¿Puedo recibir una compensación por separarme?: Alcances sobre la indemnización en caso de perjuicio por separación de hecho y divorcio

¿Qué es el divorcio? ¿Cuál es su diferencia con la separación de hecho? ¿En qué casos corresponde una indemnización por esta causa?

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Maria Fernanda Mondragon Ticlla, estudiante de séptimo ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima.

  1. Introducción

El divorcio es una institución regulada en el Perú dentro del libro de familia. Se conocen las causas por las cuales se puede interponer una demanda por divorcio, sin embargo, existen problemas al determinar cuándo se podría pedir una indemnización en caso de daño moral o perjuicio al cónyuge.

2. La disolución del matrimonio

En la doctrina peruana existe un conflicto sobre qué teoría adoptar con respecto al matrimonio. En nuestro país se ha adoptado una teoría mixta. Así, Diaz nos dice que el matrimonio es un contrato puesto que es un acto voluntario, consensual y bilateral; y es una institución porque implica que su finalidad es que los contrayentes hagan una vida común asumiendo obligaciones, deberes y derechos consagrados legalmente.

Pero, ¿qué pasaría si la sociedad conyugal que se formó a través del matrimonio decide separarse? La legislación peruana ha regulado dos formas de tratar el decaimiento y disolución del matrimonio.

2.1  Separación de cuerpo (art 332)

Bustamante indica que la separación de cuerpos consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación, y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales. De este modo, citando a Peralta Andia considera a la separación de cuerpos como una institución absolutamente independiente de la figura del divorcio. En la separación de cuerpos solo se produce el decaimiento conyugal y no precisamente su terminación o disolución.

2.2  Divorcio (art 348)

“El divorcio consiste en la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por la ley, poniéndose fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales, si es que los cónyuges optaron por dicho régimen patrimonial”. (Cas. N° 01-99, El Peruano, 31 de agosto de 1999) (Varsi, 2007)

Con el divorcio se pone fin total al vínculo matrimonial. Teniendo en cuenta que para ser admitido, entonces tiene que existir una causa que esté contemplada en el Código Civil. Ahora bien, en qué caso se podría hablar de una indemnización por separación, y además qué requisitos se deberían cumplir para que se conceda la indemnización.

3. Indemnización en la legislación peruana

Art. 345-A: Indemnización en caso de perjuicio. Art 351: Daño moral.

Belluscio indica que el código expresa la posibilidad de indemnizar los daños y perjuicios derivados tanto de la separación de hecho como del divorcio.

Muro y Rebaza dice que los hechos que pueden dar lugar a la separación pueden ser circunstancias que se han generado por violar obligaciones derivadas del matrimonio. En este sentido, si estos hechos, además de ser ilícitos ocasionan un daño al otro cónyuge, dan lugar al nacimiento de la obligación de indemnizar.

Los cónyuges tienen derecho a la indemnización de los daños, tanto materiales como morales, en la medida en que guarden relación de causalidad con los eventos que dieron origen a la separación.

Catillo Freyre y Torres Maldonado señalan que solo se indemnizan los perjuicios que se originan con ocasión de la separación de hecho producida mucho antes de la interposición de la demanda, y los perjuicios que se originen desde la nueva situación jurídica que se produzca con ocasión del amparo de dicha demanda; es decir, la situación creada con el divorcio mismo (Cas. N° 3808-2010-Lima Norte, 10/10/2011, El Peruano, 31/01/2012)

Una sentencia casatoria concedió indemnización ante el divorcio por separación de hecho, tomando en cuenta el daño moral producido a la demandada por la pérdida de estatus social al determinar, el divorcio, que este deje de ser cónyuge de un general de brigada en retiro, ya que este hecho le produjo a la exesposa un sentimiento de pérdida, angustia y depresión (Cas. N° 3464-2010-Lima, 03/10/2011, El Peruano, 29/02/2012).

La indemnización se otorga como resultado de la responsabilidad civil en que hubiere incurrido alguno de los cónyuges. En este sentido, no procede la indemnización en los supuestos en que la separación se hubiese producido de mutuo acuerdo, o cuando aquella tenga su origen en el hecho de un tercero.

La indemnización es de naturaleza reparatoria.

