Por Gonzalo Monge Morales. Miembro de la Comisión de Contenido de la Asociación Civil THĒMIS. Practicante del Área Constitucional del Estudio Echecopar Abogados, asociado a Baker&McKenzie International. Asistente de docencia del curso “Derecho Constitucional II” del Dr. Abraham Siles Vallejos [1][2].

Si bien no existe una definición exacta, podemos señalar que el sistema de justicia se constituye por aquellas instituciones del Estado competentes para proteger los derechos de las personas, brindando una respuesta rápida y eficaz frente a su alegada vulneración. El operador del sistema de justicia, por otro lado, será aquel funcionario público que se vincula estrechamente con la persona, desempeñando funciones esenciales para el respeto y garantía de sus derechos.

La clave del sistema de justicia está en el ejercicio de la jurisdicción, y aunque hay órganos que también pertenecen al sistema que no la ejercen −piénsese, por ejemplo, en el Ministerio Público o la Policía−, todos son actores del sistema y giran en torno a él, desempeñando diversas funciones con el mismo propósito: proteger los derechos de las personas.

En nuestro país, el acceso al sistema de justicia se ha equiparado con el acceso a los órganos jurisdiccionales. Ello es incorrecto. Acceder al sistema de justicia tiene un contenido más amplio, pues no se limita a los órganos jurisdiccionales, sino que incluye también a otras importantes instituciones (como la Policía, el Ministerio Público, la SUNARP y la RENIEC) en tanto todos tienen el deber de colaborar con el sistema de justicia.

Dicho ello, surge nuestra primera pregunta: ¿Existen condiciones para que todas las personas puedan acceder al sistema de justicia o todavía persisten en nuestra sociedad obstáculos que impiden el ejercicio de este derecho fundamental? En nuestro país, lamentablemente, podemos identificar que existen diversas barreras que impiden su ejercicio, entre las que podemos identificar, a modo meramente enunciativo, las siguientes:

1) Barreras espaciales o geográficas, cuando resulta difícil acceder al sistema de justicia por la distancia que separa a sus instalaciones de los ciudadanos (incluyendo el tiempo que implica trasladarse) o incluso por la ausencia o poca presencia de los órganos competentes en la zona;

2) Barreras lingüísticas, en aquellos lugares en los que el idioma es un obstáculo para la protección de los derechos, sea porque las normas no están traducidas al idioma predominante de la localidad o porque los operadores del sistema de justicia no conocen tal idioma (piénsese, por ejemplo, en una persona quechua-hablante y un juez que únicamente conoce el idioma castellano) o porque no hay traductores que permitan la interlocución;

3) Barreras jurídicas, pues muchas veces las normas que consagran derechos y regulan los procesos se presentan como algo incomprensible para las personas, fruto de un lenguaje excesivamente técnico de las normas, las cuales no están redactadas para la comprensión de personas ajenas al Derecho (que es a quienes deben servir), sino para operadores jurídicos como jueces o abogados litigantes; y,

4) Barreras económicas, pues no todas las personas pueden sufragar los costos que significa iniciar (y terminar) un proceso, como la asesoría de un abogado o incluso el pago de los aranceles judiciales.

Ahora bien, usualmente nos hemos enfocado en los problemas que surgen para acceder a los órganos jurisdiccionales, pero nunca hemos colocado suficientes reflectores sobre lo que ocurre una vez que se logra sortear dichos obstáculos. Accedemos a la justicia, ¿y ahora qué pasará? ¿El Poder Judicial está en condiciones de responder óptimamente a la gran búsqueda de la paz social en justicia que supone el proceso?

Lamentablemente, consideramos que la respuesta a esta última interrogante es negativa. Diversos factores (corrupción, bajos salarios, poco aprecio ciudadano por la labor jurisdiccional) influyen en esta apreciación, pero los recursos humanos, materiales y logísticos de nuestro sistema de justicia también juegan un papel importante. La pregunta que pretendo introducir al debate es la siguiente: ¿Qué tan efectivo es un sistema de justicia que no cuenta con los recursos materiales, humanos y logísticos suficientes para cumplir de modo adecuado con sus deberes? La provisión de estos elementos en los puestos de trabajo de los operadores de justicia, así como durante las diligencias que les corresponda realizar para responder óptimamente frente a las personas, es de vital importancia. ¿Cómo funcionaría adecuadamente el sistema de justicia sin la correspondiente asignación de estos recursos?

Evidentemente, esto requiere de erogación del presupuesto público, pues implica invertir dinero y recursos en nuestro sistema de justicia, aunque con el propósito que éste pueda cumplir adecuadamente su labor. Podemos pensar, por poner un ejemplo con relación al Poder Judicial, que se haría necesario contar con más personal para notificar los actos procesales y con más personal en el servicio de atención a las personas. Adicionalmente, sería importante brindar herramientas como acceso rápido a internet, así como garantizar una adecuada interconexión con los sistemas de otras entidades de la Administración Pública que coadyuvan a su labor, como la base de datos del RENIEC, la SUNAT o la SUNARP.

Finalmente, no podemos dejar de señalar que es necesario valorar positivamente la actividad de todo el sistema de justicia, así como la labor de quienes lo componen. No parece justo exigir un sistema de justicia del Siglo XXI si le brindamos pocas −e insuficientes− herramientas a todos nuestros operadores de justicia.


[1] El autor desea agradecer a la Dra. Úrsula Indacochea Prevost por sus valiosos comentarios al momento de elaborar el presente artículo.

[2] El trabajo recoge lo señalado por el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, titulado «Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Américas» (CIDH: 2013), así como lo señalado por Javier de Belaunde López de Romaña en su libro «La reforma del sistema de justicia, ¿en el camino correcto? Breve balance de su situación actual y de los retos pendientes» (Fundación Konrad Adenauer e Instituto Peruano de Economía Social de Mercado: 2006).

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí