Por Kathia Martínez, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho

La semana pasada, la Fiscalía Superior Penal Nacional reiteró el pedido de 25 años de prisión para el congresista y el candidato presidencial de Podemos Perú, Daniel Urresti, a quien se le acusa por haber asesinado al periodista Hugo Bustíos en 1988. Así, la fiscalía lo acusa por ser autor mediato del crimen y desecha la anterior acusación complementaria como autor directo. Ante esto, el congresista reiteró su inocencia a través de diferentes medios de comunicación, así como también mediante sus redes sociales. No obstante, llamó particularmente la atención que, como estrategia para clamar su inocencia, dejara entrever que era menos grave ser acusado de autor mediato e, incluso, se burlara y minimizara esta acusación, dejando con ello la falsa percepción -entre los distintos usuarios de las redes sociales- que ser autor mediato podría ser equivalente a inocente. De esta manera, surge la imperante necesidad de explicar qué es la autoría mediata y por qué no es igual a inocencia.

I. ¿Qué es la autoría mediata?

Aunque existen diversas teorías sobre el concepto de autor, siguiendo a Mir Puig, diremos que este es “a quien se le puede imputar objetivamente el hecho como suyo, como propio” (2011, pp. 387). De esta forma, “no solo es autor el ejecutor material individual, sino también el autor mediato y el coautor” (Mir Puig, 2011, pp. 387). Ahora bien, sobre el primer tipo de autor, debemos de mencionar que es aquel al que típicamente tenemos en mente cuando hablamos de un delito; es decir, aquel sujeto que realiza el hecho por sí mismo. A modo de ejemplo, sería el caso de un hombre que ejecuta por su propia mano a otro al dispararle.

No obstante, y como ya mencionó, aquella no es la única forma de autor, así la segunda y sobre la que tenemos especial interés en este artículo es la autoría mediata. De esta forma, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el Exp. N° A.V. 19-2001, identifica a la autoría mediata en aquellos casos en los que el delito es realizado por el agente u hombre de atrás, a través de un intermediario material o persona interpuesta. Asimismo, para Mir Puig, el autor mediato es aquel que realiza “el hecho utilizando a otro como instrumento, siendo lo decisivo la relación entre el autor mediato y la persona de que se sirve” (2011, pp. 388). Sobre esta relación, es el autor mediato el que tiene un rol fundamental. Ejemplo de esto sería el caso de un hombre que oculta una bomba dentro de una caja y le da la misma a un niño para que este sin conocimiento alguno se lo dé a su madre.

A partir de esto y habiendo definido preliminarmente la autoría mediata, cabe resaltar que nuestro Código Penal reconoce esta figura en su artículo 23, en el cual se menciona lo siguiente:

Autoría, autoría mediata y coautoría

Artículo 23°.- El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción (énfasis agregado).

II. ¿Cuáles son las formas de la autoría mediata?

Si bien el pequeño caso sobre el niño y la bomba, ilustra bien el concepto de autoría mediata, cabe decir que esta no es la única forma de ser autor mediato. En esta línea, siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el Exp. N° A.V. 19-2001, actualmente se aceptan tres formas de autoría mediata, las cuales son las siguientes:

  1. Por “dominio por error”: Este supuesto consiste en que el intermediario actúa desconociendo las circunstancias reales del hecho que realiza o al darle al suceso un sentido o significado distinto al que realmente corresponde. Así, el autor mediado domina la voluntad del ejecutor a través del engaño, por lo que no hay una coincidencia entre la realidad y la conciencia de dicha realidad por parte del intermediario.
  2. Por “dominio por coacción”: Este supuesto consiste en que el autor mediato emplea la amenaza o la violencia contra el intermediario para que este realice la acción. El hombre de atrás direcciona la voluntad del ejecutor mediante la intimidación de un mal inminente y grave que estaba en sus facultades realizar.

