El Perú es el sexto país más afectado en el mundo por el tráfico ilícito de bienes culturales. En nuestro país, es a través de dos instituciones que se ha intentado acabar con este problema: El Ex- Instituto Nacional de Cultura y el Ministerio de Cultura. Veamos primero qué se entiende por Patrimonio Cultural en nuestra legislación[1].

Patrimonio comprende el conjunto de bienes en una persona. Entonces, se entiende que patrimonio cultural es el conjunto de los bienes culturales de un país. Por ejemplo, si hablamos de patrimonio cultural del Cuzco, este aglobaría a Las Ruinas de Sacsayhuamán, la ciudadela del Cuzco, los caminos del Inca y Machu Picchu. La legislación ha previsto un único medio de protección para todos los tipos de bienes culturales, por lo que hace referencia a Patrimonio Cultural de la Nación.

La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley 28296[2]), entiende por bien cultural toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la referida Ley en el artículo III de su Título Preliminar.

Esta definición se explica mejor si la contextuamos con el razonamiento del profesor González Carré, en la que “todo ser humano nace en una realidad de la que hereda un conjunto de conocimientos y saberes, éstos le son indispensables para su vida y también para la continuidad social e histórica de nuestro país”.

La legislación realiza una clasificación de bienes culturales. En primer lugar, los bienes se clasifican en materiales e inmateriales. Los primeros[3] son categorizados como restos arqueológicos, muebles históricos–artísticos, bibliográficos y documentales, archivos de registro de manifestaciones culturales y colecciones privadas. Por otro lado, los segundos[4] se refieren a las lenguas, tradiciones orales, fiestas y celebraciones rituales, música, danzas, expresiones artísticas plásticas, costumbres y normativas tradicionales, formas de organización, y prácticas de tecnologías productivas o medicinales.

Asimismo, el Decreto Supremo 011-2006-ED hace una sub-clasificación del patrimonio por épocas[5] de las que deriva la titularidad de la propiedad. Los patrimonios culturales de la época prehispánica son y se presumen del Estado, no dándoles la posibilidad de propiedad privada o personal. Mientras que los patrimonios de la época colonial y republicana pueden ser de propiedad privada o personal, si es que dicha calidad se adquiere de acuerdo a ley. Es decir, si es que se obtienen bajo justo título y no por medio de delito.

Para poder ser propietario de un bien cultural colonial o republicano, se debe de inscribir el bien en el Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que se encuentra conformado por siete tipos de registros dependiendo de la clasificación del bien. Este registro está a cargo del Ministerio de Cultura y de sus respectivos órganos integrantes. De este modo, el Estado puede ejercer la protección, conservación e investigación del bien cultural. Uno de los beneficios principales de la inscripción es que posibilita la inversión pública y privada para la preservación del bien. Es así como donaciones provenientes de cooperación internacional o de la UNESCO pueden ser derivadas a beneficio de un tercero, cosa que indirectamente beneficia a la sociedad.

Por otro lado, si es que el Estado es el dueño, los bienes patrimoniales deben estar inscritos en el Sistema de Información de Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP). Entendiendo así qué es el Patrimonio Cultural, pasemos a estudiar de cerca aquellos dos organismos que hemos visto son los principales encargados de su protección: el Ministerio de Cultural (MC) y el Instituto Nacional de Cultura (INC).

El INC fue creado en el 2001 por DS 027-2001-ED, dependiendo presupuestal y de representación al Ministerio de Educación. Durante nueve años su tarea fue la del administrador cultural de la Nación, albergando como directores a Cecilia Bákula, González Carré y José Antonio Del Busto. Sin embargo, su existencia se vio interrumpida por la creación del Ministerio de Cultura, por el que el DS 001-2010-MC estipuló su fusión por absorción al Ministerio.

El Ministerio de Cultura fue creado mediante la Ley 29565[6], publicada el 22 de Julio del 2010, que también designó a Juan Ossio Acuña como su primer Ministro. Su consolidación como Ministerio originó la adscripción de seis organismos públicos: Instituto Nacional de Cultura (INC), Biblioteca Nacional del Perú (BNP), Instituto de Radio y Televisión Peruana (IRTP), Academia Mayor de la Lengua Quechua, Archivo General de la Nación (AGN), y el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (Indepa).

