Por: Ricardo Rizo Patrón Olaechea
Estudiante de Derecho de la PUCP. Miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho.

La Cámara Catalana acaba de prohibir las corridas de toros, en una Ley que entrará en vigencia el 1 de enero del 2012. La decisión ha generado polémica. La medida es un golpe a una de las tradiciones más representativas de la cultura española, y se enmarca, -precisamente por eso-, en consideraciones que van más allá de los derechos de los animales: la independencia de Cataluña.

Las ramificaciones de la Ley han encontrado, además, tiempo de cosecha. El reciente éxito de España en el mundial de fútbol tuvo un ingrediente particularmente picante: 7 de los 11 titulares de la selección española de futbol integran las filas del F.C Barcelona. Esta “particularidad” no ha pasado desapercibida por los diarios catalanes.

¿Estamos, entonces, ante una victoria de los defensores de los derechos de los animales, o ante una decisión política?

El diario el País, no ha dudo en afirmar lo segundo: “abolir las corridas de toros no es una prueba de catalanidad ni supone el triunfo de un nacionalismo sobre el otro[1]”.

En este punto, sería legítimo preguntarnos: ¿qué tiene que ver esto con el título del artículo? Bueno, en mi opinión, mucho; los ataques a la tauromaquia generalmente se enmarcan en contextos que canalizan otras pretensiones. En el Perú, por ejemplo, la discusión legal de más alto calibre sobre el tema, se dio en una sentencia del Tribunal
Constitucional[2].

En sentencia del 13 de Abril de 2005, se declaró infundada una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Luis Alejandro Lobatón Donayre y más de cinco mil ciudadanos, contra el artículo. 54 del Decreto Legislativo N. 776, Ley de Tributación Municipal, modificada por el Decreto Legislativo N. 952.

¿Qué establecía dicho dispositivo legal?

De alguna manera, -y según la interpretación de los demandantes-, la norma citada delegaba en el Instituto Nacional de Cultura (INC) “la facultad discrecional de crear excepciones en tanto califique como culturales” a determinadas actividades: “En otras palabras, delega en un órgano administrativo la facultad de otorgar beneficios tributarios”. Esto, siguiendo la línea de los demandantes, contravendría el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, que “expresa que los tributos se crean, modifican, derogan o se establece una excepción exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades; es decir, que el Estado por mandato constitucional sólo puede ejercer su poder tributario a través de la función legislativa, la misma que se expresa a través del Congreso, el Poder Ejecutivo, así como los Gobiernos Regionales y Locales.”

La postura del Tribunal Constitucional, a primera vista, parece alinearse con la visión de los demandantes, en tanto señala que,
“…la Ley de Tributación Municipal, si bien no formalmente, está facultando tácitamente al Instituto Nacional de Cultura para exonerar el pago de tributos. Ello es así en la medida que las actividades previstas en dicha disposición, por sí mismas, no son exoneradas de dicho pago, sino que es necesario que el Instituto Nacional de Cultura los califique como “culturales” para que se puedan beneficiar de la exoneración tributaria. Es evidente, pues, que la calificación del Instituto Nacional de Cultura para efectos de la exoneración no se limita a desplegar simplemente efectos declarativos sino constitutivos de una obligación tributaria, lo cual vulnera, materialmente, el principio de reserva de ley.”

En abstracto, la apreciación e interpretación de los demandantes es correcta; en tanto la parte relevante del dispositivo (“…los espectáculos en vivo de teatro, zarzuelas, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como culturales por el Instituto Nacional de Cultura”), de por si, soporta dos interpretaciones:

“1) Que la “calificación” como “culturales” de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuelas, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, por parte del Instituto Nacional de Cultura es declarativa, para efectos de la exoneración tributaria y, por lo tanto, al margen de la calificación del Instituto Nacional de Cultura, dichas actividades pueden ser beneficiadas con la exoneración del pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos.

2) Que la “calificación” como “culturales” de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuelas, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, por parte del Instituto Nacional de Cultura es constitutiva, para efectos de la exoneración tributaria y, por lo tanto, sin la calificación previa del Instituto Nacional de Cultura, dichas actividades no pueden ser beneficiadas con la exoneración del pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos.”

