`Por Enfoque Derecho
Recientemente se aprobó en el Congreso de Diputados de España la eutanasia con 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones. De tal forma, de ser aprobado en la Cámara de Senadores, se convertiría en el sexto país del mundo que permitiría el derecho a una muerte digna.
Los países en los cuales se permite la eutanasia son Holanda, Bélgica, Luxemburgo España, Canadá y Colombia, siendo este último país el único en Latinoamérica. A estos países se le suma también Nueva Zelanda, país en el que recientemente se aprobó la eutanasia y surtirá efectos a partir de noviembre de 2021.
En el Perú, el debate respecto a la eutanasia se encuentra muy vigente con el caso Ana Estrada, quien, en conjunto con la Defensoría del Pueblo, presentó una demanda de amparo por una muerte digna. La demanda fue presentada en contra del Ministerio de Salud, EsSalud, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el fin de que se inaplique el artículo 112 del Código Penal en el caso Estrada. Así, la audiencia judicial virtual se llevará a cabo el próximo 07 de enero.
La eutanasia es la acción u omisión del médico o de un tercero mediante la cual se ocasiona la muerte de una persona enferma con el fin de poner fin a su sufrimiento[1]. Dicha persona tiene una enfermedad incurable y terminal, la cual le ocasiona dolores intolerables. Así, este acto es realizado por compasión para eliminar su dolor. La eutanasia se clasifica en eutanasia activa y pasiva. La eutanasia activa es cuando la muerte es ocasionada mediante una acción positiva y la eutanasia pasiva es cuando el paciente fallece porque se le deja de brindar los cuidados o tratamiento que requiere[2]. En el Perú, la eutanasia se encuentra criminalizada en el artículo 112 del Código Penal, el cual señala lo siguiente:
Artículo 112.- El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. (el sombreado es nuestro)
Así, la pena es de tres años de privación de libertad, lo cual impide que personal de salud o un tercero lleve a cabo un proceso de eutanasia.
A partir de lo mencionado anteriormente, la figura de la eutanasia nos plantea varias dudas acerca de quién es el titular del derecho a la vida. ¿Acaso es la propia persona para decidir sobre ella o, por el contrario, es el Estado el que puede optar sobre qué es lo mejor para la vida de dicha persona? A continuación, abordaremos estas preguntas desde dos perspectivas: filosófica y constitucional.
Por un lado, desde un punto de vista filosófico, podríamos decir que la discusión se centra en el derecho a la autonomía personal, su naturaleza y límites con respecto a la influencia del Estado. Enfoque Derecho conversó con Betzabé Marciani, abogada por la PUCP y Doctora en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha (España), quien considera que la autonomía es un derecho vinculado con la idea de elección y autorregulación del sujeto. En cuanto a la elección, la autonomía como valor supone que los sujetos capaces puedan decidir lo que conviene para sus vidas, sobre sus proyectos de vida. Asimismo, en la línea kantiana, la autorregulación que otorga la autonomía implica que los sujetos puedan darse sus propias normas morales, de manera que puedan decidir sobre lo que consideran bueno para su vida.
Con respecto a su naturaleza, al estar directamente relacionada con el derecho a la libertad, el contenido de la autonomía dependerá del contenido sociocultural preferido por una determinada sociedad. Así, Enfoque Derecho se comunicó con Noemí Anci, abogada por la PUCP y Magíster en Filosofía por la misma casa de estudios, quien señaló que existen tres tipos de libertad: negativa, positiva y social. La primera considera a la autonomía como si fuese cualquier tipo de decisión independientemente de las razones de la propia persona; es decir, existe una ilimitada extensión. Mientras que, en el caso de la libertad positiva, esta busca que se ejerza la autonomía solamente en la medida de que el sujeto es consciente y se apropia de las razones, en otras palabras, el sujeto realmente quiere y no está siendo manipulado ni por razones externas ni tampoco internas al tomar decisiones. Por último, la tercera libertad integra tanto el espacio externo como interno de la autonomía; es decir, toma en cuenta al individuo como un sujeto integrado en la sociedad.