En referencia a estos dos primeros supuestos, cabe decir que es el hombre de atrás (autor mediato) el que “condicionaba y decidía la estructura del hecho delictivo, de manera tal que la conducta realizada por la persona interpuesta solo podía imputársele como obra suya” (CS, 2001, pp. 33).

  1. Por “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados”: Este supuesto fue planteado por Roxin y fue el último en ser incorporado por la jurisprudencia peruana. En este supuesto, se considera como autor mediato a aquel que dirige una organización y en la que los delitos son cometidos por sus subordinados (ejecutores fungibles), a quienes se les da la orden de realizarlo. Sobre estos últimos, debemos decir que actúan de manera consciente y voluntaria, por lo que también responden como autores inmediatos (RN. N°211-2015 Ancash). Asimismo, sobre esta figura cabe decir que se distinguen ciertos elementos tales como la estructura jerarquizada, estructura y bien definida de un grupo de poder, en donde los ejecutores son fungibles (no era necesario que una persona en concreto realizara la acción, sino que cualquiera podría realizarlo) y tenía una disponibilidad para realizar los hechos (no tenían que ser engañados o coaccionados).

III. ¿En qué casos se ha empleado esta figura?

Como se mencionó anteriormente, ser autor mediato no es menos grave que ser quien ejecuta la acción. No obstante, se debe de reconocer que existe esta falsa sensación de que es más “culpable” aquel que realiza la acción de aquel que la idea. A raíz de ello, para esta parte, he decidido recordar tal vez dos de los casos que mayor dolor han podido generar para el Perú. Ambos ocurridos en la década de los 90, en donde sus autores mediatos son tan culpables como aquellos que realizaron directamente los hechos.

  • Caso Sendero Luminoso y Abimael Guzmán

Para la mayoría de los peruanos, no hay duda sobre qué fue Sendero Luminoso y el dolor que evoca su nombre; sin embargo, nunca está demás recalcar que fue un grupo terrorista que operó alrededor de la década del 90 en el Perú, liderado por el hoy reo Abimael Guzmán. Como se sabe, este es un grupo que decía perseguir fines políticos a través de la vía subversiva y que, además de Guzmán, se encontraba conformado por otras muchas personas que eran adeptos a su “ideología”. De este modo, no puede cabernos dudas que Guzmán no fue quien ejecutó, en todas las oportunidades, directamente a sus víctimas; sin embargo, no por esto dejó de ser responsable por las miles de muertes que su agrupación realizó alrededor de todo el Perú. De este modo, estamos ante un caso de autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados, puesto que existía una organización bien estructura y dominada por una cúpula que concentraba el poder, la cual era liderada por Abimael Guzmán, quien planificaba las acciones terroristas.

Asimismo, los ejecutores eran fungibles y tenían una disponibilidad para realizar los hechos, esto porque se encontraban vinculados por la ideología terrorista (pensamiento Gonzalo), entonces, los ejecutantes se encontraban más dispuestos que cualquier otra persona fuera de la organización a cumplir con las órdenes que recibían de la “persona de atrás”, quien sería Abimael Guzmán. Finalmente, cabe resaltar el dominio del hecho que ejercía Abimael Guzmán, pues él era quien ideaba y configuraba el injusto, mientras que sus adeptos solo concretaban estas acciones. Asimismo, Guzmán no solo diseñaba y ordenaba, sino que también tenía la seguridad que los ejecutantes iban a realizar sus órdenes (por la disposición antes mencionada) o en todo caso que los resultados se iban a cumplir así alguno se negase, pues otro podría cumplirlo (por la fungibilidad).

