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Por: Héctor Augusto Campos García Adjunto de Docencia en Derecho de las Obligaciones y Responsabilidad Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Consultor externo del Estudio Jurídico García Cosme...
Recientemente la noticia de un varón trans que dió a luz en Arequipa causó impacto en los medios. Si bien singular y poco frecuente, no es un caso original, pues en Estados Unidos Thomas Beatie[1], un varón trans, ha dado a luz ya a tres niños, la primera de ellos en el año 2008. Asimismo, en el 2013 se hizo público un caso similar en Alemania, y fue noticia en el 2014 la asignación por hijo a otro varón trans en Argentina.
Es por todos conocidos la regla nemo dat quod non habet,[1] el cual puede traducirse como “nadie puede dar más derechos de los que tiene.” Esto fue formulado con diferentes variantes en el derecho romano Traditio nihil amplius transferre debet vel potest ad eum qui accipit, quam est apud eum qui tradit[2] ó "Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet"[3] ó "nemo plus commodi heredi suo relinquit, quam ipse habuit",[4] entre otras.
Por Gilberto Mendoza Del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la PUCP. Se distingue entre la sesión y el acta que resume lo acontecido en aquellas. Entonces las actas son los documentos en los cuales se manifiestan los acuerdos...
Hace algunos días asistí a un evento, y uno de los participantes me solicitó que le aclarase una duda que le había generado alguno de los ponentes: ¿Por qué los títulos supletorios solo se aplican cuando se desea inmatricular un bien, y la usucapión cuando están inscritos los mismos?
El pasado 9 de septiembre, el Banco Mundial publicó su Informe bianual sobre el estatus de la discriminación contra la mujer en el mundo. El Informe, que examina los impedimentos legales contra la mujer en 173 economías monitoreadas, encontró...
La Ley Nº 29618 fue promulgada el 10 de noviembre del 2010 y trae consigo la promesa de futuras controversias judiciales. El artículo 2º de está norma declara la imprescriptibilidad de los bienes privados del Estado, estatus novedoso para éstos en nuestro ordenamiento jurídico. Si bien es cierto que la Ley Nº 29618 aún no ha sido materia de pronunciamientos en sede casatoria, las resoluciones del Tribunal Registral sobre el tema dejan entrever algunas de sus inconsistencias.
Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, profesor de Derecho Civil en la PUCP. Mediante Oficio No. 757-2016-JUS/DM del 14.9.2016 la Ministra de Justicia envió una comunicación a los funcionarios del Sistema Registral en el cual les solicitaba el llenado...
Imagine que tiene arroz de sobra en su casa y que a su vecino le falta arroz. Si decide venderle el arroz que le sobra ambos salen ganando y el arroz sobrante no se desperdicia. Apuesto que si le cuento que el gobierno ha decidido prohibirle que le venda el arroz sobrante a su vecino, le parecería absurdo e injusto. ¿Por qué prohibir una transacción que beneficia a todos y que evita que un recurso escaso se desperdicie?
Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Si estudiamos un contrato de garantía inmobiliaria, leasing financiero, entre otros, nos vamos a percatar que en la...

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