aún, en tiempos de crisis como los que estamos viviendo.

Si bien el teletrabajo en el Perú[1] es una institución regulada antes de la pandemia, lo cierto es que es distinta al trabajo remoto, que fue creada específicamente durante el estado de emergencia nacional, siendo la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario[2]. No obstante, otras legislaciones y organizaciones internacionales no hacen diferenciación entre los términos, algo que debemos tener en cuenta para que no existan confusiones conceptuales a lo largo del presente artículo.

La figura del trabajo remoto es nueva para muchas y muchos trabajadores, pues se ha creado y utilizado a raíz de la pandemia de la COVID-19 como una forma de adaptarnos a la nueva normalidad laboral y ha tenido un impacto positivo en la disminución de ciertos riesgos laborales.

El trabajo remoto ha evitado los riesgos laborales tradicionales y ha  tenido resultados positivos como la disminución de los accidentes de trabajo[3], del ausentismo laboral, de los costos de bienes inmuebles en las empresas[4], así como el incremento en la productividad de los trabajadores[5]; aunque también existen consecuencias negativas, sobre todo en la salud mental de los trabajadores, que se han desencadenado durante la crisis de la pandemia de la COVID-19[6], y sobre las cuales es necesario reflexionar al respecto.

En esa línea, Bueno manifiesta que, si bien el trabajo remoto puede aliviar algunos riesgos laborales comunes, también puede implicar:

“[…] el aumento significativo de las enfermedades mentales. Factores de riesgo psicosocial como las altas cargas y ritmos de trabajo, las largas jornadas laborales, la percepción de tener que estar disponible en todo momento y en todo lugar, la falta de desarrollo profesional, la excesiva fragmentación de las tareas, la escasa autonomía y control sobre las tareas, una pobre cultura organizativa y conductas de ciberacoso pueden, entre otros, afectar negativamente a la salud mental de los teletrabajadores, causando enfermedades profesionales como el agotamiento físico y mental (burnout), el estrés relacionado con el trabajo y la depresión”[7].

Sobre el referido estrés relacionado con el trabajo, Bueno señala que:

“[…] Existe una alta probabilidad de que las personas con estrés laboral y otros trastornos de tipo mental puedan somatizar estos problemas, por lo que a menudo presentan otros síntomas fisiológicos como problemas cardiovasculares, gastrointestinales o inmunológicos, entre otros. Además, hay un alto riesgo de que estas personas adopten conductas de afrontamiento no saludables, tales como el abuso de alcohol y drogas o trastornos alimenticios, sin olvidar que el estrés se asocia a una mayor probabilidad de sufrir accidentes”[8].

Por su parte, la OIT señala que:

“[…] Durante la pandemia de la COVID-19, es posible que muchos trabajadores estén trabajando por primera vez desde casa a tiempo completo, al mismo tiempo que también están aislados de sus compañeros de trabajo, amigos y a veces incluso de su familia. Sus rutinas cotidianas se han visto alteradas, lo que puede causar más estrés, tensión, y cansancio físico y mental. La repercusión de estos factores de estrés es aún mayor en la actual situación económica. En aquellos casos en los que las empresas sufran efectos negativos, se puede producir un aumento de las reducciones de plantilla, desempleos técnicos y rescisiones de contratos, lo que hace que los trabajadores sientan más ansiedad, incertidumbre e inseguridad, pudiendo dar lugar a cuadros de depresión. La situación se agrava en una situación de trabajo desde casa impuesto y prolongado cuando el confinamiento impide que la gente salga a la calle y limita la vida social. Los estudios han indicado que la incapacidad de interactuar con amigos y el aislamiento de los colegas son algunos de los principales problemas que plantea el trabajo desde casa. Las políticas de las empresas sobre el trabajo desde casa deben incorporar medidas que respondan a esos factores”[9].

En otro pronunciamiento, la OIT vuelve a señalar que:

“[…] esta crisis está produciendo graves problemas de salud mental. Depresión por aislamiento, estrés por sobrecarga de trabajo, temor a perder emprendimientos, el trabajo e inseguridad respecto al futuro de las relaciones laborales, miedo al contagio, problemas de conciliación y agotamiento emocional podrán, entre otros factores, generar enfermedades mentales que podrían perdurar más allá de los efectos de la pandemia”[10].

Esta situación no es desestimable, incluso se intensifica en las personas que tienen a su cargo familiares (como adultas o adultos mayores, personas con discapacidad y – más aún – las mujeres trabajadoras debido a la desigualdad de roles existentes), conforme lo indica la Defensoría del Pueblo:

“[…] durante la prestación del trabajo remoto, las personas no solo asumen la presión laboral por el cumplimiento del trabajo, en condiciones distintas a las habituales, sino también deben lidiar con la preocupación por las responsabilidades familiares. Esta situación les resulta más compleja a quienes tienen bajo su cuidado a niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, pues genera un inevitable agotamiento por las labores domésticas. Asimismo, las mujeres trabajadoras son las más afectadas debido a la desigual asignación de roles”[11].

Y, lo corrobora Bueno señalando que existe una “necesidad de conciliar el teletrabajo con el cuidado de los hijos y otras personas a cargo en un contexto en el que las instituciones educativas y de cuidados han permanecido cerradas, lo que ha significado una doble jornada que ha afectado mayormente a las mujeres teletrabajadoras”[12]

Por su parte, la OIT indica que, si bien es cierto las trabajadoras y los trabajadores pueden explorar otras formas de interactuar laboralmente debido a la imposibilidad del trabajo presencial en varios casos, también “ha señalado que los empleadores deben reconocer el impacto del aislamiento y la soledad, por lo que deben ser solidarios y empáticos, y mantener a los trabajadores informados, conectados y mentalmente sanos[13].

En ese sentido, la OIT en virtud a las investigaciones de ROBERTSON & MOSIER así como la líder mundial en seguridad y salud en el trabajo WorkSafe Victoria, recomienda las medidas que los empleadores tienen a su disposición para salvaguardar la salud mental de sus trabajadoras y trabajadores[14]:

  • Tener una comunicación continua con el personal demostrándoles apoyo e indicarles que pueden ser escuchados cada vez que lo necesiten.
  • Potenciar los canales de comunicación a través de herramientas digitales como la creación de grupos de chat por equipos, confiar en los trabajadores y concederles control y flexibilidad adecuada para el desempeño de sus funciones.
  • Brindar información y material informativo para el cuidado de la salud mental como es el acceso a programas de asistencia al personal.
  • Atender debidamente los signos de angustia de los trabajadores a fin de poner a su disposición a un experto de la salud mental para que pueda hablar con ellos sobre sus preocupaciones.
  • Concientizar a los trabajadores sobre la importancia del cuidado físico y mental mientras se encuentren realizando el trabajo remoto e instarlos a realizar actividad física, mantener una alimentación saludable y salir a tomar aire fresco.

Aunado a lo anterior, es muy importante que se respete y se cumpla el derecho a la desconexión digital, derecho que recientemente ha sido reconocido en el Perú: “Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral”[15].

Y, en otros países de la región como Argentina y Chile.

“[…] Especial importancia tiene el reconocimiento del derecho a la desconexión digital en algunas de estas legislaciones. Este es el caso de la ley de Argentina  que ha reconocido que el teletrabajador tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias, no pudiendo ser sancionado por hacer uso de este derecho, el cual se acompaña del correlativo deber del empleador de no exigirle, fuera de la jornada laboral, la realización de tareas ni remitirle comunicaciones por ningún medio.

También la norma en Chile  reconoce el derecho a la desconexión, especificando de manera expresa su duración de doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas”[16].

El cumplimiento del derecho a la desconexión digital es imperante para que las trabajadoras y trabajadores separen la vida privada de la laboral y puedan mantener un balance que les permita cuidar su salud física y mental.

Como hemos podido ver, si bien el cuidado de la salud mental es esencial para el óptimo desempeño laboral y la mejora de la productividad del negocio en las empresas, lamentablemente aún existe rechazo al reconocimiento de los trastornos mentales como enfermedad profesional en ciertos países como es el caso de Uruguay, y si bien en otros países se encuentra reconocida, en la práctica se declara un porcentaje muy pequeño sobre esta dolencia[17].

