Por: Alberto Cruces Burga
Bachiller en Derecho por la PUCP

Si uno quisiera hacer un recuento histórico de las Constituciones en el Perú, el primer referente lógico es la Constitución de 1823. Proclamada luego de debates en el seno del Congreso Constituyente y aun cuando tuvo muy corta y accidentada vigencia, se le  dedica un lugar de honor por ser nuestra primera carta constitucional.

Sin embargo, en los últimos años se ha ido comprendiendo que aquel reconocimiento, a primera vista muy correcto, responde a una visión sesgada de la historia peruana. Se trata de una historia que fija el punto de partida el 28 de Julio de 1821, día en que se proclama la independencia del Perú, como si todo lo anterior no hubiese existido.

Hoy nos queda claro que el Perú no nació en un solo día, fue todo un proceso que se inició en los años anteriores y que tuvo en la vigencia de la Constitución de Cádiz uno de sus capítulos más importantes. Más aun, Cádiz no solo hace referencia a una Constitución. Cádiz se entiende desde la invasión francesa, la instalación de las Cortes, los actos de legislación y gobierno, la propia Constitución y los hechos que se dieron como consecuencia de su dación.

Víctor Peralta Ruiz, quien ha estudiado seriamente estos asuntos, señala  que ya no se estudia Cádiz como un mero precedente de las independencias sino como un proceso revolucionario en sí en el mundo hispánico. Es así que los temas investigados alrededor de Cádiz ya no solo se centran en el nacionalismo criollo, la lucha de clases o la propia revolución sino que ahora se está explorando temas como cultura política, gobernabilidad y representación ciudadana.[1]

Para los historiadores y aquellos que tenemos cierto interés en su estudio, el capítulo sobre Cádiz es apasionante. El solo hecho de que se hayan reunido delegados de casi todas las regiones del imperio español, incluyendo distinguidos representantes del Perú como Vicente Morales Duarez o Dionisio Inca Yupanqui, a discutir una Constitución con tan amplios alcances ya tiene consecuencias que irradian el resto del siglo XIX.

No obstante ello, quisiera hacer notar que la mayoría del trabajo realizado en nuestro país sobre el tema pone énfasis en la influencia política que tuvo Cádiz en los procesos independentistas. El problema radica en que cuando intentamos hacer un recuento sobre la influencia estrictamente jurídica de Cádiz, intentando valorar la  continuidad de instituciones jurídicas de origen gaditano, encontramos algunos vacíos.

En concreto, hay algunos temas que sin temor a equivocarnos podemos reconocer provienen de Cádiz. La concepción de soberanía es uno de ellos. A diferencia del esquema absolutista, la Constitución de Cádiz, sin dejar de lado la figura del Rey, consagra que la soberanía reside en el pueblo, hecho plenamente coincidente con que se haya convocado a las Cortes ante la abdicación del trono impuesta por Napoleón.

Otro de los temas relevantes es el del reconocimiento de la libertad de imprenta. [2] Con ella, finalmente se pudo publicar abiertamente periódicos y documentos con carácter político, los cuales hasta entonces estaban sujetos a estricta censura. Es interesante mencionar que este derecho no era aplicable a textos de contenido religioso, denotando en este punto el carácter confesional de la Constitución de Cádiz, influencia que se hizo sentir en otras Constituciones del Perú.

El tema de la ciudadanía también debe ser citado. El debate por los derechos de los indígenas se dio en Cádiz, y contra el interés de algunos representantes de no reconocer su ciudadanía, finalmente se dispuso normas que les reconocieron derechos de ciudadanía y participación política. De hecho, esto tuvo consecuencias en la elección de representantes locales pues al no haber ya distinción entre elecciones para indígenas o criollos, la mayoría indígena tenía un peso electoral importante.

Tengo la impresión de que esto supuso un punto de encuentro que ejercería cierta influencia sobre las elecciones de los años iniciales de nuestra república, en los que no existió prohibición expresa sobre el voto de los indígenas y, contrario a lo que se suele creer, el voto indígena podría haber sido bastante independiente según algunos autores.[3]

A pesar de estos temas que he intentado recoger aquí, hay muchos otros que aun no han sido estudiados a fondo y que podrían tener influencia gaditana. Asuntos como las primeras garantías del debido proceso o la institución del arbitraje se mencionan en Cádiz pero bien podrían haber sido incluidos en nuestro ordenamiento bajo influencia norteamericana o francesa.

En conclusión, los historiadores ya han cumplido con mostrarnos la importancia de Cádiz en el plano político y en el origen de nuestro país. El reto que nos plantea el Bicentenario de la Constitución de Cádiz no es otro que reflexionar sobre los orígenes de las instituciones jurídicas que hoy utilizamos para comprender mejor aquellos principios que inspiraron su inclusión en nuestro ordenamiento.


[1] PERALTA RUIZ, Víctor. El impacto de las Cortes de Cádiz en el Perú. Un balance historiográfico. En: Revista de Indias, vol LXVIII, número 242, 2008, p 68.

[2] En sentido estricto, esta disposición es anterior a la Constitución de Cádiz pero al ser emitida por las mismas Cortes, consideramos que son parte del mismo bloque normativo.

[3] Francisco Núñez sobre el voto indígena, contra la opinión general, sostiene que no fue marginal o manipulable sino relevante, autónomo, conscientemente corporativo y trascendental. NÚÑEZ, Francisco, «La participación electoral indígena bajo la Constitución de Cádiz (1812-1814)», Cristóbal Aljovín de Losada y Sinesio López (eds.), Historia de las elecciones en el Perú. Estudios sobre el gobierno representativo, Lima, IEP, 2005:361-394.

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