¿Hasta cuándo ‘chaparemos la combi’?: Necesaria regulación de la ATU

"es necesario que la publicación de dichos reglamentos sea prioridad y no se prorrogue indefinidamente los plazos de los títulos habilitantes de los operadores".

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Por Sheyla Llacza, asociada del Área Administrativo y Regulatorio del Estudio Rubio, Leguia, Normand & Asociados, máster en Derecho de los Sectores Regulados por la Universidad Carlos III de Madrid, abogada por la PUCP y actual integrante del Consejo de Apoyo Institucional de la Asociación Civil Derecho & Sociedad.

La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (“ATU”) tiene por objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao. Para ello, es necesario que efectúe la reforma del transporte urbano con la finalidad de garantizar que los operadores otorguen servicios con estándares mínimos de calidad a favor de los usuarios. No obstante, hasta la fecha, no se han emitido los reglamentos necesarios para lograrlo.

  • Plazos otorgados a la ATU para elaborar y aprobar sus propios reglamentos

El Reglamento de la Ley No. 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), aprobado por Decreto Supremo No. 005-2019-MTC (“Reglamento”), estableció plazos para que la ATU pueda comenzar a regular las materias de su competencia:

  • La Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento estableció que, en un plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir de la vigencia del Reglamento, la ATU aprobaría los reglamentos o lineamientos necesarios para regular los servicios de transporte regular, los servicios de transporte especial y los servicios complementarios. Esto significaba que al 17 de julio de 2019, la ATU tenía plazo para aprobar tales reglamentos.

De este modo, de acuerdo a la Exposición de Motivos del Reglamento, la ATU debía aprobar, en ese plazo, los reglamentos que regulen los servicios de transporte ferroviarios eléctricos masivos, los servicios de transporte basados en autobuses, los servicios de transporte de taxi, estudiantes, trabajadores y turístico, así como de los servicios complementarios al SIT.

  • Con la finalidad de evitar que la ATU no cuente con un marco legal aplicable mientras elabore y apruebe sus propias normas, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento indicó que, en tanto no se aprueben los reglamentos señalados en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, la ATU aplica las normas y disposiciones legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima (“MML”), la Municipalidad Provincial del Callao (“MPC”) y la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (“AATE”), que hayan sido emitidos de conformidad con la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, y sus reglamentos nacionales.
  • Igualmente, era necesario asegurar la continuación en la prestación del servicio de transporte urbano una vez que el Reglamento entre en vigencia, sin perjuicio de que la ATU inicie con la elaboración y aprobación de sus propias normas. Por ello, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento estableció que, hasta que la ATU emita los reglamentos señalados en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, la vigencia de los títulos habilitantes otorgados por la MML y la MPC que culminen en ese periodo, son prorrogados automáticamente hasta por el plazo de un año. También, se señaló que la prórroga automática no es aplicable cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva.

Prorrogas realizadas por la ATU

Si bien el Reglamento entró en vigencia el 9 de marzo de 2019, hasta la fecha la ATU no ha emitido los reglamentos que regulan los servicios de transporte regular, los servicios de transporte especial y los servicios complementarios. En razón a ello, se ha visto en la necesidad de realizar diferentes prórrogas a los plazos de los títulos habilitantes de los operadores:

  • El artículo 1 de la Resolución Directoral No. 002-2019-ATU-DO dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas, cuya fecha de vencimiento se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, debían ser prorrogados hasta el 31 de octubre de 2020.
  • El artículo 1 de la Resolución Directoral No. 031-2020-ATU-DO establece que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas en la modalidad de taxi sean prorrogados hasta el 30 de abril de 2021.

El artículo 2 de la misma resolución señala que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de turístico, escolar y trabajadores sean prorrogados hasta el 31 de octubre de 2021.

  • Análisis

La Primera Disposición Complementaria Final, la Primera Disposición Complementaria Transitoria y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento tuvieron por objetivo asegurar la continuación en la prestación del servicio de transporte urbano, ya que dicho servicio debía otorgarse independientemente de que la ATU no apruebe aún los reglamentos necesarios para regular los servicios de transporte regular, los servicios de transporte especial y los servicios complementarios.

Además, debido a que la ATU inició a ejercer sus competencias gradualmente y todavía no había aprobado sus reglamentos, se vio en la necesidad de aplicar la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento por medio del artículo 1 Resolución Directoral No. 002-2019-ATU-DO. Si bien esta acción tuvo como consecuencia que diferentes medios y la población expresen su malestar por postergar la reforma de transporte urbano, la ATU necesitaba más tiempo para elaborar y aprobar sus reglamentos[1].

Sin embargo, al 31 de octubre de 2020, la ATU aún no había aprobado sus reglamentos. Por ello, esta entidad pública volvió a prorrogar el plazo de los títulos habilitantes relacionados a (i) la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas en la modalidad de taxi hasta el 30 de abril de 2021, y (ii) la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de turístico, escolar y trabajadores hasta el 31 de octubre de 2021, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral No. 031-2020-ATU-DO.

Al respecto, la ATU fue creada para iniciar, implementar y cumplir con la ansiada reforma en el transporte urbano de Lima y Callao, por lo que es necesario que la publicación de dichos reglamentos sea prioridad y no se prorrogue indefinidamente los plazos de los títulos habilitantes de los operadores. Lima y Callao requieren de una modernización urgente en el servicio de transporte a favor de los usuarios. De esta manera, esperamos que una vez llegados el 30 de abril y 31 de octubre de 2021, la ATU ya cuente con la normativa especial que coadyuvará en la reforma del transporte urbano.

Asimismo, en el caso de la prórroga de los títulos habilitantes, es necesario que la normativa especial de la ATU precise, en todo caso, cuándo será la última prórroga. Una vez definidos los requisitos que deben cumplir los operadores que desean iniciar o continuar prestando sus servicios, la reforma del transporte urbano será más visible para los usuarios, dado que se espera que aquellos presten sus servicios con estándares mínimos de calidad y formalidad.

Por lo mencionado, la ATU debería tener como prioridad la publicación de la normativa especial que regule el servicio de transporte regular y especial de personas, en tanto no se puede prorrogar indefinidamente los plazos de los títulos habilitantes de los operadores. Así, es necesario que la reforma del transporte urbano sea más visible a los usuarios, mediante la prestación del servicio con estándares mínimos de calidad y formalidad.


Fuente de Imagen: La República 

[1] El Comercio. (26 de diciembre, 2019). ATU establece el 31 de octubre de 2020 como límite para las autorizaciones de rutas. https://elcomercio.pe/lima/transporte/la-atu-establece-el-31-de-octubre-como-fecha-limite-para-las-autorizaciones-de-ruta-notepases-mml-callao-noticia/.

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