Finalmente, la pandemia conlleva a varios desafíos para los empleadores como es el cuidado de la salud mental de las trabajadoras y trabajadores que realizan trabajo remoto; sin embargo, esta crisis es una oportunidad única para replantearse y revalorizar la importancia de la seguridad y salud en el trabajo como una de las condiciones fundamentales para el cumplimiento del trabajo decente.


Referencias:

BUENO, Carmen

2020           Teletrabajo y salud mental: Avances y desafíos más allá de la pandemia. Consulta: Octubre, 2020.

<https://www.ilo.org/santiago/publicaciones/reflexiones-trabajo/WCMS_757609/lang–es/index.htm>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

2020           Defensoría del Pueblo: se debe capacitar en manejo emocional a quienes realizan trabajo remoto. Consulta: Octubre, 2020.

<https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-se-debe-capacitar-en-manejo-emocional-a-quienes-realizan-trabajo-remoto/>

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

2020(a)       Seguridad y Salud en el Trabajo frente a la pandemia. Consulta: Octubre, 2020.

<https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/briefingnote/wcms_742469.pdf>

2020(b)       Guía para empleadores sobre el trabajo desde casa en respuesta al brote de la COVID-19. Consulta: Octubre, 2020.

<https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_dialogue/—act_emp/documents/publication/wcms_747014.pdf>

REDACCIÓN EL COMERCIO

2020           “El trabajo remoto puede reducir el ausentismo laboral hasta en un 40%, según BCG”, en Diario El Comercio, Lima, 05 de agosto de 2020. Consulta: Octubre, 2020.

<https://elcomercio.pe/economia/peru/el-trabajo-remoto-puede-reducir-el-ausentismo-laboral-hasta-en-un-40-segun-bcg-nndc-noticia/>

REYES, José Carlos

2020           “Trabajo remoto: para el 77% de empresas la productividad se mantuvo o incluso se elevó”, en Diario Gestión, Lima, 03 de julio de 2020. Consulta: Octubre, 2020.

<https://gestion.pe/economia/management-empleo/trabajo-remoto-para-el-77-de-empresas-la-productividad-se-mantuvo-o-incluso-se-elevo-noticia/?ref=gesr>

ROBERTSON, Michelle & MOSIER, Kathleen

2020           Work from home: Human factors/ergonomics considerations for teleworking. Consulta: Octubre, 2020.

<https://www.ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/events-training/events-meetings/world-day-safety-health-at-work/WCMS_742061/lang–en/index.htm>

WORKSAFE VICTORIA

2020           Minimising the spread of coronavirus (COVID-19): Working from home. Consulta: Octubre, 2020.

<https://www.worksafe.vic.gov.au/minimising-spread-coronavirus-covid-19-working-home>

[1] Según el artículo 2° de la Ley N° 30036, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.


[2] La definición del trabajo remoto la encontramos en el artículo 16° del D.U. N° 026-2020.

[3] BUENO, 2020

[4] Según la consultora Boston Consulting Group (BCG), el trabajo remoto puede reducir el ausentismo laboral en un 40% y disminuir los costos de más del 20% en bienes inmuebles.

https://elcomercio.pe/economia/peru/el-trabajo-remoto-puede-reducir-el-ausentismo-laboral-hasta-en-un-40-segun-bcg-nndc-noticia/

[5] Según la consultora Career Partners Perú, el 77% de las empresas indicó que la productividad se mantuvo o incluso se elevó realizando trabajo remoto.

https://gestion.pe/economia/management-empleo/trabajo-remoto-para-el-77-de-empresas-la-productividad-se-mantuvo-o-incluso-se-elevo-noticia/

[6] Vid supra n.3

[7] Idem.

[8] Vid supra n.3

[9] OIT, 2020(b)

[10] OIT, 2020 (a)

[11] Defensoría del Pueblo, 2020

[12] Vid supra n.3

[13] OIT, 2020 (b)

[14] En ese sentido, ROBERTSON & MOSIER, 2020; ver también WORKSAFE VICTORIA, 2020

[15] Para mayor detalle, revisar el D.U. N° 127-2020.

[16] Vid supra n.3

[17] Idem

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