Ficha por Ciudadanos al Día

Conclusiones por Fátima Acurio, Miembro de la Comisión de Desarrollo Social de la Asociación Civil THEMIS

Entidad: Comisión de Implementación del nuevo CPP
Sub Index WJP: 8.1/8.7
Página web: www.minjus.gob.pe/cpp/comision
Categoría BPG: Fiscalización y cumplimiento de la ley
Barrera de acceso: INS/ECO
Lugar: A nivel nacional
Año de premio: 2010

Sumilla

El antiguo modelo procesal penal en el Perú era lento, burocrático, poco transparente y poco confiable. El nuevo modelo procesal penal, aprobado en el 2004 y cuya implementación, a cargo de la Comisión de Implementación, comenzó en el 2006 ha mostrado ser un modelo que hace los procesos más rápidos, transparentes y efectivos. Con ello, se garantiza el acceso a la justicia de imputados y víctimas que se ven involucrados en procesos penales.

El problema

El CPP sustituye progresivamente al antiguo Código de Procedimientos Penales de 1940, cuya configuración basada en la tramitación burocrática de un expediente escrito, no brinda un servicio de justicia penal acorde con los estándares internacionales en derechos humanos (debido proceso) y con las nuevas tendencias en persecución y sanción penal, que ha sido rebasado por la demanda judicial y colapsado por la gran carga procesal que no puede atender. Así, cabe señalar algunas características de la justicia penal bajo el código de 1940:

  • Los procesos duran muchos años y, en algunos casos, sin que se determine la culpabilidad de las personas. En promedio, el proceso penal duraba hasta 3 años y medio.  Procesos penales altamente burocratizados (formalistas y ritualistas) a través de muchos escritos y expedientes.
  • Muchas personas procesadas se encuentran detenidas en establecimientos penitenciarios, sin haber sido condenadas. Bajo nivel de atención (resolución de casos) de procesos penales, alrededor del 43% aprox.
  • No se cumple con las garantías mínimas del debido proceso: No hay Inmediación: muchas diligencias son practicadas por secretarios o asistentes en lugar del juez. No hay imparcialidad: los jueces instruyen (investigan) y juzgan. No hay celeridad: los procesos toman muchos años en resolverse. Se limita el derecho de defensa: no hay condiciones de igualdad para la defensa frente al juez, fiscal y policía. No hay publicidad: la tramitación burocrática del expediente se realiza a puerta cerrada.
  • La justicia penal no es transparente, se promueve la cultura del secreto, contribuyendo a deslegitimarla. Realización de procesos penales en forma cerrada, sin control ciudadano.

La solución

La práctica consiste en sustituir -mediante la implementación progresiva del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957 de julio del año 2004)- la vieja forma de llevar los procesos penales que ha sido descrita en el punto precedente, por una metodología basada en la oralidad como eje principal del proceso penal y forma para la obtención y procesamiento de la información para adoptar decisiones jurisdiccionales. Así, se promueve un proceso penal más sencillo que se desarrolla a través de audiencias orales y públicas, en las que se fomenta el debate contradictorio de las partes ante la presencia directa e inmediata del juez. Esto conlleva a que el juez este en capacidad de obtener información de mayor calidad y en forma más oportuna, lo que, a su vez, contribuye con la adopción de decisiones más rápidas y de mejor calidad.

Por otra parte, mediante el nuevo CPP se redefine y reordena adecuadamente las funciones de los operadores del Sistema de Justicia Penal, de tal forma que el juez ya no investiga el delito, sino que principalmente se dedicará a la labor de juzgamiento, siendo el fiscal el responsable de la investigación ante el proceso penal, por lo que deberá conducir la misma y trabajar de manera conjunta y coordinada con la Policía Nacional, que realiza la investigación a nivel operativo y técnico.

Paralelamente a la aprobación del CPP, a través del Decreto Legislativo Nº 958 de julio de 2004,, se creó la Comisión Especial de Implementación del CPP (conformada por el Ministerio de Justicia, que la preside, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas), que entre otras funciones:

  • Lidera y conduce en forma conjunta la implementación del CPP.
  • Dicta los principales lineamientos, planes y programas.
  • Determina el cronograma oficial de entrada en vigencia progresiva del CPP.

