Existen dos problemas puntuales relacionados con el sistema de tachas a candidatos en nuestra legislación. El primero es lo complicado que resulta para un ciudadano el cumplir con todos los requisitos que se le pide para poder ser candidato, ya que estos se encuentran dispersos en una gran maraña de leyes, leyes orgánicas y reglamentos. El segundo problema, que muchas de estas exigencias no tienen mayor sentido y limitan innecesariamente la libertad de elección de las personas. A continuación realizaré un comentario a ambos problemas, a propósito de la coyuntura actual de elecciones municipales (ámbito al cual me limitaré).

Para quienes no estén familiarizados con el término, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha definido “tacha” como “…un recurso ciudadano para impedir la participación de algún ciudadano como candidato a un cargo público en algún proceso electoral, por motivos contemplados en la Ley Electoral” (además de los motivos contemplados en las demás normas que refieren a procesos electorales)(1).

Han sido muchas las noticias sobre tachas que han sido reproducidas por los medios en los últimos días. Como era de esperarse, varias fueron declaradas improcedentes o infundadas (como esta y esta); pero las que más han sorprendido a todos son -sin duda- las tachas declaradas fundadas, por lo menos en las primeras instancias (como esta y por supuesto esta).

Quiero reconocer que me parece, por un lado, bastante positiva la actuación que está teniendo el JNE en un esfuerzo por enfrentar la impunidad y tachar a quienes estima que deben ser tachados. Este, sin duda, es un gran avance. Sin embargo, el análisis debe ser bastante más profundo. Veamos entonces el primero de los problemas que mencioné.

En el Perú no contamos con un Código Electoral en el que se recopile toda la legislación pertinente a la materia, como si lo hacen otros países latinos como Argentina, Brasil, Colombia y México. Por ello, a vísperas de cada proceso electoal, quienes nos interesamos en revisar la regulación al respecto debemos reunir varios documentos antes de poder iniciar una investigación (Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Elecciones Regionales, Ley de Elecciones Municipales, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Orgánica de Municipalidades, entre otros).

Revisando la Ley de Elecciones Municipales y la Ley Orgánica de Municipalidades, puede uno llegar a la conclusión de que no pueden ser candidatos a elecciones municipales -y por ende pueden ser tachados- personas que cumplan con las siguientes causales:

a.       Quienes no sean ciudadanos o no tengan DNI (o carné de extranjería en su caso)
b.      Quienes no hayan vivido en el distrito por dos años consecutivos o más
c.       El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República
d.      Quienes tengan interés en otorgar concesiones a empresas específicas
e.      Quienes mantengan deudas o juicios con las respectivas municipalidades
f.        Quienes hayan sufrido condena por delito doloso
g.       Los miembros de la PNP o las Fuerzas Armadas
h.      Trabajadores y  funcionarios de los poderes públicos
i.       Trabajadores y funcionarios de empresas estatales o municipalidades, salvo que soliciten licencia sin goce de haber.

Sin embargo, esas no son todas las causales posibles para que un candidato pueda sea tachado.

El artículo 8.2 de la Ley de Elecciones Municipales menciona una lista de funcionarios que no pueden ser candidatos a menos que renuncien a su cargo sesenta días antes de presentarse. Además, también podrán tacharse las listas de candidatos que, al momento de su inscripción, no cumplan una serie de formalidades exigidas en la misma ley (art.10 para organizaciones políticas y alianzas electorales y art. 11 para candidatos independientes).

Aquí no acaba la cosa. Debe tenerse en cuenta adicionalmente que existen varios otros requisitos impuestos indirectamente por el resto de leyes que mencioné anteriormente (y ya mejor ni mencionar sus los reglamentos).

Por otro lado, el JNE tampoco esclarece el tema cuando en su web señala que pueden ser tachados los candidatos municipales «cuando se cumpla uno de los siguientes supuestos:

-Inscripción del candidato en más de un distrito electoral.

-No residir o ser vecino de la circunscripción donde postula.

Otros.”

Mi sensación es que con “otros” el JNE quiso resumir: “sírvase usted buscar por su cuenta el resto de causales en las leyes pertinentes”.

