Por: Rafael Sánchez Ríos
Estudiante de Derecho de la PUCP. Miembro de THEMIS.

Con seguridad, si al ciudadano común y corriente de Lima y de cualquier otra parte del país le hiciéramos la pregunta que da nombre a este artículo, éste reaccionaría de una manera poco amigable y hasta pensaría que le estamos tomando el pelo; que nos estamos burlando de él o ella. Sin embargo, una pretensión parecida ha sido recientemente ventilada en el Tribunal Constitucional del Perú, en distintos términos y quizás con mayor rigurosidad y mejor sustento.

En la sentencia recaída en el expediente 06111-2009-PA/TC, el máximo intérprete de nuestra Constitución ha resuelto dos pedidos del abogado Jorge Manuel Linares Bustamante con los que se buscaba lo siguiente: primero, que se ordene el retiro, en todas las salas judiciales y despachos de magistrados a nivel nacional, de símbolos de la religión católica como el crucifijo o la Biblia y, por otro lado, que se excluya en toda diligencia o declaración ante el Poder Judicial, la pregunta sobre la religión que profesa el procesado o declarante en general.

Respecto de la primera pretensión, se alegaba que la presencia de los símbolos cuestionados no va de acuerdo a un Estado laico donde existe libertad religiosa, pues representa un hecho discriminatorio para aquellos ciudadanos que no profesan el culto católico. En lo que corresponde al segundo pedido, se argumentaba que se corre el riesgo de que se prejuzgue al procesado o a los declarantes por razón de sus creencias, además de que esta pregunta no cuenta con ningún sustento legal.

Antes de entrar a comentar la sentencia en cuestión, es necesario señalar que el Colegiado declaró infundada la primera pretensión y fundada la segunda, dejando a salvo que la pregunta sobre el culto que profesen los procesados o los declarantes pueda ser utilizada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proceso.[1]

Revisemos en primer lugar lo referente a la primera pretensión. Frente a lo que el abogado Linares Bustamante argumentaba, es necesaria la referencia al artículo 50° de nuestra Constitución Política, el mismo que consagra la separación del Estado y la Iglesia Católica, pero que a su vez reconoce el aporte que la misma ha tenido en el desarrollo de nuestro país, además de dar rango constitucional al respeto por otras confesiones y la posibilidad de colaborar con ellas.[2]

Teniendo como base el citado artículo de nuestra Carta Magna, corresponde analizar si es que la presencia de crucifijos o de la Biblias en los locales judiciales o instituciones públicas, va en contra de la libertad religiosa que debe existir en el país en su condición de Estado laico, y si es que dichos símbolos afectan a aquellos que profesan un culto diferente. Personalmente, desde una postura de católico practicante, concuerdo con el sentido de la sentencia emitida por el TC, y es en virtud de eso que estoy de acuerdo con que se haya desestimado la demanda en lo referido a la primera pretensión.

Si bien en un Estado laico como el nuestro, el respeto por las libertades y el libre desarrollo de cada uno de los ciudadanos debe ser irrestricto y base fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, no se puede pretender que en virtud de dichas libertades se deje de lado un pasado que, con los cuestionamientos que pueda suscitar, ha influido directamente en lo que somos ahora como país en el aspecto social, moral y cultural. La Iglesia Católica, de una u otra forma ha estado presente en nuestro devenir como nación y ha representado un importante aporte al pensamiento nacional.

Probablemente no sea la mejor forma de reconocer tal condición el poner crucifijos o tener Biblias en las sedes judiciales, pero sí es una muestra de lo arraigada que está la cultura católica en nuestras instituciones y en la vida del país, sin que esto suponga una afectación al derecho de terceros a profesar el culto que prefieran y a celebrar los actos ceremoniales que vayan de acuerdo a sus ideas y creencias. La presencia de estos símbolos en dichos lugares no obliga a nadie a que los veneren o que actúen de acuerdo a la religión que éstos representan.

