Soy abogado egresado de la PUCP. He realizado estudios de post-grado en Derecho Financiero en la Universidad Castilla-La Mancha (España). He seguido una maestría en Derecho en la Universidad de Harvard (USA). Soy profesor ordinario de la Facultad de Derecho y de la Escuela de Graduados de la PUCP. Me interesan todos los temas vinculados a Contratos, Fideicomisos, Instrumentos Híbridos, Teoría Legal Contemporánea, e Intersecciones entre Derecho, Economía y Psicología. Como abogado he formado parte del Grupo Telefónica (Lima - Madrid), de Andersen y de Ernst & Young (Lima - New York). Actualmente, soy socio de Benites, Forno & Ugaz Abogados.
Hubiera querido inaugurar este blog de otro modo. Tenía en mente compartir con ustedes algunas ideas acerca de la verdadera razón por la cual los contratos son legalmente exigibles (desde ya adelanto que no es posible sostener -sea en términos normativos o en términos positivos- que la fuerza vinculante del contrato descansa en la voluntad de las partes). Una reciente resolución del INDECOPI me obliga a posponer este tema y a opinar sobre el mal uso legal que esta agencia estatal da al estándar de la moral.
La resolución en cuestión niega el registro marcario de la expresión “Pezweón” por considerar que tal expresión atenta contra la moral y las buenas costumbres. En opinión de los funcionarios de INDECOPI, la expresión “weón” constituye “… una palabra inapropiada y una forma grosera de calificar a personas como idiotas o cortas de entendimiento, razón por la cual no es empleada por lo regular como parte del habla socialmente aceptable de la población”.
Varias personas han protestado públicamente contra la decisión de INDECOPI. Creo que tienen razón; comparto sus argumentos (el término “Pezweón” es una expresión artística, por lo que no puede ser censurada ni artística ni comercialmente).
En estas líneas quiero explorar un aspecto de la decisión de INDECOPI que ha pasado poco advertido: el del mal uso del estándar de la moral.
A diferencia de los regímenes totalitarios, en los que una estructura jerárquica define qué es lo bueno para el grupo y, por tanto, para los individuos, las sociedades de derecho se sustentan en la dignidad individual (Constitución Política del Perú – Art. 1). En términos políticos, la dignidad individual consiste en la posibilidad que cada uno tiene de definir qué es bueno para sí mismo. La tarea de la sociedad de derecho es preservar la habilidad de las personas de optar por lo que consideran bueno y de perseguir su propia felicidad (John Rawls – A Theory of Justice).
Como es natural que los individuos piensen y sientan distinto, la dignidad individual permite el surgimiento de tensiones constantes entre los miembros del grupo, pues lo que resulta bueno para unos (p.e. tener relaciones sexuales con los miembros de la propia familia) puede resultar malo para otros.
Las tensiones que surgen en una sociedad de derecho se solucionan a través de criterios que tratan de maximizar el bienestar del grupo (p.e. criterio de Kaldor-Hicks). En materia legal, los criterios en cuestión son recogidos por los estándares legales (p.e. buena fe). Uno de los estándares legales más importantes es el recurso a la moral.
Veamos un ejemplo reciente de cómo la moral sirve para resolver las tensiones grupales que surgen como consecuencia del reconocimiento de la dignidad individual.
El club de aficionados Créteil Bébel, de origen musulmán, considera moralmente inaceptable jugar un partido de fútbol contra un equipo de homosexuales debido a que el contacto con estos últimos atenta contra el “principio de puridad”. La liga francesa de fútbol, por su parte, considera que la negativa del referido club es moralmente inaceptable porque atenta contra el “principio de no discriminación por razones de sexo”. ¿Cómo se resuelve este caso?
Comencemos reconociendo que el “principio de puridad” existe y está presente en todas las sociedades; de hecho, es ese principio el que nos dice que no es correcto que mantener relaciones sexuales con familiares. Ocurre sin embargo que a pesar de que todas las sociedades comparten una “gramática moral genética”, la cultura de cada grupo define qué acciones quedan comprendidas dentro de los principios morales universales (Steven Pinker – The Moral Instinct).
Debido a que la sociedad occidental en la que se desenvuelve el conflicto relatado no vincula el “principio de puridad” al caso concreto (un encuentro de fútbol en el que participa un equipo de homosexuales), la solución al problema consiste en preferir el punto de vista de la liga francesa de fútbol. Los medios nos cuentan que esta liga ha decidido suspender de sus competencias al club Créteil Bébel por su comportamiento discriminatorio. Como es obvio, esta decisión genera beneficios y costos, en tanto que reivindica a un primer grupo (los homosexuales), satisface a un segundo grupo (los que creen que la sociedad no debe tolerar la discriminación por sexo) y afecta a un tercer grupo (los que condenan la homosexualidad). Los beneficios, sin embargo, superan los costos, por lo menos en el plano de teoría moral, en la medida en que, dentro del grupo relevante, el único principio válido en juego es el de no discriminación.
Definir la moral es sencillo; lo complicado es juzgar conflictos de intereses en su nombre.
Desde una perspectiva descriptiva, la moral nos acerca a un código de conducta empleado por una sociedad determinada, por un grupo (p.e. un grupo religioso) o incluso por un individuo. Desde una perspectiva normativa, la moral nos acerca a un código de conducta que, bajo ciertas condiciones, sería puesto en práctica por todas las personas racionales.
La moral, sea descriptiva o normativa, no se confunde con otros códigos de conducta (ley, religión, costumbre) en tanto que solo abarca actos que significativamente afectan a los demás. Por tal razón, los principios morales desarrollados por las diferentes sociedades fundamentalmente se centran en proscribir acciones que ocasionen muerte, daño, dolor y engaño (Bernard Gert – The Definition of Morality).
La moral, tanto en su faceta descriptiva como normativa, cambia constantemente, pues lo que los individuos consideran “deseable” para el grupo varía con el transcurso del tiempo. En la sociedad occidental hasta hace unas pocas décadas el divorcio era inmoral, mientras que el tabaquismo (fumar en público) era moralmente neutral. Hoy en día en esa misma sociedad el divorcio es moralmente neutral, mientras que el tabaquismo es inmoral.
¿Qué tiene que ver todo esto con la resolución de INDECOPI?
INDECOPI fundamenta su decisión en la inmoralidad del término “Pezweón”. La pregunta es: ¿qué principio moral queda afectado por el uso de ese término? La respuesta es simple: ninguno.
Déjenme ser honesto: el término en cuestión a mi no me gusta, me parece vulgar; de hecho, conscientemente lo he evitado las veces que he podido. ¿Pero lo (subjetivamente) vulgar es equiparable a lo inmoral?
Los funcionarios de INDECOPI consideran que la expresión “weón” es inapropiada y grosera, por lo que “no es empleada por lo regular como parte del habla socialmente aceptable de la población”. ¿Cómo sabe INDECOPI que ese término no forma parte del habla aceptable de la población? ¿Qué evidencia empírica tiene para afirmar esto? Ninguna.
Pero supongamos que es cierto lo que INDECOPI señala: el hecho que un término no forme parte del habla aceptable, ¿hace que su empleo sea inmoral? En absoluto. Un término será moralmente condenable si resulta ofensivo, atentatorio contra el principio que nos obliga a respetar a los demás.
¿Es la expresión “weón” ofensiva? En absoluto. Si alguien quiere ofender a otro calificándolo de manera grosera de “idiota o corto de entendimiento”, ese alguien no usa la expresión “weón”, pues haría el ridículo. El que quiera ofender en los términos descritos por INDECOPI usa la expresión castellana de la que se deriva el término en cuestión.
Imaginemos que unos talentosos muchachos fundan tres bandas de rock con los siguientes nombres: “Los Tarados”, “Los Imbéciles” y “Los Estúpidos”. Imaginemos que todos ellos tienen mucho éxito gracias a su esfuerzo. ¿No podrían registrar como marcas esos nombres? ¿No podrían aprovechar comercialmente el fruto de su trabajo? ¿A quién ofenderían con eso?
Imaginemos que los funcionarios de INDECOPI diligentemente encuentran personas que se consideren ofendidas con el registro marcario de los “Los Tarados”, “Los Imbéciles” y “Los Estúpidos”. ¿Esa ofensa sería suficiente grave en términos morales?
Regresemos al caso del club Créteil Bébel. ¿Estarían los funcionarios de INDECOPI de acuerdo con la decisión de la liga francesa? Supongo que sí, pues sus decisiones usualmente protegen en términos absolutos el “principio de no discriminación”. Sabemos, sin embargo, que en una sociedad democrática, en la que las visiones sobre lo que es bueno entran en conflicto, la protección de unos supone la desprotección de otros.
Si, como supongo, los funcionarios estarían dispuestos a sacrificar a los miembros del club Créteil Bébel, ¿por qué no estarían dispuestos a sacrificar a los que se sientan ofendidos por “Los Tarados”, “Los Imbéciles” y “Los Estúpidos”?