Ahora, es especialmente interesante que el Ministerio de Cultura reciba la capacidad de acción en los siguientes campos: el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; por último, la pluralidad étnica y cultural de la Nación. El Estado determina que la cultura se forma en base a esos aspectos, dándole una importancia a los medios de comunicación, a través de la promoción de las industrias culturales. Asimismo, la cultura ya no es un tema accesorio, ya no existe una dependencia a otro Ministerio, se tiene autonomía para gestionar todos los procesos existentes.

También resulta de interés la designación de un Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales por cuanto esta produce que la declaración, protección, descubrimiento e investigación del patrimonio cultural de la nación se torne una función exclusiva del Ministerio de Cultura. No obstante, al crearse el Ministerio de Cultura, las funciones descentralizadas del INC pasaron a formar parte de los gobiernos regionales, siendo la función de protección del patrimonio cultural una competencia compartida con estos. Sin embargo, el Reglamento de Patrimonio Cultural señala que si los gobiernos regionales deciden promulgar cualquier tipo de normatividad sobre esta materia, necesita de la opinión favorable del MC.

El actual MC tiene en su estructura seis direcciones encargadas de la protección de ciertas áreas del patrimonio: La dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, la de Estudios sobre Paisaje Cultural, la de Dirección Arqueológica, la dirección de Museos y Bienes muebles, la dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y la dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano[7].

La dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano encargada de los procesos de registro, categorización, restauración e investigación de patrimonios de las épocas señaladas. Se encuentra dirigido más a los espacios urbanos, en los que ha logrado el registro y categorización del Centro Histórico de Lima, la investigación y restauración de la Plaza Acho y La Alameda de los Descalzos, finalmente, el registro y recuperación del archivo fotográfico y documental del INC. Asimismo, su labor de restauración de los inmuebles históricos, no sólo se ciñe a un acto material, sino que elabora políticas de convivencia para los que albergan los alrededores. De este modo, cumple una mejor labor de preservación y trabajo con los gobiernos regionales.

La dirección de Estudios sobre Paisaje Cultural se crea a raíz de la concepción de cultura y espacio, es decir, se piensa que el entorno es parte esencial del patrimonio. Por ejemplo, la laguna de Llanganuco perdería su atractivo, sin sus nevados. Esto ha producido que las políticas de preservación se extiendan al ambiente natural. La labor de esta dirección es la del registro, protección, conservación y difusión de los paisajes culturales en el Perú. Hasta el momento, ha culminado el registro de todos los paisajes culturales de los departamentos del Norte, proyectándose a culminar con los demás, durante esta nueva gestión.

La dirección de Arqueología desempeñando la conservación, preservación, identificación, registro y estudio del patrimonio arqueológico inmueble de la Nación. Su labor ha logrado el registro de 100 mil zonas arqueológicas, de las que sólo se ha explorado la novena parte de ellos.

La dirección de Museos y Bienes Muebles se centra en la labor del registro, conservación, y la correcta difusión de los bienes culturales muebles. Asimismo, esta área se encarga de elaborar las políticas para los museos nacionales, velando por la correcta narración histórica de los bienes culturales.

La dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo tiene como tarea la declaración, investigación, registro y difusión de las manifestaciones culturales. Los tipos de expresión cultural que protege son, por ejemplo, la fiesta del Inti-Raymi, la diablada puneña o la marinera. Es así como, el registro y difusión son los únicos medios de preservación de estas manifestaciones culturales, por lo que, la dirección consta de un propio archivo que compila más mil quinientas fiestas y peregrinaciones, cincuenta danzas y dramas, entre otros. Gracias a esta gestión se logró registrar dos patrimonios inmateriales de la humanidad: La danza de las tijeras y la huaconada o danza ritual de Mito.

La Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad se encarga de la identificación, gestión, preservación, promoción y difusión del significado cultural de los sitios peruanos declarados Patrimonio de la Humanidad. En total el Perú alberga 10 patrimonios de la humanidad: La ciudad del Cusco, el santuario de Machu Picchu, el Parque Nacional de Huascarán, el sitio arqueológico Chavín de Huántar, la zona arqueológica de Chan Chan, el Parque Nacional del Manú y del Río Abiseo, el Centro Histórica de Lima y de la Arequipa, por último, las líneas de Nasca.

Habiendo ya visto qué se entiende en nuestra legislación nacional por Patrimonio Cultural y cuál es el órgano actualmente encargado de velar por su defensa, concentrémonos en las labores que en los últimos años se han hecho en este marco. Para esto nos basamos en la Memoria Institucional de Cultural del Período 2006-2011[8], presentada el 26 de julio de este año.

