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En el mes de junio de este año, después de más de 6 años de trabajo, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para los Pueblos Indígenas de Canadá (CVR) publicó su Informe Final[1]. El objetivo de la Comisión fue investigar el periodo de las "escuelas residenciales" que va desde 1870 a 1970, donde al menos 150 mil niños indígenas canadienses (Métis, Inuits, entre otros pueblos) fueron sustraídos de sus familias y reubicados en estas escuelas para ser "educados" en los usos y costumbres de la sociedad occidental.
James Obergefell y John Arthur tuvieron que viajar a Maryland para casarse, porque en Ohio, donde vivían, no estaba permitido. Tres meses después de la ceremonia, Arthur murió a causa de una esclerosis y Ohio negó a Obergefell el reconocimiento como cónyuge en su partida de defunción. Desde ese momento, Obergefell, junto a 14 parejas del mismo sexo y otro hombre en su misma condición, iniciaron una lucha por el reconocimiento del matrimonio igualitario que finalmente ganaron el pasado 26 de junio, cuando, en un histórico fallo, la Corte Suprema de EE.UU. declaró inconstitucionales las leyes estatales que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo. Ante esta decisión, en el presente editorial examinaremos la importancia de la vía judicial para consolidar estándares de protección jurídica a favor de la comunidad LGTBI y analizaremos si en el Perú es posible optar por el mismo camino.
Hace apenas unos días, los países miembros de la OEA eligieron a 4 nuevos miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y a 4 nuevos jueces de la Corte Interamericana. La gran expectativa de la sociedad civil internacional sobre este importante “recambio” en la composición de los dos órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (SIDH), ambos con 7 miembros, contrastó con la falta de interés de los Estados, reflejada en el escaso numero de candidaturas, y en la negativa de organizar un foro público con los candidatos y candidatas. El constitucionalista peruano, Francisco Eguiguren Praeli, salió elegido. No le viene una tarea fácil.
Esta semana, el 43° Juzgado Penal de Lima declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus presentada por Nadine Heredia contra el fiscal Ricardo Rojas. Según la defensa de la Primera Dama, se habría afectado el derecho constitucional al debido proceso al reabrir la investigación por el delito de lavado de activos que fue archivada en el 2010 y que tiene naturaleza de cosa decidida. Por ello, la Fiscalía no podría investigar a la presidenta del Partido Nacionalista por los aportes recibidos en su cuenta bancaria entre octubre de 2005 y marzo de 2009. No obstante, ¿es realmente cierto lo que alega la defensa de Nadine Heredia? ¿El fallo que se ha emitido va acorde a lo que indica nuestro ordenamiento jurídico? Mediante este editorial, atenderemos dichas incógnitas.
Toda persona que ejerce un cargo público, directa o indirectamente, debe estar sujeta al escrutinio público. No solo eso; si existen dudas sobre la licitud de su conducta debe ser investigada. Cuando el asunto es de interés público el Congreso puede designar una Comisión Investigadora y, si hay indicios de delito, el Ministerio Público debe intervenir. Se trata de investigar, no sancionan ni condenan a nadie. Se limitan a investigar y, en su momento, cuando haya convicción, a denunciar. Sin embargo, en los últimos tiempos estamos viendo cómo se acude a los procesos de amparo y de hábeas corpus para impedir investigaciones en marcha o pretender archivarlas. ¿Una judicialización de la política? ¿Una interferencia judicial?
En el caso Huatuco Huatuco, el TC establece como precedente vinculante en materia laboral del sector público que los procesos de reposición de empleados de este sector deben ser declarados improcedentes cuando se verifique que el demandante no ha ingresado por concurso público a una plaza presupuestada y no existe una vacante de duración indeterminada. En estos casos, el proceso se reconducirá a la vía ordinaria para que el demandante pueda solicitar la indemnización que le corresponda.
El estado de emergencia es una de las formas de régimen de excepción previstas en la Constitución, pues supone que haya una situación de anormalidad constitucional. En realidad, la exigencia para que pueda aplicarse el estado de emergencia es que haya una amenaza existencial contra el Estado. El artículo 137, inciso 1, de la Constitución estipula las causales, que son: perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En cualquiera de estas causales tiene que estar afectada la vida la nación para que exista legitimidad constitucional en la proclamación del estado de emergencia.
El 11 de setiembre de 2012, el Tribunal Constitucional del Perú (TC) emitió una sentencia histórica a favor de la Comunidad Nativa “Tres Islas”[1] de Madre de Dios (EXP. N° 01126-2011-HC/TC) reconociendo sus derechos a la autonomía, libre determinación y propiedad territorial[2]. Sin embargo, las autoridades de Madre de Dios se negaban a ejecutar íntegramente dicha sentencia. Ello llevó a que la presencia de terceros no autorizados, como mineros y taladores ilegales, aumente en todo el territorio de la comunidad, alterando la forma de vida de la Comunidad y degradando su territorio y recursos naturales. Debido al uso de metales pesados como el mercurio en las actividades mineras ilegales, el hábitat y los miembros de la Comunidad terminaron contaminándose.
El pasado 8 de mayo, terminó de entrar en plena vigencia la Ley No. 29733, Ley de Protección de Datos Personales. El principio central de esta nueva regulación es que toda recopilación, utilización y transmisión de datos personales debe ser hecha con el consentimiento de su titular.
Sergio Perea Ponce, presidente de la comunidad nativa de Tres Islas, y Juana Payaba Cachique, ex presidenta y lideresa de la comunidad, junto a una delegación de la comunidad, viajaron a la ciudad de Lima para acudir al Tribunal Constitucional y solicitar justicia para su caso. Llevan más de dos años esperando que dicho órgano se pronuncie sobre el recurso de apelación por salto que presentaron para lograr la ejecución de su sentencia en Madre de Dios, ante la negativa de las autoridades de acatar este fallo. Todo ello ha generado graves consecuencias en el territorio y la contaminación con mercurio de los miembros de la comunidad.

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