Por Luis Miguel Sánchez Bao, asociado de Miranda & Amado

A fines del 2020, fue publicada la norma que reglamenta la entrega de información financiera por parte de los Bancos y demás empresas financieras a favor de SUNAT y el tema ha levantado más dudas que respuestas.

Por un lado, tenemos una importante discusión legal, vinculada con la constitucionalidad o no de la disposición, ello sin perjuicio de que las normas que han sido reglamentadas tienen entre dos a tres años de vigencia en nuestro ordenamiento jurídico.

Es tan sensible esta discusión que, a la fecha de elaboración de este artículo, ya se habían presentado una demanda de inconstitucionalidad sobre la norma, así como un proyecto de ley para su eventual derogatoria, también sobre la base de una presunta vulneración constitucional al Secreto Bancario.

De otro lado, tenemos la incertidumbre -justificada- con respecto a qué hará SUNAT con dicha información y cómo es que la mantendrá en estricta confidencialidad. Por último, pero no menos intrigante, nos encontramos con la vacilación de cómo nos afectará este reparto de información a cada uno de nosotros y qué hacer o qué medidas podemos tomar al respecto.

Teniendo en cuenta las cuestiones planteadas, a continuación, pasaremos a hacer un breve y práctico repaso de los antecedentes y contenido de la norma reglamentaria; con la finalidad de otorgar una mayor claridad sobre esta no tan antigua, pero al parecer, nueva obligación.

La madre del cordero: ¿entrar a la OCDE y algo más?

Para entender el contexto en que nos encontramos, es necesario remontarnos hasta el año 2012 y el inicio de reformas tributarias estructurales en el Perú, en materia de lucha contra la elusión tributaria, las cuales consideramos marcan un antes y un después en nuestro ordenamiento tributario.

Hasta dicha fecha, la elusión fiscal se había combatido principalmente con una serie de normas Anti-Elusivas Específicas[1] introducidas paulatinamente en el ordenamiento tributario peruano, que buscaban eliminar la implementación de planeamientos tributarios agresivos[2]. No obstante, estas aún resultaban insuficientes para desincentivar dichas prácticas.

Esto dio un giro con la promulgación -y posterior suspensión y, finalmente, reactivación- de la Cláusula Anti-Elusiva General contenida en la Norma XVI del Código Tributario, la cual otorgaba a la SUNAT amplias facultades para luchar contra la elusión tributaria (conocida coloquialmente como el fraude fiscal), permitiéndole develar la verdadera intención de las partes en la celebración de un negocio jurídico y, aplicar el tratamiento tributario correspondiente.

La implementación de todas estas reformas tributarias mantuvo como objetivo accesorio, el poder posicionar al Perú como una economía respaldada por los estándares internacionales más altos en materia de prevención y lucha contra la elusión fiscal. Ello con la finalidad de poder poco a poco implementar las políticas recomendadas por la OCDE y postular a una futura inclusión en dicha organización.

Es así como, en los años siguientes, el Perú implementó una serie de reformas legales en base a las recomendaciones de la OCDE[3], orientadas a mejorar nuestras instituciones y hacernos elegibles como un país miembro.

Entre las medidas tributarias recomendadas[4], se encontraba la posibilidad de ingresar a un convenio multilateral suscrito por diversos países, a fin de que estos puedan intercambiar información financiera y tributaria de las personas que poseen cuentas en sus jurisdicciones y que pudiera tener relevancia fiscal en la otra jurisdicción.

Teniendo ello en cuenta, el 31 de diciembre del año 2016 se publicó el Decreto Legislativo No. 1315, emitido en el marco de las facultades delegadas de la Ley No. 30506, el cual modificó diversos artículos del Código Tributario señalando su aplicabilidad en actuaciones o procedimientos relacionados a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria, establecidos en conformidad con los convenios internacionales señalando la competencia de SUNAT para realizarlas[5]. Por otro lado, también se publicó el Decreto Legislativo No. 1313, el cuál modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros en lo relativo al secreto bancario, a fin de poder adecuar dicha regulación a la obligación de proporcionar a SUNAT información de sus clientes, en concordancia con los tratados suscritos por el Perú.

Ahora bien, con fecha 23 de mayo de 2018, se publica la Resolución Legislativa No. 30774, mediante la cual se aprobó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal, cuyo Artículo 6 regula que el intercambio automático de información consiste en el envío sistemático de información acerca de elementos de ingreso o capital específicos de una parte (país) a otra; de conformidad con procedimientos que se determinan mediante acuerdo mutuo entre dos o más partes (países).

