Sociología del Derecho

Reflexiones en torno de la reciente Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo de España

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Andrés Valdivia Montes
cargo: 
Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho.

El 5 de julio del presente año la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo entró en vigor en España. Tanto la aprobación como la entrada en vigencia de la norma estuvieron rodeadas por mucha polémica, ya que se trata de una ley que despenaliza el aborto, transformándolo en un derecho, y permitiendo así a las mujeres la interrupción voluntaria de cualquier embarazo no deseado sin la necesidad de alegar ningún motivo hasta la semana número catorce de gestación.

¿Allanar o no allanar? Un apunte sobre el futuro de la ley de consulta previa

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Nino Bariola Gonzales
cargo: 
Investigador de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Luego de haber sido observada por el Poder Ejecutivo, la ley de consulta previa –que regula el derecho de consulta de los pueblos indígenas según el Convenio 169 de la OIT–, ha vuelto a las manos de los congresistas de las comisiones de Constitución y Reglamento (CCR), y de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAE) [1].

Aún hay pan por rebanar: Sobre la aprobación de la Ley del derecho a la consulta previa

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Johnnatan Palomino Olivera
cargo: 
Bachiller en Derecho por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Asistente del curso Seminario de Derecho de la Energía en la Facultad de Derecho de la misma universidad.
En los tres primeros meses del presente año, los pobladores de la provincia de San Gabán en la región Puno, protagonizaron diversos actos de protesta contra el proyecto de construcción de la Central Hidroeléctrica Inambari (como parte del Acuerdo Energético Perú – Brasil), así como consecuencia de las potenciales actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos en los lotes 155 y 156 ubicados en su zona. La voz de protesta coincide en ambos casos: “han vulnerado nuestro derecho a la consulta reconocido en el Convenio 169 de la OIT”.
 

Ley de consulta previa a pueblos indígenas

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Gustavo Zambrano Chávez
cargo: 
Profesor de Sociología del Derecho. Magister en Ética Aplicada en los Negocios (RSE) Universidad de Linköping, Suecia.

El día 20 de mayo, pasado el mediodía, en el pleno del Congreso de la República, con 62 votos a favor, 7 en contra, y 6 abstenciones, se aprobó el Dictamen sustitutorio de la Comisión de Constitución y Reglamento de la Ley de Consulta Previa a Pueblos Indígenas en el Perú. Antes de llevar a cabo un análisis político de lo que esta ley representa en la estructura del Estado, o de reflejar el trabajo constante de todos los involucrados en su aprobación, entendamos primero sus implicancias jurídicas a partir del contenido mismo del derecho a la consulta establecido en el Convenio 169 de la OIT, y plasmado en esta medida legislativa.  

El Caso Mabo vs. Queensland, una lección de Australia para el mundo

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Nello Dasso Vassallo
cargo: 
Asociado del Estudio Grau.

El último año, por los motivos que todos conocemos se puso de moda hablar de los pueblos indígenas, proponer soluciones, hacer documentales, encontrar explicaciones. El presente artículo no apunta hacia las grandes causas del divorcio entre estado y pueblos indígenas, no busca profundizar en la mala conformación del Perú como estado, excluyente y desigual, tampoco pretende solucionar por completo un problema que es demasiado complejo para abordarlo en pocas líneas.

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