Por Enfoque Derecho

Desde el inicio de la pandemia, la escasez del oxígeno medicinal a lo largo del país y la gran elevación de sus precios han generado que muchas personas que padecen la COVID-19 no puedan acceder a él, dificultando su estado de salud. Dicha problemática llegó incluso a establecimientos de salud de primera línea y la respuesta por parte del Estado frente a la falta de suministro de un producto tan importante ha sido insuficiente.

Con la intención de contrarrestar dicha escasez y reforzar la respuesta sanitaria en los establecimientos de salud en cuanto al uso del oxígeno medicinal, se ha publicado el día de ayer la Ley N°31113, Ley que Regula, Autoriza, Asegura y Garantiza el uso del Oxígeno Medicinal en los Establecimientos de Salud Públicos y Privados a Nivel Nacional. 

La norma indica que el Ministerio de Salud (MINSA), en coordinación con gobiernos regionales y las FFAA, realice seguimiento del stock y consumo del oxígeno medicinal en todos los establecimientos de salud a nivel nacional con una concentración no menor al 93%, conforme estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Por tal motivo, esta disposición deberá ser incluida en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) deberán cumplir con el programa de mantenimiento y calibración del equipo generador, líneas de distribución y almacenamiento del oxígeno medicinal, así como el control de calidad y cambio de los consumibles. 

Registro nacional

Por otro lado, la ley establece que el MINSA, conjuntamente con el Ministerio de la Producción, crearán el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial y el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Medicinal. Este último registro se creará según los estándares de calidad de la Autoridad Nacional de Salud. Asimismo, dentro de la página del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) se publicará el stock del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional.

Por último, la ley le brinda al Poder Ejecutivo un plazo de 30 días para la publicación del reglamento correspondiente. En este, deberá darse pautas sobre la distribución, generación y estándares de consumo y utilización del oxígeno medicinal a lo largo del país.

Fuente: PPU Legal


Fuente de imagen: Andina. 

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