Teniendo en cuenta la suscripción y aprobación de la citada Convención, con fecha 19 de julio de 2018 se publicó la Ley No. 30823 que, entre otros, delegó en el Poder Ejecutivo facultades para emitir leyes que permitan adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE, la adopción de las mejores prácticas internacionales para la lucha contra la elusión y evasión fiscal; así como modificar el tratamiento del secreto bancario para fines internos sobre la información financiera contenida en el artículo 143-A de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, garantizando estándares internacionales de seguridad informática, y respetando los derechos y principios previstos en la Constitución Política del Perú.

Finalmente, con fecha 16 de setiembre de 2018 fue publicado el Decreto Legislativo No. 1434, emitido en el marco de las facultades delegadas por la Ley No. 30823 que, entre otros, modificó el artículo 143-A de la Ley No. 26702 a fin de establecer que las empresas del sistema financiero suministrarán a SUNAT información sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes; en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones. Las empresas del sistema financiero suministran la información directamente a la SUNAT siendo que, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecería la información que las referidas empresas deben proporcionar a la SUNAT.

Una diferencia importante entre el Decreto Legislativo No. 1313 y el 1434, es que mediante este último se introdujo en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros un párrafo que reconocía que la información a ser proporcionada podría ser utilizada por SUNAT para la lucha contra la evasión y elusión fiscal y no sólo con la finalidad de compartirla con otras jurisdicciones.

Como se puede apreciar de las citadas disposiciones, en los últimos 8 años el marco normativo tributario fue debidamente modificado a fin de que las entidades financieras pudieran transferir la información de sus clientes a SUNAT y esta poder utilizar dicha información para combatir la evasión y elusión fiscal, siendo que el último reglamento publicado justamente regula dicha atribución.

SUNAT y la nueva normalidad (financiera): ¿qué puede recibir y qué le deben dar?

El Decreto Supremo No. 430-2020-EF recientemente publicado ha establecido los lineamientos formales que le permitirán a la SUNAT acceder a la información de las personas que mantienen cuentas abiertas en el sistema financiero nacional; sin embargo ¿qué información exactamente va a recibir la SUNAT? Pasemos a ver qué comprende esta obligación.

En principio, la información a proporcionar corresponde a la identificación del titular de la cuenta (persona natural o entidad) mediante su número de DNI o RUC y el domicilio registrado ante la empresa financiera. Nótese que también están comprendidos los contratos y demás patrimonios autónomos que no califican como persona jurídica pero que pueden ser titulares de una cuenta bancaria.

Por su parte, las cuentas bancarias a reportar deben ser las que comprendan operaciones pasivas, es decir, aquellas en las que los clientes hacen depósitos a su favor, cómo por ejemplo las cuentas de ahorros, cuentas corrientes, cuentas de CTS, cuentas a plazo fijo y/o similares. Igualmente, se deben proporcionar los datos de identificación de la cuenta, así como la moneda en que esta es manejada.

Ahora bien, en cuanto a la información financiera, esta corresponde a los importes de (i) saldos, (ii) montos acumulados de abonos y cargos, (iii) montos promedios de abonos y cargos, (iv) montos más altos de abonos y cargos; y, (v) los rendimientos (diferencia en cambio, intereses, etc.) que genere la cuenta reportada, en un periodo mensual y sólo si es que alguno de estos superara los S/ 10,000. En caso no superen dicho importe, no existe obligación de proporcionar la información a la SUNAT.

¿Cómo funciona esto? Pues bien, primero debemos entender que los “abonos” son los depósitos que se realizan en una cuenta bancaria, mientras que los “cargos” corresponden a los retiros de dinero.

Tomando esto como punto de partida, el “monto acumulado” corresponde a la suma de los cargos y/o abonos mensuales, el cual luego es promediado en función al número de abonos y/o cargos realizados en dicho mes, para determinar el “monto promedio”. De otro lado, el “monto más alto” corresponde al cargo o abono más alto realizado en el mes; y, finalmente, el “saldo” corresponde al importe neto de cargos y abonos, es decir a los ingresos menos las salidas determinadas al último día del mes a reportar. Veamos el siguiente ejemplo.

Por el mes de enero del año 2021, Juan percibe depósitos en su cuenta de ahorros mantenida en un Banco local lo siguiente: un sueldo mensual de S/ 6,000, arrendamientos por S/ 1,500 cada uno, por dos departamentos que alquila; e, intereses mensuales por S/ 1,000. De otro lado, en la misma cuenta realiza retiros por S/ 4,000 al mes para gastos varios, S/ 2,000 por el pago de su última hipoteca, S/ 700 que transfiere mensualmente a una cuenta de ahorro a plazo fijo; y, S/ 800 para pagar su tarjeta de crédito.

