Por: Franz Essenwanger
Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima

El pasado 23 de abril se presentó una situación en el Tribunal Constitucional que saltó rápidamente a los medios de comunicación y que sólo se torna más polémica con el pasar de los días. Uno de sus miembros, el Dr. Ricardo Beaumont Callirgos, presentó su renuncia ante el órgano al que pertenece vía carta dirigida a Víctor Isla, presidente del Congreso.

La motivación manifestada por Beaumont fue que su mandato de cinco años, establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley N°28301)[1], había vencido desde junio del año pasado y el Congreso no había elegido sucesores, tampoco había evidencia de que se estuviera tramitando esta elección. Que el pretexto de “tirarle el pato” a los congresistas por su inacción no era un argumento válido para seguir ocupando el cargo y que por sus convicciones y valores no era correcto continuar desempeñando ese trabajo. Agregó que esta renuncia precipitaría la elección de nuevos miembros, e incluso sugirió que se realice por la modalidad de concurso público porque hay oportunidad para todos quienes se sientan capaces de ocupar el cargo; además de invitar al Congreso a llamar a reconocidas personalidades del Derecho para las sesiones y cooperen con ellos para que luego decidan quién ocupará el cargo.

Al día siguiente se le preguntó acerca los supuestos arreglos existentes dentro del órgano de control de la constitucionalidad, pregunta que respondió indirectamente al no negarlos y criticó duramente (de nuevo) al parlamento por su incapacidad para lograr un consenso en la elección de su sucesor. La respuesta del presidente del tribunal, Dr. Óscar Urviola Hani, tardó solo unos días y rechazó cualquier intento para desprestigiar a la institución, que se está buscando “evitar el funcionamiento del tribunal”. Manifestó que no aceptaría más renuncias, aseguró que se cumplió con avisar al parlamento con 6 meses de anticipación el vencimiento de los períodos de los miembros y, finalmente, exigió al presidente del Congreso que se elijan nuevos magistrados.

En la sesión plenaria del día 30 de abril, se le otorgó un plazo al ahora ex-magistrado para que se reincorporará a sus funciones hasta el día 2 de mayo, de lo contrario declararían su vacancia (cosa que finalmente sucedió) debido al incumplimiento de los deberes de función[2]. El Dr. Urviola señaló que los derechos individuales se limitan frente al interés público, es decir nos encontramos en un conflicto entre el derecho a la libertad de trabajo[3] de Beaumont (concretamente) frente al interés de la población a que resuelvan sus acciones de amparo. En el transcurso del plazo otorgado se comenzó a especular, incluso, sobre una posible acusación constitucional al letrado amparándose en que los magistrados siguen desempeñando sus funciones hasta que se haya nombrado sucesores[4] y resaltando lo establecido en la Constitución cuando recoge el derecho a la libertad de trabajo, con sujeción a ley. Beaumont reiteró el aprovechamiento indebido del honor a servir al país de los magistrados con mandato vencido que continúan en el cargo. Cabe resaltar que el único que no tiene mandato vencido es Urviola, o sea que, todos los demás miembros del tribunal se encontraban en la misma situación que el ex-magistrado, incluso algunos llevan más tiempo de vencimiento.

Entonces, el mismo tribunal estaría apoyando la premisa de que si el Congreso no se pone a gestionar la elección de nuevos miembros, ¿los “vigentes” están obligados a seguir en el cargo por un tiempo indeterminado? No comparto esta interpretación, por cuanto la norma referida no se refiere a obligar por tiempo indeterminado a algún magistrado que tenga mandato vencido, sino que siga en funciones por un tiempo razonable para situaciones en las que el parlamento no pudo ponerse de acuerdo. Pero el hecho que todavía se encuentre en el cargo un miembro que tiene mandato con casi 4 años de vencimiento, es un escándalo. ¿Cuánto tiempo necesita el Congreso para ponerse de acuerdo sobre la elección de nuevos miembros? Para el panorama actual respecto al tema, es incierta la duración, a pesar de que ya se pronunciaron sobre el tema y aseguraron elegir miembros para antes de julio. ¿Será verdad?