Es así que un candidato prudente (o un curioso investigador) se ve obligado a “zambullirse” en  un mar de normas sobre procesos electorales para así evitar verse en la incómoda situación de ser, en medio del proceso, tachado.

Dado el actual desorden de las leyes electorales peruanas, informarse adecuadamente es demasiado costoso, y esto degenera en que elección tras elección la cifra de procesados (y sancionados) por tachas sea significativamente alta respecto a otros países.

Pasando ya a analizar el segundo problema, planteo la siguiente pregunta: ¿tendrán sentido todas las causales de tachas que existen actualmente? De seguro muchas sí. Por ejemplo, queda claro que una persona que tiene deudas pendientes con la municipalidad a la que postula debe ser retirada del proceso de candidatura. No obstante, varias de las causales previstas para remover a candidatos de la carrera electoral terminan siendo muy cuestionables. Tomemos por ejemplo la exigencia del domicilio.

Pensemos.

¿Existe algún motivo para que un vecino de San Borja no pueda creer que el mejor candidato para administrar su distrito es alguien que vive en Surco? El requisito del domicilio está pensado para asegurar que quien administra el distrito lo conozca suficientemente. Pero, ¿quién es más idóneo para determinar si se elige o no a un candidato que vive en otro distrito? ¿Es cada ciudadano, o es el Estado? Como ciudadano de seguro me interesa también que quien administre mi distrito sea alguien que lo conozca bien, ¿pero acaso el domicilio asegura conocimiento del distrito? Digamos que alguien duerme en Lince, pero trabaja todo el día en Jesús María. ¿No podría acaso un vecino pensar que este candidato, no obstante vivir en Lince, conoce lo suficiente Jesús María como para poder postular a regidor o incluso a alcalde? Los vecinos que no estén de acuerdo siempre podrán votar por que ello no ocurra.

Quien debería analizar y decidir a qué candidato elegir es el propio vecino y no el Estado. Como esta, son muchas otras las “causales de tachas” que, en mi opinión, resultan innecesarias y excesivas.

En conclusión, el Perú actualmente urgen -en lo que a gobiernos regionales y locales se refiere- dos cosas: un Código Electoral y una re-revisión de las exigencias para participar en cargos ediles. Lo primero nos traería más orden en la regulación, y por tanto, menores costos de transacción. Lo segundo, debería generar la eliminación de exigencias actuales no razonables.

Lograr estos dos objetivos sería sin duda un gran paso adelante.

Portal web del JNE(http://portal.jne.gob.pe/pregfrecuentes/pagweb/Tachas.aspx)

¿Cómo citar este artículo?
ALBÁN GONZÁLEZ, Javier. Táchalo, que es realidad: Problemas sobre el sistema de tachas a candidatos municipales. En: Enfoque Derecho, 05 de setiembre de 2010. https://enfoquederecho.com/tachalo-que-es-realidad-problemas-sobre-el-sistema-de-tachas-a-candidatos-municipales/ (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

6 COMENTARIOS

  1. Buen aporte Javier, enfocas dos puntos específicos y los desarrollas expresando tu parecer. Sin duda pueden haber algunas cosas que son un tanto irrelevantes.
    No encuentro demasiado complicada la revisión de las normas a las que citas (teniendo en cuenta que los políticos tienen una mayor exigencia en conocer las reglas del juego, así es el futbol amigo), pero entiendo que la idea es que estas se agrupen en un sólo cuerpo legislativo, lo cual es mucho más practico.
    Respecto a lo del domicilio no me parece que el objetivo sea negar que personas puedan administrar mejor una municipalidad distinta a la de su domicilio. De todas formas el cambio de domicilio es un trámite bastante simple y este requisito podría tener algunas ventajas (además del conocimiento e identidad con los problemas del distrito), por ejemplo:
    Asegurar que el candidato al vivir en el mismo distrito pueda tener facilidad para enfrentar cualquier problema (hay que tener en cuenta que será alcalde por algunos años, debe vivir cerca a su municipio por ende, en el caso del presidente por ejemplo es conveniente que viva en palacio de gobierno.
    También su cambio de domicilio en el tiempo oportuno, puede indicar la seriedad de su propuesta; entre otras cosas.
    Concluyo felicitandote por aportar al debate, muchos éxitos!

