Por: Richard André O’Diana Rocca
Estudiante del decimoprimer ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

La Coalición, grupo liderado principalmente por Estados Unidos, Reino Unido y Francia, iniciaron este fin de semana las operaciones en territorio libio correspondiente al plan “Odisea al amanecer”. Esta estrategia de nombre cinematográfico busca justamente que estos países autodenominados defensores de la democracia y los derechos humanos intervengan en el convulsionado y quebrado país de Libia, para así “restaurar” la paz mediante el derrocamiento del actual gobierno de Muammar Gaddafi. La operación se inició el sábado, y no sabemos cuándo un misil o una bomba podrán finalmente acabar estos días de sangre en la lejana Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular Socialista.

La situación de Libia es una extensión de esta “ola” de reclamo social que se vive en el Medio Oriente (que trajo consecuencias inmediatas a nuestro país como la suspensión de la Cumbre ASPA) y que ya le costó el gobierno a Zine El Abidine Ben Ali y a Hosni Mubarak ante las presiones de los pueblos tunecinos y egipcios respectivamente. Así, un sector del pueblo libio, afincado en la ciudad de Bengasi, ha tomado una postura radical, lo que ha llevado a la respuesta brutal y sangrienta del polémico Gaddafi. Es ahí donde la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha decidido intervenir para poner fin a los abusos del líder libio. ¿Pero es esta la medida adecuada?

Dos de los pilares que fundamentan el derecho internacional público son los principios de no intervención y de prohibición del uso de la fuerza (aunque una excepción a este último principio viene a ser la posibilidad de ejercer la legítima defensa). Y esta obligación de no recurrir a la violencia se ve implementada en el artículo 2.4 de la Carta de la ONU[1], pero contradictoriamente es este artículo el que abre la puerta del uso de la violencia ante cualquier supuesto “compatible” con los propósitos de la ONU. Esto se desprende al hacer una lectura a contrario de las últimas líneas del artículo 2.4, lo que nos devuelve a un escenario internacional donde impera la concepción del “iustum bellum” o guerra justa, por la cual los países de la organización pueden recurrir a la violencia e iniciar ataques en aras de defender algún interés general, como lo son las abanderadas defensas a los derechos humanos o a la democracia. Ahí es donde nace el debate sobre la intervención y la injerencia humanitaria.

Estos dos términos desarrollan el concepto por el cual se rompen los principios de no intervención y de prohibición del uso de la fuerza para así permitir que un determinado país vea su soberanía trastocada y su territorio intervenido por uno o varios países generalmente con el motivo de defender los derechos humanos de sus ciudadanos. Es decir, ante la falta de reacción o la flagrante violación conducida por un país, deben ser otros países los que tomen la posta y enmienden la situación. Pero hay un ligero matiz, y es que mientras la intervención humanitaria es el acceso de países a otro sin la adecuada autorización del ente competente (el Consejo de Seguridad) y por ende abiertamente ilegal, la injerencia humanitaria se apoya en la legalidad del capítulo VII de la Carta de la ONU, el cual regula las acciones ante amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión (artículo 39).

Así, ante estos 3 supuestos se podrán tomar medidas provisionales (artículo 40), medidas que no impliquen el uso de la fuerza (artículo 41) y finalmente medidas que utilicen la fuerza y tomen las acciones necesarias “para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales”. Las medidas no violentas del artículo 41, especialmente los bloqueos económicos y de sus comunicaciones, fueron implementadas en la Resolución del Consejo de Seguridad 1970 con fecha 26 de febrero del 2011. Pero la represión del gobierno libio sobre los protestantes de Bengasi aumentó y la actitud desafiante de Gaddafi provocó una nueva Resolución, la 1973 con fecha 17 de marzo del 2011, que basándose en la totalidad del mencionado capítulo VII de la Carta de la ONU  autorizó a los Estados miembros que notificaron al Secretario General a tomar, de forma individual o asociada, todas las “medidas necesarias” para proteger a los civiles que están siendo atacados en el territorio libio. Consecuentemente, se ha establecido una zona de exclusión aérea, la cual más que ser un bloqueo de los vuelos sobre territorio Libio significa en la práctica (y aquí vuelven los fantasmas de la Bosnia de los noventas) la posibilidad de poder destruir  la totalidad de la fuerza aérea enemiga; asimismo se ha reafirmado el congelamiento de las cuentas de las autoridades libias. De esta forma, con una Libia bloqueada y los aliados juntos otra vez enarbolando la bandera de la defensa de los derechos humanos, volvemos al viejo debate sobre la desigualdad de trato en base a las diferencias geopolíticas y la a veces entrampada eficacia de la ONU.

¿Es Muammar Gaddafi un estrafalario dictador violador de derechos humanos? Será la Corte Penal Internacional la encargada de investigar y juzgarlo ¿Es la situación en Libia insostenible? Los cientos de heridos, muertos y desplazados a partir de los enfrentamientos en Bengasi parecen corroborar esto ¿La Comunidad Internacional debe intervenir para defender a los libios o debe permanecer impávida ante esta situación? Tantas veces se ha criticado la inoperancia y falta de reacción de los países ante situaciones flagrantes que ahora resultaría hasta oportuna la intervención de la Coalición, y más si se hace a través de mecanismos regulados como el del capítulo VII de la Carta de la ONU. Claro, decimos resultaría ya que no podemos olvidar los altos intereses de petróleo que se cocinan en los grandes salones donde se declaran las guerras y, sobre todo, la enorme diferencia en la forma cómo reacciona la ONU ante situaciones similares de opresión a derechos humanos. Porque muy fácil puede ser ordenar invadir un país partido como Libia o cualquier otro del Medio Oriente, pero resulta muy “complicado” actuar con la misma entereza y celeridad ante situaciones que tienen como protagonistas a Estados Unidos o cualquier potencia europea. Esto nos debe llevar a la reflexión sobre las dinámicas de poder que se suscitan en la ONU, la gran responsabilidad que recae en el Consejo de Seguridad, y las muchas veces polémicas aplicaciones del derecho a veto de los omnipotentes 5 miembros permanentes.


[1] Artículo 2:

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

(…)

4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

1 COMENTARIO

  1. Muy buen aporte sobre este tema, la verdad esta situación de Libia es algo complicado y se especula mucho sobre los interes que realmente se esconden tras esta intervenvención. Esperemos que las vidas que se estan perdiendo no aumente aun más, vidas de inocentes que nada que tienen que ver con el afan por el poder.

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