Dicha Comisión cuenta con una Secretaría Técnica, que tiene por función brindarle apoyo, coordinar y promover el proceso de implementación. Al respecto, es necesario señalar que, dentro de ese contexto, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del CPP:

  • Promueve y realiza acciones de coordinación y trabajo conjunto en temas de planificación (elaboración de propuestas de planes conjuntos de implementación del CPP, a nivel de cada distrito judicial);
  • Organiza la gestión conjunta de recursos y talleres para promover y fortalecer las nuevas prácticas conjuntas (procesos interinstitucionales);
  • Diseña, organiza y ejecuta de actividades conjuntas de capacitación (en el marco del Plan Integral de Capacitación para la implementación del nuevo CPP);
  • Realiza acciones de seguimiento y monitoreo de la implementación y aplicación del nuevo CPP.

A nivel de Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia (Defensa Pública), y Ministerio del Interior (Policía Nacional), se crearon Equipos Técnicos Institucionales (ETI) de implementación del CPP para mejorar las capacidades de gestión y operativas de las instituciones e impulsar en cada una de ellas dicho proceso.

Un proceso de aplicación progresivaLa aplicación del nuevo CPP ha requerido de un proceso de implementación progresivo en el tiempo por distrito judicial, y actualmente se encuentra vigente en 16 distritos judiciales de los 29 que existen a nivel nacional.

El citado Código fue aprobado en julio del año 2004. En el año 2006 entró en vigencia, el 1 de  julio, en el distrito judicial de Huaura. En el año 2007 entró en vigencia, el 1 de abril, en La Libertad. En el año 2008 entró en vigencia, el 1º de abril, en Tacna y Moquegua; y el 1 de octubre, en Arequipa. En el año 2009 entró en vigencia, el 1 de abril, en Tumbes, Piura y Lambayeque; el 1 de octubre, en Cusco, Puno y Madre de Dios; y el 1 de diciembre en Ica y Cañete. En el año 2010 entró en vigencia, el 1 de abril,  en Cajamarca, Amazonas y San Martín.

En ese sentido, la aplicación del nuevo CPP tiene un poco más de tres años y medio en vigencia desde su inicio, y estaría terminando su entrada en vigencia en forma progresiva en el resto del país, conforme al Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS, en octubre del año 2012.

De otro lado, en cada distrito judicial se crearon instancias locales de coordinación y liderazgo conjunto, denominadas Comisiones Distritales de Implementación del CPP, integradas por el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública y Policía Nacional, las que promovieron el trabajo en forma desconcentrada (en aspectos de gestión local, planificación, capacitación y difusión) para la implementación del CPP.

Así en el Poder Judicial y el Ministerio Público se crearon nuevos despachos de carácter corporativo para brindar el servicio de justicia penal acorde a los requerimientos del nuevo CPP. La creación de tales despachos corporativos, conllevaron la separaron de las funciones jurisdiccionales o fiscales de las administrativas, tendiéndose a la especialización.

Además, la organización y el ejercicio de las funciones en el Poder Judicial se orientaron hacia la gestión de audiencias públicas acorde con la nueva metodología de trabajo (oralidad); y, en el Ministerio Público se crearon, al interior de las fiscalías corporativas, los despachos de decisión temprana y los de investigación, fortaleciéndose la función de conducción e investigación del delito.

En ese contexto, a nivel del Poder Judicial en los 16 distritos judiciales en los que se encuentra en vigencia el nuevo CPP, se han creado 195 Juzgados Penales de Investigación Preparatoria, 141 Juzgados Penales Unipersonales, 28 Juzgados Penales Colegiados y 23 Salas de Apelaciones; y, a nivel del Ministerio Público en los mismos distritos judiciales, se han creado 305 Fiscalías que se abocan el nuevo CPP.

Por su parte, la Defensa Pública (Ministerio de Justicia) asumió una fuerte presencia y un rol protagónico, creándose 118 nuevas sedes en los distritos judiciales en los que ha entrado en vigencia el CPP, logrando tener una mayor cobertura a favor de la defensa de las personas de escasos recursos económicos.

Es importante recalcar, ahora bien, que un proceso de esta envergadura presenta algunas dificultades, tales como, i)) limitadas herramientas de gestión moderna en un inicio del proceso a nivel de las instituciones, ii) excesiva centralización en la toma de decisiones de gestión de las instituciones, iii) poca producción y procesamiento de información en un inicio del proceso a nivel de las instituciones, iv) poca capacidad para elaborar proyectos de inversión pública en las instituciones, v) resistencia y oposición al cambio por parte de un sector de la Policía Nacional, vi) escasos recursos para la Policía Nacional en un inicio del proceso, vii) limitación en asignación de recursos por normas de austeridad, viii) demora en la ejecución de actividades por la complejidad de los procesos de contrataciones y adquisiciones.

