¿Sabe usted quién es Victor Whitmill? Es la persona que hizo el distintivo tatuaje que Mike Tyson tiene en el rostro. A propósito de una película estrenada en Perú como “¿Qué pasó ayer 2? –por cierto, ya es hora que dejen esa mala costumbre de traducir de forma inexacta los títulos reales de las películas– el artista demandó a la compañía Warner Brothers por reproducir el tatuaje de Mike Tyson en el rostro de uno de los personajes de la película (si usted no la recuerda, uno de los personajes amanece, luego de una borrachera con sus amigos, con un tatuaje en el rostro idéntico al de Tyson).

La pregunta interesante no es si un tatuaje puede ser considerado una obra protegida por las normas de derecho de autor (¡sin duda puede en tanto sea original!) sino, ¿quién es el titular de la obra? En otras palabras, si tienes un tatuaje, ¿quién tiene la titularidad de los derechos patrimoniales derivados de la obra? En realidad, si usted contrata a alguien para que le haga un tatuaje, podría sostenerse válidamente que se trata de una obra por encargo.

Al respecto, nuestra normativa señala que “a falta de estipulación contractual expresa, se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos al patrono o comitente en forma no exclusiva y en la medida necesaria para sus actividades habituales en la época de la creación, lo que implica, igualmente, que el empleador o el comitente, según corresponda, cuentan con la autorización para divulgar la obra y defender los derechos morales en cuanto sea necesario para la explotación de la misma”.

Noten que la regla establecida aplica ante la ausencia de una estipulación contractual expresa. No conozco de alguien que haya redactado un contrato con la persona que la iba a tatuar así que tengo la impresión que, de ordinario, aplicaría la regla supletoria. Y esta regla supletoria únicamente se refiere a una cesión “no exclusiva”. En virtud a esta cesión, usted puede divulgar la obra (léase, nadie lo va a denunciar por exhibir su tatuaje en la playa por ejemplo) pero… ¿podría usted empezar una carrera como modelo exhibiendo, por cierto, el tatuaje? Parece polémico a la luz de la mención “en la medida necesaria para sus actividades habituales en la época de creación, es decir, cuando se hizo el tatuaje.

En el caso de la película mencionada existe una complicación adicional. El reclamo no se funda en la aparición de Mike Tyson con el tatuaje en su rostro. La demanda se produce como consecuencia de la reproducción del tatuaje en el rostro de otro actor. En otras palabras, incluso aceptando que existe una suerte de autorización para que Mike Tyson emplee el tatuaje sin problemas –y nos parecería lógico que así sea… finalmente, está adherido a su rostro- es más complicado sostener que existe autorización para que se copie el tatuaje en el rostro de otra persona.

Bajo las normas del copyright podría ser defendible que Mike Tyson pueda celebrar un acuerdo con la Warner de modo que le permita reproducir la obra… pero bajo las normas peruanas… parece complicado dado que únicamente existe una cesión no exclusiva a favor de la persona tatuada. Además, la existencia de derechos morales podría complicar el panorama en mayor medida (¿puede el titular de los derechos patrimoniales –usted- modificar o eliminar la obra tatuada? ¿O es una violación del derecho moral de integridad que, como usted sabrá, es irrenunciable, inalienable y perpetuo?).

No debe perderse de vista que estamos frente a una obra fijada en el cuerpo de una persona. De hecho, bien podría el tatuaje ser parte del derecho de la personalidad de quien lo lleva puesto. En todo caso, la demanda contra Warner puede ser una buena excusa para que vea con otros ojos ese tatuaje que lleva puesto.

1 COMENTARIO

  1. Lo felicito por la elección de temas para escribir.
    Publicar artículos interesantes y sencillos de comprender es poco usual, pues muchos suelen escribir sobre cuestiones que a los estudiantes de Derecho poco nos importan.

    Gracias.

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