En este orden de ideas, si una pretensión como la planteada fuera encontrada contraria al artículo 2° inciso 3 de nuestra Constitución[3], también podríamos estar hablando en un futuro de que el título de este artículo sería una situación real, o que los feriados por Semana Santa tendrían que ser suprimidos en virtud de que supondrían un trato discriminatorio para los demás ciudadanos no católicos.

Por el lado de la pregunta sobre la religión que profesan los procesados o los declarantes ante un órgano jurisdiccional, la reflexión adquiere sentido de manera casi obvia. ¿Es relevante acaso, para los fines del proceso, especialmente el penal, que se realice esta pregunta? Por supuesto que no, salvo en aquellas situaciones en las que sea estrictamente necesaria, como lo pueden ser los crímenes por fanatismo religioso o alguna motivación similar. En ese sentido, el TC falla de manera adecuada estableciendo que dicha pregunta va en contra del derecho que tiene toda persona a mantener reserva sobres sus convicciones, en este caso las religiosas.

Para concluir, más allá de estar de acuerdo con el sentido del fallo del Tribunal Constitucional, es pertinente que se haya esclarecido este tema de una vez, siendo que no solamente en el Perú se han venido discutiendo situaciones similares respecto de la libertad religiosa y la libertad de culto, y su vinculación con el Estado, sea este confesional o laico.[4] Si los ciudadanos de religiones distintas a la católica demandan respeto a sus cultos particulares, también deben respetar a la Iglesia Católica y a su tradicional vinculación con las instituciones peruanas, sin que esto suponga que las demás confesiones sean menospreciadas o que la religión católica sea la “preferida”. La tolerancia debe ser racional y no una excusa para defender ideales totalmente opuestos a la misma.


[1] Fundamento jurídico 66.

[2] Artículo 50° de la Constitución Política del Perú: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.

El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.”

[3] Artículo 2° de la Constitución Política del Perú: “Toda persona tiene derecho a:

(…)

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.”

[4] El día 18 de marzo del presente año, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos publicó la sentencia recaída en el caso Lautsi y otro v. Italia, en el cual padres de familia reclamaban al Estado italiano el retiro de los crucifijos de la escuela pública de sus hijos. Por 15 votos contra 2, el Tribunal ha decidido que la presencia de los crucifijos no viola la libertad religiosa. La sentencia en inglés, aquí.

3 COMENTARIOS

  1. «[el pasado católico] ha influido directamente en lo que somos ahora como país en el aspecto social, moral y cultural.»

    Claro, ha influido mucho en esta forma de pensar conservadora e intolerante. Lo único que se pide aquí es que saquen símbolos religiosos de los procesos de un aparato del estado que sirve para administrar justicia, el caso del señor de los milagros es totalmente distinto ya que no tiene que ver con el aparato estatal ni la justicia, es una festividad. La justicia, en el mundo moderno, tiene que ver con los hombres en el presente, no con tradiciones o estatuas mágicas. Más seriedad por favor, que la edad media acabó hace mucho, ojalá el próximo TC no sea tan retrógrada.

    • Hola Luis:

      Si bien en estricto lo que solicitan es el retiro de los crucifijos y Biblias de las instituciones judiciales y despachos de magistrados porque el demandante se siente afectado por la presencia de los mismos, el tema de fondo va por el lado de la presencia de estos objetos en las instituciones públicas. Es por eso que se sustenta la pretensión, entre otros, en la condición de estado laico que tiene el Perú y que dicha situación iría en contra de tal condición, y supondría un trato discriminatorio para otras confesiones. Como lo señalo en el comentario a la sentencia, no es inconstitucional la presencia de los crucifijos y de la Biblia en tanto no va en contra de la independencia del Estado de cualquier culto y tampoco atenta contra el derecho de las personas a mantener sus propias convicciones religiosas. Además. como señala el TC en el fundamento jurídico 55 de la sentencia: «a juicio de este Colegiado, que el Poder Judicial no deba quitar los crucifijos o Biblias de los despachos y tribunales porque alguien así lo reclame, no impide que el órgano correspondiente de dicho Poder del Estado pueda decidir que se retiren, pero no precisamente porque sea inconstitucional mantenerlos».

