Por: Alejandra Flecha
Miembro actual de Themis, y directora de la comisión de Seminarios.

Hace unas semnas, el Perú sufrió uno de los más impactantes y trascendentes acontecimientos de los últimos tiempos, uno que hizo que nos olvidemos de las muertes en Puno, de la victoria de Natalia Málaga y las chicas del volley e incluso de nuestro nuevo presidente: murió Chelita, la novia que todos los peruanos hubiésemos querido tener.

Como si esto fuera poco, hoy, un nuevo titular de El Comercio entristece nuevamente al pueblo peruano: “Deseo de Chelita de tener hijos de óvulos congelados no se cumplirá”. En una entrevista con el noticiero 90 segundos, Julio Díaz –director del centro Nacer– señaló: “En el Perú no existe una legislación específica sobre medicina reproductiva. En este caso en específico la mujer que congela sus óvulos lo hace para uso de ella misma, no para destinarlo a otra persona”. La noticia llamó profundamente mi atención, probablemente no por la misma razón que a la mayoría de lectores, sino debido a que no se condice con uno de los primeros derechos reconocidos en la Constitución todavía vigente: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que no prohíbe”.

Lo que está detrás de lo establecido en el numeral a) inciso 24 del artículo 2 de la Constitución es el reconocimiento pleno a la libertad individual. Los ciudadanos pueden hacer todo lo que deseen siempre y cuando no esté prohibido por una ley. Es decir, tienen libertad total y absoluta para realizar todas aquellas conductas que no estén contempladas como prohibidas en una norma. ¿Cómo se condice lo antes mencionado con las declaraciones de Julio Díaz? El argumento del médico antes mencionado es, después de todo, que no puede utilizar los óvulos congelados que Chelita dejó debido a que en el Perú no existe regulación sobre esa materia; sin embargo, no es eso lo que manda la Constitución, que no exige que haya normas que autoricen cada decisión que tomamos, sino que éstas no se encuentren prohibidas por el ordenamiento.

Ahora bien, si bien, como señala Díaz, no hay legislación específica sobre esta cuestión la Ley General de la Salud sí aborda, aunque de manera superficial, el tema de la reproducción asistida:

“Artículo 7°.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos.

Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos.”

La situación parece ser bastante clara: Chelita puede ser madre. El artículo señala que todos tienen derecho a utilizar las técnicas de reproducción asistida existentes, es decir, vientre de alquiler, inseminación artificial o fertilización in vitro. La primera de ellas consiste en introducir el óvulo fecundado en el útero de una tercera persona, aquella que “alquila” su vientre para el desarrollo del feto. Según el artículo antes citado, ésta es la técnica que se encuentra prohibida por el ordenamiento, pues la madre gestante y la madre genética serían dos personas diferentes. La segunda de ellas consiste en colocar el óvulo fecundado artificialmente en el útero de la madre. La última, la fertilización in vitro, es la técnica en virtud de la cual el óvulo fecundado se mantiene en una especie de probeta hasta que el feto termina de desarrollarse –naciendo entonces los “bebes probeta”.

En el caso de Chelita, la única opción que queda descartada, por obvias razones, es la inseminación artificial. Tanto la fertilización in vitro como el denominado vientre de alquiler podrían utilizarse. Este último es aquel que podría generar mayores controversias o temores, pues la ley establece textualmente que se encuentra prohibido. Sin embargo, ¿cuál es la sanción que se establece ante el incumplimiento del precepto? ¿No es acaso que, de acuerdo al principio de legalidad, si no hay una sanción en la norma que prohíbe una conducta ésta no puede aplicarse? ¿De que sirve entonces lo regulado en la Ley General de Salud? De nada.

Lo que sucede es que esta ley es un mero saludo a la bandera, no cuenta con un reglamento que permita su aplicación, y las consecuencias que deberían recaer tanto en los médicos como en los pacientes que realicen este tipo de prácticas no están siquiera determinadas. En definitiva, lo único que podría hacer Chelita –su esposo, en realidad– así como las demás personas que se encuentren en su situación, es ignorar ese artículo y ampararse en los derechos que les reconoce la Constitución, teniendo en cuenta, además, que el Estado, en el Artículo 4 de la Constitución reconoce a la familia como un instituto natural y fundamental de la sociedad.

El derecho más importante que se reconoce a los individuos es la libertad. Pienso que la protección que el ordenamiento otorga a los demás derechos presupone la existencia de aquel. Muchas personas suelen asegurar que la vida es el presupuesto del resto de derechos, y por lo tanto el más importante (en realidad podría alegarse eso de cualquier otro derecho: integridad, dignidad, igualdad, etc.); sin embargo, pienso que no podría haber derecho a la vida si es que esta no puede ejercerse de manera libre, no hay derecho a la integridad si es que uno no puede decidir libremente qué es lo que hace con su cuerpo. De la misma forma, no hay libertad en sí misma si es que, volviendo a la historia de Chelita, no existe una norma aplicable; pero, por si acaso, mejor no la hacemos madre.

