Por Denisse Paucar, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y directora de Khuska, el programa de desarrollo social de THEMIS

“Entonces me di cuenta que ya ni siquiera era la enfermedad lo que me causaba dolor, sino que es esta ley, este artículo 112 que criminaliza y que prohíbe y que hace que el Estado crea que tiene derecho sobre mi vida y mis decisiones”.

– Ana Estrada, 2021 [1]

Ana Estrada tiene 43 años, es psicóloga de profesión y activista por el derecho a la muerte digna por más de 4 años. Cuando tenía 12 años, le diagnosticaron polimiositis, una enfermedad incurable y degenerativa, que deteriora progresivamente su capacidad motora y que inflama y debilita sus músculos voluntarios de todo su cuerpo. Por este motivo, Ana tuvo que renunciar a su autonomía, dependiendo, actualmente, del cuidado del personal de salud.

En el año 2019, tras varias situaciones complejas, Ana decide crear su propio espacio y por medio de su blog “Ana Busca La Muerte Digna” busca, precisamente, crear conciencia sobre el derecho a una muerte digna, siendo ella activista de su propia causa. La situación de dependencia de Ana se ha incrementado con el pasar de los años, el deterioro de su salud y las intervenciones médicas han constituido para ella una fuente de sufrimiento tanto físico como psicológico. Por estos motivos, Ana ha decidido luchar por su libertad, la libertad de decidir cuándo será el momento en el que ella considere que la prolongación de su vida ya no es compatible con su concepción de dignidad [2]. De manera que, ella este en la capacidad de decidir sobre poner fin a ese sufrimiento a través de la eutanasia.

Este procedimiento médico, en el caso en cuestión, será aquel proceso practicado por profesionales de la salud, a razón de un pedido proveniente de la voluntad de un/a solicitante que padezca de una enfermedad incurable, terminal, así como que no se identifiquen indicadores de mejora alguna para dicha enfermedad. De forma que, podrá comunicar tanto su voluntad como el modo de proceder en caso que, en determinada situación futura, dicho/a solicitante no pueda expresar de manera concreta tal voluntad [3]. Ana, firmemente, se rehúsa a renunciar a su libertad, aquella libertad de poder adoptar  este procedimiento y elegir el momento de morir, y de hacerlo dignamente.

La contradicción al respeto de la dignidad

Surge la pregunta, ¿Quién es dueño de nuestra vida? ¿Quiénes somos realmente dueños, y somos libres de elegir sobre cómo queremos morir? No es morir por morir, solamente para evitar un sufrimiento, es la dignidad, que no solamente debemos llevar en la vida, durante el transcurso de nuestra vida; sino la dignidad también incluso, en ese momento final, en el último capítulo de nuestra historia, que es nuestra muerte.

– Ana Estrada 2020 [4]

La situación actual en el Perú resulta ser bastante controversial al momento de abarcar estos casos. En principio, nuestra Constitución Política, reconoce, en su artículo 1, como un derecho fundamental “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad” [5], estableciéndose, directamente, como fines supremos de la sociedad y del Estado. En este sentido, se comprende que es la dignidad un fin último. Entonces, quién es capaz de determinar la dignidad de una persona si el Estado expresamente se muestra al servicio de las mismas. La dignidad es una cuestión que únicamente puede ser determinada de manera personal, sin injerencia de externos e incluso sin injerencia del propio Estado.

Asimismo, como bien desarrolla Josefina Miro Quesada, abogada de Ana, quedan aún cuestiones pendientes al respecto. Por un lado, la determinación de nuestros proyectos de vida, desconociendo nuestra propia autonomía es ponernos, como medios y no como fines en sí mismos, como diría Kant. En esa línea, se nos obliga a vivir sin tomar en consideración nuestra propia voluntad. Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha establecido que la vida llega a ser más compleja que la vida biológica. Nuestro ordenamiento define la muerte como el cese de la actividad cerebral, ello pese a que los tejidos u órganos mantienen actividad biológica. El derecho a la vida, es tan complejo pero a la vez tan claro, que no protege la vida biológica, sino que “protege la vida biográfica sobre un sustrato material que es la vida biológica. Invertir la importancia de ambas facetas desconoce la lógica más elemental de lo que significa ser humano” [6]. De esta forma, se busca resaltar que el tema en discusión es la vida digna, ello más allá de la subsistencia. Finalmente, se comenta sobre el principio de autonomía que rige la bioética, que establece que es el paciente y no el médico quien tiene la última decisión. Ello sumado a que la Ley General de Salud reconoce que podemos rechazar tratamientos médicos, pese a que ello tenga como desenlace la muerte [7].