Y si estuviesen dispuestos a sacrificar a los que se sientan ofendidos por “Los Tarados”, “Los Imbéciles” y “Los Estúpidos”, ¿por qué no hacen lo mismo con los que se sienten ofendidos por el “Pezweón”? Quizás por que ellos son los únicos que se sienten afectados por el pez en cuestión y no saben evitar el conflicto de intereses.
El recurso a la moral es complejo y delicado. Si una autoridad niega el ejercicio de las libertades individuales para proteger la moral, esa autoridad tiene el deber moral y legal de realizar un trabajo serio que identifique cuáles son los principios morales en juego y por qué ha de preferirse uno en lugar de otro. La resolución del INDECOPI está en las antípodas de lo que constituye un trabajo serio en la materia. Demás está decir que por esta sola razón la resolución en cuestión es ilegítima, ilegal e inconstitucional.
Comentarios
¿Y qué si es inmoral?
Estimado Freddy,
De lo que mencionas, ¿tenemos que derivar que -si fuera inmoral- INDECOPI harÃa bien en impedir el registro del Pezweón?
Saludos,
Oscar
Tampoco no deberÃa censurar
Tampoco no debería censurar nada. Que el mercado determine que le resulte repulsivo y los castigue.
Respuesta
Esta solución supone que los mercados funcionan bien. También supone que todo es susceptible de ser transado en los mercados. Ocurre, sin embargo, que los mercados suelen ser imperfectos. Ocurre también que hay aspectos de la vida personal y social que no pueden ser transados en el mercado.
¿Qué pasaría si alguien solicita la protección de una marca que denigre de manera explícita a los muertos en la guerra interna que hemos tenido? Si dejamos este asunto al mercado, seguramente muy pocos comprarían los bienes identificados con la marca en cuestión. Por tanto, esa marca sería poco exitosa en términos de ingresos. Pero su titular podría querer mantenerla por convicciones que nada tienen que ver con el éxito comercial. En ese caso, la marca resistiría el repudio del mercado, manteniendo la protección estatal.
¿Sería admisible esta situación?
Saludos, f
Freddy: yo creo que la no
Freddy:
yo creo que la no inscripción del signo en cuestión no vulnera el derecho a la libertad de expresión, lo único que está diciendo el Indecopi es que el Estado no va a utilizar su fuerza coercitiva para proteger ese signo (creo que mal, pero eso eso es otra cosa). Un ejemplo, imagÃnate un grupo de racistas que que quiera registrar la marca "Ku Kus Klan, mata negros" o un grupo de neonazis con palabras ofensivas hacia los judÃos, dejarÃas que registren su marca y si alguien los copia, tendrÃas que obligar al Indecopi, la policÃa, los fiscales y los jueces a castigar a alguien por utilizar esos signos. Les darÃas ese derecho y luego moverÃas la maquinarÃa estatal para protegerlos por la utilización de ese signo.
En la libertad de expresión, tienes eso efectivamente una libertad, y nadie te debe impedir expresarte. En el caso de registros de signos, tiene un derecho de propiedad (a claim según la clasificación lógica de los derechos de Hohfeld, o una pretensión ) sólo cuando se registre, no antes.
saludos,
César
Respuesta
De acuerdo; la libertad de expresión no está en juego en este caso. De todos modos, es criticable la resolución por el mal uso del estándar moral. Por tal razón, no encuentro razón para no otorgar el registro de marca solicitado. Saludos, f
respuesta
Estimado Oscar,
Entiendo que la norma otorga facultades al INDECOPI para emplear el criterio moral a efectos de evaluar la inscripción de marcas. Si esto es así, entonces esa agencia estatal podría denegar el registro de un marca si aplica correctamente el criterio en cuestión.
Ahora bien, ¿estoy de acuerdo con que la ley se sirva del criterio moral? Sí, desde que somos seres morales.
El problema radica en que confundimos moral con religión, con costumbres y hasta con etiqueta social. Correctamente entendida, la moral resulta sumamente útil para afirmar la dignidad y libertad del individuo.
Saludos, f
Estimado Freddy, Gracias por
Estimado Freddy,
Gracias por tu respuesta.
Fuera de discusiones conceptuales, que un análisis pragmático rara vez toma en cuenta, un ámbito de la libertad de expresión, es la libertad de expresión comercial. En este caso, ésta se expresa a través de una alusión (un pez con huevos) considerada cómica. Es de notar, además, que el propio Pezweon también es una caricatura, por lo que claramente tiene un mensaje, por más vanal que sea, asociado a él.
No es cierto además lo que señala César: el Estado sà protege al Pezweón. Nadie lo puede copiar, porque sà tiene protección como propiedad intelectual. Hay una diferencia, por lo menos legislativa, entre la propiedad intelectual y las marcas. Lo que se ha negado al Pezweón es la protección de su marca, mas no de su propiedad intelectual (incluso el libro, "Las aventuras del Pezweón", se encuentra registrado, asà como la figurita del pez con huevos).
