Hace unos días entró en vigencia la
Ley 29461, Ley que Regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular. El objeto de sus normas es regular el servicio de estacionamiento vehicular, delimitar sus prestaciones, establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes y prever las condiciones para la prestación del servicio. Es una ley que se autodenomina de orden público, es decir no acepta pacto contra ella. El Congreso de la República le dice a los motorizados “Bien Cuidado Jefe”.
Ahora bien, ¿no era que en el Perú existe libertad para estipular el contenido de los contratos (artículo 62 de la Constitución) y que esa libertad es clave en el régimen económico y motor del desarrollo social? ¡Claro que es así! Entonces por qué existe una ley que fija de manera imperativa el contenido de los contratos sobre estacionamiento vehicular. La ley puede limitar la libertad contractual cuando se trata de una razón de orden público (artículo 2, inciso 14 de la Constitución), pero no por mera popularidad o impacto mediático. Las normas no son de orden público por el mero hecho de prohibir o restringir la actividad privada, sino por el sustento que justifica su dación.
El orden público está compuesto por aquellas disposiciones del Derecho en general (normas positivas y principios) que preservan la organización social. Es decir el orden público tiene que ver con temas de enorme relevancia para la sociedad y que garantizan su propia subsistencia. Son claramente normas de orden público las que tiene que ver con la salud, la educación, la seguridad, el medio ambiente, los tributos, etc. El orden público no es la ley o la decisión del Congreso, sino la relevancia del tema que aborda la norma legal. Solo así se justifica una limitación a la libertad contractual y por tanto una excepción a la libre iniciativa. Si la norma que pretende ser de orden público no lo es porque su asunto no da la talla, sencillamente la limitación es ilegítima y debe ser expulsada del ordenamiento jurídico.
Si al Congreso se le ocurriese regular el contrato de lustrada de zapatos y señalara rigurosamente las técnicas adecuadas para esta noble tarea, el nivel del brillo que debe alcanzar el calzado o incluso el tipo de lectura disponible para el usuario, eso no le daría carácter de orden público a la norma. Aun cuando el legislador se afanara en obligar a un mínimo de franelazos, la norma no será de orden público y por tanto la limitación será injusta. El Código Civil peruano dedica decenas de artículos a varios contratos privados, pero la mayoría de ellas son normas de derecho dispositivo. Su función principal es suplir los vacíos de la voluntad privada, pero no imponerse a ella.
En base a estas premisas, ¿una ley que dice que se deben cuidar los vehículos en los espacios de estacionamiento es de orden público? Es decir, ¿el cuidado de automotores en establecimientos privados es un asunto que concierte a la organización esencial de la sociedad? ¿Es un tema que interesa a la subsistencia orgánica de la Nación? En mi opinión no. El contrato para la colocación de un vehículo en un espacio privado es un tema que solo interesa a los que lo celebran y su ejecución no abarca ni compromete lo sustancial de la sociedad. Claro, desde un punto de vista paternalista y director de la economía a muchos les acomoda que el Estado les señale prestaciones a favor. El tema del estacionamiento tiene tanta importancia para la sociedad como el contrato de servicio de exhibición cinematográfica, el contrato de masaje o el de expendio de anticuchos. Interesa que estos contratos y todos los imaginables se celebren y se ejecuten, pero no que el Estado fije sus condiciones. A muchos les gustaría que la entrada del cine viniera con la canchita y seguramente estarían felices de que el Estado señalara esa prestación obligatoria, pero donde queda la libertad contractual.
Lo dicho no afecta en lo absoluto las normas generales sobre protección al consumidor que también tienen rango constitucional y que son aplicables a todos los contratos donde hay un proveedor habitual y un consumidor final, por ejemplo en el contrato de estacionamiento, en el de exhibición cinematográfica y en todos los demás. La transparencia con el consumidor y el respeto a sus derechos no son incompatibles con la libertad, empero la Ley 29461 no se agota en la transparencia e información que son obligatorias en la relación de consumo, sino que señala el contenido del contrato y no admite pacto en contra. Dice que el proveedor del servicio de estacionamiento debe vigilar el vehículo y es responsable por la pérdida del bien principal o el accesorio, sin importar si dicha pérdida se produjo por un hecho fortuito, por hecho de tercero o por imprudencia del propio dueño del vehículo. Es decir se impone la vigilancia.
