Por: Milo Ruiz González
Miembro de Themis.

Durante los primeros ciclos de la carrera de Derecho, los estudiantes aprendemos lo básico. Levantamos los cimientos sobre los cuales construiremos luego el Derecho. En el curso básico de Derecho penal, se tratan temas como tipicidad, antijuricidad e imputabilidad, se recalcan –desde las primeras clases- que sólo aquellas conductas graves y que la sociedad busca desterrar son objeto de la sanción penal. Asimismo, se resalta que la sanción penal es la última medida que debe tomar el Estado para tutelar intereses y sancionar conductas. Entonces un simple razonamiento, que también estoy seguro muchos han hecho en esas primeras clases, nos puede llevar a afirmar que un “sobreuso” del derecho penal y de la potestad punitiva del Estado puede llegar a desgastar esa facultad y, por lo tanto, perder utilidad y eficacia.

Pues ahora bien, la Comisión de Justicia de nuestro ya bastante desprestigiado Congreso de la República ha decidido aprobar por unanimidad el proyecto de Ley Nº 321-2009 donde se propone, básicamente, sancionar con una pena de privación de la libertad que oscila entre los 2 años como mínimo y los 6 años como máximo a los directores, editores o responsables de las publicaciones a transmitirse a través de los medios de comunicación que publiciten imágenes, mensajes o audios obscenos o pornográficos.

Este insólito Proyecto de Ley fue presentado por el congresista Ricardo Belmont y busca agregar un inciso al artículo 183 del Código Penal (tipo penal que sanciona los delitos contra el pudor). En efecto, este proyecto de Ley -que ojalá quede solo en eso: un proyecto- resulta ser un retroceso frente a la libertades y democracia que se han alcanzado en el siglo que vivimos. Desde el punto de vista jurídico este proyecto presenta vicios muy graves como, por ejemplo, la generalidad con la que busca sancionar y la poca precisión en su redacción. Prácticamente este eventual artículo del Código Penal sancionaría con pena privativa de la libertad a todos los responsables de los medios de comunicación que transmitan mensajes obscenos.

-¿Y qué se debe entender por obsceno? ¿Lo que no le gusta a Belmont?.-

Resulta llamativo como la redacción de este proyecto de Ley devora íntegramente los principios del derecho penal que buscan que las conductas a sancionar sean específicas y no generales. Están comprendidos, bajo este Proyecto, TODOS los medios de comunicación (bajo esta ley ya no podrán llegar los canales de cable ni ningún medio de comunicación que su contenido a transmitir roce con la obscenidad que tanto le disgusta a los congresistas) y CUALQUIER responsable de estos medios que transmitan contenidos obscenos o pornográficos (me pregunto si le iniciarán una acción penal al editor responsable de Playboy o irán a la mansión de Hugh Hefner para avisarle que no puede mandar sus revistas a Perú porque corre el riesgo de ser denunciado penalmente).

Y… ¿Qué es obsceno señores congresistas?, quién tiene esa facultad casi divina y suprema de determinar qué es obsceno y qué no, qué es moral y qué no, qué es bueno y qué no. Yo no lo sé, pero estoy seguro que los congresistas (y mucho menos los jueces) no son los encargados de eso.

En ese orden de ideas creo que muchos pueden coincidir en que una ley (y sobretodo penal) no puede contener palabras con amplio margen para la ambigüedad pues la facultad de sancionar se volverá al libre arbitrio del juez tornando el sistema penal impredecible e ineficaz. Como mencionamos en el primer párrafo, el derecho penal requiere un uso adecuado y moderado, no se puede, ante cualquier conducta que no sea del agrado de unos cuantos buscar la sanción penal para frenar dicho comportamiento; para ello el Estado tiene otras tantas vías que debe agotar en el intento para recién después arribar al uso de la potestad punitiva (si es que la conducta realmente requiere represión penal, siendo en nuestra opinión que este no es el caso).

