El pasado 25 de febrero, la Corte Europea de Justicia (CEJ) emitió una Decisión que, en otras circunstancias, debió pasar inadvertida entre las muchas otras que emite día a día. Sin embargo, la Sentencia No. C-386/08 puede tener inesperadas implicancias en el proceso de paz del Medio Oriente.
La cuestión que se le presentó a la Corte giraba en torno a la interpretación del artículo 83 del Acuerdo, que señala que el mismo “será aplicable (…) en el territorio del Estado de Israel”. La pregunta concreta era entonces si Mishor Adumin podía ser calificado como “parte de Israel”, pero (comprensiblemente) la Corte decidió enfocar el problema desde otra perspectiva.
Para la Corte, el caso debía resolverse vía la aplicación del principio según el cual los tratados no perjudican ni benefician a terceras partes, codificado en el artículo 34 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Así, la Corte destacó la existencia de dos Acuerdos Euro-Mediterráneos, uno entre las CE e Israel, aplicable al “territorio del Estado de Israel” y otro entre las CE y la Autoridad Palestina aplicable al “territorio de Cisjordania y de la Franja de Gaza”. En virtud a estos tratados, cada autoridad aduanera competente quedaba facultada para ejercer sus atribuciones en estos territorios y emitir los correspondientes certificados de circulación EUR.1, que hacen posible la entrada de mercancías israelíes y palestinas a Europa libres de aranceles. Ante esta realidad, la Corte concluyó que “interpretar el artículo 83 del Acuerdo de Asociación CE-Israel en el sentido de que las autoridades israelíes están investidas de competencias aduaneras respecto de los productos originarios de Cisjordania equivaldría a imponer a las autoridades aduaneras palestinas la obligación de no ejercer las competencias que les otorgan las disposiciones antes mencionadas del Protocolo CE-OLP” (parr. 52)y amparó la denegación de preferencias efectuada por la autoridad aduanera alemana.
La sentencia ha sido motivo de muchos comentarios y análisis, pero, curiosamente, ninguno tiene que ver con Derecho aduanero. En efecto, el caso Brita es importante no por sus méritos, sino por sus sutiles, pero importantes consecuencias para el proceso de paz del Medio Oriente.
En primer lugar, el no poder tener acceso a las preferencias arancelarias del Acuerdo CE-Israel hará a las empresas israelíes en los asentamientos de Cisjordania menos competitivas que sus pares en Israel propiamente dicho y, si es que no se llega a un acuerdo con las autoridades palestinas, las podría incentivar a regresar a los territorios internacionalmente reconocidos de Israel. Este hipotético retiro puede repercutiren la viabilidad de los asentamientos en Cisjordania, causando un despoblamiento pacífico de algunos de ellos, para beneficio de un futuro acuerdo de paz (recordemos que Estados Unidos ya pidió hace poco a Israel detener la construcción de nuevos asentamientos, pero no logró un compromiso de Israel para detener el llamado “crecimiento natural” de los mismos, algo en lo que esta sentencia sí podría influir, siquiera marginalmente).
En segundo lugar, empero, el abandono de Cisjordania de las empresas israelíes podría tener serias consecuencias para la débil economía palestina, que encuentra en estas industrias una importante fuente de empleo que no puede ser igualada por los empresarios locales. Si a esto se le suman las restricciones ya existentes en la Rivera Occidental, que dificultan el desarrollo económica de la zona, es probable que la sentencia pueda repercutir negativamente en el proceso de paz, al dificultar aún más las condiciones de vida en Cisjordania.
En resumen, se trata de una muy interesante sentencia de resultados por el momento imprevisibles. Sólo podemos esperar que, en última instancia, esta peculiar decisión sirva para promover la paz en una región que, hasta ahora, se limita a enviar señalescontradictorias.
¿Cómo citar este artículo?
GURMENDI DUNKELBERG, Alonso. Brita GMBH c. Hauptzollamt Hamburg-Hafen: Una sentencia de efectos Inesperados. En: Enfoque Derecho, 11 de marzo de 2010. http://www.enfoquederecho.com/?q=node/272/ (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).
Si la norma se interpretara en beneficio de la población, sin importar nacionalidad, raza o religión, se hubiera aplicado el benficio arancelario. Pero antes de hacer el tratado debio verse que se entendia por territorio de Israel y que se entiende por empresas israelitas. Si los tratados buscan beneficiar solo a un grupo de personas deben señalarlo, es claro que nadie quiere comerse el pleito de decir que territorios son o no de Israel. Sin embargo, creo que ya no hay vuelta atras en miras de un mundo integrado no solo economicamente.
La dependencia economica así como el crecimiento de las poblaciones no es creada por las normas, sucede de forma incontrolable. Si los palestinos se ven perjudicados porque de esas empresas depende su economia, por que la liga arabe no se preocupe por su gente y no los deja de utilizar como excusa para frenar al mundo occidental que supuestamente representa Israel.
Aca los unicos que pierden son nuevamente los pueblos y eso es algo que el intolerante y distoricionado mensaje que llega sobre lo que sucede en oriente medio aun no nos deja ver mejor las cosas.
La sentencia es interasante porque pone a prueba como el conflicto puede tomar mas dimensiones en el futuro y es un indicador mas de que las cosas deben llegar a su fin, que es unicamente la paz.
Estimado Carlos,
Creo que la cuestión es un poco más complicada de lo que la presentas. En estricto no me parece que la sentencia denote evidencias de haber sido dictada con consideraciones extra-jurídicas en mente, es por ello que considero que sus efectos son "inesperados".
Y, en todo caso, si bien es verdad que el libre comercio es beneficioso para los pueblos y que en última instancia el conflicto árabe-israelí no ha traído sino penurias a ambas naciones, en este caso, no sería una exageración afirmar que la dependencia económica de la que hablas no “sucedió”, sino que tiene como una de sus principales causas precisamente la ocupación israelí, que dificulta el desempeño económico de la zona (revisa los informes del Banco Mundial que linkeo en el artículo).
Ahora, también es verdad que estos controles tienen también como una de sus causas los años y años de violencia terrorista de parte de ciertos sectores de la población palestina (la OLP, Hamás y, en el pasado, Fatah) que incluso preceden a la ocupación y que generaron un sentimiento de desconfianza muy grande. Israel simplemente siente que debe mantener controlada a esta población porque de lo contrario las cosas se saldrán de control. (Revisa el FAQ del Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel que linkeo en el artículo)
Pero el problema es que, precisamente, esto ha devenido en un círculo vicioso: Hamás recurre a la violencia “en defensa de los palestinos” y en respuesta Israel impone controles cada vez más estrictos “por razones de seguridad” que luego sirven de excusa a Hamás para seguir promoviendo la violencia.
La única forma de lograr un acuerdo de paz entre palestinos e israelíes es lograr (en cualquier orden) que Hamás abandone la violencia y reconozca el derecho de Israel a existir como Estado Soberano y que Israel se retire de la Rivera Occidental y Jerusalén del Este para permitir que exista un Estado Palestino viable. Lamentablemente, ambas partes sufren de una desconfianza mutua de tales proporciones, que ninguno confiaría en el otro lo suficiente como para dar el paso necesario. Ambos creen que su contraparte, en el fondo, no quiere la paz y que si uno toma una acción determinada a favor de la paz, el otro aprovechará la situación para su beneficio y la paz permanecerá esquiva. Es por ello que creo que incentivos externos e inesperados como esta sentencia pueden ser de relevancia en el largo plazo.
En última instancia, como dices, el fin de todo esto debe ser siempre la paz.
Saludos.
Alonso,
La sentencia de el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tiene por qué referirse a la legalidad o a la ilegalidad de la ocupación israelí. No tiene por qué hacerlo, va fuera de las competencias atribuidas por los diversos tratados de competencia de el Tribunal de Justicia.
Ya han habido casos en el antiguo Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en las cuáles el Tribunal se ha dedicado a interpretar acuerdos de integración o directivas europeas teniendo el contexto general, me refiero a los casos de la ocupación del Norte de Chipre o a conflictos armados internacionales en África [vis a vis los Acuerdos de Lomé]. El Tribunal ha sido cuidadoso de no referirse a situaciones en las que se alega la violación del derecho internacional general.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por ser un régimen cerrado autónomo aplica e interpreta sólo las fuentes del derecho comunitario europeo, además, de algunas normas de derecho internacional general complementarias como el derecho de los tratados. En ese sentido, del acuerdo entre Israel, algunos Estados EU y la antigua CEE no se desprende que exista un trato preferencial aduanero para Cisjordania del acuerdo entre estos dos Estados, no se desprende aplicando ninguno de los métodos de interpretación de los tratados que vengan a ser costumbre internacional general aplicables al caso.
Ahora bien, el acuerdo no deja en la nada a Cisjordania. La Autoridad palestina ha celebrado un acuerdo mediante el cual ha determinados derechos y deberes. Corresponde a la Autoridad palestina, a los Estados EU y la Unión Europea otorgarle preferencia arancelaria igual sobre el territorio de Cisjordania.
Considero que si el Tribunal de la Unión Europea hubiera extendido el beneficio a la zona de Cisjordania,[en parte como señala el Tribunal en la sentencia, junto con la opinión del Abogado General] hubiera desconocido el tratado con la Autoridad y hubiera reconocido de modo indirecto el poder de Israel sobre esa zona.
Estimado Alejandro,
Entiendo tu punto y agradezco tu comentario porque me permite elaborar un poco más mis argumentos.
