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Un principio ampliamente difundido al momento de estudiar las relaciones contractuales es que los contratos son "ley entre las partes". La frase, entendida al pie de la letra, lleva a concluir que los contratos deben ser cumplidos de la manera más estricta posible. Por tanto, deberíamos poder decir que, de acuerdo a las condiciones iniciales pactadas, el devenir de las obligaciones nacidas del contrato podría encontrarse en su mismo texto.
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Por Victor Saco, Profesor Ordinario del Departamento Académico de Derecho de la PUCP, especialista en Derecho Internacional Económico A fines de la semana pasada, el 8 de julio de 2016, se hizo público en la página web de la Presidencia...
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Por Alejandro Limo Nomura, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú 1. Introducción El art. 2.1 del Decreto Legislativo N° 1071 (en adelante, Ley de Arbitraje) dice que “pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias...
Escrito por Fiorella Camizán Torres, investigadora del Observatorio Inmobiliario y Mercantil – OIM. Introducción El arbitraje internacional irremediablemente necesita la asistencia de las cortes nacionales para reconocer y ejecutar laudos extranjeros, siendo que sin ella, no se podría ejecutar el laudo...
Lorean SAC (“Lorean”) y Finix SA (“Finix”), ambas compañías existentes bajo las leyes de la República del Perú, firman un contrato de compraventa por el cual Lorean se obliga a transferir a Finix un lote de cera para cabello a cambio de un monto equivalente a 50 mil dólares. Finix es el distribuidor de cera para cabello en todo el norte del Perú y ya tiene comprometida toda la cera con sus clientes. Llegada la fecha de entrega, Lorean incumple alegando un accidente en el envío que no le fue imputable. Lorean afirma no ser responsable de la demora ni de los daños sufridos por Finix, a pesar del texto expreso del contrato. Finix, nada satisfecho con la excusa, demanda a Lorean.

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