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Por Samuel Abad,  abogado y Doctor en Derecho, especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Hace unos días la Cámara de Diputados de Chile aprobó despenalizar el aborto por violación. En el Perú, el Congreso no ha asumido con seriedad el...
A propósito de las manifestaciones públicas que se vienen realizando a lo largo de toda Venezuela desde el 12 de febrero último y del incremento -en intensidad y uso de la fuerza por parte de los agentes estatales para reprimirlas, en este post queremos reflexionar brevemente desde los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, acerca del derecho de manifestación y protesta pública, especialmente cuando éste se ejerce masivamente y canaliza conflictos sociales a gran escala.
Hace unos días la Revista Diálogo con la Jurisprudencia (Gaceta) sacó en su número 188 un comentario que hice en relación a la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de Estela, la mujer transexual a la que se le denegó el reconocimiento de su identidad. ¿Por qué el cherry y la autorreferencia? Porque me llamó la atención que lo publicaran, dado el tono del comentario y considerando que en el mundillo académico – y mucho más considerando el apego a las formas en el Perú- rige el ser políticamente correcto a rajatabla. Muy cierto es que lo cortés no quita lo valiente. Pero no es menos cierto que hay una línea por debajo de la cual no se deberían admitir discusiones técnicas, la del reconocimiento de la dignidad humana. De ahí que cuando somos testigos de una flagrante violación de la dignidad humana, nos indignamos. Siempre he creído que la capacidad de indignarse es fundamental en un/a abogad*; es un motor, un rugido, es esa mezcla de dolor e incomodidad profunda que hace que te muevas y hagas algo para intentar cambiar las cosas. De una profunda indignación nacieron la mayoría de las cosas que he escrito, y esta también. Ahí la compartimos
Después de la votación del Congreso a favor de la vacancia Presidencial. Martín Vizcarra, junto a su gabinete ministerial, dio Mensaje a la Nación donde anunció que el día de hoy deja Palacio de Gobierno. Asimismo, afirmó que dicha...
En esta entrega, Enfoque Derecho conversó con César Landa, expresidente del Tribunal Constitucional y docente de la Facultad de Derecho de la PUCP, sobre los alcances del proyecto de ley presentado por el congresista Yonhy Lescano que busca prohibir...
Entre los años 1996 y 2000, el gobierno de Fujimori aplicó una política gubernamental que enfatizó la esterilización (forzada) como método para modificar el comportamiento reproductivo de la población, dirigida a mujeres pobres, indígenas en zonas rurales. Se han denunciado 2,074 casos, pero se calculan aproximadamente 370,000 esterilizaciones y al menos 18 muertes. Entre estos casos, destacó el de Mamérita Mestanza, quien falleció como consecuencia de la negligencia médica en el procedimiento. Luego de buscar vanamente justicia en el país, el caso fue presentado y admitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde se logró llegar a una Solución Amistosa con el Estado peruano, que se comprometió a adoptar medidas de reparación en beneficio de las víctimas. Adicionalmente, el Estado reconoció su responsabilidad por la "política gubernamental de carácter masivo, compulsivo y sistemático que enfatizó la esterilización" y se comprometió a realizar las investigaciones correspondientes. Como consecuencia, se re-abrió la investigación penal de los hechos.
En el ámbito jurídico y político es de conocimiento común que el Estado posee el monopolio de la fuerza mediante órganos especializados como la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Esto, con el propósito de contrarrestar comportamientos socialmente reprochables y así asegurar dos bienes jurídicos de especial importancia: el orden y la seguridad pública. A diferencia de otros bienes jurídicos que el derecho protege, éstos solo pueden ser garantizados a través de la constante intervención y vigilancia del Estado.
Entrevista a Maritza Paredes, PhD en Desarrollo Internacional por la Universidad de Oxford y profesora en la facultad de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Enfoque Derecho: Las comunidades campesinas, tanto de la sierra como de...
Por Ángel Armando Chávez Huamán, estudiante de la facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres y miembro del Centro de Estudios en Derecho Constitucional de la misma institución.  Hace algunas semanas leí la más reciente columna...

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