Por César Véliz, estudiante de pregrado en la Facultad de Derecho de la PUCP, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y asociado ordinario de THEMIS

El año pasado fue un año lleno de tensión y crisis política que dejó notar la importancia de la participación ciudadana en los asuntos de interés público. Sin dejar de lado la importancia del derecho a la protesta, existen otros mecanismos que permiten apoyar a solucionar de una manera adecuada los problemas que sobrepasen el simple interés particular. En el ámbito procesal existe la figura del “amicus curiae”, la cual permite que un tercero intervenga en el proceso proporcionando mayor información especializada al tribunal. Esta clase de participación resulta de gran importancia en casos donde se tratan asuntos polémicos cuya resolución afectará el futuro de la sociedad. Por ello, en el presente artículo nos proponemos analizar la figura del amicus curiae. Para ello, explicaremos qué es el amicus curiae, su desarrollo y presencia en el sistema jurídico peruano.

Antecedentes históricos y presencia internacional

El amicus curiae tiene sus orígenes en el Derecho romano, donde los expertos juristas eran consultados por los jueces (judex) para recibir su ayuda o consejo al resolver un caso (Salinas como se cita en Defensoría del Pueblo, 2009). No obstante, dicha figura tuvo una mejor recepción en el sistema anglosajón, siendo su mayor desarrollo en los países de influencia o habla inglesa (Bazán, 2006). En este sentido, la figura del amicus curiae se extendió en países como Canadá, Nueza Zelanda, Australia y la India. Igualmente, dicha figura está presente en el sistema jurídico norteamericano, llegando a tener una importante presencia en casos relacionados con discriminación, legalización del aborto, eutanasia, entre otros casos. Es más, en las Reglas del Alto Tribunal Norteamericano se regula la figura de los amicus curiae en diversos artículos, siendo el principal en el N° 37.

Asimismo, la figura del amicus ha tenido una gran acogida en tribunales internacionales, principalmente en los tribunales especializados en derechos humanos. Ese ha sido el caso de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Con respecto a dichos entes, la figura del amicus curiae ha sido empleada en diversos casos, tanto en casos contenciosos como en opiniones consultivas, sustentando su uso en el art. 62.3 y 44.3 del Reglamento del Tribunal.

¿Qué es el Amicus Curiae?

El amicus curiae permite que “terceros ajenos a un proceso ofrezcan opiniones de trascendencia para la solución de un caso sometido a conocimiento judicial, justificando su interés en su resolución final” (Napoli y Vezzulla, como se cita en Defensoría del Pueblo, 2009). En este sentido, la figura del amicus curiae faculta al juez para permitir la intervención de un tercero y así poder contar con mayores argumentos para la resolución del caso. Dicha intervención se realiza con la intención de “ofrecer información, o de argumentar en defensa del interés general a fin de que, más allá de los intereses de las partes, éste también pueda ser considerado por la Corte” (Faúndez, 2004, p.716). Por tal motivo, el uso del amicus curiae ha tenido gran relevancia para aquellos casos que traten temas controversiales. Asimismo, dicha participación puede ser realizada tanto por un particular como por una entidad privada o pública que tenga legítimo interés en el caso y cuya opinión sea productiva para el debate jurídico.

Cabe destacar la figura del amicus curiae es la de un tercero que no tiene calidad de parte del proceso, ni entra a reemplazar o representar a alguna de estas. En este sentido, es una persona ajena a la relación jurídico-procesal que presenta alegatos dirigidos hacia el tribunal con la intención de enriquecer el debate jurídico en cuestión. En otra palabras, la participación del amicus curiae no busca apoyar a alguna de las partes, sino brindar una opinión especializada al Tribunal con la intención de mejorar la discusión y garantizar un resultado con mayor análisis de la materia en cuestión. Igualmente, con ello no se busca presionar al Tribunal e ir así en contra de su independencia. Todo lo contrario, lo que se busca es brindar de las herramientas necesarias al juez para que pueda ofrecer una decisión debidamente motivada. Incluso para garantizar dicha independencia, la opinión del amicus curiae no es vinculante para el juez, por lo que tranquilamente este puede decidir (de manera justificada) no tomar en cuenta dicha opinión.

El amicus curiae y la tutela jurisdiccional efectiva

Como ya mencionamos, la figura del amicus busca ofrecer opiniones especializadas al juez para poder solucionar de una mejor manera el caso en cuestión. En este sentido, la presencia del amicus no supone un retraso o una intervención innecesaria en el proceso, sino que ayuda a garantizar la tutela jurisdiccional efectiva y así mejorar el desarrollo del proceso.

