Por: Saulo Galicia
Estudiante de derecho de la PUCP y practicante en la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La Ley

En términos generales, la Ley plantea una modificación del régimen CAS durante todo el año 2012 para pasar, a partir del 2013, a su respectiva derogación. A continuación, planteamos un gráfico que nos ayude a entender de mejor manera la propuesta del Poder Ejecutivo.

En concreto, la Ley propone que durante todo el año 2012 se les reconozca mayores beneficios laborales a todos los trabajadores sujetos al régimen CAS y que a partir del 2013 se cree un nuevo régimen de servicio civil (en adelante, “SC”). Dividiremos, entonces, el análisis del contenido de la Ley en dos partes: (i) la primera estará destinada a explicar qué pasaría con los trabajadores del régimen CAS una vez eliminado éste y creado el nuevo régimen de SC; y, (ii) la segunda mostrará los beneficios laborales que en la Ley se otorgan a los trabajadores del régimen CAS durante el 2012.

¿Qué pasará con los trabajadores del régimen CAS?

Como se acaba de señalar, dentro del empleo público, se creará un nuevo régimen de SC[1]el cual, hasta donde entendemos, reconocería absolutamente todos los derechos laborales que le correspondan a sus trabajadores (a diferencia del régimen CAS y SNP). El texto inicial del Proyecto de Ley No. 666 (el presentado por el Ejecutivo) señalaba que el régimen de SC sería propuesto por el Poder Ejecutivo por iniciativa de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (en adelante, “SERVIR”), el cual se encargaría del diseño del nuevo régimen y tendrá un plazo como máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la ley propuesta (seis meses aproximadamente a partir de la aprobación del proyecto). La Ley no hace mención alguna sobre el ente encargado de la propuesta de creación de este régimen (aunque por una cuestión de competencia le debería corresponder a SERVIR tal función), dejando en incertidumbre tanto la fecha exacta de la presentación de la propuesta como el encargado de elaborarla. Esta es una de las pocas diferencias que existe entre el Proyecto de Ley y la Ley.

Ahora bien, la discusión que ha existido sobre cómo derogar el régimen CAS se ha centrado, en gran parte, en ver qué pasaría con los trabajadores del régimen CAS: si es que estos ingresarían directamente a la planilla del Estado o si existiría un concurso público que permita el ingreso al Estado a quien esté en mejor capacidad para ello. Se argumentó que la primera opción no vela por el principio de mérito y capacidad propio del empleo público y necesario para un servicio de calidad y de no injerencia política; mientras que el segundo desconocería totalmente al flagelo al que se han visto sometidos los trabajadores del régimen CAS, dejándolos en la calle. Como se habrán dado cuenta, el modelo por el que optó el Congreso es el de un concurso público pero con una ventaja para un tipo de trabajador del régimen CAS. ¿Ahora, en qué consiste este nuevo régimen de SC y cómo afecta el concurso público a los trabajadores CAS en general?

Primero, se crea un nuevo régimen y no se trata de seguir con los que ya existen porque tanto el de carrera administrativa como el de la actividad privada muestran serias falencias. En palabras de los redactores de la exposición de motivos del Proyecto de Ley, “el régimen de carrera (administrativa) es un régimen jerárquico que toma como referencia la antigüedad para modificar niveles, más no el desempeño o la calidad de los servicios prestados (…)”; mientras que el “régimen privado fue pensado para el sector privado, quien puede autoregularse según sus propias necesidades. En este sentido, no cuenta con reglas que garanticen la meritocracia y la progresión ordenada que abone a la mejor prestación de servicios a favor del ciudadano”. Por estas razones es que se propone la creación del nuevo régimen de SC y, claro, para eliminar el régimen CAS.

Ahora bien, si es que se pretende eliminar el régimen CAS y crear uno nuevo, ¿qué pasará con los trabajadores actuales del régimen CAS cuando éste se elimine? Según la Ley, solo los trabajadores del régimen CAS que realicen actividades de naturaleza permanente tendrán una serie de puntos como ventaja a la hora de postular al concurso público por una plaza dentro de la administración pública bajo el nuevo régimen de SC. Estos puntos se otorgarán en función al tiempo que éstos hayan trabajado bajo el régimen en cuestión. Pareciera ser que se excluye de la ventaja en los puntos a los trabajadores del régimen CAS que hayan laborado bajo actividades de naturaleza temporales. Es bueno recordar que a pesar de ser el régimen CAS uno de contratación temporal, se ha venido usando para contratar a personas para labores de naturaleza permanente. Es decir, el número real de trabajadores CAS que se encuentren realizando actividades de naturaleza temporal debe ser reducido (nos vemos en la necesidad de hacer estas suposiciones porque el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no cuenta con cifras exactas). Sin embargo, no deja de ser cierto que se está excluyendo a un grupo de personas. La razón, entendemos, es que quien se encuentre contratado para realizar actividades de naturaleza temporales ya tendría un plazo definido de duración del contrato independientemente de la entrada en vigencia del nuevo régimen de SC; en cambio, los de actividades permanentes sí se verían afectados por la eliminación del régimen CAS y la entrada en vigencia del régimen de SC, pues se supone que su relación era de una duración mayor y con la eliminación del régimen CAS se quedarían en la calle.