Comparto la opinión de que todo derecho debe ser limitado solo en forma razonable y proporcional[5], debido a que no debe avasallarse un derecho sobre otro ni tampoco debe considerarse predilecto, lo que se debe hacer es buscar una solución correcta atendiendo al mencionado principio de razonabilidad y proporcionalidad. En el caso en cuestión, se está aplastando el derecho a la libertad del Dr. Beaumont y no hay razonabilidad ni proporcionalidad por cuanto a pesar de haber vencido su mandato se mantuvo en el cargo durante nueve meses y decidió dar un paso al costado considerando que ese plazo fue razonable y suficiente para que el Congreso designe a su reemplazo. El error aquí no solo es del parlamento, sino también de los miembros del tribunal (en menor medida), encabezado por el Dr. Urviola, por no exigir el nombramiento de nuevos sucesores cuando ya sabían que seis de los 7 miembros presentaban vencimiento de mandato, bastaba solamente con dar cuentas al parlamento. En cierta medida se entiende la posición del presidente del tribunal cuando dice que el interés público debe primar sobre el interés individual, pero tampoco puede depender y esperar que el Congreso (con su notoria incapacidad para resolver problemas) vaya a realizar todo con velocidad, ya que existen algunos congresistas que primero toman en cuenta sus intereses al querer cada bancada tener “su candidato”. Para tal caso, los mismos congresistas estarían buscando que primen sus intereses políticos sobre el interés de la población y esto es inaceptable.

Si bien es cierto que, la declaración de vacancia, presentada el 3 de mayo, no fue la solución más armónica para resolver el tema, se ha tomado como una llamada de atención al Congreso y hace unas horas los miembros del Tribunal Constitucional han manifestado que renunciarán en bloque de no elegirse sucesores hasta el 15 de junio. Este es el factor más rescatable del problema originado hace unos días. Algo debe quedar de este problema y se espera que sea un precedente importante para que se comiencen a hacer las cosas con tiempo y dejar de generar una inestabilidad innecesaria por querer satisfacer intereses personales en vez de realizar sus funciones de manera correcta, que dejemos de lado ese pensamiento donde los intereses individuales se sobreponen a los intereses de la sociedad en general, olvidarnos del “primero yo, segundo yo, tercero yo”.

El presidente del tribunal se ha mostrado muy preocupado por el funcionamiento del órgano en cuestión debido a la falta de un reemplazo para dar sentencia a más de 4300 procesos que pueden ser afectados luego del incidente con el Dr. Beaumont. Mientras tanto la comisión que todavía no llega a un consenso, el cual se ve muy lejano, trata de ser lo más optimista y expresaron que será más rápido elegir al defensor del Pueblo y a los integrantes del BCR. Como era de esperarse, las bancadas siguen pensando en “su candidato” y es que era muy iluso pensar que, a pesar de estar en la mira del ojo público, se pondrían de acuerdo fácilmente para el bienestar general de la sociedad. Nuevamente mostraron su incapacidad para lidiar con sus intereses políticos. ¿Todavía estarán procesando la idea del ultimátum que mandó el Tribunal Constitucional?

Por otro lado, se oficializó la vacancia de Beaumont mediante la Resolución Administrativa N° 066-2013-P/TC luego de que se rechazó la renuncia presentada por él. Aún cuesta entender por qué se rechazó y se optó por vacarlo debido a su  incumplimiento en los deberes inherentes al cargo. Luego, (curiosamente) decidieron renunciar en bloque si no se asignaba sucesores. ¿Por qué no dejaron renunciar a Beaumont y después dar el ultimátum al Congreso? No deja de ser extraña la conducta de los miembros del Tribunal Constitucional.


[1] “Ley N°28301, artículo 9. La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años. No hay reelección inmediata”.

[2] “Ley N°28301, artículo 16. El cargo de Magistrado del Tribunal vaca por cualquiera de las siguientes causas: 4. Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo”.

[3] “Constitución, artículo 2. Toda persona tiene derecho: 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley”.

[4] “Ley N°28301, artículo 10. Antes de los seis (6) meses, previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal se dirige al Presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos Magistrados.

Los Magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que

hayan tomado posesión quienes han de sucederles”.

[5] Marcial RUBIO CORREA, Francisco EGUIGUREN PRAELI, Enrique BERNALES BALLESTEROS, Los derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Análisis de los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución, Primera Edición, Fondo Editorial PUCP, Lima, 2010, pág. 31.

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