      Probablemente el caso del Señor de los Milagros no sea tan diferente a lo que ahora comentamos, porque si en una institución judicial una persona de credo distinto al católico se siente afectada, y su presencia en un juzgado o despacho es circunstancial, ¿acaso no se sentiría todavía más afectada esa persona si es que pasean una imagen en andas de Jesús en la cruz? O en el mismo sentido, ¿la cruz del cerro San Cristobal no sería también considerada ofensiva para el mismo? Incluso podríamos señalar determinados grupos de personas que por sus convicciones, cuestionen la presencia misma de la bandera nacional o del escudo porque serían señales de idolatría hacia el Estado.

      La presencia de los crucifijos o de las Biblias en las sedes judiciales en nada afecta la administración de justicia. Su sola presencia ahí en nada condiciona el actuar de los magistrados o impone determinadas conductas a los procesados o declarantes. Por otro lado, no es ese el caso aquella situación en la que se indaga por la religión de uno sin mayor sustento, lo cual como ha dicho el TC, no tiene razón de ser si es que no hay temas vinculados a la religión discutiéndose en el proceso.

      Finalmente, más allá de algunos fallos perfectamente debatibles que pueda emitir el Tribunal Constitucional, en este caso la sentencia expedida no tiene un carácter retrógrado en absoluto; frente al caso era necesario zanjar un tema tan opinable como el planteado y creo se ha hecho de manera razonable. Como se señala al final del artículo, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por 15 votos contra 2, se decidió que la presencia de los crucifijos en las escuelas no va en contra de la libertad religiosa de las personas, y creo que sería muy apresurado señalarlos como retrógrados a ellos también, ¿no crees?

      Gracias por el comentario.

  2. Estimado Rafael,

    Yo me limito a repetir lo que tú ya has dicho: «Probablemente no sea la mejor forma de reconocer tal condición el poner crucifijos o tener Biblias en las sedes judiciales». Definitivamente no lo es. Y no lo es porque un juez debería ser imparcial, no? Y los símbolos, por más históricos que puedas considerarlos, denotan posiciones. Uno no lleva un badge de Toledo o PPK en su Facebook porque quiere declararse neutral a algo. Uno no lleva una escarapela en 28 porque quiere reflejar su cosmopolitanismo hacia los países vecinos. Las apreciaciones católicas o cristianas del Juez (o del país si quieres) deberían quedarse en la puerta del juzgado, junto con sus preferencias políticas, personales, familiares, etc., en señal de garantía de que lo único que va a pesar en su apreciación del caso es la ley y nada más. Yo sé que no tener una cruz en el escritorio no es señal de imparcialidad y que tenerla no es señal de parcialidad. Pero si ese es el caso, por qué no podría tener un juez la bandera de españa sobre su escritorio? Aplicaría el mismo principio: España ha sido clave en la Historia del Perú y una mera banderita no afecta el derecho de un consumidor de quejarse de la Telefónica o cualquier otra empresa española en Indecopi tanto como un crucifijo no afecta el derecho de un agnóstico de presentarse ante la justicia…

    Y si me dices que la religión no tiene que ver con la administración de justicia, ofresco un par de ejemplos: http://www.huffingtonpost.com/2010/12/02/agnostic-dad-custody-_n_791229.html y http://volokh.com/2011/03/09/judge-grilling-parent-in-child-custody-case-about-the-parents-secular-humanism/

    Nadie dice que se esconda al Señor de los Milagros o se saque la cruz del Cerro San Cristóbal. Ese argumento es marcadamente débil. Únicamente pedimos que quien nos va a juzgar envíe las señales correctas de que es, en efecto, imparcial y que sólo me juzgará de acuerdo a la ley.

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