  • Caso la Cantuta y Barrios Altos, y Alberto Fujimori

Al mismo tiempo que surge el grupo terrorista Sendero Luminoso y con la llegada a la presidencia del Perú de Alberto Fujimori, se forma el grupo Colina, como supuesta forma de combatir el avance terrorista. En este contexto, se enmarca los casos de Barrios Altos y La Cantuta. Según los hechos, el grupo Colina fue el responsable por la muerte, secuestro y desaparición de los involucrados. En este caso, también podemos decir que estamos en un caso de autoría mediata por dominio de organización. Esto porque, en principio, el grupo Colina era un grupo paramilitar que fue formado y dirigido por Alberto Fujimori. Así, era un grupo organizado, con una forma vertical y jerarquizado, en el que el expresidente se encontraba liderando.

Adicionalmente, los miembros del grupo Colina si bien estaban conformados por militares, y se podría alegar su carácter de “especiales”, lo cierto es que ellos tenían un carácter de fungibles, pues no eran estrictamente necesario que alguno en particular de este grupo ejecutara las órdenes. Asimismo, en este sentido, los agentes (ejecutores) que finalmente llevaban a cabo las acciones delictivas se encontraban predispuestos a cometer los delitos. Ellos no eran coaccionados o inducidos por Fujimori a cometer los crímenes, sino que ellos formaban parte de esta organización y como parte de esta integración a este grupo realizaban los actos movidos por los ideales del mismo (acabar con el terrorismo así sea vulnerando derechos humanos y vidas inocentes), recibían las órdenes de los líderes de la organización y ellos ejecutaban sin cuestionamiento justamente por está disponibilidad a cometer el delito. Finalmente, los elementos descritos, daban a Alberto Fujimori la seguridad de que sus órdenes iban a ser cumplidas, pues su estatus no solo como cabeza de esta organización, sino que también su poder como Jefe de Estado así se lo garantizaban.

IV. Caso Hugo Bustíos: ¿De qué se le acusa a Daniel Urresti?

El pasado 24 de noviembre, se cumplieron 32 años del asesinato de Hugo Bustíos Saavedra, quien era un periodista y corresponsal de Caretas durante la época del terrorismo; sin embargo, a pesar del paso de los años y los diferentes procesos y diligencias, aun no quedan claros los hechos de su cruel asesinato, así como tampoco la responsabilidad de todos los posibles implicados.

En 1988, en Huanta, Ayacucho, zona en la que se había normalizado la violencia terrorista, así como también los excesos cometidos por los militares, el periodista Hugo Bustíos fue emboscado por una patrulla de militares del cuartel Castropampa, quienes le dispararon a matar e inmediatamente después dinamitaron su cuerpo. Por un tiempo, se consideró que la responsabilidad de su muerte recaía en el grupo Sendero Luminoso; no obstante, tiempo después se descubrió que habría sido obra del Ejército, para quienes Bustíos resultaba ser un problema, pues era un periodista que publicaba para Caretas, una importante revista política editada en Lima, y en la que daba a conocer que una gran cantidad de las víctimas del conflicto armado eran ejecutadas por el Ejército.

Las Fuerzas Armadas de la zona intentaron explicar que el asesinato había sido parte de una emboscada de Sendero Luminoso, pero hubo testigos del ataque: Eduardo Rojas, colega de Bustíos, quien había estado con él durante la emboscada y logró huir, y quien dijo que pese a identificarse como periodistas fueron intervenidos a disparos; asimismo, también atestiguó los hechos Ysabel Rodriguez Chipana, una mujer que desde la ventana de su casa observó lo ocurrido.

Por mucho tiempo, la justicia militar se negó a abrir una investigación por los hechos, pero tras la presión de los medios, un archivamiento y una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenó que el caso se investigue en fuero civil, en 2007, fueron sentenciados dos militares: Victor La Vera y Amador Vidal, a 17 y 15 años de prisión respectivamente. Así, estando en prisión, Vidal confesó que había más implicados en el caso y acusó a Daniel Urresti (Capitán Arturo) y al sargento Jhony Zapata (Centurión), quienes desde el 2013 fueron parte de la investigación.

