Cuento a mozos, meseros o camareros de cafés, bares y restaurantes entre algunos de los más entrañables y no intercambiables compañeros de soledades.

Por ello me entristeció tremendamente la otra noche la confusa conversación sostenida con el camarero de un no poco conocido restaurante local y, dentro de ella, sus desvaídas frases sobre el Recargo al Consumo, que nos dejaban, a mi acompañante y a mí, como mezquinos parroquianos de aquel establecimiento.  Los argumentos del señor camarero en pretendida defensa de su derecho e, irónicamente de paso, de su empleador, fueron pronunciadas con tal asertividad que parecían tener por fuente una minuciosa, y lamentablemente tendenciosa, inducción patronal.

La situación iba más o menos así.  Al solicitar la cuenta, observamos que el comprobante de pago traía consigo el valor de venta de los servicios de restaurante, el Impuesto General a las Ventas –que comprende la alícuota conjunta de IGV e IPM- y, en el medio y por separado, por no ser base de este último impuesto, el denominado Recargo al Consumo en porcentaje de 13%.  Nada de esto resultaba incorrecto o extraño si no fuese por la sugerencia susurrada por el camarero a la hora de deslizar, grácilmente, la bandejilla con la cuenta sobre nuestra mesa: “por favor, sírvanse dejar la propina preferiblemente en efectivo”.

Actualmente, el denominado Recargo al Consumo está regulado de la manera siguiente.

El Decreto Ley No. 25988, luego de señalar (en su artículo 3) que a partir de su entrada en vigencia no se crearían tributos cuya recaudación fuera destinada a una institución diferente al Gobierno Central o los Gobiernos Locales, daba por derogada la Ley No. 24896, que había creado el así llamado “Impuesto al Consumo de Hoteles y Restaurantes destinado al financiamiento del salario y las aportaciones al Fondo de Jubilación de los trabajadores de los establecimientos de hospedaje y expendio de comidas y bebidas” –dudosamente un verdadero tributo-.

Por su lado, la Quinta Disposición Complementaria del aludido Decreto Ley No. 25988 señaló que:

“Los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan, en sustitución del tributo que se deroga en el inciso f) del Artículo 3 del presente Decreto Ley. El recargo al consumo, si fuera el caso, será abonado por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada establecimiento fije. Su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las contribuciones de Seguridad Social ni FONAVI, ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna.  Este recargo no forma parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.”

Para datos históricos de este Recargo, rastreamos y encontramos referencias en la página web de la Federación de Trabajadores en Hoteles.  Al parecer este recargo –catalogado como una “conquista histórica”- tuvo fuente en la negociación colectiva entre trabajadores y empleadores del rubro.  El día 9 de febrero de 1945 se firmó el Primer Pacto Colectivo de este ramo,  en el cual, entre otros conceptos, se incluyó un recargo de 10% sobre los servicios.   En los años siguientes, este mismo gremio pugnó por conseguir una norma legal que permitiese la equitativa distribución de los recursos recaudados por este Recargo, lo cual fue, primera y nuevamente, alcanzado mediante pactos colectivos y sólo después cristalizado en una Ley, la Ley No. 14701 del año 1963.

Durante el gobierno del General Morales Bermúdez dicha Ley No. 14701 fue derogada y se promulgó la Ley No. 23128, que amplió sus alcances y permitió la repartición de los recursos de este Recargo también a dueños, directores, gerentes, funcionarios y jefes de los establecimientos.  De nuevo, con el trabajo y seguimiento del gremio de trabajadores, se logró la aprobación de la Ley No. 24896 que restituyó el antiguo derecho para que, en diciembre de 1992, se derogase dicha Ley No. 24896 y se llegase así a la Ley No. 25988 que dejó en libertad a las empresas de fijar o no el porcentaje y, en la práctica al parecer, de decidir casi unilateralmente cómo repartirlo.