En resumen, Juan tiene el siguiente “estado de cuenta” por el mes de enero de 2021:

Abonos Cargos
S/6,000.00 S/4,000.00
S/1,500.00 S/2,000.00
S/1,500.00 S/800.00
S/1,000.00 S/700.00

 

En el ejemplo planteado, Juan tiene cuatro cargos y cuatro abonos en el mes por distintos montos y conceptos, lo cual determinará que los conceptos a evaluar por el Banco arrojen los siguientes importes:

Conceptos a Reportar Abonos Cargos
Monto Más Alto S/6,000.00 S/4,000.00
Monto Promedio S/2,500.00 S/1,875.00
Monto Acumulado S/10,000.00 S/7,500.00
Rendimientos S/0.00 S/0.00
Saldo S/2,500.00

 

Como se observa, el Banco donde Juan mantiene su cuenta de ahorros se encontrará obligado a reportar a la SUNAT los conceptos antes indicados, toda vez que al menos uno de estos es igual o superior a S/ 10,000.00 (Diez Mil Soles). Si ninguno de los conceptos antes indicados no hubiera superado el citado importe, el Banco no se habría encontrado obligado a reportar la cuenta de Juan a la SUNAT.

Es importante indicar que, el Reglamento también ha regulado supuestos especiales con relación a la información a reportar, siendo los más relevantes los siguientes:

    • Todos los importes se reportan en Soles, sin perjuicio de la moneda en que se lleva la cuenta.
    • Si el reportado tiene más de una cuenta en una entidad del sistema financiero, los importes de los conceptos arriba mencionados se sumarán y sí en dicha suma alguno igualara o superara el importe minino de S/ 10,000.00, se reportarán todas las cuentas.
    • En caso de cuentas mancomunadas o con pluralidad de titulares, los importes a reportar se considerarán atribuidos a cada persona. En otras palabras, este importe no se divide o fracciona, sino que se atribuye en su totalidad a cada uno de los titulares.
    • Si una cuenta que ha sido reportada se cancela, se debe reportar la fecha de cancelación.
    • Si una cuenta se abre y se cancela en un mismo periodo, esta debe reportarse siempre que uno de los conceptos antes indicados supere el mínimo de S/ 10,000.00.
    • No se reportan cuentas de organizamos públicos u organizaciones internacionales.

¿Qué puede hacer SUNAT con la información?

Una vez recabada la información SUNAT puede utilizarla para sus procedimientos de fiscalización y prevención y lucha con la evasión y elusión fiscal, pero, ¿qué significa esto?

Para empezar, la facultad de SUNAT de poder utilizar esta información se encuentra limitada tanto por el Código Tributario y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las cuales restringen el uso de la información únicamente para sus fines de fiscalización y, en todo caso, para el intercambio de información con países que cuentan un acuerdo para dicho fin[6].

Teniendo en cuenta dicha finalidad, en base a la información recabada de las entidades financieras SUNAT se encuentra facultada a utilizarla para poder llevar a cabo sus procedimientos de fiscalización, lo cual abarca no sólo la revisión del cumplimiento de las operaciones tributarias de los contribuyentes, sino también la realización de preguntas o cuestionamientos específicos derivados de la información recabada y materializados en “cartas inductivas” o procedimiento de “verificación”, los mismos que son más expeditivos que los procedimientos de fiscalización integral y/o parcial.

Es importante precisar que, la información por sí misma no le permite a SUNAT determinar una deuda tributaria sin antes haber llevado a cabo un procedimiento de fiscalización; por lo que esta información en sí no podría sustentar una acotación de SUNAT, sin antes haber otorgado la oportunidad a los contribuyentes de ofrecer sus descargos y sustentos.

En otras palabras, para que la información recabada pueda sustentar los reparos que eventualmente determine SUNAT, el contribuyente debe haber sido notificado de una eventual o supuesta inconsistencia y otorgado el derecho a sustentar la misma, en cumplimiento del debido procedimiento establecido por el Código Tributario.

Otro punto importante para resaltar es que, SUNAT esta imposibilitada de proporcionar la información a alguna otra entidad pública, a menos de que un Juez así lo ordene. De otro lado, la información puede ser utilizada por SUNAT para requerir ante un Juez el levantamiento del Secreto Bancario de la persona investigada, toda vez que, como hemos podido apreciar, la información suministrada por los Bancos no involucra de manera alguna el detalle de los movimientos realizados.

En conclusión, la información puede ser utilizada de forma tal que le permita a la SUNAT iniciar procedimientos de fiscalización a las personas o entidades que presuntamente podrían tener un desbalance entre los importes reportados por las entidades financieras y los ingresos o rentas declaradas a la SUNAT

 ¿Qué hago ahora?

