Propiedad Intelectual

¿Celebrando la quinta?: Repensando la titularidad de las denominaciones de origen en el Perú a propósito del Café Villa Rica

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Gustavo M. Rodríguez García
cargo: 
Abogado por la PUCP y Magister en propiedad intelectual por la Universidad Austral (Argentina)

Las denominaciones de origen son signos que cumplen una finalidad distintiva y que tienen por particularidad que, en su estructura, se aprecia el nombre de un lugar geográfico. Además, tales signos se refieren necesariamente a productos con características que se encuentran presentes gracias al lugar geográfico correspondiente. Promover las denominaciones de origen reviste una especial importancia a partir del importante bagaje agrícola y las especiales características climáticas y culturales de diversas zonas de nuestro país, lo cual se traduce en una necesidad de orientar los esfuerzos en la línea del análisis y reconocimiento de nuevas denominaciones de origen.

Superman se encuentra con la Mujer Maravilla: reflexiones sobre la protección legal de los personajes de ficción

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Gustavo M. Rodríguez García
cargo: 
Abogado por la PUCP. Magíster en propiedad intelectual por la Universidad Austral (Argentina). Especialista en propiedad intelectual, derecho de la competencia y del entretenimiento.

Nuestra normativa de derechos de autor define a la obra como toda creación intelectual personal y original susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse. En esos términos, resulta sencillo concluir que un personaje de ficción es susceptible de ser protegido por las leyes de derecho de autor. Pero, ¿cómo se determina si un personaje infringe los derechos referidos a otro personaje?

Neutralidad de Red: Un grito de libertad desde Chile

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Gustavo M. Rodríguez García
cargo: 
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y magister en propiedad intelectual por la Universidad Austral (Argentina). Se especializa en propiedad intelectual, derecho de la competencia y del consumidor así como derecho del entretenimiento.

Hace algunos días se aprobó en Chile un proyecto de ley sobre neutralidad de red. Quizás el aspecto más importante de este principio es que se impide a los proveedores del servicio de Internet que interfieran, discriminen o entorpezcan de alguna forma los contenidos, aplicaciones o servicios divulgados, ofrecidos o prestados en Internet. Bajo el paraguas de este principio, los navegantes de la red nos veremos beneficiados de un acceso a una pluralidad de contenidos sin limitaciones establecidas artificialmente por determinados proveedores.

A propósito de figuritas coleccionables: el derecho a proteger el valor comercial de nuestra propia imagen

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Gustavo M. Rodríguez García
cargo: 
Abogado PUCP. Especialista en propiedad intelectual y derecho del entretenimiento así como derecho de la competencia y del consumidor. Estudios en economía y derecho del consumo, merchandising y patrocinio, propiedad intelectual y gestión empresarial de la propiedad industrial.

En términos simples, todos tenemos derecho a lucrar con nosotros mismos. Nuestro right of publicity –como es entendido en la jurisprudencia de los Estados Unidos- se refiere a un derecho relativo a la personalidad de los individuos y que pretende proteger las potencialidades de aprovechamiento económico de nuestra propia imagen, la voz y, en general, nuestra propia identidad. La frase Right of Publicity fue empleada por primera vez en una sentencia del Juez Frank en los Estados Unidos de América en el caso Haelan Laboratories, Inc. v. Topps Chewing Gum, Inc. en 1953.

Discapacidad y acceso a la cultura

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Miguel Morachimo Rodríguez
cargo: 
Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Columnista de Blawyer.org. Ex miembro del Consejo Consultivo de Enfoque Derecho.

Las organizaciones Sociedad y Discapacidad (SODIS) y la Confederación Nacional de Discapacitados del Perú (CONFENADIP) han empezado a recolectar firmas para presentar al Congreso de la República el proyecto de “Ley General de las Personas con Discapacidad y de Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”

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