fbpx
Como reacción al anterior post, se pidió mi opinión sobre la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, publicada el 22 de mayo de 2013. En el comentario del cual se deriva la pregunta, se afirmaba además que esta ley modificaba la Constitución al introducir una nueva causal de expropiación y un nuevo beneficiario. Vayamos por partes.
Hace unas semanas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió una sentencia señalando que la ley que prohíbe en Francia el uso en los espacios públicos de cualquier prenda de vestir que cubra la totalidad del rostro, no contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH)[1]. Esta decisión ha causado bastante polémica en Europa porque muchos consideran que esta ley se encuentra dirigida específicamente a prohibir el uso público de la burka y el niqab (velos islámicos que cubren todo el cuerpo, incluido el rostro, salvo los ojos en el caso del niqab) que caracteriza a un grupo de mujeres dentro de la minoría musulmana francesa.
El Ejército de Israel ha lanzado una ofensiva aérea sobre Gaza que ha causado, según las autoridades palestinas, una veintena de muertos, la mayoría civiles, en represalia por el lanzamiento de cohetes desde la Franja por Hamás que han alcanzado Tel Aviv y barrios de Jerusalén sin causar víctimas. La ofensiva israelí denominada Margen Protector es, por el momento, aérea y marítima, pero el Gobierno no descarta la invasión terrestre a Gaza y ha llamado a filas a 40.000 reservistas. Tanto el Gobierno israelí como el movimiento islamista de Hamas han manifestado estar dispuestos a intensificar sus acciones. Visto así el panorama, el presente editorial, más allá de ahondar en los orígenes o el trasfondo histórico del conflicto Israelí-Palestino -los cuales ya han sido desarrollados arduamente-, pretenderá aportar al debate una aproximación jurídica desde el Derecho Internacional Público sobre un tema que merece ser esclarecido en relación a la calificación jurídica del principal sujeto involucrado: Hamas. ¿Es este un grupo beligerante, insurgente o tal vez, un movimiento de liberación? A fin de aclarar el marco jurídico, procederemos a describir las diferencias entre estos tres grupos. [1]
KL era una joven de 17 años con 14 semanas de embarazo. No importa acá si el embarazo fue deseado o no. Lo relevante es que los médicos del Hospital Nacional Arzobispo Loayza le diagnosticaron anencefalia al feto (ausencia de cerebro), por lo cual este moriría irremediablemente a las pocas horas de nacer. El médico que la atendió recomendó la interrupción del embarazo, lo que fue aceptado por KL. Luego de una serie de exámenes que confirmaron el diagnóstico de anencefalia, KL acudió al Hospital para que se le realice la intervención. No obstante, esta no pudo llevarse a cabo: el Director del Hospital detuvo el procedimiento señalando que de acuerdo al artículo 119 de nuestro Código Penal, el aborto terapéutico solo está permitido cuando “la suspensión del embarazo es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave permanente”, lo cual no era el caso pues la salud o vida de la madre no estaban en riesgo. El 13 de enero de 2002, con una demora de tres semanas respecto a la fecha normalmente prevista para el parto, la autora dio a luz una niña anencefálica, que vivió cuatro días; periodo durante el cual debió amamantarla.
La semana pasada, después del frustrado debate en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el congresista Julio Rosas apareció en una conferencia de prensa, señalando lo siguiente: “no podemos permitir nosotros que haya discriminación, decimos ¡no a la homofobia! ¡no a la heterofobia!, no a ningún tipo de odios, sino a la concordia, a la unidad entre peruanos, así que quiero anunciar a todos, que vinieron también representando a miles de madres de familia del Perú, quienes reconocen lo que nuestra Constitución ya lo establece, la familia como base y fundamento de la sociedad, formada por el matrimonio entre un hombre y una mujer”
Los derechos humanos son comúnmente asociados con el rol de protección que tiene el Estado respecto a ellos y la necesidad de garantizar su cumplimiento ha sido relacionada con el trabajo realizado por las ONG (Organizaciones No Gubernamentales). No obstante, debemos empezar a cambiar nuestra perspectiva ya que, a partir de la Organización de Naciones Unidas, se ha propuesto que, en realidad, son las empresas las adecuadas de velar por los derechos humanos siendo, en nuestra opinión, indicadas para ello.
Hace unas semanas, una información llamó mi atención y la de muchos, la historia iba más o menos así: Ecuador, que en este caso sería el villano de la historia, se disponía a realizar un plan macabro para desestabilizar, si es que acaso no desaparecer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Este plan, nacido desde el eje chavista o bolivariano del mal (ya no sé cómo se le llama ahora), apuntaba a controlar y desestabilizar a las democracias en toda América Latina, imponiendo su régimen autoritario[1].
La teoría más amplia señala que para ser sujeto de Derecho internacional basta con que un ente físico o jurídico tenga por lo menos un derecho o una obligación contenida en una norma jurídica internacional; si se cumple con este requisito, estamos ante un sujeto de Derecho internacional. Es una definición simple, pero es una de las más seguidas.
El 19 y 20 de junio, la ciudad mexicana de Nayarit albergará la IX Cumbre de la Alianza del Pacífico. Estando a puertas de este evento importa saber qué es lo que significa la Alianza del Pacífico (en adelante, Adp) para el Perú.
El caso Bear Creek en Santa Ana, es un típico caso de enfrentamientos entre una minera de capitales extranjeros, canadienses, y la población del lugar donde se ejecutará el proyecto. Teniendo como tercer actor al Estado.

SECCIÓN BLOGGERS

SÍGUENOS

52,608FansMe gusta
14,990SeguidoresSeguir
88SeguidoresSeguir
10,446SeguidoresSeguir
12,102SuscriptoresSuscribirte