No obstante, al igual que todo derecho fundamental, el ejercicio de la autonomía no es absoluto y, es así que, encuentra sus límites, por un lado, en los daños que se podrían causar a terceros. Pero, de acuerdo con Anci, estos límites se vinculan con la primera concepción de libertad (es decir, uno puede hacer con su vida lo que desea, a menos que dañe a otros), lo cual se encuentra un poco tergiversado porque esta persona podría no tener consciencia plena de que lo que decida no vaya a generar un daño a otros. Por tal razón, Anci propone que los límites de la autonomía deberían estar constituidos por el propio sujeto dentro de una determinada sociedad, pues, al momento de hacer la elección, esta se realizará basada en razones suficientes que permitan saber que la actuación se corresponde con lo que efectivamente se quiere. Por su parte, Marciani considera existen también ciertas limitaciones a la autonomía, en algunos casos de paternalismo que se pueden aceptar, tales como cuando existen estructuras que no permiten que el sujeto pueda entender las consecuencias de sus actos en el futuro (por falta de educación, falta de información, etc.). En esa línea, entramos al terreno discutible sobre cuándo el paternalismo es aceptable.
En ese sentido, en el caso de la eutanasia, ¿podríamos afirmar que su prohibición en el Perú es una representación del paternalismo? Marciani y Anci coinciden en que esta respuesta resulta ser afirmativa.
Por un lado, para Marciani, cuando se habla de medidas de disposición de la propia vida, se deben diferenciar dos visiones: una liberal del tipo libertario y otra que, sigue siendo liberal, pero no tan libertaria. En el primer caso, con la cual Marciani no se encuentra de acuerdo, se señala que en principio el sujeto es dueño de su vida, entonces el sujeto puede hacer con su vida lo que le parezca (eso puede pasar por el suicidio o pedirle a una persona que le ayude a morir). Mientras tanto, la segunda perspectiva, valora la eutanasia no solo como un ejercicio de la libertad, sino que, en términos objetivos, casi siempre estamos hablando de personas cuya vida está sometida a sufrimientos permanentes, dolorosos, que bloquean su futuro desarrollo personal o su capacidad de tomar decisiones en el futuro. Entonces, ya no es solo una decisión banal de “Yo quiero disponer de mi vida porque es parte de mi libertad”, sino que además se trata de una vida que va a ser perjudicada de una gran manera, a través del dolor, alguna discapacidad, la imposibilidad de realizar los proyectos que se tienen.
Por otra parte, Anci considera que, en términos generales, sí se podría considerar la penalización de la eutanasia como una medida paternalista en dos sentidos: desde el punto de vista del Estado (cuando lo prohíbe a través de una ley) y desde la visión del médico (cuando no brinda al paciente las vías necesarias, en términos técnicos, para que este pueda optar libremente). En este caso, el paternalismo se reflejaría en que, tanto el Estado como el médico, actúan en lugar del paciente prohibiendo y restringiendo el ejercicio de su autonomía, porque consideran que este no se encuentra lo suficientemente capacitado para tomar decisiones (al estar nublado por el dolor, las emociones, etc.). Sin embargo, Anci enfatiza que este tipo de paternalismo resultaría ilegítimo y distorsionado, ya que normalmente lo que se permite como paternalismo es aquel que da bienestar al sujeto porque este no puede prever las cosas negativas que le pueden suceder. Sin embargo, en el caso de la eutanasia, este paternalismo resultaría ilegítimo porque se estaría pensando que la persona puede dividirse en un ser racional e irracional. Al respecto, las emociones, el estado de dolor, etc. no pueden relacionarse con motivaciones irracionales, puesto que se encuentran comprendidos en el espacio en que el sujeto conscientemente ha decidido sobre sus condiciones de vida. Además, el paciente cuenta con gran cantidad de información a su acceso sobre la cual él ha determinado su decisión. Entonces, esta visión paternalista que considera que el paciente no puede tomar decisiones con total raciocinio resulta ser ilegítima.