En 2014, el expresidente Ollanta Humala designó como nuevo ministro del Interior, Daniel Urresti, quien por sus comentarios controvertidos y sus constantes apariciones públicas se hizo rápidamente un rostro conocido. Así, tras años del crimen y desde Ayacucho, Ysabel Rodriguez logró reconocer su rostro y atestiguar sobre el caso. Cabe mencionar que, en el 2018, la fiscalía acusó formalmente a Urresti y pidió 25 años de prisión por el asesinato, siendo que durante la audiencia en la que Rodriguez tuvo que encarar a Urresti, confesó también haber sido agredida sexualmente en dos oportunidades por el acusado, como medio de coerción y amenaza para que no contara lo que había presenciado. Sin embargo, pese a su testimonio, la Sala Penal Nacional del Poder Judicial, decidió absolver a Urresti.

El 12 de abril del 2019, la Corte Suprema del Poder Judicial decidió anular la sentencia de octubre del año anterior, que lo declaró inocente, siendo que la semana pasada nuevamente la fiscalía acusó a Daniel Urresti como autor mediato del asesinato de Bustíos. Así, según la teoría que maneja la fiscalía, el actual congresista y candidato presidencial por Podemos Perú, fue quien indicó a sus subordinados que acaben con la vida del periodista por orden del jefe militar, Victor La Vera.

Finalmente, ante la nueva acusación contra Daniel Urresti, este ha señalado por diversos medios que la fiscalía ahora ya no lo acusa más de ser autor directo del crimen y que esta “gigantesca mentira” acabó, pues ahora solo se le acusa de ser autor mediato del crimen de Bustíos. No obstante, esta afirmación es falsa, pues tal y como lo indicó el fiscal Pedro Orihuela, quien está a cargo del caso, a Urresti siempre se le acusó de ser autor mediato del crimen; no obstante, ante la declaración de Rodriguez que lo señalaba en el lugar de los hechos, el fiscal anterior a cargo del caso presentó complementariamente la acusación de autor directo.

V. Reflexiones finales

Tras más de 30 años desde el cruel asesinato al periodista Hugo Bustíos, la justicia peruana no ha logrado determinar con exactitud los hechos y la responsabilidad de todos los posibles acusados, lo cual es sumamente doloroso para los deudos de la víctima, quienes siguen buscando justicia. Sin embargo, todas estas dudas y cuestionamientos en torno al caso y las rectificaciones o nuevas formulaciones que hoy hace la fiscalía contra el señor Daniel Urresti no pueden ser usados a conveniencia como medio de desinformación para los ciudadanos, a quienes se les está intentando creer falsamente que ser autor mediato dentro de un crimen es menos gravoso que ser el autor directo. Asimismo, mucho menos, todos estos eventos deberían ser usados como parte de una campaña política. Ello es una burla para la memoria del periodista y de la lucha constante de sus familiares en su búsqueda por justicia.

¡Ser autor mediato no te hace inocente!


Bibliografía:

Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Penal Especial. Exp. N°A.V. 19-2001. Disponible en:        http://www.gacetajuridica.com.pe/noticias/sente-fujimori/P3C2_Autoria_mediata.pdf

Mir Puig, S. (2001). Derecho penal parte general. Buenos Aires: B de F9na edición.

Recurso de Nulidad N° 211-2015, Áncash, de fecha 17 de abril de 2017. Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. Disponible en: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/02/Tipos-de-autor%C3%ADa-mediata-R.N.-211-2015-%C3%81ncash.pdf

Instituto de Prensa y Sociedad. “El periodista, el ministro y la testifo”. Disponible en https://impunidad.ipys.org/pages/historias/hugo-bustios

Perú 21. “Caso Hugo Bustíos: las medias verdades de Daniel Urresti”. Disponible en: https://peru21.pe/politica/daniel-urresti-vuelve-al-banquillo-de-los-acusados-hugo-bustios-noticia/?ref=p21r&tmp_ad=30seg

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