Sin ánimo de hacer aquí un análisis sobre la naturaleza jurídica de este concepto desde su creación –al parecer, la mejor hipótesis de trabajo sería llamarle recurso parafiscal- y con el riesgo asumido de realizar una odiosa generalización a partir de poca información, nos queremos referir a la perniciosa persistencia del Recargo que, además, tal y como está regulado, traslada no sólo una parte ya irracional de los costos de estos servicios directamente al usuario, consumidor o cliente, sino que, sobre todo, lo pone cuando menos bajo una incómoda sospecha y, cuando más, lo expone a sufrir el estigma y oprobio de ser mirado como un sujeto avaro o un inmisericorde tal por cual.

No me es del todo claro hasta qué punto el origen de este recargo intentó garantizar o sustituir la liberalidad y contingencia de una propina.  Lo que queda claro es que desde que empezó a ser legalmente regulado –sea porque no se preceptuó sobre su justo modo de reparto, porque se amplio incorrectamente el universo de personas beneficiarias, porque se asumió indebidamente que empleador y trabajadores podrían negociar y convenir paritariamente reglas sobre él-, el Recargo se ha desnaturalizado completamente y al permitir hoy, en la práctica, según hemos constatado, que sea el propio empleador quien determine aplicarlo o no, el porcentaje en que lo hará y, más importante aún, el mecanismo o fórmula de su reparto, se ha promovido un uso antojadizo y arbitrario de éste, que redunda, en perfecta ironía con su base inspiracional, en un beneficio casi exclusivo de dicho empleador[1], en desmedro, y cada vez mayor perjuicio, no sólo del propio trabajador sino del usuario, cliente o consumidor.[2]

En efecto, para terminar de explicar el caso con que inicia este artículo, el camarero del ejemplo nos reveló –como muchos otros entrevistados posteriormente confirmarían en un contexto menos tenso que el del ejemplo- que en su establecimiento el Recargo formaba una bolsa que el empleador distribuía –arbitariamente, agregamos nosotros en ese instante y ahora- sólo en favor de una parte del personal –merecidamente, en nuestro ejemplo, sus cocineros y demás personal de cocina- y dejaba a otra parte de los trabajadores, camareros y demás trabajadores de atención directa, excluidos de él, pero libres de marchar a la conquista atolondrada y ansiosa de la propina –traicionando quizás aquí, especulamos, parte de la original razón de ser histórica del Recargo-.  Para finalizar, el camarero hacía su último esfuerzo por convencernos de lo correcto de la actitud de su empleador, basado en que el precio de los platos en carta incorporaban ya el susodicho porcentaje –cosa que sabemos todos no puede ser legalmente de otra manera[3]-.

No son desconocidos los casos en que por directiva del empleador el Recargo favorece, principalmente, a administradores, gerentes y hasta dueños registrados en las planillas de los establecimientos.  Tampoco es un secreto hoy que el Recargo sea utilizado profusamente para deprimir la remuneración de los trabajadores de este ramo, aligerando costos laborales al empleador dado su carácter no remunerativo privilegiado –es sabido, de otro lado, que su carácter tributario de renta de la quinta categoría es inevitable, a diferencia de lo que ocurriría con una propina-.

Es decir, sumando a una norma defectuosa la previsible lógica maximizadora de un empleador, pareciera que sólo son dos los netos perjudicados por el Recargo: el ya anotado trabajador de hoteles, hospedajes, restaurantes y similares, y el usuario de los servicios, quien no sólo se ve esquilmado con un cargo generalmente homogeneizado de 13% sino que, además, frecuentemente arrinconado por camareros que libran batallas emocionales y psicológicas, cargadas a veces, hay que decirlo, de argumentos provenientes de la tendenciosa inducción de algunos empleadores desvergonzados.  Porque en el caso presentado al inicio, era claro que nuestro crédulo camarero había dejado de ambicionar sol alguno de los fondos del Recargo que el empleador sin pudor le escamoteó -para concentrarlo en sólo una parte de sus trabajadores (el chef-dueño incluido)-, para pasar a esperar la liberalidad de una propina que, por generosa convención social local, sólo empieza a contentar cuando aproxima al 10% del valor total facturado.

Es decir, pongámoslo así, aquel cliente que invitara a una cena a dos personas debe prever pagar (fuera del 18% de los impuestos al consumo sobre el valor de venta) más de un 20% adicional entre Recargo y propina sobre el valor de lo consumido –cuando no aparecen los usualmentes abusivos “cubierto”, “pan”, “descorche” o elementos que esperamos que el Código de Consumo haya regulado mejor, o proscrito-, con lo cual, en verdad, casi terminará invitando a un cuarto comensal, fruto indeseado del apareamiento de una torpe norma legal con un irresponsable empleador.