Pese a estas demoras, la aprobación del nuevo CPP y el trabajo de la comisión de implementación han generado muy buenos resultados, tales como:

  • Menor tiempo de duración de los procesos penales. Se puede observar que con el Código Procesal Penal -también en promedio- un proceso común dura entre 12 y 16 meses; mientras que un proceso inmediato demora 8 meses. Además, resalta el poco tiempo que requiere la aplicación de las salidas alternativas; así, un proceso de terminación anticipada culmina en menos de 7 meses aproximadamente, y la aplicación del principio de oportunidad o de un acuerdo reparatorio no llegaría a los 5 meses en promedio.

  • Mayor nivel de atención de los casos penales. Ciertamente, resaltan los niveles de casos resueltos alcanzados en los distritos judiciales de Huaura (92,05%), Tacna (81,26%) y Moquegua (93,59%). Incluso, en los casos de los distritos judiciales de Tumbes (58,39%) y Piura (60,76%), que muestran los menores niveles, el incremento respecto de la atención del viejo Código de 1940 es igualmente significativo.
  • Mejor nivel de descarga procesal o efecto embudo. La descarga procesal o efecto embudo en el nuevo modelo procesal penal se refiere a la capacidad del sistema para ofrecer diversas vías de solución y descongestión a los casos penales a lo largo de las distintas etapas del proceso penal, a fin de que no todos lleguen necesariamente hasta la etapa del juicio oral (proceso común) para su resolución; es decir no todo se judicializa.

  • Reducción del nivel de quejas presentadas al órgano de control, como muestra el siguiente ejemplo:

Recomendaciones…Oralidad. La oralidad permite transparencia y rapidez en la tramitación de los procesos, de allí que muchos sistemas procesales estén migrando a esquemas más orales. Esto favorece además el acceso a la justicia porque las personas involucradas en los casos pueden oír lo que ocurre.

Salidas alternativas. El modelo procesal penal de nuevo CPP parte de entender que no todos los procesos deben llegar hasta el final (sentencia en una audiencia final). La terminación anticipada es un buen ejemplo de cómo un caso puede culminar en días e incluso en horas evitando de ese modo incurrir en una gran cantidad de costos.

Conclusión:

El proceso, en Derecho, es el espacio que tiene por objetivo esclarecer la verdad del conflicto, una verdad que tiene que ser investigada en armonía con los derechos de las partes y las garantías propias del proceso. En términos de justicia, si el Derecho y en este caso el Derecho penal se quedara solo en el plano sustantivo, no velaría realmente por los intereses de las personas, pues el conflicto solo puede ser solucionado en el proceso; y es allí donde realmente se hace justicia y el derecho sustantivo encuentra su razón de ser.

De esta manera, la creación y próxima implementación del Nuevo Código Procesal Penal (2004), se perfila como una muestra de que el legislador ha entendido que el proceso para cumplir con la tutela de los intereses de las personas debe gozar de celeridad y eficacia. El nuevo CPP, al establecer nuevos plazos para el desarrollo de las etapas procesales, está concretando el derecho de toda persona a que su proceso se lleve en un plazo razonable, ni muy rápido ni corto como para no permitirle ejercer sus garantías procesales, sino el necesario. Asimismo, en cuanto a la eficacia, ésta se manifiesta en tanto que se definen de mejor manera los roles de los operadores procesales y se introduce como signo distintivo la oralidad, cuyo resultado inmediato es un mejor manejo de hechos y una mayor posibilidad de confrontación. Por ello, el proceso termina siendo eficiente, pues se garantiza el derecho a la defensa y el principio de economía procesal. Finalmente, su paulatina implementación en los diferentes distritos judiciales y los resultados estadísticos favorables reflejan una sustancial mejora en el desarrollo de los procesos penales con una mayor responsabilidad de los jueces en tanto hay mayor inmediación respecto al conflicto y una mejora del lado de las partes, en tanto pueden llegar a un mayor nivel de entendimiento del desarrollo del proceso, pues se ha superado la barrera de los escritos. Como sociedad, nos queda la tarea de difundir este proyecto y participar en la eficacia de su funcionamiento.

Documentos de interés:

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