Sin embargo, hay actividades temporales que pueden durar más de un año (como las de obras e infraestructuras) que sería el plazo en que se derogaría el régimen CAS y entraría en vigencia el nuevo régimen de SC. ¿Estos no deberían ser considerados dentro de la ventaja? Ante esta confusión, salta a la vista que es necesario descifrar bien por qué se da la ventaja a los de actividades permanentes y no a los de actividades temporales. Desde nuestra opinión, la razón que manejó tanto el Ejecutivo como el Congreso es la planteada (solo ello justificaría tal distinción), sin embargo, mostrando la falencia de quienes pueden laborar bajo actividades temporales durante más años, viéndose afectados también por la entrada del nuevo régimen de SC.

Sobre la cantidad de puntos que se les otorgaría a los trabajadores de naturaleza permanente no podemos pronunciarnos, pues no se ha especificado un número determinado; sin embargo, somos de la postura que un trabajador del régimen CAS sí debería tener prevalencia sobre otro postulante cualquiera en el siguiente supuesto: cuando el trabajador haya laborado durante un tiempo que demuestre haber permanecido durante más de un Gobierno. El régimen CAS ha sido empleado, entre otras cosas, para contratar a personas de la manera más flexible posible y para dar trabajo a gente cercana al Gobierno de turno debido a la facilidad en el acceso a diferencia del régimen de carrera administrativa (ello por inobservancia del principio de mérito y capacidad y la estabilidad laboral). Es por ello que una forma de demostrar la capacidad (distinta al examen del Concurso Público) sería haber permanecido durante más de una gestión del Poder Ejecutivo. Ese factor, a nuestro entender, debería otorgar una suma de puntos considerable sobre otros postulantes. Estas decisiones son necesarias si se trata de conciliar las dos posturas antes mencionadas (sobre el ingreso directo –que sería una meramente laboralista- y la del concurso público –que sería una solo administrativista-).

Es necesario, entonces, estar atentos a cómo se reglamentará el beneficio de los puntos por experiencia a los trabajadores del régimen CAS de actividades de naturaleza permanente y seguir argumentando en favor de los trabajadores del régimen CAS que realicen actividades temporales, pero con duraciones mayores a la entrada en vigencia del SC. Una opción interesante sería la de otorgar un peso muy fuerte a la experiencia en el puesto a la hora de elaborar el concurso público. De esa manera se atendería tanto a los trabajadores que vienen laborando varios años y se podría garantizar que estarán en el puesto los que saben del tema.

Los nuevos beneficios laborales

Los beneficios laborales que la Ley otorga a los actuales trabajadores del régimen CAS son, básicamente, los siguientes:

Materia Nuevo Régimen CAS según PL No. 666
Estabilidad laboral Relativa: Indemnización en caso de resolución arbitraria o injustificada con un tope de 3 remuneraciones como máximo.
Gratificaciones o Aguinaldos Sí tendrán acorde con las leyes de presupuesto.
Vacaciones 30 días de vacaciones (el doble de días que el actual régimen CAS)
Licencias Con goce de haber por maternidad, paternidad y otras permitidas a los demás regímenes laborales generales.
Seguridad Social (ONP o AFP) Sí cuentan con un sistema previsional, el cual es obligatorio para los trabajadores del régimen CAS.
Sistema de Salud Se aumenta el tope de la base máxima a 30% de la IUT.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Sí se les da la posibilidad de que se afilien a uno según sea el caso.
Seguridad y Salud en el Trabajo Gozar de los derechos que se señalan en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley No. 29783.