El Tribunal Constitucional acoge la interpretación (1), en aras de los principios de “presunción de legalidad” y “colaboración de poderes”, asegurando, de esa manera, la permanencia de la norma cuestionada en el ordenamiento jurídico.

La pregunta relevante para el propósito de este artículo, sin embargo, es otra: ¿Por qué se generó la polémica? En concreto, la respuesta parecería recaer en el hecho de que el INC decidió declarar como “cultural” una actividad particularmente polémica: “las fiestas taurinas”.

¿Esto, generó indignación en los anti-taurinos? Me imagino que sí ¿Fueron ellos los que interpusieron la demanda para contrarrestar las consecuencias de esa declaración? Me lamento que no. En el momento fue vox populi, -y ahora se podría señalar con certeza-, que los que impulsaron la demanda fueron allegados a la Municipalidad Distrital del Rímac.

¿Por qué?, dirían algunos. El incentivo económico era claro: el cobro de impuestos a las fiestas taurinas, implicaría un ingreso directo a las arcas municipales. Más allá de que la demanda no prosperó, la interpretación ensayada favoreció a los demandantes.

Pero el Tribunal Constitucional no se detuvo allí; quiso, en mi opinión, erradamente, asegurarse de que las corridas de toros no pudieran ser declaradas como “culturales”. Ahora, bien, ¿Cuál fue el basamento constitucional de dicha postura?

Podríamos decir que el siguiente: “Desde la perspectiva jurídica, cabe señalar que dicho deber, se basa, en primer lugar, en el derecho fundamental al bienestar y a la tranquilidad de las personas (artículo 2, inciso 1 de la Constitución) que sí se sienten afectadas en sus sentimientos al presenciar ya sea directamente o al tomar noticia de la existencia de la realización de tratos crueles contra los animales”

No podría ser de otra manera, pues como afirma el propio Tribunal Constitucional, a pesar de que hay una discusión doctrinal respecto al reconocimiento de los “derechos de los animales”, la misma no es más que eso: un confrontamiento de ideas. Es más, los dos primeros artículos de nuestra Constitución establecen lo siguiente:

Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: (…)

Suena extraño pensar que Hobbes, cuando afirmó en el Leviatán que “el hombre es lobo para el hombre”, podría haber contemplado un Estado en donde “el hombre es lobo… ¿para el lobo? Me queda claro que, actualmente, enfrentamos una realidad distinta, y la protección a otros seres vivientes es inevitable. Pero, ¿de esto se colige lo anterior?

Como se señaló anteriormente, el Tribunal Constitucional no estaría en capacidad de zanjar una discusión doctrinal que tiene para rato (el “reconocimiento de los derechos de los animales”), por lo que habría recurrido a un basamento constitucional más bien cuestionable: la afectación al derecho fundamental al bienestar y a la tranquilidad de las personas.

Y es aquí donde entra el boxeo (ya algunos se estarán preguntando: ¿por qué habrá incluido al boxeo en este rollo?; ahí vamos).

En primer lugar, no tengo nada contra el box. Es más, como todo peruano, estoy orgulloso de los logros de nuestra única campeona mundial vigente en un deporte profesional (categoría abierta o mayores): Kina Malpartida. Me parece que es una persona que se dedica con pasión y dedicación a lo que hace.

Pero no puedo evitarlo: me afecta más el boxeo que la tauromaquia. Y me parece de lo más normal: las concusiones cerebrales y las hemorragias en un ser humano me parecen particularmente alarmantes. Con esto no estoy diciendo que el box no sea un deporte, ni que hipotéticamente deba ser prohibido (aunque, esto, no es tan hipotético, en países como Noruega e Islandia, donde el boxeo profesional está efectivamente prohibido[3]). Lo único que quiero decir es que, si el fundamento constitucional para prohibir las “corridas de toros” es la afectación al derecho fundamental al bienestar y a la tranquilidad, muchas personas podrían legítimamente cuestionar al boxeo como deporte, de la misma manera que se cuestiona al toreo como cultura.

Y efectivamente lo han hecho. George D. Lundberg, editor de el “Journal of the American Medical Association”, en 1983[4]“el boxeo era una obscenidad”. Esta ha sido, una de las tantas manifestaciones de Asociaciones Médicas alrededor del mundo, en contra del boxeo. señaló que

Algunos dirían que, en este caso, es diferente: las personas involucradas en esta actividad se someten voluntariamente a las consecuencias; los toros no. Pero este argumento no es relevante si retomamos el fundamento constitucional expuesto por el Tribunal Constitucional: la perspectiva que importa es la del tercero, la de su afectación al derecho fundamental al bienestar y a la tranquilidad.