    • Estimado Alexis:
      Muchas gracias por tu comentario.
      Sin duda alguien que sepa donde debe buscar -seguramente alguien que conozca de derecho- puede no encontrar demasiadas dificultades en reunir la relación total de requisitos necesarios para asegurarse que no va a ser tachado. Pero el problema, pienso yo, es justamente que no todos saben siempre donde buscar (ni tienen por qué saberlo). Es ahí que las cosas son más complejas si no se cuenta un Código Electoral que reúna toda la información.
      Respecto al tema del domicilio, pienso como tú que es una gran ventaja que el candidato viva en el distrito. Sin duda es un factor importante a considerar a la hora de elegir por quien votar. Pero mi punto es que creo que el ciudadano debería ser libre de elegir por quien votar, incluso cuando el candidato que estima que es el mejor no vive en el distrito o vive allí desde hace menos de 2 años (la cifra me parece que fue elegida de modo arbitrario, pues no le encuentro mayor sustento).
      Gracias también por tu felicitación y te invito a revisar siempre la página y a aportar con tu opinión en los artículos que encuentres interesantes.
      Saludos.
      Javier.

      • Concuerdo. Incluso para los estudiantes de derecho es un embrollo escudriñar todas las causales. Un código sería ideal para discriminar entre normas, organizar según criterios y para facilitar la información al público, que es lo más importante.

  2. Hola Javier
    1. Entras a la web del JNE.
    2. Te bajas el reglamento de inscripción de candidaturas que esta en la barra de la derecha.
    3. Lees el reglamento.
    ¿Tan engorroso te parece el tema? Creo que faltó un poco de investigación.

    • Estimado anónimo: El reglamento que mencionas, si bien es de ayuda para cualquier interesado en ser candidato y para quienes deseen en general informarse de los requisitos, está lejos de ofrecer los beneficios que brindaría un Código Electoral como el que postulo debiera instaurarse en nuestro país, y está lejos también de dar una información realmente completa a quien pretende informarse verdaderamente de todos los requerimientos necesarios para reducir al mínimo las posibilidades de ser tachado.
      Algunos datos objetivos:
      a) En el artículo 5.2, que justamente refiere a los requisitos para cargos municipales, no se mencionan datos como el de que se debe cumplir con los requisitos de los artículos del 10 al 15 de la Ley de Elecciones Municipales (Con lo cual hay que leer esta ley completa para salvarse de dudas).
      b) Tampoco se hace referencia este documento a los impedimentos de propaganda electoral señalados en la resolución N° 136-2010-JNE (otro documento a revisar).
      c) Si se trata de revisar reglamentos y resoluciones, aconsejaría también revisar los siguientes (por si las dudas, ya que no de todas habla el reglamento que me indicas), que no mencioné en el artículo por falta de espacio :
      -Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2010 (Resolución N° 247-2010-JNE)
      -Reglamento de Propaganda Electoral (Resolución N° 136-2010-JNE)
      -Modifican Reglamento de Propaganda Electoral (Resolución N° 140-2010-JNE)
      -Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones (Resolución N° 057-2010-JNE)
      Por otra parte, te aconsejo también revisar la lista de 28 sentencias que podrás encontrar en este link: http://portal.jne.gob.pe/servicios/Lists/Elecciones%20Municipales%20y%20
      Ojo que algunas de esas sentencias son particularmente interesantes acorde con el proceso actual, como la que habla de «Domicilio de candidatos municipales» o la de «Tacha y carga de la prueba».
      Así, el documento que mencionas termina siendo uno más que agregar a la lista de todos los que debería revisar un candidato diligente.
      Espero con estos ejemplos haber dejado un poco más claro a qué me refiero cuando hablo de lo engorrosa que resulta la investigación que se tiene que hacer actualmente para conocer como reducir al mínimo las posibilidades de que un candidato sea tachado.
      Queda claro entonces, por lo menos desde mi punto de vista, que es demasiado aventurado pretender afirmar que el documento que mencionas reduce los costos de información a 0.
      Tomemos en cuenta también que las tachas no son lo único que nos debe preocupar en un proceso electoral.
      Por todo esto me queda más que claro que la elaboración Código Electoral, si bien probablemente no eliminaría el problema completamente, ayudaría significativamente a ordenar nuestra legislación electoral. Javier.

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