Éstos se pueden distinguir entre los que están destinados a brindar mejores condiciones a los trabajadores (como los de licencia y los de seguridad y salud en el trabajo) como los netamente económicos (aguinaldos). Al fin y al cabo los dos tipos apuntan a lo mismo: mejor calidad de vida para el trabajador. Sin embargo, hay uno que salta a la vista y, en realidad, es esencial para entender las consecuencias de la aplicación de la Ley: la protección ante el despido arbitrario.

El texto señala que ante la resolución arbitraria o injustificada del trabajador, se generará el derecho al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir con ocasión del plazo que restaba para finalizar el vínculo contractual, con un máximo de 3 remuneraciones mensuales. El Proyecto de Ley del Ejecutivo mencionaba “despido” en lugar de “resolución”. El empleo del segundo término es solo un eufemismo, pues estamos, en realidad, ante un despido, acto que culmina la relación laboral. Es por ello que en adelante nos referiremos a este nuevo beneficio laboral bajo el término de despido y no de resolución.

Este es un claro intento de otorgarles estabilidad laboral a los trabajadores del régimen CAS. La estabilidad laboral posee dos elementos: (i) por un lado, es el derecho de un trabajador a conservar su empleo siempre y cuando no exista una causa justa que permita privarlo de tal (comisión de las faltas tipificadas en el ordenamiento jurídico); y, por otro lado, si es que aun así se presentase un despido sin causa justa alguna, se deberá reparar el daño generado ante la vulneración del primer elemento[2]. Asimismo, la estabilidad laboral puede ser relativa o absoluta en función al segundo elemento de ésta. Será relativa cuando la reparación del daño generado al trabajador sea mediante el pago de una indemnización determinada por ley; y será absoluta cuando la reparación sea la reincorporación del trabajador al puesto del que se le había privado.

Como se puede ver, en el caso concreto, la Ley propone un modelo de estabilidad laboral relativa, pues ante el posible despido injustificado, corresponderá una indemnización en función a la cantidad de meses que le restaban laborar al trabajador del régimen CAS. Ahora bien, el reconocimiento de la estabilidad laboral para este tipo de trabajadores responde, primero, a un mandato constitucional en concordancia con el artículo 27 de nuestra Constitución y ello, a su vez, responde a una cuestión funcional: ¿de qué sirve un empleo y todos los derechos que de él se desprenden si es que no se tiene la posibilidad de conservarlo? Es por ello que el derecho a la estabilidad laboral resulta fundamental para cualquier tipo de trabajador, siendo su ausencia una tremenda falencia en el sistema que lo rige con terribles consecuencias (lo que ha venido ocurriendo con los trabajadores del régimen en cuestión).

Por lo tanto, opte por el modelo que se opte (relativa o absoluta) éste debe garantizar el fin perseguido, de lo contrario, estaríamos ante un instituto ineficaz. Es en ese sentido que cabe preguntarnos si es que el tipo propuesto de estabilidad laboral relativa con el tope de 3 remuneraciones es suficiente para garantizar la estabilidad en el empleo. Si bien la respuesta se tendrá que ver con el tiempo, pues (i) el modelo no ha sido aprobado y (ii) aun así fuera aprobado puede que más factores influyan dentro de la decisión que se tome a la hora de despedir arbitrariamente, ello no impide que se advierta sobre ciertos riesgos que se puedan crear con la entrada en vigencia de la Ley y que, posiblemente, los cambios propuestos por éste no los mitiguen.

Consecuencias

Un dato concreto es que la Ley representa que tanto la contratación de personal en el Estado como la duración de la relación laboral de éstos sea más costosa. Costos que devendrán en mayores gastos para las entidades estatales (gastos que devienen de un correcto reconocimiento de los derechos laborales).

Cabe preguntarse, entonces, quién asumiría estos gastos. Existen dos alternativas: la primera es que junto con la derogación, venga acompañada una decisión por parte del Ministerio de Economía y Finanzas que amplíe el presupuesto público para las entidades con un monto suficiente para afrontar los costos que la derogación del régimen CAS. La segunda es que las mismas entidades sean las que asuman éstos sin un aumento en sus partidas presupuestarias, formando parte de los gastos corrientes que éstas tienen.

