En una banda de música, como en cualquier grupo humano, pueden producirse diferencias, algunas menores y otras irreconciliables. La industria musical nos ha regalado varias muestras de estas diferencias a lo largo del tiempo (Desde The Beatles hasta Oasis, desde Guns N´  Roses hasta Simon & Garfunkel… y la lista continúa). Y más allá de estas diferencias uno puede preguntarse válidamente sobre el destino de las obras musicales.

La ley sobre el derecho de autor en Perú establece que los coautores de una obra creada en colaboración son conjuntamente los titulares de los derechos morales y patrimoniales, debiendo ejercer sus derechos de común acuerdo. La pregunta entonces es: ¿y si no hay acuerdo? La propia ley establece que cuando existe desacuerdo, las partes afectadas pueden acudir a Indecopi para que emita una resolución luego de una citación a una junta de conciliación. Como puede apreciarse, Indecopi se encuentra facultado a emitir pronunciamiento con la finalidad de resolver controversias suscitadas entre coautores respecto de sus creaciones conjuntas.

De esta forma, existe un procedimiento de solución de controversias entre coautores respecto, entre otras cosas, de la explotación de las obras musicales. En el año 2010 se activó este procedimiento como consecuencia de las pretensiones presuntamente planteadas por el señor José Alberto Monzón al grupo Ádammo. Según los hechos expuestos en el procedimiento, algunos de los miembros del grupo junto con el señor Monzón tuvieron una banda sin nombre hasta diciembre de 2008. Por desavenencias, el señor Monzón se retiró del grupo y se incoporó Alexander Remoue. Posteriormente, y de acuerdo a los términos del pedido de solución de controversias presentado por el grupo Ádammo y la empresa Inversiones Castellfort (Kandavu Producciones), habrían recibido cartas notariales del señor Monzón reclamando el pago de algunas sumas de dinero por la explotación en medios diversos de algunas obras musicales.

Para hacer la historia corta, pasemos a lo que Indecopi resolvió en última instancia (a través de su Sala Especializada en Propiedad Intelectual). Se determina que la titularidad de los derechos de cada uno de los co-autores debe tener naturaleza proporcional y equitativa. La proporción, por cierto, depende de la obra musical de que se trate. Así, los señores Ezio Oliva y José Alberto Monzón tienen, cada uno, el 50% de la titularidad respecto de la canción denominada “Caminando sin Rumbo”, sin embargo, respecto de la canción “Sin Miedo”, por ejemplo, corresponde 1/3 de los derechos por cada co-autor (Ezio Oliva, José Alberto Monzón y Diego Ubierna).

Por otro lado, y más importante, la Sala determina que en la medida que subsista el desacuerdo respecto de la explotación de las obras, todos los sujetos que tengan derechos de autor sobre las obras correspondientes, no pueden oponerse al empleo individual o conjunto por parte de los otros. Únicamente cuando existiera una razón justificada para oponerse, deberá ser comunicada formalmente a los demás coautores para que, en caso no se resuelva el asunto de forma particular, se pueda activar nuevamente el procedimiento de solución de controversias.

La pregunta que uno puede hacerse al final de la discusión es si realmente estamos frente a una fórmula compatible con los derechos reconocidos a los autores. Los autores tienen la facultad de prohibir la explotación de sus obras y, en el caso comentado, reconociéndose la calidad de coautor del señor Monzón (la cual no fue discutida en ningún momento en el procedimiento), la decisión importa generar una obligación de “tolerancia recíproca” respecto del empleo de obras en coautoría. La primera instancia, por ejemplo, alegaba que debía compatibilizar los derechos de los coautores con los de los terceros a la luz, por ejemplo, de los contratos suscritos por Ádammo. Todo bien… pero también podría argumentarse que si estos contratos en virtud a los cuales nacen intereses de terceros permiten limitar la facultad de excluir del coautor, los demás coautores tendrán incentivos precisamente para celebrar estos contratos que harán surgir el supuesto interés público por el acceso a la obra. No se trata, por cierto, de una posición adoptada contra la decisión que estamos comentando… simplemente, vale la pena hacer el comentario para suscitar algún debate sobre la cuestión que pueda darnos mejores luces ante escenarios tan complejos como éstos.

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