Con respecto dicho principio, este se encuentra reconocido en nuestra Constitución en el artículo 139, numeral 3. Si bien la tutela jurisdiccional efectiva abarca distintos derechos dentro de su contenido, la figura del amicus curiae ayuda a garantizar en específico el derecho a una decisión debidamente motivada. En este sentido, según Giovanni Priori (2019), la motivación de las decisiones jurisdiccionales:

no solo es una expresión de la prohibición de la arbitrariedad en el ejercicio de la función estatal, sino que es la que legitima socialmente las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que se hacen públicas las razones de las decisiones. (p.125)

Precisamente respecto a las razones presentadas en la motivación del caso es donde la figura del amicus resulta ser de gran utilidad. Esto debido a que aquel experto que presente una opinión dirigida al Tribunal en calidad de amicus curiae lo que hace es traer mayores argumentos especializados a la discusión jurídica del caso. Como menciona la Defensoría del Pueblo (2009):

…el amicus curiae facilita la incorporación al debate judicial de nuevos elementos de análisis o enfoques técnicos especializados que contribuyen a que las resoluciones judiciales se ajusten a parámetros de razonabilidad y justicia, ampliando el debate judicial y favoreciendo la labor de los jueces con información técnica adicional, útil sobre todo al momento de emitir una decisión final. (p. 39)

En este sentido, el amicus curiae lo que hace es dar mayores herramientas a los jueces para que estos puedan motivar debidamente su decisión final.

Amicus Curiae en los Tribunales peruanos

En el ordenamiento jurídico nacional solamente existe una referencia genérica a la figura del amicus curiae en el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Aparte de dicha norma, no se ha realizado un debido desarrollo legislativo capaz de regular su uso. No obstante, esto no ha sido un impedimento para el reconocimiento y uso del amicus curiae en los tribunales nacionales. En este sentido, según la Corte Suprema, “no hace falta una intermediación del legislador para aceptar al amicus y, en su caso, autorizar la presentación o admitir a trámite el [documento] ya presentado”[1]. Por lo tanto, si bien no hay un correcto desarrollo legislativo de la participación de un tercero en calidad de amicus curiae, no hay impedimento alguno para el uso de dicha figura.  Por tal motivo, se ha aceptado a los amicus curiae en diversos casos de gran interés público, donde la trascendencia de la discusión sobrepase los simples intereses particulares.

En los últimos años, hemos visto como la figura del amicus curiae ha estado presente en diversos casos donde esté en discusión algún tema de gran relevancia social. En este sentido, mencionaremos dos casos donde la presencia de amicus curiae ha sido relevante para manifestar la participación ciudadana en casos de gran interés colectivo. En primer lugar, se encuentra la Audiencia Pública del VIII Pleno Casatorio Civil, realizada el 22 de diciembre del 2015. En dicha audiencia, juristas tales como Enrique Varsi, Rómulo Morales, Giovanni Priori, entre otros, participaron del debate en calidad de amicus curiae. Su participación fue enfocada a presentar sus diferentes posturas sobre la sanción que debería aplicarse a la disposición unilateral de un cónyuge sobre bienes de la sociedad conyugal (Sandoval, 2018). En segundo lugar, encontramos la reciente presentación de diversos expertos tales como César Landa, Natale Amprimo y Leysser León en calidad de Amicus Curiae en la audiencia pública de la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el primer pedido de vacancia del expresidente Martín Vizcarra.[2] Muy a pesar de la decisión a la cual llegó el Tribunal Constitucional, los aporte hechos por estos expertos fueron vitales para garantizar la participación ciudadana en casos de interés general como los mencionados.

Conclusiones

En conclusión, la figura del amicus curiae permite que terceros ajenos al proceso aporten al juicio mayores argumentos al debate jurídico en casos donde se traten temas de interés público. Esto resulta ser beneficioso para el caso, ya que brinda a los magistrados mayores elementos para que puedan motivar adecuadamente sus decisiones. Asimismo, a pesar de no haber un gran desarrollo legislativo de esta figura a nivel nacional, esto no ha sido impedimento para que dicha figura pueda utilizarse en diversos casos. Esto termina siendo algo positivo para el sistema jurídico nacional, ya que permite garantizar la participación ciudadana en casos de gran trascendencia social, lo cual brinda mayor legitimidad a las decisiones de los magistrados en dichos supuestos.


Bibliografía:

Bazán, V. (2006). El amicus curiae en el derecho comparado y su instrumentación reglamentaria por la corte suprema de justicia argentina. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, núm 10, pp. 15-50. Recuperado de https://recyt.fecyt.es/index.php/AIJC/article/view/45005

Defensoría del Pueblo (2009). El amicus curiae: ¿qué es y para qué sirve? Jurisprudencia y labor de la Defensoría del Pueblo (Documento N°8). Lima: Defensoría del Pueblo. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/26654.pdf

Faúndez Ledesma, H. (2004). El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: aspectos institucionales y procesales. San José de Costa Rica: Editorial Instituto Interamericano de Derechos Humanos, p. 716. Recuperado de https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1575/si_proteccion_ddhh_3e.pdf

Sandoval Corimayta, S.E. (2018). Análisis jurídico de la participación de los amicus curiae en la actividad jurisdiccional peruana [Tesis para optar el Grado de Maestra en Ciencias: Derecho, con mención en Derecho Constitucional y Tutela Jurisdiccional, Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa]. Recuperado de http://repositorio.unsa.edu.pe/bitstream/handle/UNSA/7088/DEMsacose2.pdf?sequence=1&isAllowed=y


[1] Sala Penal Especial de la Corte Suprema. Resolución del 1 de agosto del 2008, del 2008, recaída en el proceso penal contra Alberto Fujimori Fujimori por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, F.J. 3, segundo párrafo.

[2] https://laley.pe/art/10303/audiencia-publica-del-tribunal-constitucional-sobre-la-demanda-competencial


Fuente de imagen: La Ley

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