Lo que desde mi punto de vista es destacable en este caso, es la diferencia de trato, precisamente, entre las libertades de expresión comercial y artÃstica. Cuando esa misma figura actúa como una expresión artÃstica, sin estar asociada a la venta de un producto, el Indecopi la protege, pero inmediatamente luego de ser asociada a la venta de un producto -esa misma expresión es censurada por el Estado. En este caso, para colmo, sin ningún efecto práctico, dado que ya ha sido protegida como expresión artÃstica.
En el mismo tema (la diferencia de trato), en relación a la moralidad, es igualmente llamativo como no existe ninguna posibilidad de censura en relación a la libertad polÃtica o artÃstica, basada en la "moral o las buenas costumbres", por lo menos en nuestro paÃs. Y serÃa ampliamente polémico que la hubiera. No creo que el tema se resuelva diciendo que somos seres morales, porque puede ser que lo seamos en un sentido, pero también somos irracionales, y también somos maximizadores de beneficios en determinados supuestos y también somos 10 cosas más, cada una con un peso especÃfico en las polÃticas públicas que preferimos impulsar.
Saludos,
Oscar
Respuesta
Me confieso ignorante respecto de la existencia de un derecho a la libertad de expresión comercial. Coincido contigo en que si se protege la expresión artística, no hay razón alguna para no proteger la expresión comercial. Coincido contigo en que somos seres complejos (morales, racionales en algunos casos, irracoinales en otros, etc.). No creo, sin embargo, que nuestra complejidad sea un argumento válido para negar la utilidad de la moral como límite legal de situaciones extremas que no han sido anticipadas por el legislador. Recordemos que las especies físicamente débiles han sobrevivido en el planeta gracias al desarrollo de un sistema de sentimientos morales. Ese sistema, quiérase o no, informa una gran parte de la estructura de todos los sistemas legales. Saludos, f
Crees que el pezweon es
Crees que el pezweon es inmoral?? responde aqui:
http://answers.polldaddy.com/poll/2129987/
Freddy y Oscar: no niego que
Freddy y Oscar:
no niego que no existan ámbitos en los que se proteja al Pez weon. Ya se registro el derecho de protección de autor. Mi diferenciación entre la libertad de expresión, el derecho de marca o el derecho de autor eran que las conductas y ámbitos protegidos en cada uno de ellos eran distintos.
En el caso de la libertad de expresión, yo puedo decir lo que quiera y el Estado no lo puede impedir, porque no hay censura en nuestro paÃs. En este caso, el Estado no tiene derecho alguno para impedirme expresarme como quiera.
En el caso de los derechos de autor y derechos de marca, si bien puedo estar equivocado porque no soy un especialista, creo que estos se constituyen con el pronunciamiento de la autoridad, que tendrá que verificar que se cumplen los requisitos de ley.
En todo caso, mi punto es que los autores pueden seguir usando el término Pez weon, y nadie se lo puede impedir. Es su libertad. El tema es si quieren una protección adicional del Estado, ¿cuáles serán los criterios que la sociedad utilizará para otorgarle una protección mayor, que implica, en este caso, perseguir y sancionar a todos aquellos que utilicen sin la debida autorización, este signo o los derechos de autor respectivos? ¿la moral debe ser uno de esos requisitos? No lo sé.
Que pensarÃas si una persona quiere registrar la marca Ku Klus Klan, o Nazis, o alguna frase contra los grupos indÃgenas, homosexuales. ¿permitirÃas que se registre productos con esos nombres o frases contra un grupo de la sociedad? O la propaganda de Sendero de los 80 como derechos de autor. ObligarÃas que el Estado proteja esas marcas y derechos de autor. Esas personas tienen garantizadas su libertad de expresión para decir lo que quieran. Pero no sé si hay razones suficientemetne fuertes para otorgarles derecho de marca o de autor.
Hay estudios de estudios de sicologÃa social que demostrarÃan que ese tipo de situaciones no se deberÃa permitir (ver: David G. Maier: exploraciones de sicologÃa social y su capÃtulo sobre discriminación. También ver el famoso libro de Axelrod La evolución de la cooperación)
Lo que creo que es que la protección del derecho de autor y marca implican un mayor costo para la sociedad, que la defensa de la libertad de expresión(hecho que no involucra ninguna valoración sobre su importancia social) , y quizás ello justificarÃa mayores requisitos para ver si vale la pena que el Estado otorgue esa mayor protección.
disculpen la extensión,
saludos,
César
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