Algunos criterios que se deben tomar en cuenta son los siguientes: a) El grado de afectación emocional o psicológica; b) la tenencia y custodia de hecho de los hijos menores de edad y la dedicación al hogar, c) si dicho cónyuge tuvo que demandar alimentos para él y sus hijos menores de edad, ante el incumplimiento del cónyuge obligado; d) si ha quedado en una situación económica desventajosa y perjudicial con relación al otro cónyuge y a la situación que tenía durante el matrimonio, entre otras circunstancias relevantes.

 

Se han creado diferentes opiniones sobre cuál es el fin verdadero de la indemnización. En este sentido, Alfaro Valverde llega a la conclusión de que la indemnización por separación de hecho, tratada en el derecho peruano, es definitivamente una obligación legal impuesta a uno de los excónyuges cuyo objeto es corregir la inestabilidad económica que, de acuerdo con las circunstancias específicas, pudiera producir. El acreedor de esta obligación es aquel cónyuge dedicado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, siempre y cuando el divorcio por separación de hecho le haya irrogado dicho menoscabo.

El autor también indica que esta figura adolece de varias imprecisiones en los aspectos tanto sustanciales como procesales que podrían entenderse más que como un mecanismo destinado a evitar inequidades patrimoniales manifiestas, de tal manera que queda aún una larga tarea doctrinal y jurisprudencia a fin de poder afinar coherentemente el estudiado instituto.

De la misma forma, Carreón Romero señala que con respecto al tema procesal no se ha planteado la prescripción de los daños ocasionado por el divorcio basado en la causal de separación de hecho. “Al momento de fijar la indemnización, los jueces cometemos una afectación al debido proceso, porque las resoluciones contienen una falta de motivación o motivación aparente como pueden ser: la magnitud e intensidad de la lesión (con ayuda de peritos especializados), la forma de reparación elegida y su costo en el mercado (que pueden ser terapias, medicamentos, etc.) y el resto asimilable (aquella parte de la lesión con la que deberá vivir la víctima durante toda su vida)”.

4. Conclusiones

Es por lo mismo que en casos en los que se pide divorcio no solamente es necesario tener en cuenta el fondo, sino también el tema procesal. En la Cas. N° 3622-2012 -Lima, 07/05/2013 se determinó que a pesar de que la demandante se había visto afectada por la separación de su esposo, y ya se le había otorgado una suma de dinero por daño moral, no se había sustentado el daño para que se pudiera adjudicar el bien preferente – una mala interpretación del Art.345-A del CC. Así pues, es necesario que se tome en cuenta cómo sustentar el perjuicio que se provocó debido a la separación.


Bibliografía

  • Alfaro Valverde, L. (2012). REFLEXIONES EN TORNO A LA NATURALEZA JURICA DE LA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE
  • LA SEPARACIÓN DE HECHO. En P. J. Perú, Libro de Especialización en Derecho de Familia (pág. 25.43). Lima: Fondo Editorial del Poder Judicial.
  • Belluscio, A. (1981). Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires: Ediciones depalma. Bustamante, C. (2010). Código Civil Comentado. Lima: Gaceta Jurídica.
  • Carreón Romero, F. (2013). LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO EN LOS PROCESOS. En P. Judicial, Especializacion en Derecho de Familia (págs. 44-65). Lima: Fondo Editorial del Poder Judicial.
  • Catillo Freyre, M., & Torres Maldonado, M. (2013). El divorcio en la legislación doctrina y jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica.
  • Cas. N° 3808-2010-Lima Norte, 10/10/2011, El Peruano, 31/01/2012 Cas. N° 3464-2010-Lima, 03/10/2011, El Peruano, 29/02/2012
  • Diaz, J. (2013). El divorcio convencional y la conciliación extrajudicial. En G. Jurídica, El divorcio en la legislación, doctrina y jurisprudencia (pág. 13). Lima: Gaceta Jurídica.
  • Muro, M., & Rebaza, A. (2010). Código Civil Comentado. Lima: Gaceta Jurídica. Peralta Andia, J. (1993). Derecho de Familia en el Códigp Civil. Lima: Idemsa.
  • Varsi, E. (2007). Divorcio y separación de cuerpos. Lima: Grijley

Fuente de imagen: Academia entre pareja

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