Como se sabe, el Suboficial de la Fuerza Aérea, Ariza, acusado de espionaje a favor del Estado chileno, fue condenado a 25 años de pena privativa de la libertad. La decisión del tribunal militar policial ha sido objeto de críticas por parte de quienes consideran que se trata de una sanción benigna de cara a la magnitud de la conducta delictiva, al oficio o cargo de quien la cometió y el contexto o la coyuntura en la que tuvo lugar. Desde luego que sorprende especialmente que un sujeto que se supone debe dirigir sus esfuerzos a proteger nuestra soberanía, independencia e integridad territorial haya terminado realizando acciones para favorecer a otro Estado, más aún el hecho que dicho Estado sea uno con el que estamos litigando ante un tribunal internacional por una controversia limítrofe, desata una singular sensibilidad.

De modo que, ante los cuestionamientos que ha despertado la sentencia del tribunal militar policial, nos decidimos hacer a un lado cualquier apasionamiento y analizar, de la forma más objetiva posible, cuáles podían haber sido los factores que habrían determinado la condena a 25 años de cárcel y no a los 35 que pedía la Fiscalía Militar Policial. En primer lugar, habría que tener presente que en el Código Penal Militar Policial las penas privativas de la libertad temporales no pueden ser menores a 3 meses y mayores a 35 años. En segundo término, el caso concreto del delito de traición a la patria en tiempo de paz es sancionado con una pena no menor de 20 años siendo, por lo tanto, la pena máxima 35 años de cárcel.

Ahora bien, habría que tener presente que para efectos de la individualización de la pena, el juez militar policial debe tomar en consideración no sólo el mínimo y máximo de la pena sino también las circunstancias atenuantes y agravantes que pueden haber concurrido en la comisión de la conducta delictiva. En este sentido, si sólo se presentan circunstancias atenuantes, la pena puede ser la mínima; mientras que si sólo concurren circunstancias agravantes, la pena puede ser la máxima. Así, cuando confluyan circunstancias atenuantes y agravantes la pena será una intermedia, esto es, entre la mínima y la máxima, dependiendo por supuesto de la valoración que el juez de turno haga de cada una de ellas.

Yendo concretamente al caso del señor Ariza vemos que, justamente, concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes. Por un lado, entendemos que carece de antecedentes penales y además se acogió a la confesión sincera, espontánea, coherente y útil; y, por otro lado, el delito fue ejecutado a cambio de una “recompensa” (una cantidad de dinero), mediante ocultamiento y valiéndose de instalaciones o bienes de uso militar. Asimismo, en tanto han sido absueltos los otros oficiales y suboficiales acusados, no se habría acreditado el concurso de dos o más personas en la comisión del delito, que constituye también otra circunstancia agravante.

Vistas así las cosas, la pena no podía ser la mínima ni tampoco la máxima, pues al presentarse circunstancias que coadyuvarían a disminuir la pena, pero también a elevarla, al final de cuentas el Tribunal Militar Policial optó por una intermedia, la de 25 años de cárcel. No obstante, es el caso que dicha sanción ha sido impugnada tanto por la defensa del señor Ariza como por la Procuraduría de la Fuerza Aérea del Perú y la Fiscalía Militar Policial. Esto significa que la pena puede ser todavía mayor si así lo considerase el Tribunal Supremo Militar Policial, que tendrá la última palabra en este asunto.

Por lo pronto, sabemos que Ariza podría pasar 25 años de cárcel y además sin posibilidad de acogerse a ningún beneficio penitenciario, pues salvo el beneficio de salida que tiene lugar para circunstancias de suma necesidad y urgencia (como la muerte de la cónyuge, de un hijo o hermano, el nacimiento de un hijo o la realización de algún trámite personalísimo) y que le permitiría salir por un plazo máximo de 72 horas; a los delitos contra la defensa nacional, que es el caso del delito de traición a la patria, no le son aplicables la redención de pena, la prelibertad y tampoco la liberación condicional.

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