¿Nos encontramos entonces frente a “un nuevo derecho”?

“Pues aquí estoy, con más fuerza que nunca para pechar y gritar al mundo que quiero mi derecho a elegir y decidir sobre mi vida y mi cuerpo. (…) Lo último que me queda por hacer es contarles de mi historia y mi lucha y así encontrar apoyo no solo de los que me conocen sino también de cualquiera que crea en el derecho a la libertad”

 – Ana Estrada Ugarte, 2019  [8]

Otra de las cuestiones que se ponían en discusión es sí estaríamos o no frente al pedido del reconocimiento de un nuevo derecho. La situación ha sido erróneamente interpretada; puesto que en el caso de Ana, no se pide que se le reconozca un nuevo derecho; ya que la muerte digna se encuentra implícitamente reconocido.

Los derechos fundamentales que son defendidos, y que se encontrarían lesionados y/o amenazados por el delito de homicidio piadoso son:

  • El derecho a la muerte en condiciones dignas, puesto que es parte de la libertad de toda persona, el poder decidir en qué condiciones pondrá fin a su vida. De manera que, con tal decisión pueda evitar que siga soportando sufrimientos que, a su propio juicio, constituyen una afectación irreversible a su dignidad. En este sentido, implicará la facultad de tener el control y la autonomía sobre su proceso de muerte. Asimismo, el Estado, deberá establecer las medidas necesarias para que el proceso se realice de forma efectiva, así como asegurar que la decisión tomada sea libre e informada.
  • El derecho a la dignidad. La dignidad es una condición inherente a la persona, ello sustenta la universalidad de los derechos humanos e implica a su vez el derecho de una persona de ser tratado como un fin y nunca como un medio. Sumado a ello, presenta la obligación del Estado de optimizar la existencia humana, asegurando las mismas capacidades para desplegar libremente su personalidad.
  • El derecho al libre desarrollo de la personalidad, este es el derecho de las personas a que se respete su autonomía y libertad para determinar su proyecto de vida. En esta línea, se exigirá que la intervención del Estado sobre la libertad personal sólo esté justificada para optimizar un bien constitucional de la persona o, en todo caso, evitar que esa libertad perjudique a terceros.
  • El derecho a la vida digna. El respeto a la vida implica garantizar las condiciones mínimas compatibles con la dignidad, de forma tal que le permitan a la persona auto determinarse en un contexto de respeto a la diversidad y a los derechos fundamentales. El Estado no podrá en ninguna circunstancia generar mecanismos que dificulten tal vida digna.
  • El derecho a no sufrir tratos crueles e inhumanos, este es una manifestación del derecho a la integridad moral, psíquica y física. Toda persona tiene derecho a no padecer actos que, sin ser casos de tortura, deliberadamente le produzcan dolor y sufrimiento, así como a no sufrir actos que afecten el núcleo esencial de la dignidad [9].

Sobre este punto, debe entenderse que los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, no se encuentran limitados a una lista cerrada de los mismos; sino que en razón del principio pro homine, estos incluyen aún el reconocimiento de más derechos, de manera que se proteja y presente una mejora progresiva en dicha protección.

En busca de un verdadero reconocimiento

“Para poder hablar hoy día con ustedes, he tenido que descansar en mi día lo más que puedo (…), esto tiene para mí un significado muy importante, es mi voz, es la voz que yo decidí, en enero del año pasado, comenzar a escribir y que la voz la acojan, la reciban y la lleven muchas personas que empatizaron, entendieron y comprendieron, que me ayudaron también a llegar a nuevas reflexiones, nuevas formulaciones sobre el tema.”

-Ana Estrada, 2020 [10]

El pasado, 7 de enero, el titular del 11º Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, Jorge Ramirez Niño de Guzmán, luego de la audiencia judicial virtual, anunció que resolverá dentro del plazo razonable la acción de amparo, que fue presentada por la Defensoría del Pueblo en favor de Ana Estrada Ugarte. Ana solicita al Estado peruano su derecho a una muerte digna [11]. La acción de amparo en mención fue presentada contra el artículo 112 del Código Penal, con el objetivo de que Ana pueda optar por la eutanasia y conseguir la libertad de decidir por una muerte digna [12].