Es obvio que cuando se deja el vehículo en un estacionamiento uno espera que no se dañe. Evitar el daño es la causa del contrato básico de estacionamiento, sin ella no habría contrato. Por el mero hecho de estar el bien dentro de un recinto semicerrado o cerrado tal propósito se cumple, de ahí en más pueden agregarse otras prestaciones como la vigilancia genérica respecto de las amenazas externas, la vigilancia de las amenazas internas (daño de otros usuarios), la vigilancia electrónica, la vigilancia personalizada por cada vehículo, el techado para protección ambiental, el lavado y acondicionamiento, el valet parking, etc. Las prestaciones que se convengan determinarán el valor de la contraprestación. ¿Por qué el Estado tiene que fijar las prestaciones? Los consumidores informados decidirán conforme a las reglas de libre competencia los niveles de vigilancia y otras prestaciones por las que están dispuestas a pagar. Si el proveedor del servicio no les satisface buscarán otro que si lo haga, esa es la regla de competencia. Los proveedores se afanarán por ofrecer la gama de prestaciones que los coloque mejor respecto de sus competidores, pero será por eso no porque lo imponga el Estado.
El servicio de estacionamiento es necesario, sobre todo por el desordenado crecimiento urbano que es de absoluta responsabilidad del Estado, pero eso no justifica, en mi opinión, que se restrinja una libertad básica. Lo peor es que si aceptamos esta intromisión injusta, tendríamos que hacerlo igual con cualquier otra norma que señale el contenido de los contratos, con el argumento de que el consumidor espera esa prestación. ¡No hay cine sin canchita se dirá!
Comentarios
HabrÃa que comprobar lo
HabrÃa que comprobar lo siguiente con la práctica, pero, además de lo señalado por usted, se puede decir que esa ley obligará a los establecimientos a cobrar por el estacionamiento que hasta ahora es gratuito. Eso o subir los precios de los productos que venden.
¿Por qué? Porque tendrán que pagar un seguro y el precio de ese seguro, como es obvio, lo pagaremos los consumidores.
Yo prefiero un estacionamiento gratis...
La ley mencionada es un
La ley mencionada es un claro ejemplo de legislación populista. En efecto, la ley busca calmar la demanda de un grupo de personas que exigen vigilancia obligatoria en los estacionamientos. El legislador olvida que en toda situación existen dos intereses contrapuestos, en este caso evade groseramente el interés de los establecimientos que ofrecen el servicio de estacionamiento vehicular. Como ha quedado claramente explicado, la ley vulnera la libertad contractual, pero no se queda ahÃ, sino que afecta además al mismo grupo de sujetos que pretende proteger. En efecto, el costo que se le pretende asumir a los mencionados establecimientos se trasladará inevitablemente a los propios consumidores. Sin duda estamos frente a una norma que merecÃa mayor reflexión, lamentablemente ejemplos como estos abundan hoy en dÃa en nuestro paÃs.
Creo que es un análisis
Creo que es un análisis jurÃdico impecable en gran parte del mismo, sin embargo discrepo con la opinión del autor pues a mi SI me parece que el tema es de "orden público", basándome precisamente en la "relevancia del tema" como bien se señala.
De allà que considero que comparar esta norma con situaciones bastante banales como "la canchita del cine", los masajes o los anticuchos NO es lo mas adecuado pues se DESMERECE innecesariamente un tema que muchos peruanos consideramos de importancia.
SerÃa importante entonces que se reflexione seriamente y se intente pensar mas allá de lo que dicen "las reglas del mercado", o acaso alguien consideraba justa la forma como venÃa operando este sistema?
Ahora pues, los que brinden estos servicios procurarán ser mas eficientes y apuntaran a dar un servicio de calidad,lo cual redundará para bien de los usuarios y de su negocio. Si será mas caro, perfecto quien no pagarÃa más por tener seguridad y TRANQUILIDAD?. Esa competencia a la que se alude es la que definirá el precio.
Bien cuidado Jefe?..Si, pero BIEN CUIDADO x favor!