La participación ciudadana se ha vuelto el centro de políticas de protección del patrimonio cultural. En primer lugar, el Ministerio de Cultura realizó una serie de capacitaciones en zonas como Pachacamác y Mateo Salado, donde se consolidaron grupos de ciudadanos para la protección de bienes culturales, a través de la captación de voluntarios y designación de representantes regionales.

Otro programa llevado a cabo fue “El Ministerio de Cultura educa: Nuestro Patrimonio Cultural” [9]. En el marco de este programa se repartió un conjunto de libros a docentes para que tratasen el tema de Patrimonio Cultural a los escolares, intentando así lograr conciencia colectiva sobre el tema. En total, la memoria del Ministerio de Cultura señala que se captaron 2,453 voluntarios y se realizaron 447 capacitaciones que llevaron 13 500 docentes y 180,000 escolares.

Durante la gestión 2006 – 2011, se ha producido el mayor número de acciones para la protección, preservación, repatriación y registro de patrimonio cultural nacional. Empezando por la restitución del material arqueológico de Machu Picchu que consta de 46 332 piezas repatriadas de la Universidad de Yale. Esto, sumado a 61 casos de repatriaciones, da un total de 2468 bienes culturales repatriados. Resalta entre las diversas repatriaciones el caso Patterson, por el que se denunció a Leonardo Patterson -poseedor de una serie de bienes culturales de distintos países que exhibía por toda Europa. Sin embargo, los ciudadanos no nos preguntamos constantemente sobre la falta de políticas culturales, y nos absorbemos por el desconcierto o la noticia de periódicos anunciantes de escándalos y revuelos.

Parte de las teorías de la globalización señalaban que esta produciría la homogenización de las culturas por el constante flujo e intercambio de costumbres, llevándonos a una posible pérdida de identidad. Pero ellos no veían que otra rama del problema era el robo constante de los únicos bienes que pueden llegar a formar una idea de lo que somos, porque demuestra todo lo que hemos sido hasta el momento. El descuido, desconocimiento y tráfico ilícito de bienes culturales son temas que recién empiezan a tener interés nacional por la creación del MC, que a diferencia de otros países como España, viene tratándose por 23 años. La legislación nos demuestra el comienzo de un largo camino.


[1] Los delitos contra el patrimonio cultural se encuentran tipificados por los artículos 226 al

229 del Código Penal, que señalan la imposición de una pena privativa libertad de un período

entre cinco a diez años por la extracción, destrucción y comercialización de bienes culturales.

Asimismo, penaliza la promoción, financiación y dirección de grupos para la comisión del

tráfico de bienes culturales. Si bien estos artículos sólo hacen referencia al patrimonio

prehispánico – porque es la única clasificación que se presume propiedad del Estado- el

artículo 230 señala la aplicación de los referidos artículos en el caso que se trate de un bien

que, a pesar de no ser prehispánico, se considere patrimonio cultural privado.

[2] Ley 28296: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B5gMxkkzwfQVNDMyNGY4YWEtYmFmYS00YzBmLTg3NzMtMTczMTMzZjlmYjBl&hl=en_US

[3] Capítulo 5 y Capítulo 6 del D.S. N° 011 – 2006 – ED.

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B5gMxkkzwfQVZmRhZmIwODItYTcwYS00ODcyLWFjNWMtODYxZWZlM2YyMDIx&hl=en_US

[4] Artículo 86 del D.S. N° 011-2006-ED

[5] Artículo 25 del D.S. N° 011-2006-ED

[6] Ley 29565: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=1fK5YUjOCNUI6tzO0ViQgDKAQ_L92l9kvaH4JRL3l9oTeemxGRjxIPNQ0LK7M&hl=en_US

[7] Direcciones del MC: http://www.mcultura.gob.pe/areas_tecnicas.shtml?x=8

[8] Memoria Institucional del Sector Cultura 2006 – 2011:

http://www.mcultura.gob.pe/documentos/Memoria_MINISTERIO_DE_CULTURA_2011.pdf

[9] Patrimonio de la humanidad: http://whc.unesco.org/en/statesparties/pe

2 COMENTARIOS

  1. Hola Alberto,

    Muchas gracias, espero poder trabajar allí en cuanto sea una entidad formativa. De todos modos, seguiré escribiendo sobre estos temas, te invito a seguir leyéndome.

    Gracias por leernos!

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