A partir del 1 de enero de 2010 entrará en vigencia el nuevo sistema denominado “Garantías aduaneras previas a la numeración de la declaración de mercancías”; sistema optativo que tiene por finalidad servir de herramienta para reducir drásticamente los tiempos del despacho aduanero en el ingreso de mercancías al país, dando así cumplimiento a los compromisos asumidos por el Perú en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con los Estados Unidos (“despacho aduanero en 48 horas”).
En términos generales, los beneficios de optar por este nuevo sistema son los siguientes:
- Permitirá que las mercancías puedan ser retiradas dentro de las 48 horas de su arribo al país disminuyendo el costo en estas operaciones.
- La deuda tributaria aduanera podrá ser pagada sin intereses hasta el vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga o de la numeración de la declaración, situación que resultará importante desde el punto de vista financiero pues permitiría, por ejemplo, que los tributos de importación sean cancelados sin intereses luego de haberse consumado su venta en el mercado local.
- Mediante el nuevo sistema se podrán garantizar también los regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado y de admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como las impugnaciones de deuda tributaria aduanera en el despacho aduanero (“dudas razonables”), situación que permitirá unificar los mecanismos de garantías tributario aduaneras existentes a la fecha, permitiendo así un manejo mas sencillo y menos oneroso.
No obstante los beneficios tangibles que depara el nuevo sistema, éste aún no ha sido del todo asimilado ni por las entidades financieras (quienes deberán implementar una garantía “ad - hoc” para estos fines), ni por los operadores de comercio exterior (quienes solicitarán y utilizarán esta garantía).
Resultan plausibles los esfuerzos desplegados por la autoridad aduanera por difundir las características y bondades del nuevo sistema, pero, como se menciona, parecería que esto aún no es suficiente, pues las dudas e inquietudes se mantienen, circunstancia que preocupa si tenemos en cuenta que estamos a poco mas de un mes de su entrada en vigencia.
Como antecedente, es de mencionar que este nuevo sistema de garantías toma como modelo el denominado sistema de “Customs Bonds” americano, el mismo que es utilizado desde hace décadas en los Estados Unidos con buenos resultados. Empero, las principales diferencias que encontramos con el caso peruano son: (i) en Estados Unidos el sistema es obligatorio (funciona como un “SOAT” a las importaciones); y (ii) el tamaño del mercado americano. Estas dos circunstancias originan que este mecanismo sea verdaderamente rentable para las empresas financieras americanas y pueda ser ofrecido a los operadores de dicho país a un costo accesible. No obstante, esta no es nuestra realidad.
Una de las principales críticas que se hacen al sistema de garantías que será implementado en nuestro país es que podrían quedar fuera de él las medianas y pequeñas empresas debido a al alto costo que la obtención de esta garantía podría suponer. De otro lado, no se tiene muy en claro de que forma operaría el nuevo sistema de garantías en aquellos casos en que la autoridad aduanera efectúe reparos y/o genere acotaciones derivadas de procesos de fiscalización (control posterior en el local del importador), situación que, como es lógico, origina no poca preocupación entre los operadores.
Comentarios
SISTEMA DE GARANTIAS
El 23 de Diciembre salio una norma que establece la vigencia de este Procedimiento solo a la vigencia del Art. 160 de la Ley de Aduanas. Mi pregunta este articulo estará vigente ya?
Atentamente
CESAR QUISPE MIRAVAL
Justamente el 12 y 13 de
Justamente el 12 y 13 de Abril se realizará en el auditorio de la PUCP el II Seminario de Derecho Aduanero, serÃa una muy buena oportunidad para que la gente vaya y se entere de estos temas.
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