Estoy de acuerdo contigo en que la mayoría de tribunales internacionales (la CEJ incluida) son reacios a analizar temas espinosos de Derecho Internacional General. No creo que la Corte haya hecho mal en tratar de buscar otra salida al problema, por eso digo que su decisión fue "comprensible". Lo que pasa es que tengo algunos problemas con la interpretación que hizo la Corte, que para ser honesto, no me convence mucho.
Yo creo que la salida de usar el art. 34 de la Convención de Viena (CVDT) no me deja tan satisfecho como la salida que tomó, por ejemplo, en el caso de Chipre que mencionas (para el resto de lectores linkeo la sentencia aqui: Caso C-432/92, Ex Parte Anastasiou (Pissouri) Ltd -http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!CELEXnumdoc&numdoc=61992J0432&lg=en). (No he tenido oportunidad de leer los casos africanos a los que te refieres agradecería si me pudieses dar los datos para revisarlos).
Comparemos ambos: en el caso de Chipre, la Corte señaló que "La admisión de certificados por parte de las autoridades aduaneras del Estado importador demuestra que éstas depositan toda su confianza en el sistema de control sobre el origen de los productos, tal como lo aplican las autoridades competentes del Estado exportador (...) Por lo tanto, dicho sistema sólo puede funcionar si se respetan estrictamente los procedimientos de cooperación administrativa. Ahora bien, dicha cooperación no es posible con las autoridades de una entidad como la establecida en la parte septentrional de Chipre, no reconocida por la Comunidad ni por los Estados miembros (...). En estas circunstancias, la admisión de certificados de circulación no expedidos por la República de Chipre, sin posibilidad de control ni de cooperación, supondría la negación misma del objeto y de la finalidad del sistema establecido por el Protocolo de 1977". (parr. 39-41)
El razonamiento de la CEJ en ese caso fue que aceptar certificados de circulación de una entidad distinta al Estado Chipriota -en quien la UE no confía- iría en contra del fin del tratado, por más que Chipre no pueda ejercer todas sus atribuciones sobre esa área. (En cambio, en este caso, no es que Israel no pueda ejercer sus atribuciones en una parte de su territorio, sino que estaría ejerciéndolas en un territorio donde no debería hacerlo).
Personalmente esta salida me parece mucho más clara y directa que la que usó la Corte en el Caso Brita. Pero como en este caso sí hay confianza tanto con Israel como con la Autoridad Palestina (ambos son sujetos reconocidos por la UE, a diferencia de Chipre del Norte), la Corte tuvo que buscar otra forma de responder a la pregunta sin tocar el tema sensible de los asentamientos y para eso se fue al artículo 34 de la CVDT.
Mi pregunta es: ¿realmente se le está imponiendo una obligación a un tercero? ¿Aceptar certificados emitidos por la autoridad israelí en Cisjordania le crea de alguna manera una obligación a la Autoridad Palestina de reconocer esos certificados? No. Es verdad que será difícil, sino imposible para la AP ejercer sus facultades aduaneras dentro de los asentamientos, pero desde un punto estrictamente normativo, no, el reconocimiento de certificados israelíes no crea obligación alguna a la AP de reconocerlos. Simplemente esos certificados Israelíes no deberían ser reconocidos porque son emitidos por un Estado en zonas en donde no tiene facultades para hacerlo.
Es verdad, Alejandro, que la CEJ debe limitarse a fuentes europeas y principios generales del Derecho Internacional; pero la no intervención, la territorialidad y la soberanía son también principios generales, tanto como lo es el principio consagrado en el artículo 34 de la CVDT. Por eso creo que no habrían habido problemas con estudiar el tema de los asentamientos para resolver el caso (y habría sido mucho más interesante!).
En lo demás estoy de acuerdo contigo, la Corte no dejó en la nada a Cisjordania (el tratado UE-AP sigue en pie) y más bien hizo bien en levantar las preferencias a los bienes israelíes. El resultado es el mismo, es sólo que el camino es menos divertido...
Saludos!
Alonso,
Excelente artículo. A pesar de toda la información que hay en él, está muy bien redactado y has sido capaz de ser claro. Es interesantísimo cómo a partir de la sentencia en cuestión (que gira sobre todo en torno al tema aduanero) desarrollas la parte relativa al Derecho internacional y lo vinculas con el proceso de paz en medio oriente, lo cual demuestra que no solo eres un excelente abogado, sino también una excelente persona.
Felicitaciones y un abrazo.
Gonzalo
El Boston Study Group on Middle East Peace ha sacado un informe de casi 100 páginas sobre el "Two-State Solution" que creo vale la pena revisar. Copio el link correspondiente.
Saludos.
http://www.fpa.org/usr_doc/Israel_and_Palestine_Two_States_for_Two_Peopl...
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