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En 1998, el Indecopi emitió un precedente de observancia obligatoria que interpretaba los alcances del requisito de originalidad de cara a la protección que el derecho de autor establece. Dicho precedente –el único hasta la fecha que versa sobre el derecho de autor- tiene un contenido que, a nuestro juicio, tiene vigencia parcial en nuestros tiempos.
El 12 de julio del presente año, el Tribunal General (Sala Sexta) se pronunció sobre la solicitud de registro presentada con respecto al envase de botella de color ámbar que diera de qué hablar en una controversia ante Indecopi hace algunos años. Dicha solicitud fue desestimada por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), primero por el examinador y luego por la Segunda Sala de Recurso.
Se reconoce desde al menos hace una década que las librerías y periódicostradicionales están esencialmente condenados por el crecimiento de Internet y la digitalización. También están condenados los sistemas postales, álbumes de música, cines...
La destrucción creativa en acción en el sector de la información debido a la revolución digital, entre otras consecuencias, ha tenido efectos destructivos en las librerías y bibliotecas, particularmente las librerías y bibliotecas universitarias, ahora mayormente ignoradas por los estudiantes. . La librería conserva solo una ventaja: revisar libros es más fácil en una librería que en línea, aunque esta ventaja disminuirá en la medida que le inteligencia artificial, que le permite a Amazon recomendar libros a un comprador que él en particular podría estar interesado en comprar, se desarrolle, como ciertamente lo hará.
Creo que parte del problema es que existe cierta incomprensión (¿mucha?) sobre qué cosa cubre y qué cosa no cubre el sistema de propiedad intelectual. Hace poco revisaba un post en Enfoque Derecho titulado “Las ideas son libres: el argumento contra la propiedad intelectual”. Luego de leer el título me pregunté… ¿y quién sostiene que las ideas no son libres? ¿la propiedad intelectual? Una buena revisión de nuestra Ley sobre Derechos de Autor nos permitiría constatar que las ideas no son objeto de protección… están fuera del sistema.
Como sabemos, los objetivos centrales de la legislación marcaria alrededor del mundo son de índole económico. Sobre estos propósitos se ha pronunciado William W. Fisher indicando que “un sistema de marcas está diseñado para lograr dos objetivos. El primero consiste en reducir el costo de búsqueda de los consumidores y el segundo es proporcionar a las empresas importantes incentivos para establecer y mantener una alta calidad en los bienes y servicios”.
Estas leyes de PI son evidentísimamente no libertarias. No son sino concesiones de privilegios por parte del estado, llevando al proteccionismo, la distorsión e ineficiencia del mercado, la transferencia de riqueza de consumidores y compañías más pequeñas a los grandes medios, las grandes farmacéuticas y otros, con el estado manejando buena parte de ello. En nuestro mundo estatista, tenemos impuestos, tenemos regulaciones, tenemos encarcelamientos por delitos sin víctimas y tenemos guerras. Así que la existencia de la ley de PI no debería ser ninguna sorpresa.
¿Sabe usted quién es Victor Whitmill? Es la persona que hizo el distintivo tatuaje que Mike Tyson tiene en el rostro. A propósito de una película estrenada en Perú como “¿Qué pasó ayer 2? –por cierto, ya es hora...
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