Algunos apuntes con respecto a las modificaciones tributarias para el año 2010

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Giorgio Massari Figari
cargo: 
Asesor Tributarios de Kronos Consulting. Ex miembro de Themis.

Una vez más, como viene siendo costumbre cada fin de año, nos levantamos con la altamente esperada sorpresa de las modificaciones tributarias que entrarían en vigencia en el año fiscal 2010. Así, la Ley 29492 modificó la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, y su respectivo acompañamiento, el Decreto Supremo No. 313-2009-EF, modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 122-94-EF. Luego, ya una vez iniciado el 2010, el 21 de enero, se publicó el Decreto Supremo 011-2010-EF, con el que, esperemos, se terminen las modificaciones al Reglamento.

Las normas señaladas, modificaron el régimen del Impuesto a las ganancias de capital. Estas modificaciones, junto con las efectuadas por los Decreto Legislativos 968, 970, 972 y 979 (así como la Ley 29306) y las normas reglamentarias, son parte de la reforma tributaria que se inició a finales del 2006.
Seguramente, dentro de los cambios más notorios, se encuentra el fin de la exoneración a las ganancias de capital derivadas de la enajenación de valores mobiliarios a través de mecanismos centralizados de negociación. En palabras más simples, las ganancias que se obtienen de vender acciones en la Bolsa de Valores de Lima. Es discutible si el fin de esta exoneración –por más que se hayan dejado exoneradas las ganancias obtenidas por personas naturales hasta las primeras cinco UIT’s– va a tener el efecto perverso que algunos analistas sugieren. Sin embargo, muchas personas naturales que han logrado acumular millonarias ganancias a través de la “timba” bursátil no deben estar muy contentas.

Por otro lado, es obvio que análisis de las modificaciones realizadas desde el 2006 es necesario; empero, sólo el tiempo podrá decir si fueron efectivas. Asimismo, los últimos cambios serán tema de innumerables seminarios y breves artículos. Luego, sólo queremos llamar la atención sobre un punto, que, creemos, no ha sido correctamente regulado.

El artículo 16 del Decreto Legislativo 972, que entró en vigencia el presente año, modificó las tasas aplicables a las rentas de fuente peruana obtenidas por personas naturales no domiciliadas, que se encuentran reguladas en el artículo 54 de la Ley. De igual manera, el artículo 17 de dicha norma, que también entró en vigencia este año, hizo lo propio con las de las personas jurídicas no domiciliadas, las que se encuentran contenidas en el artículo 56 de la Ley. Así, se ha establecido que las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales no domiciliadas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizadas fuera del país sean gravadas con un 30% (mientras que las realizadas dentro del país sólo con 5%). Similarmente, las rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país por personas jurídicas no domiciliadas se encontrarán gravadas con 5% (mientras que las realizadas fuera del país con 30%).

Aunque pueda ser discutible desde un punto de vista de política fiscal la ventaja de diferenciar de esta manera el gravamen, creemos que menos adecuado ha sido el criterio utilizado por el Ministerio de Economía y Finanzas al determinar qué se entiende por “enajenación dentro del país”. Para ambos casos, tanto personas naturales como jurídicas, se ha establecido, de acuerdo con el nuevo artículo 30-B del Reglamento, que para que la enajenación se considere realizada dentro del país es necesario que los valores mobiliarios se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y se negocien a través de un mecanismo centralizado de negociación peruano, es decir, la Bolsa de Valores de Lima.
Sobre este punto en particular, pensando en posibles estrategias de planeamiento fiscal, los inversionistas extranjeros, posiblemente, lleguen a dos alternativas. La primera, sólo invertir en sociedades que coticen en la Bolsa de Valores de Lima, pues, considerando una posible estrategia de salida, pagar 5% es siempre mejor que pagar 30% al liquidar inversiones. Esto va a llevar a muchas empresas entrar al mercado de valores para ser más atractivas para los posibles inversionistas extranjeros, lo que resulta más oneroso. Asimismo, muchas empresas que no desean entrar a la Bolsa, ya sea por el giro del negocio o por razones de control, van a dejar de ser un posible objetivo de inversión.

Por otro lado, la segunda alternativa va a ser el de realizar la venta indirecta de acciones de las empresas peruanas a través de “holdings” extranjeras. Así, en vez de tener que pagar 30%, se venderán las “holdings”, donde las ganancias obtenidas como resultado de dicha venta no se verán gravadas con el Impuesto a la Renta peruano. Adicionalmente, dichas ganancias, seguramente, no se encontrarán gravadas en el país de residencia de la “holding” (como en el caso de los paraísos fiscales) o estarán sujetas a una imposición más beneficiosa. Esto supone una menor recaudación para el fisco peruano.

Considerando lo anterior, de repente, se ha debido pensar en otros mecanismos alternativos para considerar que la enajenación se realice en el Perú, por ejemplo, que el contrato de venta se celebre en el Perú, que el pago por las acciones se canalice a través del Sistema Financiero Nacional, o que se requiere que todo el proceso pase por un Notario Público. En otras palabras, se ha podido recurrir un poco más a la imaginación e implementar mecanismos adicionales que faciliten la inversión.

En todo caso, será necesario analizar con mayor calma y detenimiento de manera integral todo el paquete de normas iniciado en el 2006 para ver si hemos avanzado con esta “reforma” o nos hemos vuelto una jurisdicción aún más estricta y menos atractiva para el inversionista foráneo.

 

¿Cómo citar este artículo?

MASSARI FIGARI, Giorgio. Algunos apuntes con respecto a las modificaciones tributarias para el año 2010. En: Enfoque Derecho, 31 de enero de 2010.  http://www.enfoquederecho.com/?q=node/219 (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

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