Sin ánimo de hacer eco ciego de pliegos sindicales, el Comité Ejecutivo Nacional de la Federacion Nacional de Trabajadores en Hoteles y ramos similares (http://www.fenthorsperu.org/comunicado.html) refiere que desde la dación del Decreto Ley No. 25988, las empresas han manejado a su antojo el porcentaje de Recargo para su propio beneficio, y acusan que lo han recaudado y distribuido con arbitrariedad y abuso del trabajador.  Sin necesitar probar in extenso lo aludido y, como ya dijimos, con riesgo de realizar una generalización indebida, a veces actitudes como las de mi ejemplo o, a veces, el embarazoso silencio de amigos camareros hacen creer que en alguna proporción esta queja es certera.  De allí que la Federación haya promovido desde hace mucho un proyecto de norma que establece la forma de distribución obligatoria del concepto.[4]

Cerca al otro extremo, encontramos, el Proyecto de Ley No. 4358/2010-CR inspirado por un rabioso parlamentario, el cual basado en una diferenciación entre establecimientos de hospedaje y hostelería y los que no lo son, postula la eliminación del Recargo únicamente para aquéllos.

Entiéndase que no se trata aquí, por ende, de hacer una apología del Recargo o emprenderla arbitrariamente contra él.  No se trata de cercenar bruscamente parte importante de lo que ha venido siendo el salario de los trabajadores de este ramo de la economía, pero tampoco de apoyar intonsamente la causa hipócrita de la rebaja de sobrecostos para el empresario, en perjuicio de un cliente que no recibe servicio adicional y separado alguno.

Se trata de reflexionar sobre el abuso y trabajar en soluciones para combatirlo y aliviar al perjudicado.  Si el Recargo se justifica, pues que se desautorice o desmotive el abuso en su manejo por parte del empleador y se mejore su regulación para adecuarlo a su original razón de existir, preferentemente, como concepto sustitutivo de propinas o cargos adicionales; si no se justifica, quizás debería pasar de una buena vez a formar parte del costeo interno del precio de los servicios y buscar otro mecanismo regular para asegurar un mejor pago a los trabajadores del ramo, sin tener que echar mano de lo que parecería ser un instrumento parafiscal.  La problemática jurídico financiera del recurso parafiscal es un mundo inexplorado en el país, y ha sido adrede reservada para una siguiente entrega.


[1] Reiteramos que es ésta una generalización.

[2] Hoy de muy buena fe el Código de  Consumo deja susbsistente al Recargo, al señalar en sus artículos 4  y 5, incisos 2 y 3, respectivamente, que:

–  Los consumidores no pueden ser obligados a pagar sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo el caso de servicios distintos adicionales; y,

– La prohibición de cobrar montos adicionales por cualquier concepto o recargo de forma disgregada al precio final, salvo el caso de recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores previsto en norma especial, en cuyo caso deberá informarse al consumidor de forma oportuna y accesible.

[3] Hoy el Código del Consumo establece, como regla general, que no es posible cobrar montos disgregados del precio final.

[4] Ver: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:Dz8Sflnxc8YJ:www.fenthorsperu.org/historiatexto.html+LEY+24896&cd=5&hl=es&ct=clnk&gl=pe&source=www.google.com.pe

3 COMENTARIOS

  1. hola amigo es muy interesante tu articulo
    y tienes mucha razon en el peru no se sabe mucho sobre el recargo al consumo.
    yo soy un trabajador de un restaurante de comida rapida muy conocida en peru y de recargao al consumo solo recibo 5 soles al mes.
    me gustaria saber mas.

  2. me gustaria saber como le explico didacticamente a un cliente cuando me pregunte x el recargo al consumo. Trabajo como mozo en un restaurant de pescados y mariscos el cuál reparte el 9%,

  3. No entendí, toda una sábana de análisis y al final, sigo con la misma interrogante ¿es obligatorio o no es obligatorio pagar el recargo al consumo????

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