Pueden mostrarme imágenes de Kina y sus triunfos, y me voy a sentir orgulloso; pero nada va aislar otras escenas; la intempestiva caída del galés Johnny Owens en 1980, que murió siete semanas después, o la prematura muerte de Marco Nazareth en el 2009, tras desvanecerse en el ring.

En fin, lo que intento decir, es que no es tan fácil dibujar la raya definitiva, y decir qué es un deporte, y que no lo es; que es cultura, y que no lo es. Más aún, si se piensa dejar de lado un bagaje que, sin duda tiene historia, y en mi opinión (aunque reconozco que es polémico) arte y cultura.

***

La discusión,-¿son las corridas de toros, cultura?-, se elevó al máximo nivel de nuestro ordenamiento jurídico en el 2004/5; sin embargo, como hemos visto la construcción ensayada por el Tribunal Constitucional pareciera no haber tenido suficiente fuerza como para descartar la tradición taurina. La controversia promete revivirse en un contexto, en donde no sólo se tomara en cuenta la prohibición de la Cámara Catalana, si no y más aún, la creación inminente de un Ministerio de Cultura (¿Cuál será la postura del mismo? ¿El peso de esta declaración será el mismo que la del INC?)

[1]http://elcomercio.pe/noticia/615987/defensores-tauromaquia-buscan-quebrar-medida-que-prohibe-corridas-toros-cataluna_1
[2]STC-2005/00042-2004-AI
[3] http://www.bma.org.uk/health_promotion_ethics/sports_exercise/boxing.jsp

[4]Lundberg, George D. «Boxing should be banned in civilized countries.» Journal of the American Medical Association. 1983, pp. 249-250

¿Cómo citar este artículo?
RIZO PATRÓN OLAECHEA, Ricardo. ¿Licencia para matar?: Tauromaquia y boxeo. En: Enfoque Derecho, 15 de agosto de 2010. https://enfoquederecho.com/licencia-para-matar-tauromaquia-y-boxeo (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

7 COMENTARIOS

  1. Muy bienRicardo. Te Felicito por la nueva página de Enfoque y por tus apuntes. Sin embargo creo que el TC o los contrarios a la Fiesta Brava se equivocan si consideran que el derecho ofendido es el bienestar y la tranquilidad de las personas. Lo que ocurre es que existe prohibiciones, restricciones o tratos diferenciados para ciertas actividades que se pueden considerar contrarios al orden público, lo hace a través de limitar la libertad contractual y otras técnicas. El orden público lo define la ley mediante una lectura de los valores sociales que la Nación alberga. Esa lectura debe ser contrastada con la Constitución que en algunos casos recoge explícitamente ciertos valores, entre los cuales por cierto no está la protección a la protección de los bovinos ni la integridad de los gladiadores. La ley dirá si estos eventos son contrarios o no al orden público, si ofenden o no valores que atesora la Nación, o si son hechos que hay que incentivar o si son inocuos. Si la ley no dice nada, está permitido. La cultura que se se premia es la que el Perú aprecia o la que es inocua incluso para la mayoría, pero obviamente no se puede incentivar expresiones culturales contrarias a los valores de la sociedad peruana. Preparar el cebiche mas grande del mundo, jalar un camión con los dientes, o hacer que un cuy defina la suerte de un pleito son expresiones culturales por que recogen pareceres de grupos humanos (y además tienen gran audiencia) . Aunque a mi me parecen todas una tontería pueden se un entretenimiento (con lo cual deben ser promovidas) o acaso inocuas y por tanto no prohibidas. Los afanosos anti taurinos son mas ruido que portadores de los valores nacionales. Si no les gusta no lo vean, como seguramente no verán desmuelarse a un fortachón que orgulloso exhibe la fortaleza de su mandíbula ante miles de curiosos en plena Plaza Mayor de Lima. Olé!