El mencionado artículo establece:

Artículo 112.- Homicidio piadoso

El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Como bien se señala, en el Perú, el acto de poner fin a la vida de una persona que lo solicita de manera expresa, puesto que es consciente de los dolores intolerables que padece a raíz de una enfermedad incurable, constituye un delito tipificado en el Código Penal. El artículo impide que Ana pueda ejercer válidamente sus derechos, pues debido a su condición física, para poder poner fin a su vida, requeriría de apoyo; no obstante, cualquier persona que decida ayudarla podría ser privado/a de su libertad hasta por 3 años. Sobre este punto, la Defensoría recalca que reconocer una muerte digna no estaría obligando a nadie a morir, esto ya que los derechos fundamentales los ejerce quien los reclama y necesita. En este sentido, solo Ana podrá decidir qué momento su vida resultará ser para ella incompatible con su dignidad [9]. El Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, señaló que dicha acción tomada, responde al compromiso en razón de su rol de garante y promotor de los derechos fundamentales, de manera que se respete y garantice la voluntad libre e informada de toda persona para poder decidir el cese de su vida, pues frente a determinadas condiciones, se afecte gravemente e irreversiblemente su dignidad humana [13].

Ana manifestó en la videoconferencia, frente a la consulta formulada por el titular del Juzgado Constitucional de Lima, que su pedido a una muerte digna no se encuentra basado en un estado de depresión. “Yo estoy lúcida, estoy demasiado lúcida como para saber cuando es una depresión, y por otra parte, cuanto es que mi cuerpo puede aguantar, nadie más que uno para saber hasta dónde puede aguantar”, añadió [1]. Ana Estrada expresó firmemente que su pedido versa en tener la libertad de poder elegir cuándo y cómo morir, y hacerlo de forma digna. La historia y la lucha de Ana nos deja mucho por aprender y demuestra, de igual forma, lo muy atrasados que nos encontramos como ordenamiento. Actualmente, son pocos los paises que legislan la eutanasia; sin embargo, ha incrementado el debate de la despenalización de la misma. España, el último país en despenalizar y regular este procedimiento médico [14], es un ejemplo del necesario reconocimiento de derechos que plantea dicha libertad de elegir sobre la propia muerte. El Estado no puede decidir actuar de manera contraria a la dignidad de Ana. Nadie tiene el poder de decidir sobre la vida de otra persona, nadie puede obligar a otra persona a vivir en condiciones que no son para la misma, dignas. El derecho a vivir con dignidad incluye del mismo modo el derecho a morir con dignidad, pues:

“En verdad yo estoy luchando por mi vida, no por mi muerte, porque el concepto de vida es tan completo que también incluye la muerte”

-Ana Estrada, 2020 [15]


BIBLIOGRAFÍA

[1] https://www.facebook.com/watch/?v=880298886064480

[2] https://rpp.pe/peru/actualidad/ana-estrada-defensoria-del-pueblo-presento-accion-de-amparo-a-favor-del-derecho-a-una-muerte-digna-noticia-1244398?ref=rpp

[3] https://enfoquederecho.com/2019/09/29/despenalizacion-de-la-eutanasia-en-el-peru-una-aproximacion-al-derecho-a-morir-dignamente/

[4] https://www.facebook.com/782376958472140/videos/1488826524623292

[5] Constitución

[6] https://lpderecho.pe/derecho-a-morir-con-dignidad-reflexiones-tras-la-audiencia-de-ana-estrada/

[7] https://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/ana-estrada-cara-y-sello-opiniones-sobre-la-legalizacion-de-la-eutanasia-noticia/

[8]  https://anabuscalamuertedigna.wordpress.com/2019/01/20/la-muerte-digna/

[9] https://www.defensoria.gob.pe/en-busca-de-una-muerte-digna/

[10] https://www.facebook.com/programakhuska/videos/1488826524623292/

[11] https://www.andina.pe/agencia/noticia-ana-estrada-pido-al-juez-declarar-fundado-mi-pedido-a-una-muerte-digna-829051.aspx

[12] https://laley.pe/art/10477/ana-estrada-audiencia-de-informe-oral-presentado-por-la-defensoria-del-pueblo

[13]

https://rpp.pe/peru/actualidad/ana-estrada-defensoria-del-pueblo-presento-accion-de-amparo-a-favor-del-derecho-a-una-muerte-digna-noticia-1244398?ref=rpp

[14] https://www.rtve.es/noticias/20201217/espana-podria-convertirse-cuarto-pais-europeo-legalizar-eutanasia/2000490.shtml

[15] https://www.instagram.com/p/CFf5kP7hCr-/?igshid=xmwl8zz9iyan


Fuente de imagen: Perú 21

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