En la exposición de Motivos del mencionado Proyecto de Ley se menciona como principales fundamentos jurídicos de sustento a la adición de este artículo al Código Penal a los artículos de la Constitución relativos al respeto a la dignidad humana, al respeto de la integridad moral y psíquica. Parece entonces que los congresistas se olvidaron de las disposiciones constitucionales que defienden la libertad de expresión y de información. No pueden ellos, por más del cargo que ocupan, intervenir y modificar los contenidos que la prensa desea presentar a su público, eso atenta directamente contra los principios constitucionales y la estabilidad democrática que tanto nos ha costado conseguir. Es válido advertir que nosotros no estamos en contra de aquellas regulaciones que buscan moderar los contenidos muchas veces elevados de los mensajes que transmiten los medios de comunicación. No está en discusión que los niños no merecen percibir desde temprana edad contenidos que alteren su integridad psíquica pero, y eso lo resaltamos, esas normas ya existen. El artículo 43 de la Ley de Radio y Televisión sostiene que no se pueden difundir programas con contenido obsceno durante el horario de protección al menor. Entonces el propósito de esta norma no estaría vinculado con el proteger a los niños de ciertos contenidos sino que mas bien se puede convertir en una peligrosa arma a disposición del Estado para amordazar y manejar los contenidos que la prensa desea presentar.

Medidas como esta no funcionan en estos tiempos. Ningún congresista puede a partir de su concepción de lo moral y lo obsceno intentar regular la vida los demás porque se produciría un abuso de la posición con la que cuenta el legislador y obligaría a los demás a regir sus vidas de acuerdo a sus parámetros personales.

Desde aquí hacemos fuerza para que esto quede solo en una iniciativa y no tengamos que vivir bajo un régimen que persigue a la prensa cual Inquisición. A cruzar los dedos.

¿Cómo citar este artículo?
RUIZ GONZALEZ, Milo. Sobre el proyecto de ley de obscenidad: a cruzar los dedos. Publicado el 28 de junio de 2010. https://enfoquederecho.com/sobre-el-proyecto-de-ley-de-obscenidad-a-cruzar-los-dedos (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

1 COMENTARIO

  1. Estimado Raúl,

    Considero que lo que dices acerca de la televisión y los medios de difusión masiva es cierto: los ciudadanos tenemos cada vez menos posibilidades de controlar nuestra información, ello evidentemente se debe al crecimiento informático de los últimos tiempo; sin embargo, no comparto tu opinión con respecto a la regulación que ello merece.

    Opino que, tal como se dice en el artículo, el Derecho Penal debe funcionar siempre como última ratio; hay otros medios de control social que deben actuar antes, cuando las conductas no son aún tan relevantes como para ser tratadas de la forma más radical que existe. Como ciudadanos no podemos dejar que el Estado continúe interviniendo en nuestras actividades con excusas tan poco fundamentadas como la que se discute en dicho proyecto de ley; medidas tan radicales solo pueden llevar a que haya un degenere y un mal uso de lo que debe entenderse como la última y más grave forma de controlar la actividad de las personas.

    Comparto la opinión del autor del artículo ¿Dónde queda la libertad de expresión?, es evidente que dicha libertad no debe confundirse con libertinaje y que tal como todos los demás derechos fundamentales no es irrestricta y debe estar controlada, pero bajo fundamentos razonables, el presentado en este proyecto de ley no es uno de ellos y dista de serlo.
    ¿Qué es lo moral? ¿Qué va contra el pudor? y por último, ¿Quiénes son los congresistas – sobre todo ellos- para decirnos a mi y al resto de peruanos QUÉ ES ETICO?

    Por último, considero que basarse en la dignidad para defender una medida tan restrictiva como la que se discute es, simplemente, basarse en nada, ¿Qué es digno? dignidad es todo y no es nada. Por el contrario, la libertad, eso es lo que debe cuidarse, es ese derecho que los cuidados más debemos proteger y mantener lejos de el al estado que, poco a poco, con medidas populistas como estas (que evidentemente encantarán a las respetables señoras del Opus y harán que nuestro querísimo Arzobispo se sienta realizado) se restringe cada día más, quedando en nuestro campo de acción solo aquello que nuestros magistrales congresistas consideren DIGNO que realicemos: es así, ese es el camino por el cual llegaremos a salir del subdesarrollo, no?

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