José Leandro Reaño

José Reaño PeschieraSoy Abogado en Rodrigo, Elías & Medrano. Me gradué en la Católica e hice mi Doctorado en la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona-España) gracias a una beca de la AECI. Enseño Derecho Penal en la PUCP y en la UPC. Me dedico a litigar casos penales, principalmente derivados de conflictos corporativos, y a prestar asesoría legal de corte preventivo. Ahora también soy blogger en el portal de Enfoque, lo que me permite intercambiar reflexiones con quienes compartimos el interés por el Derecho penal.

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A propósito de la discusión en torno a la muerte de Michael Jackson

 

      

 

 

Leo en la prensa que la Fiscalía de Distrito (DA, por sus siglas en inglés) de Los Angeles oficializará mañana lunes su acusación contra el Dr. Conrad Murray por la muerte de Michael Jackson, en la que –según las especulaciones de Los Angeles Times, http://www.latimes.com/news/local/la-me-jackson-death6-2010feb06,0,319714.story   se le imputará el cargo de homicidio involuntario (involuntary manslaughter), por considerarse que este médico cardiólogo actúo negligentemente al proporcionar a su paciente excesivas dosis de un fármaco anestésico de corta duración (propofol), que terminó por causarle la muerte.

 

Por su parte, el abogado de la familia Jackson, Brian Oxman, ha dicho que a acusación fiscal por homicidio involuntario será para el Dr. Conrad Murray como recibir una palmada en la muñeca y una bofetada en la cara, haciendo alusión a la escasa pena prevista para tal ofensa criminal en el sistema legal norteamericano (4 años de prisión), y viene reclamando que el caso sea tratado como uno de asesinato en segundo grado (a second-degree murder charge), argumentando que el médico actuó con desconsideración o indiferencia por las consecuencias (recklessness) de suministrar sedantes tan poderosos (http://www2.wjbf.com/jbf/site_elements/tags/tag/brian+oxman/), cuya sanción es notoriamente superior a la prevista por el cargo de homicidio involuntario.

 

Como es sabido, la imputación de un suceso de connotación delictiva a título de dolo (en sus diferentes grados) o de imprudencia (negligencia / culpa) es una cuestión de innegable relevancia práctica, y por ello se justifica profundizar en las raíces teóricas sobre las que se asienta tal distinción. Los problemas que en este aspecto se presentan en sede de aplicación judicial del derecho no son en absoluto ajenos a nuestro sistema legal, si se compara el marco punitivo previsto, por un lado, para el homicidio y las lesiones causadas por negligencia (en el sentido de culpa / imprudencia) médica (hasta 4 años de prisión para el homicidio y hasta 3 años de prisión para las lesiones graves), frente al marco previsto, por otro lado, para el homicidio y las lesiones dolosas causadas a consecuencia de una mala praxis médica (hasta 20 años de prisión para el homicidio y hasta 8 años de prisión para las lesiones graves).

 

La teoría del delito en el sistema penal norteamericano se estructura a partir de la siguiente formulación: «Actus non facit reum, nisi mens sit rea» («un acto no hace a una persona legalmente culpable, a menos que su mente sea legalmente reprochable»). Así, para condenar al procesado no basta con haber demostrado, más allá de toda duda razonable, que éste ha sido el causante de un hecho prohibido por la ley (actus reus), sino que debe probarse, igualmente más allá de toda duda razonable, que al momento de actuar tuvo una determinada disposición mental en relación al evento causado (mens rea). Es en torno a esta última dimensión (mens rea) sobre la que gira el debate y las discrepancias entre la anunciada acusación de la Fiscalía de Distrito de Los Angeles y la defensa de la familia Jackson.

 

Por su parte, la sección 2.02 del Model Penal Code, texto propuesto a principios de la década de 1960 por el American Law Institute como patrón para la legislación penal de los diversos estados de los EE.UU. y que ha influido notablemente a nivel jurisprudencial como pauta interpretativa, establece que una persona sólo puede ser declarada culpable si actúa a propósito (purposefully), a sabiendas (knowingly), con desconsideración (recklessly) o negligentemente (negligently) respecto a los elementos externos que configuran la ofensa criminal. Adicionalmente a estas cuatro categorías de la imputación subjetiva, la jurisprudencia penal angloamericana ha desarrollado la doctrina de la wilfull blindness (ignorancia deliberada), con la que se alude a casos en los que el autor se coloca deliberadamente en una situación de “ceguera” ante las consecuencias de sus propios hechos. Estos casos son tratados como negligencia, sino que son equiparados a supuestos de conocimiento (dolo) (1)

 

Antes de analizar los criterios en función de los cuales un comportamiento debe imputarse a su autor a título de dolo (acción consciente y, por lo tanto, querida) y cuándo a título de culpa / imprudencia, es conveniente detenernos un momento para reflexionar sobre las razones por las que los delitos dolosos tienen prevista una pena mayor que los tipos penales culposos. Veámoslo brevemente.

 

La doctrina que considera que el derecho penal tiene la función de proteger bienes jurídicos no ofrece una respuesta satisfactoria a esta cuestión, pues un comportamiento negligente muchas veces representa mayores peligros que uno doloso. Piénsese en un conductor imprudente que causa varias muertes al infringir el deber de cuidado exigible en el tráfico rodado y el conductor que atropella dolosamente a su víctima. Sin duda, el comportamiento del autor culposo entraña mayor peligro para la integridad de los intervinientes en el tráfico rodado, pues ―a diferencia del autor doloso― su conducta no está focalizada en una víctima concreta.

 

En cambio, una comprensión comunicativa del injusto y de la pena sí proporciona una explicación satisfactoria de tal diferencia de agravación; a saber, de acuerdo a esta tesis, el fundamento de la pena de los delitos dolosos es garantizar la vigencia de una expectativa normativa que ha sido conscientemente desautorizada; mientras que en los delitos culposos el fundamento de la pena viene dado por la necesidad de asegurar estándares objetivos de peligro. La imposición de una pena por la comisión dolosa de un hecho expresa que la norma defraudada sigue siendo la pauta que rige la comunicación en el plano normativo, de modo que las personas en sociedad deben seguir orientando su comportamiento de acuerdo a dichas expectativas. Por su parte, la pena a imponerse por la comisión culposa de un hecho debe ser menos drástica que la prevista para el autor doloso, pues con ella tan solo se pretende asegurar estándares objetivos de peligro.

 

La discusión sobre si la muerte de Michael Jackson debe imputársele al Dr. Murray a título de negligencia, y por lo tanto merecedor de una sanción menor a la que correspondería si se considerara que dicha muerte fue consecuencia de un acto ejecutado conscientemente (recklessness / wilfull blindness), girará en torno a si el médico efectivamente previó con algún grado de certeza o probabilidad que la ingesta de los fármacos recetados ocasionaría la muerte del paciente.

 

Para concluir que una persona ha actuado negligentemente –y no conscientemente– se requiere probar: (i) en el plano abstracto, que el riesgo generador del daño era previsible para una persona razonable, pues si se trata de un riesgo imprevisible para un sujeto portador del rol que desempeña el autor, el hecho no sería penalmente imputable; y, (ii) en el plano concreto, que el autor fracasó en apreciar dicho riesgo y, consecuentemente, no tomó las medidas correctivas necesarias para evitar la producción del resultado. A diferencia de los supuestos de recklessness / wilfull blindness, el autor negligente no actúa con indiferencia consciente (o consciente desprecio) hacia las consecuencias de su comportamiento, sino que el desconocimiento que padece respecto a dichas consecuencias es atribuible a una desviación del estándar objetivo exigible a una persona razonable puesta en el rol que desempeña, y no a un defecto volitivo, que se presenta cuando el sujeto no conoce porque no quiere conocer.

 

Estos casos de defectos cognoscitivos generados por déficits volitivos son tratados como supuestos de actuación consciente, pues en la medida en que el autor vive en sociedad el derecho no puede dejar librada la obligación de alcanzar determinados conocimientos a su disposición subjetivo-individual, sino que de modo objetivo-general debe atribuirle los conocimientos inherentes al rol que desempeña. De otro modo, el autor de un hecho lesivo podría escudarse alegando el desconocimiento de determinadas circunstancias o normas debido al desinterés que siente por ellas. Se trata de la incumbencia de alcanzar determinadas informaciones sobre los hechos y sobre el derecho, que como sujeto imputable destinatario de la norma debe atribuírsele al autor, y cuya desatención evitable no lo descarga de responsabilidad.

 

Aún así, esta diferenciación teórica entre dolo (actuaciones consideradas conscientes del riesgo que entrañan) e imprudencia (actuaciones en las que el autor no es consciente del riesgo) resulta de difícil concreción en la práctica, por lo que si no quiere darse la razón a quienes creen que la dogmática penal es un ejercicio intelectual estéril, es necesario echar mano a criterios que hagan posible su aplicación a casos reales, como el comentado. Veamos entonces qué criterios deben regir el raciocinio judicial para afirmar que el autor de un hecho de perfiles delictivos fue consciente de las consecuencias de su comportamiento al momento de emprenderlo.

 

La determinación del conocimiento constituye un proceso de adscripción o imputación judicial, pues no se trata de desentrañar la psique del autor para indagar lo que se representó en el momento en que realizó el hecho enjuiciado, algo que por lo demás resulta impracticable desde la perspectiva probatoria, a menos que se le otorgue reconocimiento legal a la hipnosis. El conocimiento es judicialmente atribuido en función a reglas de experiencia según el rol que desempeñado por el autor en el contexto en el que se produjo el evento reputado delictivo. La aplicación de dichas reglas de experiencia requiere distinguir entre conductas consideradas especialmente aptas para ocasionar ciertos resultados (por ejemplo, disparar un arma de fuego apuntando a la cabeza de la víctima y a una distancia corta, es una conducta especialmente –necesariamente– apta para matar)  y conductas que superando el riesgo permitido carecen de dicha aptitud lesiva especial (por ejemplo, conducir un automóviles a límites superiores al permitido es una conducta jurídicamente arriesgada, pero no especialmente –necesariamente– apta para causar lesiones o daños a la propiedad privada) (2)