El problema salta a la vista: el legislador ha sido mediocre, escribió un par de artículos y le dio flojera seguir. ¿El reglamento? Bueno, el reglamento ya después se verá. ¿Y las sanciones? Esas también ya las vemos después, que las establezcan los del siguiente periodo. Esta historia se repite todos los días y los ciudadanos, víctimas de una regulación mal pensada (o, mejor dicho, no pensada), vemos recortados nuestros derechos ya que al no existir una buena regulación sobre determinadas materias no queda muy claro qué es lo que no y qué es lo que sí puede hacerse.

Es bastante frecuente que, en nuestro país, la culpa de este tipo de problemas la tengan los legisladores –y políticos en general– y personalmente también pienso que, la mayor parte de las veces, esto sí es así; sin embargo, no creo que sea justificado ni legítimo atribuirles el 100% de la responsabilidad. Los peruanos continuamente nos lamentamos de cómo los “poderosos” atacan nuestros derechos y restringen nuestras libertades; pero muchas veces –y este caso sirve para demostrarlo– somos nosotros mismos los que lo hacemos. Y es que a los peruanos nos encanta sufrir.

Nosotros mismos restringimos nuestras libertades –me refiero a la sociedad como colectivo. La ley no impide que Chelita pueda ser madre, pero el médico no permite que ello ocurra, básicamente debido a que no existe regulación específica. ¿No se siente seguro o no ha interiorizado aún que es un ser libre? Y ese es el verdadero problema que pienso que está detrás de todo. Los peruanos, seres sufrientes, recortamos nuestras libertades porque el Estado, nuestro papá, no nos ha dicho si es que podemos realizar determinadas conductas o no. Y largo tiempo, el peruano oprimido espera, sufriendo, mientras cantamos (sin creerlo) que somos libres y lo seremos siempre, pero la regulación adecuada nunca llega.

Los peruanos, en realidad, no queremos ser libres, es mucho para nosotros. Los peruanos entonces, escogimos a Ollanta Humala.

3 COMENTARIOS

  1. Honestamente, la chica que escribió esto, necesita clases de redacción. Su texto es sumamente redundante. Párrafos 3,5,6,7 etc. Basta con volverlos a leer, para que entiendan lo que digo. Demás entrar en detalle.

    Las analogías que utiliza, no tienen relación en absoluto.

    Criticar como has hecho a tu país porque escogieron a un Presidente que claramente no fue tu elección, es su problema, no el tuyo. Si vas a criticar que nos encanta sufrir, porque tu pueblo escogió a Humala, pues chequea estadísticas, yo no te las pondré. Su aprobación ha bajado, pero sigue siendo de las más altas en cuanto a Presidentes.

    Creo que te has debido informar un poco más para hacer este artículo. Se trata mucho de tu opinión y de lo que tu crees y piensas. Eso señorita, se llama crónica. Un artículo tiene cifras, datos, estadísticas, opiniones de expertos o entrevistas que avalen lo que dices (Apoyando ó criticando). Aquí no hay nada, más que dos leyes que te dedicas a explicar en distintas versiones. Por último pudiste ver cuántos casos más hubieron, qué paso con ellos, si se está haciendo algo o no al respecto, por qué entre otros. Incompleto.

    Además que utilizas esto para criticar una elección y siendo una ley de un gobierno anterior, no veo relación con ello. No tienes idea si la van a modificar o no. En todo caso, critica a los gobiernos previos, donde se creó incompleta y a los posteriores que no hicieron nada por arreglarla. Por lo tanto, no puedes criticar a este gobierno por ello. (Aunque si lo puedas hacer por corrupción entre otras cosas). Y por último, yo voté por PPK y la segunda vuelta, Keiko. Pero en fin, se nota tu critica y malformación. Lo increíble y lamentable es que abogados y de Themis, escriban así.

    • Antes de responderte los «temas de fondo» que en teoría has tocado, yo también te voy a hacer una recomendación: considera matricularte en clases de comprensión lectora.

      La lectura que has hecho del artículo ha sido sumamente superficial y prestando atención solamente a los detalles controversiales políticos y accesorios del mismo. Se trata, por si no lo habías notado, de un artículo de reproducción y genética.

      Puedo criticar a quien quiera y como quiera y expresarlo por las vías que considere adecuado. Eso se llama, señor, artículo de opinión y libertad de expresión.

      Solo para informarme un poco, dado que señalas que soy una ignorante, ¿Podrías decirme por favor que otros requisitos debe tener un texto para considerarse artículo? ¿Son solo las que mencionas – cifras, datos, estadísticas- o hay algunos más que no hayas incluído? Porque no se de donde sacaste esa definición.

      Por último, no te preocupes, es solo mi opinión, seguro tú eres un peruano libre y feliz; no te sientas tan afectado. Y btw, no soy abogadoS soy estudiante de Derecho.

  2. De hecho, no estoy nada de acuerdo con el comentario anterior. En primer lugar, no veo ningún problema de redacción. Y por otro lado, el comentario político del ensayo no es particularmente riguroso, pero no es el tema central del artículo (el cual, por cierto, ni llega usted a criticar), sino el tema jurídico.

    No incluir cifras y estadísticas no es una falta a menos que asegures hechos que no puedes corroborar en datos, como por ejemplo, «la mayoría de peruanos están a favor del aborto» sacándote esa información de la manga. Con todo el debido respeto, creo que su reclamo de cifras para dar el calificativo de «ensayo» por sobre el de «crónica» demuestra que usted no sabe ni lo que es un ensayo ni lo que es una crónica.

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