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La institución de las cargas probatorias es muy importante para la doctrina procesal, puesto que está directamente relacionada con el sentido del fallo y determina finalmente quién es aquel que va a “ganar el caso”.
La prueba de oficio es aquel medio probatorio que el propio juzgador ofrece y admite para luego actuar y valorar en el proceso, dejando de lado la iniciativa de las partes quienes, en principio tienen la potestad de aportar medios probatorios al proceso.
Un ingeniero no puede construir el penthouse de un edificio si es que no ha construido previamente los cimientos y todos los pisos inferiores. De manera similar, al momento de resolver un caso y determinar la fundabilidad de una pretensión, un juez debe resolver lógicamente una serie de elementos controvertidos que, en conjunto y bajo un orden lógico, construyan la decisión final sobre dicha pretensión.
En esta entrada me concentraré en las modificatorias que la ley No. 30293 ha formulado al Código Procesal Civil [CPC] relativas exclusivamente a la acumulación de pretensiones en una demanda (“acumulación objetiva originaria”). Me referiré específicamente a la modificatoria del artículo 85 del CPC.
La competencia es un instituto procesal que se sustenta en la garantía constitucional del Juez Natural, es decir, a contar con un tercero imparcial e independiente predeterminado por ley que resuelva el conflicto. La competencia, además, forma parte integrante del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva y es el modo mediante el que se ejerce la función jurisdiccional, por lo que las normas que lo regulan son de orden público.
En nuestro país las cosas interesantes suceden los fines de semana. O al menos esa es la sensación que nos dejó la lectura del boletín de normas legales del último domingo del 2014. Como la mayoría de abogados y estudiantes de Derecho del país constataron el lunes 29 de diciembre pasado, un día antes –o sea, el 28 de diciembre- el boletín de normas legales del diario El Peruano trajo consigo la ley No. 30293, emitida con la intención –expresa en su título - de “promover la modernidad y celeridad procesal”.
Si saliste temprano del trabajo para hacer las compras navideñas, pasaste tres horas en el tráfico tratando de llegar a tu centro comercial favorito o si, en general, te atreves a comprarle un regalo a otro ser humano en Navidad, eres un imbécil. O al menos eso es lo que piensa Joel Waldfogel, autor de Scroogenomics.
Hace pocos meses se publicó la nueva ley de contrataciones con el Estado (Ley No. 30225[1]), que entrará en vigencia próximamente con la publicación de su reglamento.
Los árbitros, jueces y jurados son seres humanos. Y como tales, reaccionan emocionalmente, utilizan atajos mentales y poseen un sistema operativo que no es a prueba de errores. También tienen limitaciones de conocimiento, capacidad limitada para procesar información y una memoria selectiva. No son robots.[1]
Los procesalosaurios son una especie que abunda en el Perú. Rondan por las escaleras del Poder Judicial y tienen largas garras con las que amedrentan a secretarios, jueces y congresistas. Su dieta básica consiste en una porción de excepciones, con guarnición de impugnaciones y salsa de formalismo. Que quede claro: no son abogados procesalistas. Se hacen pasar como tales, pero en realidad son litigantes u “operativos” estancados a la mitad de la cadena evolutiva, sin capacidad de adecuarse a un sistema transparente.

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