Christian Donayre Montesinos

Me gradué en la Católica y seguí la Maestría en Administración Pública del Instituto Universitario Ortega y Gasset, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid. Después de enseñar algunos años en la Católica y coordinar el Post Título en Derecho Público de esa universidad, me incorporé a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) como profesor a tiempo completo en las materias de mi especialidad, que son el Derecho Constitucional y el Derecho Procesal Constitucional. Asimismo, tengo especial interés por el estudio de temas militares, siempre, por supuesto, desde una perspectiva jurídica. Hoy en día estoy terminando mis estudios en la Maestría en Derecho Constitucional de la Católica y formo parte de los “bloggers” de Enfoque. Gracias a esta iniciativa tengo  la oportunidad de intercambiar ideas e inquietudes con quienes compartimos la pasión por lo constitucional.

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"Constitucionalización" del actual esquema de la justicia militar policial

Estamos seguros que a más de uno ha tomado por sorpresa el último pronunciamiento del Tribunal Constitucional en materia de justicia militar policial. Nos referimos a su sentencia recaída en el Expediente N 00001-2009-AI/TC, que resuelve la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima contra la Ley 29182, que regula la organización y funciones del denominado fuero militar policial. Y es que esta decisión supone –en todos sus extremos- un verdadero retroceso en el esfuerzo que había venido desplegando no sólo el Tribunal Constitucional sino otras entidades públicas e incluso privadas por hacer del escenario de impartición de justicia en materia castrense uno acorde con los principios jurisdiccionales y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.

 En efecto, contrario a lo que ha sido la jurisprudencia uniforme del Tribunal Constitucional, ahora se afirma que es perfectamente compatible con los principios de independencia, imparcialidad e igualdad que los jueces militares policiales sean nombrados por el Presidente de la República, que provengan del denominado Cuerpo Jurídico Militar Policial y que sean oficiales en actividad. Por si ello fuera poco, supuestamente debido a que no hay prohibición constitucional expresa de que la acción penal militar policial la pueda llevar a cabo una entidad distinta al Ministerio Público, a juicio del colegiado, es válido que el legislador encargue dicha atribución a la Fiscalía Militar Policial. Así las cosas, la Ley 29182, que repite en gran medida los planteamientos de sus predecesoras declarados inconstitucionales en su momento, es ahora conforme a la Constitución. 

Sin lugar a dudas son muchas las reflexiones que nos suscita este último pronunciamiento. Si bien es cierto todo tribunal tiene la facultad de modificar su jurisprudencia, ella lleva aparejada la obligación de motivar el cambio del sentido interpretativo. Desde luego no estamos hablando de motivaciones aparentes sino de un esfuerzo argumentativo que ponga de manifiesto las razones de hecho y de derecho que justifican formal y materialmente el cambio. No olvidemos que un ejercicio adecuado de esta facultad coadyuva a garantizar la seguridad jurídica y, consecuentemente, fortalece la legitimidad de la autoridad jurisdiccional.

Sin embargo, una sentencia como la que motiva el presente comentario, en la que se omite esa fundamentación suficiente y razonada; se cita de manera incompleta jurisprudencia comparada –consignando solamente aquellos extremos que favorecen a la postura que se pretende imponer a través de la decisión- o se acude a argumentos de calidad, oportunidad o conveniencia que responden más a un control político que jurídico, lleva a pensar que en este caso el Tribunal Constitucional no habría ejercido un control de constitucionalidad propiamente dicho del esquema de la justicia militar policial vigente sino más bien que sólo ha buscado la manera de constitucionalizarlo.

Comentarios

Lo único rescatable fue el

Lo único rescatable fue el voto en discordia de Landa...

Y lo peor fueron las citas incompletas a la jurisprudencia de la Corte Interamericana: un escándalo.

Que opinion le merece, que

Que opinion le merece, que ariza sea juzgado en el fuero militar, creo que se ajusta a los hechos y el derecho

http://elcomercio.pe/noticia/412168/ultimo-minuto-espia-victor-ariza-juz...

Totalmente de acuerdo Dr. el

Totalmente de acuerdo Dr. el TC, en mérito a la presión política y la debilidad institucional de quienes actualmente la integran -con excepción del Dr. Landa, según puede verse de su voto singular- (pues no hay otra forma de entenderlo), ha claudicado en su función de ser el máximo órgano de control de la constitucionalidad de los actos del poder -en este caso del legislativo-.
Sin duda dicha situación es preocupante, pues ya no tenemos órgano de control constitucional, sino una mera mesa de partes que constitucionaliza los actos arbitrarios y constitucionalemente ilegítimos del poder.
Entonces estamos asistiendo a un nuevo escenario, tal vez igual de problemático como aquél del "TC legislador positivo", pero creo mucho más perjudicial que aquél, en la medida que el órgano de control ya no controla sino que constitucionaliza lo que debe controlar, en sintonía con la política del gobierno de turno, lo cual es más riesgoso con un TC, criticado por activista, pero que ejercía su función de control constitucional.
Saludos.
Abog. Juan Carlos Díaz Colchado
desde Chimbote.

Es lamentable que en éste

Es lamentable que en éste país no se respete la Constitución, ni los Derechos Humanos, luego del transcurso del tiempo y de los cambios suscitados en los integrantes del TC parece que existe una clara tendencia a destruir todo lo avanzado en materia constitucional.

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