Esta última alternativa es la que se propone en la Ley. Veamos cómo se aplicaría este modelo en el caso de una Municipalidad Distrital. En términos generales, las municipalidades tienen dos tipos de ingresos: los que provienen del tesoro público y los que recaudan por su propia cuenta (tributos, prestaciones de servicios, multas, etc.). Asimismo, tienen dos tipos de gastos: los gastos de capital (o de inversión) y los gastos corrientes. El pago de la remuneración y demás beneficios de los trabajadores del régimen CAS están dentro de los gastos corrientes. Ahora bien, cada municipalidad maneja un presupuesto anual, donde en base a los ingresos que tienen previstos calculan qué tipo de gastos pueden hacer. Hoy en día, las municipalidades ya tienen un presupuesto anual en el cual no se ha previsto ningún tipo de aumento para los trabajadores del régimen CAS, por lo tanto, una posible derogación o modificación alterará la forma en la que éstas habían destinado sus recursos.

¿A qué nos lleva este desorden? Pues si es que estamos ante una municipalidad que no cuenta con los recursos para afrontar los gastos que impliquen estas modificaciones legislativas, tendrán que ver la forma de reducir costos. Y ello, ¿cómo se hace? Con el despido arbitrario y dejando de contratar personal, inclusive, aun cuando sea necesaria su contratación. Con respecto a la primera alternativa, para hacerle frente a este problema se supone que existe la estabilidad laboral. Ahora bien, en el caso concreto, ¿el modelo de estabilidad laboral relativa desincentivará o impedirá el uso de los despidos arbitrarios? Nos animamos a decir que no. Primero, el tope de 3 remuneraciones mensuales es justamente eso, un tope. Es decir, no será siempre el que se emplee. Si tomamos en cuenta que el régimen CAS es uno de contratación temporal con un máximo de duración (el año fiscal), el cual puede ser usado para contratar por un mes, dos meses, tres meses y así sucesivamente.

¿Qué sucederá con quién solo le restaba trabajar un mes? Pues la indemnización será de una remuneración mensual. Bacán, ¿no? ¡Le pagarán por un mes de trabajo y no tendrá que trabajar! Esto no funciona así, pues si bien el régimen CAS es uno de contratación temporal, no requiere de causas temporales para ser empleado, es decir, se puede usar para actividades de naturaleza permanente. Si es que estamos ante un trabajador del régimen CAS que realiza actividades de naturaleza permanente, a éste podrán tranquilamente hacerle celebrar[3] un contrato por 3 meses y renovarlo indefinidamente. Entonces, el cálculo de los “meses restantes para cumplir el vínculo contractual” no resulta el más adecuado. Al contrario, este tipo de cálculo se estaría aprovechando de una de las peores características que tiene este régimen que es el uso de contratos temporales para actividades permanentes. En concreto, a quien le vienen renovando un contrato durante 3 años (cada 3 meses) y le seguirían renovando el contrato, simplemente podrán despedirlos arbitrariamente por lo que restaba dentro del período trimestral que se encontraba cuando en realidad iba a trabajar mucho más tiempo porque la actividad asimismo lo requería. El mismo problema se presenta para los trabajadores que realizan actividades de naturaleza temporal que requieran de mayor duración.

El segundo problema de este modelo de estabilidad laboral es el tope que tiene, pues resulta muy bajo si tomamos en cuenta el factor anterior. Es decir, primero, el cálculo desconoce una realidad o, en todo caso, perpetúa un tipo abusivo de contratación, y, segundo, establece un tope realmente ínfimo.

Por último, por su misma definición la estabilidad laboral relativa otorga menor protección al trabajador despedido arbitrariamente, pues no tiene la posibilidad de reinsertarse (lo que sí tendría con uno de estabilidad laboral absoluta, la cual si bien es discutida en el plano constitucional el TC ha reconocido su posibilidad de ejercicio en nuestro ordenamiento).

En ese sentido el trabajador del régimen CAS actual ve en peligro su permanencia, pues este modelo de estabilidad laboral relativa no protege adecuadamente al trabajador del régimen CAS en vista de los mayores gastos que éstos tendrían que generar.

Este fue el primer punto en la posibilidad que tenían las entidades estatales para reducir los gastos. El segundo se basa en la no renovación del personal. Como señalamos, la entidad puede (i) despedir arbitrariamente o (ii), simplemente, no renovar el contrato sobre una relación laboral ya existente. Este segundo caso no implica gasto alguno para la entidad estatal y, de nuevo, dejaría en la calle a un grupo considerable de personas (tomando siempre la premisa de que la actividad sí requería de una renovación, pues de lo contrario no habría problema en no hacerlo). Lamentablemente, quienes han aprobado la Ley no se han puesto en esta situación o si lo han hecho, no han tenido reparo en proteger a quienes tranquilamente pueden quedarse en la calle por el encarecimiento de la relación laboral (encarecimiento justo y consecuente) producto de la no renovación.

