¡Todos contra la minería!

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Patrick Wieland Fernandini
cargo: 
Abogado asociado del Estudio Echecopar

El Ministerio del Ambiente (MINAM) inauguró el año 2010 con la aprobación del Decreto Supremo 001-2010-MINAM mediante el cual dio inicio al proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Así, según el cronograma aprobado, en seis meses las funciones mencionadas en materia de minería pasarán al OEFA, mientras que las referidas a hidrocarburos y electricidad serán transferidas en el plazo de doce meses.

El OEFA fue creado mediante Decreto Legislativo 1013, norma que a su vez creó al MINAM. Posteriormente, el Congreso aprobó la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en la cual se precisan sus funciones. Sin embargo, por ahora el OEFA es un “cascarón” vacío, pues debe esperar que le sean transferidas expresamente las funciones de fiscalización ambiental de las autoridades competentes y de manera progresiva1 .  Sin duda, la creación del OEFA es un paso trascendental que busca fortalecer el law enforcement ambiental en nuestro país, que hasta la fecha se caracteriza por ser dispersa, desigual y sectorial.

Ahora bien, ¿por qué se empezó con la minería? Según los considerandos del Decreto Supremo 001-2010-MINAM, se priorizó este sector para dar cumplimiento al plazo fijado en la Ley 28964 (ley que transfirió las competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras del Ministerio de Energía y Minas al entonces OSINERG), según la cual al término del tercer año de su entrada en vigencia se constituiría un organismo autónomo encargado de la fiscalización de las actividades mineras.

En mi opinión, esta priorización no responde al objetivo explicitado por el MINAM, sino más bien busca satisfacer al imaginario colectivo que considera que la minería es la gran responsable de todos los males ambientales del país 2 . Si bien es verdad que se han generado pasivos ambientales mineros en el pasado, es innegable que en los últimos años la mediana y gran minería se ha adecuado a estándares ambientales más exigentes, proceso que ha venido acompañado de supervisiones más exhaustivas y multas implacables del OSINERGMIN. Más aun, recientemente las multas por infracciones ambientales en el sector minero pasaron de 600 UIT a 10,000 UIT como máximo, en un intento por desincentivar conductas antijurídicas, “encareciendo” los incumplimientos 3 .  Y es que proteger el medio ambiente implica inversiones y desembolsos que sólo algunos están en condiciones de hacer frente.

El gobierno olvida, pues, que son la minería artesanal –aquella que increíblemente cuenta con una ley de promoción–, y la minería informal, las que depredan los bosques, las que manejan sustancias tóxicas sin control, las que envenenan los ríos y lagos. Las tareas de fiscalización de la minería artesanal están en manos de los gobiernos regionales, los cuales carecen actualmente de capacidad técnica y recursos suficientes.

Por ello, si de priorizar la fiscalización ambiental se trata, considero que la minería no debió estar primera en la cola, debiendo priorizarse otras actividades que requieren de mayor control ambiental, tales como la industria manufacturera, el transporte público, la pesca, entre otras.

Sobre el sector manufacturero, uno de los más importantes del país 4 , conviene remarcar que el Ministerio de la Producción no cuenta con personal suficiente para realizar supervisiones ambientales a la infinidad de industrias comprendidas en este sector, y mucho menos los recursos para ejecutar acciones de control de manera efectiva y firme. En el colmo de males, he sido testigo de singulares respuestas de esta entidad a las denuncias que plantean algunos sufridos vecinos que tienen la mala suerte de ubicarse cerca de alguna industria sin certificación ambiental, a quienes recrimina diciendo ¡múdense!

Entonces, ¿tiene sentido desvestir un santo para vestir otro? Para las empresas mineras esta modificación no resulta inquietante (finalmente, el personal, bienes y recursos pasarán de una entidad a otra), sino un simple cambio de membrete o de name tags. Cierto es que al separar la fiscalización ambiental de la de seguridad minera, la minería deberá costear ahora dos supervisiones diferentes, duplicidad que podría terminar por ser más cara y engorrosa.

Por lo demás, llama la atención la compulsión del MINAM por observar un plazo fijado por una ley que no fue promovida por esta entidad ni se enmarca en el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental 5 .  Sería importante que dicho Ministerio aplique igual ahínco en el cumplimiento del Plan de aprobación de Límites Máximos Permisibles (LMP) que debió aprobar durante el 2009 6 .  Resulta imperdonable que todavía existan actividades que no cuenten con LMP y que aquellos aprobados en la década de los noventa no sean actualizados, considerando que algunos están lejos de los estándares recomendados por la OMS. Recordemos que la observancia de los LMP determina cuándo estamos frente a una infracción o delito. Ante la ausencia de LMP, y al no existir una referencia obligatoria a estándares internacionales, las actividades no reguladas tienen –en los hechos– licencia para externalizar los costos de la prevención ambiental.

Así las cosas, el eslogan ¡todos contra la minería! parece hoy más vigente que nunca. A la luz de los verdaderos problemas ambientales del país, dicho eslogan –asolapado en el Decreto Supremo 001-2010-MINAM– no refleja la realidad de quienes hacen enormes esfuerzos por cumplir con la normatividad sectorial ambiental más exigente del país.

 

1. Primera disposición complementaria final de la Ley 29325.

2. No debe inferirse de este artículo un enfoque ingenuo sobre los impactos ambientales de la minería y mucho menos un intento de pasar por alto a las empresas mineras irresponsables, que las hay. Simplemente se busca llamar la atención sobre las incongruencias del sistema de fiscalización ambiental visto de manera integral.

3. Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN 211-2009-OS/CD.

4. Según un artículo publicado en “El Comercio” el miércoles 20 de enero de 2010 (página B1), el sector manufacturero es uno de los más importantes en cuanto al valor de la producción y empleo en el país.

5. Cuando se aprobó la Ley 28964 en el año 2007 se hablaba más bien en una entidad como OSIMIN.

6. Resolución Ministerial 121-2009-MINAM

 

¿Cómo citar este artículo?

WIELAND FERNANDINI, Patrick. ¡Todos contra la minería!. En: Enfoque Derecho, 1 de febrero de 2010. http://www.enfoquederecho.com/?q=node/222 (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

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