 

Cuando se trate de una “conducta especialmente apta” no deberá prosperar ninguna alegación de desconocimiento respecto a las consecuencias generadas por el riesgo creado, debiéndosele imputar al autor la causación del resultado a título de dolo, a menos que se trate de un sujeto de socialización exótica (quien por su cultura, por ejemplo, no sabe lo que es un arma de fuego). Cuando se trata de una “conducta arriesgada no especialmente apta”, la alegación de desconocimiento del concreto riesgo que se estaba generando será en principio creíble, dando lugar a una imputación a título de imprudencia, a menos que: i) el sujeto exteriorice que sí es conocedor del riesgo creado; ii) la proximidad del acaecimiento del resultado se perciba mediante signos externos durante la realización de la conducta típica; o, iii) la dinámica comisiva no haga creíble que el sujeto no haya recapacitado sobre los riesgos de su actuación, lo que sucede por ejemplo cuando ha precedido al hecho una minuciosa preparación.

 

Finalmente, un dato indiciario a valorar, en la difícil tarea de determinar el título subjetivo de imputación, viene dado por el riesgo de autolesión que entraña para el autor su propio  comportamiento, pues los actos negligentes suelen implicar un peligro de pena natural (poena naturalis) (3).Si el autor imprudente / negligente pudiera advertir su error antes de emprender el comportamiento riesgoso con seguridad modificaría su comportamiento (piénsese en el conductor que acelera el automóvil a límites ligeramente superiores a los permitidos para llegar a tiempo a una reunión y termina causando lesiones a un peatón que atropella a consecuencia de su excesiva velocidad, ¿hubiera persistido en su comportamiento arriesgado de haber podido predecir el futuro, el cual finalmente ocasionó daños a su vehículo y el peligro de sufrir también lesiones?). Aplicando esta fórmula al caso Jackson, a fin de optar por una imputación de asesinato en segundo grado (homicidio doloso) u homicidio involuntario (involuntary manslaughter) contra el médico procesado, la Fiscalía y –eventualmente el jurado– deberá tener claro: i) si los medicamentos proporcionados eran especialmente aptos para producir la muerte de una persona en la condición física del paciente; ii) si la condición física del paciente era conocida por el médico imputado; iii) si, tratándose de una “conducta no especialmente apta”, era reconocible para el médico –dadas las circunstancias particulares del caso– el acaecimiento de la muerte del paciente; iv) si existió algún riesgo de autolesión para el médico al suministrar los fármacos cuestionados, sin considerar dentro de dicho riesgo las eventuales consecuencias penales de la conducta (pena de prisión, pérdida o suspensión de licencia médica). Al parecer, la discusión se focalizará en el primer y el tercer punto. Esperemos el desenlace.

 

_1_ Sobre la evolución de la doctrina de la wilfull blindness recomiendo la excelente monografía de Ragués i Vallès, La ignorancia deliberada en Derecho penal, Atelier, Barcelona, 2007.

_2_Recojo aquí el criterio anotado por Ragués i Vallès, El dolo y su prueba en el proceso penal, Universidad Externado de Colombia / Bosch, Bogotá, 2002.

_3_Jakobs «Indiferencia como dolo indirecto», traducción a cargo de Carlos Pérez del Valle, Dogmática y Ley Penal. Libro Homenaje a Enrique Bacigalupo, Tomo I, Marcial Pons, Madrid/Barcelona, 2004, pp. 348-349, señalando que: «[…] el desconocimiento muestra entonces un déficit de competencia e implica siempre el peligro de una poena naturalis, pues nadie puede estar seguro de las consecuencias de una decisión si no conoce las circunstancias de la misma».

Comentarios

Profesor REAÑO, quería

Profesor REAÑO, quería felicitarlo por su interesante blog y por las argumentaciones propuestas en el presente comentario.

Algunas reportajes nos vienen dando detalles sobre algunos aspectos por usted planteados, relevantes de cara a establecer si el médico actúo dolosa o negligentemente.

En tal sentido, al parecer, se ha llegado a probar lo siguiente:

a) Que el médico aplicó una dosis muy importante de propofol a JACKSON (superior a lo que había indicado en su declaración indagatoria).

b) Que antes había aplicado otros calmantes y relajantes, hecho que dio lugar a una intoxicación múltiple.

c) Que el médico aplicó el propofol en la casa de JACKSON y no en un hospital (como sería recomendable).

d) Que descuidó a su paciente inmediatamente después de la aplicación del propofol (se fue a recibir largas llamadas telefónicas).

e) Finalmente, que no informó a los médicos de emergencia sobre los detalles de los medicamentos aplicados a JACKSON.

A partir de estos indicadores, usted cree que es posible imputar responsabilidad a título de dolo, máxime si el médico conocía del estado de salud de JACKSON.

Saludos cordiales,

Vladimir.

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