Ahora bien, desde un punto de vista constitucional, también se presenta el mismo conflicto: ¿quién es el dueño del derecho a la vida: el propio sujeto o el Estado? Para resolver esta pregunta, debemos analizar, en primer lugar, el contenido del derecho a la vida. Este se encuentra reconocido en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú y constituye la base del ejercicio de los demás derechos fundamentales. De acuerdo con César Landa, expresidente del Tribunal Constitucional, el derecho a la vida implica dos dimensiones: subjetiva y objetiva. Mientras que la primera plantea el deber de abstención del Estado a intervenir arbitrariamente en la vida de las personas; la segunda obliga al Estado a garantizar las condiciones mínimas que conlleva este derecho, esto es, una vida en condiciones dignas (Landa 2020: 208)[3].
Al respecto, en el caso de la eutanasia, se plantea una discusión respecto a qué derechos deberían prevalecer: ¿el derecho a la vida o el derecho a la libertad personal? ¿el derecho a la vida o el libre desarrollo de la personalidad?
Con relación a la primera colisión de derechos, Enfoque Derecho se comunicó con Francisco Eguiguren, ex Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien manifestó que, en este caso, tenemos de por medio un tema central de ponderación de derechos porque, de un lado, estamos hablando de la vida y, por otro lado, de la libertad de una persona para decidir respecto a su vida. No estamos hablando de que un sujeto, por su propia decisión, se suicida ni tampoco estamos hablando de un homicidio de quien deliberadamente causa la muerte de alguien (por lucro, por ejemplo). Sino, que estamos frente a un supuesto especial donde una persona decide poner término a su vida, pero, debido a que no lo puede hacer por sí mismo, acude al apoyo de un tercero/a que debe estar motivado por razones altruistas.
En ese sentido, Eguiguren señala que, si bien la Constitución y el Estado deben proteger la vida, al plantearnos la pregunta “¿quién es el principal dueño de mi vida?”, obviamente debe privilegiarse la decisión individual sobre la vida. Todo esto si nos estamos refiriendo a una visión consciente de una persona que está en uso de sus facultades, una persona lúcida, puesto que nadie mejor que él para decidir si es que la vida que tiene es una vida que él desea mantener o no. En ese sentido, debemos ponderar estos derechos no solo desde una perspectiva de libertad sino también de dignidad, ya que el titular del derecho quiere ponerle fin a su vida porque considera que la vida que tiene o el futuro que le espera es atentatorio contra su dignidad como ser humano (ya sea por graves sufrimientos físicos, dolores insoportables; así como también, porque sabe que va a tener una degeneración que le va a hacer perder la conciencia o terminar en condiciones impropias).
Por otra parte, con respecto a la colisión entre el derecho a la vida y el libre desarrollo de la personalidad, César Landa manifiesta que, si bien el derecho a la vida es un derecho base para la existencia humana, este derecho plantea que existe el derecho a una vida digna. De esa manera, por un lado, la eutanasia cumple con el fin de permitir a los enfermos terminales decidir el rumbo de sus últimos días de vida. Por el contrario, los tratamientos médicos que tienen como finalidad prolongar la vida de los pacientes representan una protección en vano del derecho a la vida, en razón de su inutilidad y sus elevados riesgos para la salud física y psíquica del paciente. Por lo tanto, mantener una vida bajo condiciones extremas como una muerte inminente supone una violación al contenido esencial del derecho a la vida, que es la dignidad humana (Landa 2020: 217-220).
En esa misma línea, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo[4], con el delito de homicidio piadoso tipificado en el artículo 112 del Código Penal, también se lesionan otros derechos, tales como a la dignidad humana, a no sufrir tratos crueles e inhumanos y a una muerte en condiciones dignas. Con relación al primer derecho, como mencionamos anteriormente, este se ve vulnerado en la medida de que no se permite que el sujeto tome decisiones de manera autónoma, lo cual impide que optimice el despliegue de sus capacidades. Con respecto al derecho a no sufrir tratos crueles e inhumanos, este también se ve lesionado, ya que los tratamientos médicos aplicados en un paciente terminal producen deliberadamente dolor y sufrimiento, frente a lo cual el Estado no interviene. Por último, a continuación, pasaremos a analizar el derecho a una muerte en condiciones dignas y su vulneración a través del Código Penal.
