Romy Chang, abogado y socia del Estudio Padilla & Chang Abogados, nos cede esta entrevista para hablarnos acerca de Ley 30101, también conocida como “Ley Antauro”

Por: Josefina Miró Quesada

JMQ: De acuerdo con las últimas declaraciones del presidente de la Comisión de Justicia, Juan Carlos Eguren, “esta nueva ley corrige un error jurídico cometido en la legislación antigua”. ¿Cuál era la situación penitenciaria de los más de 44 mil reos que hoy se benefician con dicha ley, antes de su expedición?

RC: Antes la situación penitenciaria era mucho más dura. El tema de los beneficios de alguna manera había llegado prácticamente a eliminarse en muchos delitos, debido a una tendencia y un contexto de “inseguridad ciudadana”, “endurecimiento de penas” y retribución total del delito, que merma en los legisladores y va generando políticas populistas.

La idea con esta norma es regresar al punto medio donde sí se concedían beneficios penitenciarios que eran propios, además, al tema de la función de la pena; la socialización, reinserción del ciudadano a la sociedad, políticas carcelarias…

JMQ: …a eso voy, ¿cuál es la función de los beneficios penitenciarios? Hay quienes alegan que se trata de un recorte de “derechos adquiridos», ¿pero son realmente “derechos” o estamos hablando de una figura diferente?

RC: Lo que se ha querido decir con esta ley -un poco para soslayar las críticas que se vinieron en carga montón- es que va a aplicarse “de aquí en adelante”, con lo cual prevé que pueda ser solicitado por las personas “en adelante”, pero no los que están “ya condenados”.

Creo que en el fondo esta alternativa buscó minimizar lo máximo posible el impacto de la crítica social que se generó con la posibilidad de que muchos se acogieran a los beneficios. ¿Por qué? Porque en el fondo la naturaleza del beneficio penitenciario debe estar ligada al tema de la resocialización. Si la pena busca resocializar al reo, como así lo impone la Constitución, al decir que “aquí en adelante se aplica” no tiene sentido porque estaría diciendo que solo los que cometen delitos de hoy en adelante tienen ese derecho a una resocialización, pero los anteriores no.

JMQ: ¿Por qué cree se ha generado tanta bulla afirmando que beneficiará directamente al hermano del presidente? ¿Qué hay con los demás 44 mil presos?

RC: Exactamente, ese es el riesgo que se corre cuando personalizamos las normas en “personas”. Sería muy mezquino decir que esta norma, que tiene un marco de aplicación para 44 mil casos, se hubiese creado solo para beneficiar a uno.

JMQ: Además, ¿es acaso un beneficio directo o es que depende exclusivamente de la voluntad de la persona?

RC: Claro, depende de ciertas características personales que el reo tiene que demostrar. Se entiende que este es un proceso de reinserción. Es algo que tiene que ser evaluado por el juez en el caso concreto. No es que la norma automáticamente beneficia a uno o a los 44 mil. No es una norma que dice: “Ahora en adelante, sin previa evaluación, te vas a tu casa”. Tiene criterios y topes, ítems a evaluar por el juez.

JMQ: Se dice que beneficiará a secuestradores, homicidas, violadores entre los 44 mil…

RC: Aun así fueran 10, el tema es que no los podemos ver como la escoria, porque en una sociedad no existe ello. Por eso no debe existir un derecho penal de enemigos y amigos. Son todos ciudadanos. Que pueden haber cometido un error, sí. Que están purgando una sanción, sí. Que la idea es reeducarlos y resocializarlos, también. Eso está en la Constitución, aunque no nos guste somos un Estado Social y Democrático de Derecho. Entonces, criticar a la norma porque nos parece que el marco de aplicación es para muy pocas personas, yo creo que es absurdo.

JMQ: ¿Esta figura es algo como el trabajo forzoso que se da en otros países? ¿Podrían asemejarse las figuras?

RC: En realidad depende del beneficio del que estemos hablando, pero siempre va a suponer realizar actividades o labores de forma voluntaria. Nunca de manera obligatoria. Los reos tienen el derecho a decidir que no quieren trabajar. Simplemente, no estarán preparados para reinsertarse a la sociedad y no serán susceptibles de que se les otorgue un beneficio penitenciario.

La idea es que voluntariamente el interno busque readaptarse a la sociedad, que el Estado se lo permita y le de las vías para que eso ocurra. Además, tomemos en cuenta que las penas que tenemos en el Perú son bastante altas. Hay muchas que no guardan relación con el bien jurídico que se protege. No puede ser que un robo se valore con una pena mayor que un homicidio, porque la propiedad no vale más que la vida en ningún país, pero en el Perú eso ocurre.

Ojo. Algunos delitos no tienen beneficio…

JMQ: …cómo cuales?

RC: El feminicidio probablemente no tenga porque es cadena perpetua; o un robo con consecuencia de muerte, o secuestro. Esos delitos no tienen beneficio, se quitaron a pesar de la función que tiene la pena. En esos casos nos olvidamos por completo de la resocialización.

Yo creo que la norma no se ha valorado en su total dimensión. No es una norma perfecta, pero tampoco es una individualizada en una persona en concreto. Da pena, porque de alguna forma sí es una norma que trata de reconducir en algo una lógica penitenciaria. Sí se aprecia un programa del sistema carcelario que no se tiene y que no suele tenerse.

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