En un país lejano, una pareja, “Usuario” y “Banca”, decidieron contraer nupcias. Usuario, contento por ello, se apresuró a hacer los trámites que Banca le dijo eran necesarios para sellar el vínculo. Incurrió en gastos, se mostró impecable para la ocasión y, finalmente, se casaron.
Al principio, Usuario fue bien tratado por su amada, era su aliada, pero todo cambió cuando nació su hija “Deudita”. Usuario era feliz y responsable con ella, pero Banca, en pos de “protegerla y mantenerla sana”, le exigió que, además de los gastos normales, pagara otros de los que no habían hablado: las vacaciones de ella en Miami, el seguro para la universidad, la cuota para la fiesta de 15, entre otros, se hicieron presentes. Ante esto, Usuario pensó en divorciarse, deshacerse de aquellas exigencias que consideraba irracionales, casarse de nuevo y ser feliz manteniendo en buena forma, de acuerdo a sus restricciones presupuestales, a Deudita.
Cuando Usuario quiso separarse, Banca le mostró el acuerdo marital, el cual decía que su unión no podía romperse en ningún caso, salvo el pago de una alta indemnización a favor de ella. Por esa razón, Usuario se resignó, se puso a trabajar duro y a rogar que pasara el tiempo para poder ver el matrimonio de su hija.
Lo narrado es muy similar a lo que vivían algunos usuarios de la banca local, que acudían a ella para financiarse seducidos por créditos rápidos y tasas de interés en teoría favorables, pero que al empezarlos a pagar no lo eran, dado que aparecían cargos adicionales cuyo origen era casi sorpresivo y, cuando querían prepagar sus deudas o buscar otro banco que la comprara, se les impedía, pues existían penalidades por ello.
Lo antes dicho terminó con la expedición de la Ley 1555 de 2012, la cual estatuyó el derecho de los usuarios del sistema financiero a prepagar sus deudas sin penalidades, siempre y cuando estas no sean superiores a los 880 Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes, es decir, alrededor de US$258.000. Además, se exigió a las entidades crediticias a informar al usuario sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.
Esta ley tiene importantes detalles, por ejemplo, si el deudor posee varios créditos con una misma entidad que sumados superen el monto máximo permitido para el pago anticipado sin penalidad, solo podrá realizar el mismo hasta dicho límite. Sin embrago, si tiene varios créditos con diferentes entidades, podrá realizarlo con cada entidad hasta el límite legal. Por último, consagra el derecho del deudor en caso de pago parcial a determinar si el mismo es abonado a capital con diminución de plazo o del valor de su cuota.
La Superintendencia Financiera de Colombia, al conceptuar sobre la ley, manifestó que la misma solo es aplicable a los créditos otorgados por entidades vigiladas por ella, sin importar si son del sistema bancario, asegurador o del mercado de valores. Efectivamente, la ley agregó al artículo 5 de la Ley 1328 de 2009 de reforma financiera el literal “g”, el cual es parte del régimen de protección del consumidor financiero, por lo que otros créditos otorgados por empresas o particulares no tendrían dicha garantía.
Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia C-313 de 2013 consideró que la restricción del beneficio contemplado en la norma a los créditos otorgados con posterioridad a su entrada en vigencia desconocía el principio de igualdad, porque impedía que se favorecieran los deudores de créditos tomados con antelación a dicha fecha. Por tanto, declaró la constitucionalidad condicionada de la ley, bajo el entendido de que estos últimos créditos también son sujetos a dicho beneficio.
La norma en comento ha tenido detractores y seguidores. Los primeros consideran que ella hará más caros los créditos, pues las entidades deberán incorporar en sus costos el riesgo de prepago. Los seguidores la consideran una victoria de los usuarios sobre el sistema financiero.
Desde mi punto de vista, es claro que la presente ley tiene grandes virtudes, pues elimina una de las barreras que impiden que nuestro mercado financiero sea más competitivo, la “fidelización forzosa”, que podemos definir como aquella circunstancia en virtud de la cual un agente de mercado queda obligado a seguir vinculado a otro pese a no estar conforme con el producto adquirido y a la posibilidad de que el acreedor sea compensado para liberar al deudor de su compromiso. Esta supresión sin duda es procompetitiva, pues genera incentivos para que los bancos, en procura de capturar clientes, ofrezcan cada vez mejores condiciones a los usuarios, buscando con ello no solo robar clientela a sus competidores, sino conservar la propia.
Además, estimamos que la ley puede en el mediano plazo, por los incentivos propios de la competencia que se espera en el sector, generar una caída en las tasas de interés. No es desconocido que el precio es uno de los determinantes esenciales a la hora de adoptar decisiones de consumo, por lo cual, al ser la tasa de interés el precio que pagan los usuarios por usar el dinero de la banca, es de esperarse que en un escenario de mayor competencia los bancos lo ofrezcan a menor costo.
En conclusión, considero que esta ley es un buen paso, pues devuelve la libertad de escogencia a los usuarios y dinamiza el mercado; sin embargo, es menester emprender otras reformas que generen mayor competencia e incentiven a que se reduzcan las asimetrías de información entre agentes del sistema y se alcancen precios transparentes que permitan al usuario saber cuánto en realidad pagará por usar el dinero prestado.