El derecho a una muerte digna es “una extensión natural del derecho fundamental a vivir dignamente.”[5] Así, este es un derecho que garantiza a la persona a ejercer autonomía al final de su vida[6]. Al respecto, Francisco Eguiguren señala que el derecho a la muerte digna existe, “partiendo de un supuesto de ponderación de derechos quien es finalmente el titular del derecho a la vida y que tiene la decisión sobre su vida”. En esa línea, señala que “desde una perspectiva de libertad, pero también de dignidad, si el titular del derecho quiere ponerle fin a su vida en un acto de libertad porque considera que la vida que tiene o el futuro que le espera es atentatorio contra su dignidad como ser humano”, agregó Euiguren.
Así también Francisco Eguiguren considera que se debe tener en cuenta que la vida que se decide poner fin es de la cual es titular; situación más compleja sería si quien toma la decisión es un tercero, como es el caso de un familiar en estado vegetal. Por lo cual, en la eutanasia se está frente al ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, liberta y dignidad.
Actualmente, el único país sudamericano en el cual se permite la eutanasia es Colombia, donde se aprobó bajo la premisa de una muerte digna como derecho fundamental en Colombia. Para solicitar la eutanasia en Colombia se debe cumplir con un conjunto de requisitos que serán señalados a continuación.
La persona debe tener una enfermedad incurable que le ocasionará la muerte. Asimismo, se debe verificar la atención que recibió la persona en cuidados paliativos y el costo no debe ser un impedimento porque las EPS deben ayudar para garantizar el derecho a una muerte digna[7].
También existirá un Comité que estará conformado por tres personas, un médico especialista en la patología, un abogado y un psicólogo clínico o psiquiatra. Se debe tener en cuenta antes de seleccionar a los miembros del comité que no aleguen objeción de conciencia[8].
En el caso de que la persona enferma no pueda manifestar su deseo, lo hará la persona que se encuentre legitimada de hacerlo, siempre y cuando, exista constancia escrita de dicha voluntad[9].
El Comité tendrá un plazo de 10 días desde que se presentó la solicitud de una muerte digna para que los miembros analicen los documentos. Finalizado ese proceso, le preguntarán al paciente si reitera su decisión y de ser así, el procedimiento será aprobado. Por lo cual, existe un plazo de 24 horas para que se designe a un médico y lleve a cabo el procedimiento en la fecha que el paciente determine o en un plazo de 15 días.[10]
Las entidades prestadoras de salud serán las encargadas de comunicarse con el Comité para que se cumpla con dicho derecho. Asimismo, de brindarle apoyo psicológico al paciente y a su familiar. Por otro lado, no pueden intervenir en la decisión del enfermo mediante acciones o prácticas que vicien su decisión. Cabe resaltar que el paciente o la persona que se encuentre autorizada, puede desistir de su decisión en cualquier momento del proceso.[11]
En base a lo señalado, Enfoque Derecho considera que la eutanasia no debe criminalizarse en el Perú, sino que se debe permitir que las personas que se encuentren frente a una enfermedad incurable, terminal y que les genere un dolor extremo puedan decidir sobre los últimos momentos de su vida. Permitirles que ejerzan su derecho al libre desarrollo de la personalidad, libertad de decisión y dignidad. A una semana de la audiencia judicial del caso de Ana Estrada, esperamos que el resultado sea en pro de los derechos mencionados y al derecho a la muerte digna.
[1] https://eprints.ucm.es/11693/1/La_Eutanasia_perspectiva_etica_juridica_y_medica.pdf
[2] ídem
[3] LANDA, C.(2020) Régimen Jurídico de la Eutanasia, Ciudad de México: Instituto Nacional De Ciencias Penales Magisterio Nacional.
[4] https://www.defensoria.gob.pe/en-busca-de-una-muerte-digna/
[5] http://bit.ly/3huvn2Z
[6] ídem
[7] https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-15593475
[8] ídem
[9] Idem
[10]Ídem
[11] Ídem
Fuente de la imagen: The Objective