En efecto, el recurso a
En efecto, el recurso a otros contratos hasta cierto punto divertidos tiene como propósito dramatizar el argumento. Sin embargo, si te fijas con más cuidado la situación es la misma. La mayorÃa de peruanos no tiene un auto, de manera que si les preguntas a ellos sobre la importancia de esta norma, te dirán que mejor lo de la canchita o el choclito en compañÃa obligatoria de nuestro glorioso anticucho. Lo importante no que tiene que ver con la posición de cada uno (lamento si algo le pasó a tu carro), pero el orden público no se define asà sino por el impacto general en la sociedad.
De otro lado, si todos serán responsables como la norma pretende, créeme que el precio será tan prohibitivo y el servicio tan complicado que no habrá competencia sino huida. Gracias por comentar.
Muy buen análisis, MartÃn.
Muy buen análisis, MartÃn. Pero no me queda tan claro que la norma sea de orden público (supongo que tú consideras que el legislador ha pensado eso al momento de crearla, ya que la crÃtica que ahces se basa en ello). Creo que simplemente se trata de una norma imperativa, lo cual no es sinónimo de orden público. No creo que la intención del legislador fue esto último (no he visto el debate ni la exposición de motivos, asà que quizás me equivoque), y aunque lo fuese, jamás se cumplirÃa esa condición, ya que, como advierto de tu post, es un tema que no amerita ser catalagado asÃ.
Sobre los dos comentarios, hay otro artÃculo en Enfoque Derecho que toca el tema del aumento en los costos de los estacionamientos como productos directo de esta norma:
http://www.enfoquederecho.com/?q=node/188
Es de orden público porque
Es de orden público porque el artÃculo 8 sanciona con nulidad todo pacto contrario a las condiciones contractuales señaladas en la propia ley. Esta opinión es concordante con el el artÃculo 2, inciso 14 de la Constitución y artÃculo V del TP del CC.
Todos conocemos las diferencias doctrinarias entre normas imperativas y normas de orden público. Se dice que las primeras no siempre son de orden público aunque éstas últimas siempre son imperativas. Tengo mis propias reservas sobre la distinción, pero a efectos del comentario que preparé utilizo el término orden público porque es concordante con las normas citadas sobre nulidad del acto jurÃdico, y lo más importante porque según la Constitución las limitaciones a la libertad contractual solo pueden ampararse en el "orden público", de lo contrario serán injustas. Me da la impresión que en la doctrina de contratos, al establecer estas diferencias, no se ocupa del tema constitucional. ¿Cómo podrÃan existir válidamente normas generales "imperativas" que limiten la libertad contractual y no encuentren sustento en un beneficio a toda la sociedad?. En otra ocasión me ocuparé del tema. Gracias por comentar.
Me parece que el nucleo de
Me parece que el nucleo de la discusión se encuentra en el penúltimo párrafo. Me parece lógicamente correcto el argumento de poner en manos de los consumidores la decision de elegir un determinado establecimiento según las ventajas comparativas que proporcione. Parece ser un argumento basado en el Analisis Economico del Derecho.
El problema radica en la necesidad de los consumidores o clientes que concurren a cualquier establecimiento de tener una vigilancia que vele porla integridad de sus vehÃculos. Es una "necesidad" de orden público que me parece ya se ve satisfecha desde que se contrata un vigilante, se pone cámaras de vigilancia o algun otro sistema de seguridad alternativo que permita dar mayor tranquilidad a los consumidores mientras disfrutan sus estancia en el cine,restaurante o donde sea.
Es pues exagerada esta iniciativa legislativa de hacer responsable de todos los daños al establecimiento, ya que se abusarÃa de una de las partes en una relacion contractual; serÃa una abuso desmedido y muy alejado de aquel ideal de proteccion al consumidor, pues no hay proteccion al consumidor en base a la extralimitacion y abuso de la otra parte. Los costos que se obligarÃan a pagar al proveedor del servicio lleva a un abuso que, me parece, solo busca satisfacer algunos gritos alarmados de gente que ha sido vÃctima de esta
"modalidad de robo" (si se puede decir asÃ) y que ejerce directamente presión en la comisón que elaboró una propuesta ciertamente carente de reflexión de veradaderos legisladores, legisladores que tanto se anhela en un paÃs desesperanzado en el Derecho y en aquellos que están vinculados a él.
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