Esta consecuencia que parece solo afectar a los trabajadores del régimen CAS termina perjudicando a todos los ciudadanos, pues la reducción de personal en las entidades estatales posiblemente repercutan directamente en el servicio que brinda el Estado, lo cual podría generar más deficiencia en éste.

Conclusión

Como se ha expuesto, uno de los cambios más importantes, a nuestro entender, es la implementación de este modelo de estabilidad laboral relativa. Se ha demostrado que esta no es una alternativa eficaz que perpetúa y se vale de una forma de contratación temporal abusiva para trabajadores de actividades de naturaleza permanentes.

¿Qué pudo haberse puesto en la Ley? Lo correcto, desde nuestro punto de vista, hubiera sido impedir que se siga manteniendo a trabajadores del régimen CAS de actividades permanentes bajo contratos temporales, variando el tope y sistema de cálculo para los casos de despidos arbitrarios e injustificados. ¿Y qué hacemos con los de actividades temporales? Pues el cambio no debe eximir la corrección de su situación actual. Si hay trabajadores de actividades temporales pues se les debería respetar el plazo que realmente debe durar su contrato (en función concreta a la actividad), aunque somos conscientes que en estos casos encontrar una forma de contratación específica para cada actividad es más complejo pues hay situaciones en las que definir el tiempo de duración de determinada actividad se torna más difícil y, más bien, responde a una decisión del empleador., aunque ello no impide que se fije un plazo real y no solo a conveniencia de una parte (la entidad estatal).

Por último, la celebración de contratos de actividades temporales y permanentes de manera adecuada (o sea, con el tiempo de duración acorde a la actividad misma) no se condice con la entrada en vigencia del nuevo régimen de SC, pues a todos los trabajadores del régimen CAS se les deberá dar la posibilidad de acceder a estas nuevas vacantes. Es claro que en cualquier momento en el que este nuevo régimen se cree afectará a los trabajadores del régimen CAS que tenían su contrato vigente, pero por ello existen los puntos de ventaja en el concurso público para acceder a una vacante del nuevo régimen de SC.

En conclusión, en la actualidad, hay un grupo considerable de trabajadores que pueden perder su trabajo si es que no se toman medidas al respecto. Asimismo, la ausencia de éstos devendría, claramente, en un deterioro de la calidad del servicio que brinda el Estado. Por ejemplo, la mayoría de serenazgos que cuidan la ciudad son trabajadores del régimen CAS. Si es que se decide tener que contratar menos serenos por el aumento de los costos laborales, la seguridad ciudadana se vería afectada de alguna manera, ¿no? Y así con los demás servicios que se brinden.

Llegado a este punto, ustedes lectores, son libres de plantearse varias cuestiones: (i) pero si la entidad estatal no renovará los contratos o simplemente despedirá, será porque, en realidad, no los necesitaban; (ii) o ¿qué es mejor: que el Estado dé trabajo a personas que realmente no contribuyan en mejorar su servicio o que se invierta en otras cosas; o de repente (iii) esta valla baja para el despido de los trabajadores permite mayor dinamismo en el aparato estatal donde solo permanecerán los que sean realmente buenos y eficientes; (iv) o, por último, ¿cómo es posible que se proponga que una entidad estatal que no cuenta con el presupuesto suficiente para afrontar estos nuevos gastos igual deba hacerlo? Y así muchas dudas más. Todas ellas son válidas y merecen ser respondidas de la manera más adecuada. En esta oportunidad, hemos pretendido ubicarnos dentro de esta discusión y explicar los posibles efectos de la entrada en vigencia de la Ley; esperemos que, en otra ocasión, se pueda seguir con los puntos planteados.

Solo queda resaltar que es necesario que frente a esta situación se tomen medidas que permitan solucionar el problema generado por la propia incoherencia del Estado peruano. ¿Cómo es posible que se exija a los privados que cumplan con las normas laborales si es que quien lo exige no lo hace con sus propios trabajadores? Llega la hora de pregonar con el ejemplo.


[1] El Servicio Civil ha sido la forma de denominar al servicio que brinda un particular (ciudadano) al Estado. En esta ocasión, se está empleado para denominar a un nuevo régimen, diferente a los vigentes actualmente.

[2] BLANCAS Carlos, “El Despido en el Derecho Laboral Peruano” Ara Editores Lima. p. 90

[3] Utilizamos el término “hacerle celebrar” no para denotar la falta de voluntad en la aceptación del trabajo, sino, para demostrar la imposibilidad de regulación de las condiciones de éste.

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