  2. El tema de fondo al que aludes Ricardo es que eres de la opinión que se mantenga esta bacanal, cultural o no, no interes, pero no se toque por favor…

    Bueno, y por qué no pensar en la protección de los animales? si analizamos esto desde el punto de vista de las afectacciones no de quienes seguro no van a la Plaza de Acho, sino de los verdaderos protagonistas los Toros, no estoy de acuerdo que bajo el pretexto de asistir a un supuesto evento cultural, asistan a un especie de orgía gore en la que sometan a los Toros.
    Tal vez sea cultura, sin embargo por el sólo hecho de serlo no está justificada su práctica, eso no le resta morbosidad, sadismo y lujuria ( luego de la faena algo de carne y cerveza, no interesa que lo hayan preparado los negros del Rímac, verdad?).

    Por otro lado, si permutamos la Plaza de Toros de Acho al parque El Olivar, qué opinan los ilustres vecinos? los vecinos de Villa El Salvaror, Villa María, sí estarían encantados, se reducirían los costos de transporte.

    A cortar orejas y colas!!!

  3. Estimado Ricardo:
    Te felicito.
    El argumento dado en esa sentencia del TC de 2004 (jurisprudencia que fue modificada por una sentencia de 2011), sobre que el derecho ofendido sería la tranquilidad de las personas que sin asisti, se enterán de una corrida en otro lugar, era la única formula que podía idear aquellos miembros del TC para poder desvirtuar los derechos cultuales, que son los que protegen a las corridas de toros. ¿Por qué? Simple, los derechos culturales son derechos humanos, tienen un rango superior que jamás tendrán los derechos de los animales. La única forma de contrarrestar este derecho humano a la cultura (y la sentencia del TC de 2004 no se atrevió a abordarlo explicitamente) era idear otro derecho humano, y por eso crearon ese argumento absurdo, cuyos límites son inospitos.
    La nueva sentencia del TC, dice que no se podrá alegar afectación a derecho alguno, por la sola oferta taurina en tanto no se oblige a las personas a asistir.
    El derecho humano a la cultura, individual o colectivo, está consagrado en la Constitución y es el que garantizará la practica de las expresiones culturales ancestrales, entre ellas la tauromaquía, incluso si fuese una practica minoritaria. Actualmente, la corriente mundial no es la anti taurina, sino la de protección de las diversas expresiones culturales, entendidas por la UNESCO como patrimonio de la Humanidad.

    Conforme con lo que dice Martín Mejorada, sin embargo aquello de definir si «estos eventos son contrarios o no al orden público, si ofenden o no valores que atesora la Nación, o si son hechos que hay que incentivar o si son inocuos», hay que tomarlo con pinzas, pues somos un pais pluricultural con una diversidad de culturas (una de ellas es la cultura taurina) y dificilmente puede haber concenso justo en esa diversidad. Justamente, los derechos culturales surgen para proteger a las culturas de la agresión de otra dominante.

  4. El problema de los que estudiamos DERECHO es que sólo enfocamos los temas desde la perspectiva jurídica, el DERECHO no tiene como función encontrar salidas a problemas que escapan a su dominio. El análisis debe ser multidisciplinario y la solución también, no lo creen?

  5. Por el contrario Daniel, lo que Jaime de Rivero señala en su acertado comentario es que el derecho ya encontró una salida para proteger a las culturas y su diversidad cuando son amenazadas. Lo que corresponde ahora es que los ciudadanos intransigentes y prepotentes acepten que hay un grupo humano respetable que tiene derecho a practicar sus tradiciones culturales de siempre y que no puede ser arrazado por la mayoría ni discriminado por hacerlo

  6. Ricardo o quien seas eres una persona que solo piensa con las leyes, eres demasiado pegado a la Ley, positivista, formalista, así no somos los abogados, mis colegas y yo estamos en contra de la tauromaquia, piensa en la Justicia, los Jueces positivistas que piensan como tú están en el pasado; ahora lo que se busca es la Justicia – La Verdad, por eso el Juez ahora escucha a ambas partes en las Audiencias Orales. Se nota que quieres mucho a los animales, seguramente nunca tuviste uno o talvez no tienes ni la más mínima sensibilidad hacia ellos, y si pues lamentablemnte no hay más leyes que protejan a los animales solo una Ley que aún no se reglamenta y también el Código Penal que considera como falta los maltratos. Que lástima que un prospecto de abogado piense así.

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