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Desde hace algún tiempo me he preguntado: ¿Por qué existen los procedimientos? ¿Por qué siempre tenemos que pasar por una serie de reglas pre-establecidas y rígidas que recortan nuestra libertad y nuestra capacidad de razonar? Y finalmente creo haber llegado a una respuesta. En el ámbito que más me interesa (el proceso), los procedimientos ya vienen pre-establecidos por la norma e inclusivo existe un precepto constitucional (artículo 139 inciso 3) que nos dice que el pre establecimiento de un procedimiento es un Derecho Fundamental que nos garantiza que no nos cambiarán las reglas de juego una vez iniciado este.
Semanas atrás publiqué un primer post sobre la ley No. 30201 [ver aquí]. En él comenté cómo es que el registro de deudores morosos que se incorporaba a través de dicha ley era fundamentalmente un mecanismo dirigido a desterrar los procedimientos concursales por mandato judicial que derivaban del artículo 692-A del Código Procesal Civil. Por ello la ley No. 30201 disponía la modificatoria de ese artículo así como otros pertenecientes a la Ley del Sistema Concursal.
El objetivo del presente artículo no es analizar la naturaleza del arbitraje, ni tampoco afirmar la validez de la teoría contractual, jurisdiccional o mixta. Si bien no se pretende dar argumentos que asimilen el arbitraje a un proceso judicial, sí se pretende demostrar que la aplicación de principios procesales al arbitraje puede permitir un mejor desarrollo del mismo, tanto a nivel teórico como práctico.
La pregunta tal vez es un poco pretenciosa: ¿Acaso existe un solo tipo de procesalista? Bueno, la respuesta es no y creo que ese es justamente el problema. Últimamente, me he preguntado si es que aquellos que tenemos que lidiar con los aparatos de justicia de nuestro país todos los días, jugamos un rol importante en el sistema o simplemente sobrevivimos el día a día, esperando que nos toque la hora de irnos. Quiero pensar lo primero, quiero pensar que en el momento en que uno decide ser procesalista, es porque quiere hacer cada vez mejor su trabajo y así contribuir con su país, construyendo un sistema que hoy, lamentablemente, tiene cimientos muy endebles.
El pasado miércoles 28 se promulgó la ley No. 30201 a través de la cual se modifica nuevamente el Código Procesal Civil. Sí, efectivamente. Esta ley no se denomina “ley que soluciona todos los problemas del desalojo” aunque las afirmaciones de algunos congresistas y medios de comunicación sugerirían lo contrario.
Se salva por un pelo, y una vez más gracias a un recurso formal. Ya había pasado algo parecido con el uso de la prescripción para evadir ser juzgado en el caso de "El Frontón". Ahora se trata de una decisión judicial que anula el procedimiento investigatorio seguido en su contra por una mala notificación [1]. Curiosamente, esta resolución[1] se dicta en el marco de una campaña de desprestigio[2] emprendida por Alan García contra el trabajo de la megacomisión [2] y en plena huelga del poder judicial.
Frente a la restricción ilegal y deleznable del acceso a las playas, en este mini-ensayo quiero defender la posibilidad de demandar responsabilidad civil por daño contra intereses difusos. ¿La base legal? El artículo 1969 del Código Civil (CC) y el 82 del Código Procesal Civil (CPC).
No cabe duda de que el Arbitraje se ha convertido en un medio eficaz de solución de controversias como vía alternativa al Poder Judicial. Este medio se materializa, inspira y fundamenta en el Convenio Arbitral, que es la concreción de la manifestación de voluntad de la partes de someter su problema o litis patrimonial a un arbitraje.
José Ugaz, abogado especializado en Derecho Penal, nos habla acerca del caso del criminal estadounidense Charles Manson. El rol de las enfermedades mentales en el Derecho Penal, la incitación al crimen y la resocialización son algunos de los elementos tratados en este episodio.
En esta oportunidad, Julio Rodriguez, abogado por la PUCP y socio del Estudio Forsyth, nos habla sobre la evolución y situación actual del caso Fefer.

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