En primer lugar, toda vez que SUNAT podría iniciar un procedimiento de fiscalización, es recomendable que los contribuyentes revisen las notificaciones que SUNAT podría notificarles, tanto de forma física como electrónica. Ello a fin de poder dar una respuesta a lo requerido por la administración, en los plazos legales establecidos.

De otro lado, es importante que los contribuyentes resguarden la información de sustento de los ingresos que estos perciben, a fin de poder sustentar el origen de dichos fondos y con ello el tratamiento tributario correspondiente. Asimismo, se debe resguardar copia de los formularios y constancias de pagos de impuestos presentadas ante SUNAT, a fin de poder evidenciar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que esta entidad pretenda observar.

En caso uno haya omitido tributar sobre los ingresos percibidos, es posible regularizar las omisiones y aplicar rebajas sobre las multas aplicables, siendo la rebaja más alta la de un 95% sobre las multas e intereses asociados a esta. Los impuestos y otros tributos adeudados no son susceptibles de ser rebajados.

Finalmente, es importante indicar que el eventual cierre de cuentas en el sistema financiero nacional y su eventual traspaso al exterior, no disminuye el riesgo de detección, toda vez que muchas de las jurisdicciones a las cuales se podrían trasladar dichos fondos, también son parte de la Convención para el intercambio de información y, por ende, SUNAT también recibirá la información de los bancos del exterior.


Referencias:

[1] Entre las normas anti-elusivas específicas podemos encontrar las limitaciones temporales impuestas a las reorganizaciones societarias y/o la realización de pérdidas de capital con compras subsecuentes (wash sales), la implementación del régimen de transparencia fiscal internacional, distribución presunta de dividendos en préstamos a accionistas y reducciones de capital en sociedades, imputación del costo del transferente a favor del adquirente en la donación de inmuebles, etc.

[2] El ciclo de vida de un planeamiento tributario agresivo en el Perú duraba, por lo general, unos 4 a 6 años, empezando por su implementación, observación por parte de SUNAT, discusión a nivel administrativo y/o judicial; y, posteriormente la emisión de una norma que prohibiera o regulara la conducta implementada por el contribuyente. En otras palabras, si SUNAT no obtenía un resultado favorable a nivel administrativo o judicial, siempre podía acudir al Poder Legislativo y solicitar la adecuación de las normas para cubrir el vacío existente en el planeamiento agresivo. Asimismo, si obtenía un resultado favorable, los contribuyentes dejaban de implementar las estructuras observadas.

[3] Con fecha 18 de Julio de 2014, el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos («OCDE») aprueba el Estándar Común de Reporte (ECR/CRS); el cual insta a las jurisdicciones a obtener información sobre sus instituciones financieras, intercambiar automáticamente esta información con otras jurisdicciones anualmente; indicando las características de la información financiera a reportar y las entidades financieras llamadas a transmitir dicha información.

[4] El 9 de octubre de 2016 se aprueba la Ley No. 30506, que entre otros, delega en el Poder Ejecutivo facultades para emitir normas que permitan adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE sobre el intercambio de información para fines tributarios; así como perfeccionar el marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión tributaria facilitar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales, respetando los derechos, principios y procedimientos previstos en la Constitución Política del Perú.

[5] Asimismo, establece que los administrados  están obligados a permitir dicha labor y que tratándose de las empresas del sistema financiero nacional y otras entidades, éstas deben presentar periódicamente diversa información sobre las cuentas bancarias, incluyendo, entre otros, los datos de identificación de sus titulares,  saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, estableciendo el deber de confidencialidad en el uso de la mencionada información.

[6] Último párrafo del literal a) del inciso 10 del Artículo 62 del Código Tributario el cual establece que: “Tratándose de la información financiera que la SUNAT requiera para intercambiar información en cumplimiento de lo acordado en los convenios internacionales se proporcionará teniendo en cuenta lo previsto en la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o norma que la sustituya, así como sus normas reglamentarias y complementarias y podrá ser utilizada para el ejercicio de sus funciones

Por su parte, el literal b) del numeral 3 del Artículo 143-A de la Ley General del Sistema Financiero establece que:

“3. El suministro de información financiera se realiza únicamente en dos supuestos:

  1. El cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN.
  2. El ejercicio de la función fiscalizadora de la SUNAT para combatir la evasión y elusión tributarias.

Fuente de imagen: Gestión. 

1 COMENTARIO

  1. Buenos dias.
    Quisiera saber si las SAB (sociedad agentes de bolsa) tambien estan obligadas a entregar reportes a la SUNAT.

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