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Gustavo M. Rodríguez García
cargo:
Abogado PUCP. Especialista en propiedad intelectual y derecho del entretenimiento así como derecho de la competencia y del consumidor. Estudios en economía y derecho del consumo, merchandising y patrocinio, propiedad intelectual y gestión empresarial de la propiedad industrial.
En términos simples, todos tenemos derecho a lucrar con nosotros mismos. Nuestro right of publicity –como es entendido en la jurisprudencia de los Estados Unidos- se refiere a un derecho relativo a la personalidad de los individuos y que pretende proteger las potencialidades de aprovechamiento económico de nuestra propia imagen, la voz y, en general, nuestra propia identidad. La frase Right of Publicity fue empleada por primera vez en una sentencia del Juez Frank en los Estados Unidos de América en el caso Haelan Laboratories, Inc. v. Topps Chewing Gum, Inc. en 1953.